GIORLANDINI - La ley de residencia

3 Pages • 2,315 Words • PDF • 2.1 MB
Uploaded at 2021-09-24 12:30

This document was submitted by our user and they confirm that they have the consent to share it. Assuming that you are writer or own the copyright of this document, report to us by using this DMCA report button.


G10RLANDINI, EDUARDO.

"Una historia negra: la Ley de Residencia"

Deportación, extrañamiento, destierro, ostracismo, confinamiento, expatriación... Nombres de penas que a lo largo de la historia se han impuesto para sacar de su lugar de radicación a determinadas personas. ¿Los motivos? Generalmente políticos. bn esta nota haremos la historia de una ley, conocida como "de residencia", que lleva

el número 4144. Un número que pesó ominosamente sobre el destino de muchos extranjeros a quienes, según esta norma, el Poder Ejecutivo podía expulsar del país por su sola voluntad, sin ningún recurso a la justicia. Lu tey 4144 cubre medio siglo de historia argentina y su evocación asocia a abusos e injusticias, pero también a una larga lucha para lograr su cancelación, hecho que ocurrió recién en 1958.

Para desentrañar el sentido de la ley de residencia argentina 4.144 hay que recordar algunos presupuestos y circunstancias políticas, económicas y sociales, particularmente sindicales. Se vincula al movimiento obrero, a la injusticia social, a la ideología imperante. En un país con una actividad prcvalentemcnte agropecuaria, como la Argentina a fines del siglo XIX, se fue formando una clase obrera enriquecida por la inmigración y,' paralelamente, la clase dirigente obrera, munida de. experiencia extranjera y con un hondo sentido de la justicia social. La petición de los trabajadores elevada al Congreso en la última decada del siglo pasado constituye un programa de política social todavía no cumplido, lo que puede informar sóbrela claridad de objetivos y la madurez de una clase dirigente, actuante, entonces, sin organizaciones sindicales desarrolladas. Esos grupos asociacionalcs primitivos fueron •combativos, tcnian signos ideológicos y promovían la humanización del trabajo y del derecho, en instancias en que en nuestro país no se había compuesto el derecho laboral, o derecho del trabajo o derecho social (menos aun el derecho de la seguri-

Los ¡nmijirantes europeos trnlnn cansino una larga experiencia en la lucha por sus reivindicaciones obreras.

Desalojo en el conventillo; muchas veces las esperanzas de prosperidad na se cumplían.

9

dad social). Recién a principios de siglo se conocen las ideas de Alfredo L. Palacios acerca de lo que denominó "el nuevo derecho"; y asimismo el primer proyecto de ley de contrato de trabajo, de Juan Bialct Massé. Desde el tiempo finisecular comienza a desarrollarse, pues, la legislación laboral y a cumplirse lenta y gradualmente la aspiración de los trabajadores, notablemente impulsada con la politica social de Hipólito Yrigoyen y mas tarde, desde 1943. Desde 1902 las medidas de acción directa, principalmente la huelga, se difunden y extienden. Por vez primera en la Argentina, se advierte la acción de mujeres activistas. Se realizaron esfuerzos para el logro de la unidad sindical, como paso previo para encarar movimientos de mayor envergadura, que la clase dominante vería como rebelión, y atentados contra el orden público. Los movimientos se fueron intensificando a pesar de la sanción de una ley que permitió la expulsión de los activistas extranjeros: la ley de residencia. Uno de los hechos más trágicos, la "semana roja" fue relatado por Enrique Dickmann, en "Recuerdos de un Socialista"; arrojó un saldo de 14 muertos y ochenta heridos, entre charcos de sangre humana, de hombres, mujeres y niños. Sucedió en 1909, la represión encabezada por el coronel Ramón Falcón, de una manifestación obrera para el 1 0 de mayo de esc año, organizada por la FORA(Fcderación Obrera Regional Argentina), en Plaza Lorca. Es indudable que estos grupos militantes no tuvieron un fin estrictamente político, pero estaban influidos,y dirigidos por grupos anarquistas y socialistas. Sin embargo, es posible admitir que existieran grupos con aspiraciones políticas pero ello no fue una característica permanente y prcvalcnte. La Argentina no conocía otra explotación que la agrícola, extensiva y rudimentaria. Producía la materia prima que Europa industrializaba, de acuerdo al conocido esquema de división internacional del trabajo. La Argentina reunía grandes condiciones para exportar carnes y cereales, por lo cual se fomentaba su producción con inversiones de capital en ferrocarriles y frigoríficos, de manera que las incipientes industrias estaban vinculadas a una estructura agroexportadora. Crecieron las ciudades-puerto. Se ocupaban obreros en los talleres y dependencias ferroviarias; el acarreo y estibaje ocupaba gran cantidad de trabajadores; el sector del trabajo dependiente creció también con el desarrollo comercial y de la administración pública, como asi también con la industria de la construcción. Paralelamente se incrementan la producción de manufacturas, los talleres artesa nales y fábricas medianas y algunas grandes. Asi se fue formando la clase obrera argentina, fundamentalmente compuesta por inmigrantes, cuya mayoría se instaló en las ciudades y no en la campaña de acuerdo a las previsiones de la ley 817 de inmigración. Muchos se convirtieron en asalariados, de la ciudad o del campo, unos pocos pudieron explotar tierras, acaparadas por los terratenientes. La situación del sector rural es bien informada por los acontecimientos de 1912, durante el "Grito de Alcorta". Fuentes de información indubitables y uniformes ilustran acerca de un sector laboral dependien10

