Correos electrónicos Filminas Internos

21 Pages • 2,704 Words • PDF • 2.4 MB
Uploaded at 2021-09-24 17:53

This document was submitted by our user and they confirm that they have the consent to share it. Assuming that you are writer or own the copyright of this document, report to us by using this DMCA report button.


Imposición a los Consumos y las Transacciones Curso Marchevsky R. – Soria, A.C

Curso: Marchevsky - Soria

IMPUESTOS INTERNOS

1

Impuestos Internos - IVA. Comparaciones IMPUESTOS INTERNOS

1) FINES

Recaudatorio, económico y financiero: acercar fondos al erario publico

Sociales (Parafiscales): Además del fin financiero de todo tributo, tiene por objeto desalentar el consumo de bienes superfluos o nocivos para la salud (llamados “Suntuarios” como a los tabacos, alcoholes, telefonía celular etc). Por eso no es un impuesto neutral, ya que recae sobre consumos específicos.

2)

Es generalizado al consumo o masivo (bienes y servicios).

Es selectivo al consumo de determinadas capacidades contributivas de consumo que se intentan desalentar.

3)

De etapa múltiple

De etapa única (en la fabricación o importación)

4)

Plurifasico (grava todas las etapas de elaboración materias primas, productos y servicios), no acumulativo con sistema de créditos fiscales de etapas anteriores.

Monofásico (producto final) pues solo grava a salida de fabrica, por lo que no hay efecto de acumulación.

5)

Permite detraer los Créditos Fiscales de las compras del impuesto generado en las ventas.

Créditos fiscales solo en casos específicos contemplados en la ley (importaciones, objetos suntuarios, fraccionamiento de champagne)

6)

Grava la transferencia a titulo oneroso

Grava la transferencia a cualquier titulo

Curso: Marchevsky - Soria

IVA

2

Impuestos Internos - IVA. Comparaciones (Cont.)



Tasa legal o nominal igual a la efectiva, general (excepto casos que se incrementa o reduce) y única pues es un impuesto que va por fuera (discriminado del precio neto). La tasa es menor pues grava el consumo masivo de bienes y servicios, por ser impuesto global y generalizado. Por lo que es regresivo





De Tasa variable según el rubro y de Tasa efectiva distinta a la nominal pues es un impuesto que va por dentro (sin discriminar) del precio neto, y forma parte de la base imponible y genera el efecto de impuesto sobre impuesto. Tiene mayor nivel de tasa por la especificidad y selectividad de bienes y servicios que grava, lo que atenúa la regresividad que tiene el IVA que al ser masivo es regresivo.

8)

Las bonificaciones en especie no están gravadas o no son deducibles

Las bonificaciones en especie están gravas (2x1, 2do producto al 50% rebajas). Por lo tanto, deducibles

9)

Intereses financieros cuando están gravados (fallo Chryse Principio de la unicidad) forman parte de la base imponible

Intereses financieros deducibles

10)

No existe una utilidad presunta en importaciones, se cobra sobre los precios netos (CIF)

Existe una utilidad presunta de las importaciones del 30% (BI*1.30 incrementada)=CIF+Imp. Internos+30%=CIF*1.30*alícuota.

11)

Los CF tiene como requisito para ser tomado la regla del tope. Luego pueden generare Saldos a favor

Para el computo del CF existe una regla del tope en objetos suntuarios y no puede generar saldos a favor

12)

En los seguros el perfeccionamiento del HI es con la emisión de la póliza o suscripción del contrato (devengado)

En seguros grava por la percepción de la prima (percibido) que es el cobro del precio.

13)

No tiene significado la vinculación económica pues el impuesto es trasladable en cada etapa

La vinculación económica es una maniobra evasiva entre plantas de la misma especie. Por ser de etapa única o a salida de fabrica (con HI en el expendio) las traslaciones sin autorización generan ahuecamiento de la BI

De difícil control y administración por ser de etapa múltiple

Más fácil de controlar y administrar por ser de etapa única

14)

Curso: Marchevsky - Soria



7)

3

• Surgen el siglo XIX (1830-1890) con la crisis y antes del nacimiento de la Constitución Nacional. • Se llama “Impuesto Interno” por que su objeto era gravar la generación de riqueza de la época, utilizado como herramienta recaudatoria de las provincias para gravar el ingreso de productos de otras jurisdicciones. • Todas las provincias tenían su impuesto interno (a los fósforos, cerveza, vinos, cueros, etc) funcionando como una aduana interior y generando una múltiple imposición entre las jurisdicciones. • La potestad tributaria de las provincias sobre este impuesto indirecto era gravarlo en forma concurrente con las demás y y la nación. • Con la CNA de 1853/60 y la concreción de nuestro Sistema Federal de Gobierno, las provincias cedieron la potestad tributaria de su recaudación a la Nación (art. 75), que devuelve y distribuye los fondos a las provincias por imperio de la Ley de Coparticipación Nacional. • Por eso es mejor denominarlo “Impuesto a los consumos específicos o a determinados bienes y servicios” ya que “internos” deviene históricamente de su utilización para generar aduanas interiores, que se eliminaron por CNA (art. 9 a 11)

Curso: Marchevsky - Soria

Impuestos Internos - Antecedentes Históricos

4

• Tabacos • Bebidas Alcohólicas • Cervezas • Bebidas analcohólicas • Automotores • Telefonía celular • Objetos suntuarios • Otros bienes

Curso: Marchevsky - Soria

Impuestos Internos - NORMATIVA L. 3.764 (Pte Pte. 1979). Objeto y Disposiciones Generales

5

Impuestos Internos - NORMATIVA Tributación especifica

o Tabacos (Cap. I. Art. 15) o Bebidas Alcohólicas (Cap. II. Art. 23) o Cervezas (Cap. III. Art. 25) o Bebidas Analcoholicas (Cap. IV. Art. 26) o Jarabes (Cap. IV) o Extractos y concentrados (Cap. IV) o Automotores y motores gasoleros (Cap. V. Art.27) o Servicios de telefonía celular (Cap. VI. Art. 30) o Champañas (Cap. VII. Art. 33) o Objetos suntuarios (Cap. VIII. Art. 35) o Embarcaciones de recreo o deportes, aeronaves (Cap. IX. Art. 38)

Curso: Marchevsky - Soria

• L. 24.625/99. Ley de impuestos a los Cigarrillos • L. 24.674 (t.o. 1998) Titulo II

6

• Impuesto al Consumo: - General (como el IVA) - Selectivo (a determinados bienes) • Terminología : - Impuesto selectivo al consumo - Impuesto a los consumos específicos - Impuesto al expendio interno - Impuesto interno (poco idóneo) • Consumo (ficción legal): Acto de liberación del producto gravado para su consumo en el mercado interno, aun antes de la desaparición de la cosa. Pues es un impuesto de etapa fabril (a salida de fabrica) con el “expendio”. También puede generar un nuevo HI con la “transformación” luego del “expendio” de las condiciones “organolépticas” de la cosa (pasa a ser otra cosa como la champaña, único caso donde luego del expendio hay transformación por fraccionamiento y sistema de pagos a cuenta en cada etapa).

Curso: Marchevsky - Soria

Impuestos Internos - Definiciones- Terminología – Fines

7

• Consumo (ficción legal) (cont.) Art. 56 (L.3.764) Concepto de Expendio (Presunciones de HI gravado) - Se aplica sobre el expendio, incidiendo en una sola etapa del circulación del producto - Satisfecho por el fabricante, importador, fraccionador, acondicionador, elaborador, etc. - Expendio: transferencia de la cosa a cualquier titulo, acondicionados para la venta al publico o en las condiciones que habitualmente se ofrecen para consumo (ej. Sobre las primas de seguro, el expendio se considera a su percepción por la Cia aseguradora; en la provisión de gas mediante redes y servicio telefónico: el vencimiento para el pago de la factura emitida por la prestadora del servicio). - Autoconsumos: Mercaderías gravadas consumidas dentro de la fabrica o locales de fraccionamiento o acondicionamiento. - Diferencias no demostradas/inventario : no cubiertas o en exceso a las tolerancias que fije AFIP salvo prueba en contrario por el responsable. - Efectos personales de uso personal gravados con derechos de importación.

Curso: Marchevsky - Soria

Impuestos Internos - Definiciones- Terminología – Fines

8

• Fines  Sociales: desalentar los consumos no deseados (suntuarios, superfluos, tabacos, alcohol). Fin parafiscal (no recaudatorio). El consumo del cigarrillo es nocivo para la salud, cede el fin recaudatorio por el social, ya que es un producto con demanda inelástica sin sustitutos.  Económicos: 1) Modificar la composición final de la elasticidad de la demanda como herramienta de política económica (por eso es un gravamen no neutral). 2) Complementar el impuesto general al consumo (IVA con < nivel de tasas y > cantidad de bienes y servicios gravados y mucha regresividad, atenuándola).  Financieros: meramente recaudatorios

Curso: Marchevsky - Soria

Impuestos Internos - Definiciones- Terminología – Fines

9

• Tiene 2 tasas por ser un impuesto que va por dentro del precio neto, formando parte de la Base imponible: Tasa Legal Tasa Efectiva • Tasa Efectiva: termina siendo mayor > a la Tasa Legal y se obtiene a traves de la formula del “Grossing up” (usada en Ganancias renta beneficiarios del exterior) por el efecto piramidal del impuesto interno que va por dentro del precio. TE = TL*100 100-TL Ejemplo practico: La tasa legal del expendio de cigarrillos es del 60%. Determinar la Tasa efectiva. TE= 60%*100 = 6000 = 150% 100-60% 40

Curso: Marchevsky - Soria

Impuestos Internos - TASA (Legal y Efectiva)

10

•Hecho Imponible: Concepto •Base imponible: Calculo •Sujetos •Exenciones •Importación

Curso: Marchevsky - Soria

Impuestos Internos - Objeto y Materia imponible. Glosario

11

•Hecho Imponible. Aspectos 1. Aspecto Objetivo 2. Aspecto Subjetivo 3. Aspecto Temporal 4. Aspecto Espacial

Curso: Marchevsky - Soria

Impuestos Internos - Objeto

12

Impuestos Internos . Hecho imponible . 1)Aspecto Objetivo

 Fabricante  Importador en caso de importación para consumo  Comerciante (Venta en remate o ambulante)  Elaborador por cuenta de terceros o por personas por cuya cuenta se efectúen elaboraciones, fraccionamientos, acondicionamientos.  Transformaciones de las condiciones organolépticas de la cosa (no mera reparación o agregado de color a una bebida pues no cambia la sustancia).  Fraccionador  Acondicionador

Curso: Marchevsky - Soria

Art. 56 (L. 3764) • Satisfechos por (1er párr.) :

13

Impuestos Internos . Hecho imponible . 1)Aspecto Objetivo

 En todo el territorio de la nación  Toda transferencia a cualquier titulo (Onerosa o Gratuita) (2do párr.).  Se produce cuando los productos se transforman acondicionados para la venta al publico o en las condiciones que habitualmente se ofrezcan para el consumo.  Incide en una sola etapa de circulación  Monofásico (excepto suntuarios o champañas que son plurifasicos no acumulativos)  De Primera utilización: de introducción al comercio o de libre circulación (libramiento por importador en la importación para consumo – nacionalización de los bienes-)  Consumos reales: transferencias/consumo  Consumos presuntos: autoconsumos / traslados, diferencias no demostradas, diferencias de inventario (6to Párr.).

Curso: Marchevsky - Soria

Art. 56 (L. 3764) • Consumo = Expendio (1er párr.) :

14

Impuestos Internos . Hecho imponible . 1)Aspecto Objetivo Art. 56 - 6to parr Consumos presuntos (admiten prueba en contrario)  Traslados de bienes entre establecimientos o mercadería que queda gravada al ser consumida dentro de la fabrica o locales de fraccionamiento o acondicionamiento.  Diferencias no demostradas  o no cubiertas por las tolerancias que fije el fisco salvo el responsable pueda probar en forma clara y fehaciente la causa distinta del expendio (p.e. bebidas gaseosas – analcoholicas- en el proceso de fracción se prevé una merma de hasta el 2% por evaporación de gases en plantas de embotellamiento). Causa Coca Cola TFN.  Diferencias de inventarios y transporte (no admiten prueba en contra)  Aquellas no explicadas generan presunción iuris et de iure de HI, de materias primas (en fabrica), de productos en proceso (no terminados) y productos terminados.  Diferencias de inventario de Productos importados (art. 76, 10º Parr) : las transferencias de bienes gravados que no sea onerosa, el impuesto se calculara a su valor normal en plaza, en su defecto, el doble de su valor de importación.

Curso: Marchevsky - Soria

 Autoconsumos

15

 Diferencias de cantidades  Contables versus Inventario Final (>) Faltante : MP/PP. Presunción que se elaboro el producto de mayor impuesto. PT: Se presume que hubo expendio que no tributo (venta en negro). Es del 2% (tope de tolerancia admitida) para considerar que hay expendio, salvo el fisco pruebe salidas de fabricas sin documentar (vg. Con remitos). Ya que puede obedecer a roturas de mercaderías. (
Correos electrónicos Filminas Internos

Related documents

21 Pages • 2,704 Words • PDF • 2.4 MB

26 Pages • 4,832 Words • PDF • 1.5 MB

2 Pages • 392 Words • PDF • 322.3 KB

238 Pages • 54,670 Words • PDF • 4.6 MB

313 Pages • 90,360 Words • PDF • 5.7 MB

6 Pages • 3,032 Words • PDF • 430.1 KB

1 Pages • 3 Words • PDF • 78.5 KB

3 Pages • 589 Words • PDF • 52.2 KB

73 Pages • 332 Words • PDF • 41.1 MB

5 Pages • 1,632 Words • PDF • 237.5 KB

30 Pages • 3,144 Words • PDF • 3.6 MB

692 Pages • 217,243 Words • PDF • 12.2 MB