te con demanda de mano de obra fluctuante, con tarcas mixtas (campo y ciudad) que alternaba el trabajador, situaciones de subcmplco y de ocupación parcial al cabo de un año, mano de obra continuamente subestimada por el flujo inmigratorio. La falta de intervencionismo estatal libraba el vínculo de trabajo a la ley de la oferta y la demanda, con jornadas prolongadas y bajas remuneraciones, falta de seguridad e higiene en el establecimiento o el puesto de trabajo. De otro modo, podríamos decir guc se trataba de una situación parecida a la europea durante la ¿poca precapitalista, desde el inicio de la revolución industrial; también, en el viejo mundo la cuestión social podía dirigirse o atemperarse por dos caminos: la conciliación y el contrato de tarifa o la acción directa (huelgas, sabotaje, asaltos a proveedurías, destrucción de maquinarias, etc.). El socialismo utópico comenzó a difundirse en f | la Argentina a partir de 1863. Desde 1870 llegan activistas perseguidos en sus países, muchos con filiación marxista. Se ocuparon de fundar periódicos ("El Artesano", "El Trabajador", etc.) y de for-' mar sociedades gremiales. En Montevideo hablan hecho base los bakuninistas y también organizaron un centro de propaganda en Buenos Aires. Entre 1877 y 1880 aparecen varios periódicos: "La Vanguardia", "El Descamisado", "La Voz del Obrero", "La Anarquía", "El Obrero". La primera huelga es organizada y realizada en 1878, por los tipógrafos. Esto no cabía en la mentalidad burguesa, no se entendía o no se quería entender y sc| hablaba de las huelgas como "recurso vicioso...; inusitado... injustificado."; "El socialismo usa las; huelgas como instrumento de perturbación, pero di socialismo es una necedad en América". Asi se traducía el sentir de la burguesía, recogido por d i diario "El Nacional". (1) Todo esto y mucho más nos será de mucha utilidad para entender la ley de residencia. En 1881 se fundó la Sociedad de Dependientes de Comercio y organizó una manifestación reclamando el des-, canso dominical y luego otra para festejar el éxito obtenido; luego se organizaron muchos otros trabajadores en diversas actividades, en pequeñas organizaciones. Entre 1882 y 1890 las huelgas eran esporádicas, no tenían la importancia c intensidad de años posteriores, y la policía asume cada vez un papel más activo (detenciones, impedimentos para hacer manifestaciones y reuniones, etc.)! sin perjuicio de lo cual crecía la combatividad. Poco después de haberse sancionado la ley de residencia algunos notables advertían que era mejor reformar que impedir. La existencia de esas sociedades gremiales llevó a la formación de la primera central sindical, la Federnción de Trabajadores de la República Argenti» ¡ na, que desaparece dos años después por el enervamiento sufrido por las entidades de primer grado. Luego se constituye una nueva: la Federación Argentina, en 1894, disuclta un año después. Más tarde, se recompone la iniciativa de una central obre- j ra, en 1896, que proclama su prescindencia política j e ideológica. Nuevo fracaso y nuevo intento, en I 1900; en gran parte estos fracasos eran debidos a la pugna entre socialistas y anarquistas.

Lo concreto es que con la acción directa se iban obteniendo conquistas. Tanto los autorcs.libe* rales como los socialistas están acordes en sostener que éstas se han debido a las tensiones sociales creadas por los trabajadores, fundamentalmente. Constituida la FOA, en 1902 se organizan las primeras federaciones por oficio y federaciones locales que agrupaban a todos los gremios de una localidad. Se intensifican las huelgas y las represiones, con algunos episodios graves y allanamientos de locales sindicales; poco a poco se fueron extendiendo las huelgas de solidaridad hasta que la FOA declaró la huelga general. El gobierno declaró el estado de sitio, la movilización obrera, el allanamiento de locales y detención de dirigentes y, por último, sanciona la ley de residencia con la que muchos trabajadores fueron deportados. En efecto, el 22 de noviembre de 1902, el Senado, sobre la base de un proyecto de Cañé y con el despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales sanciona esta ley: Art. 1.- El l'oder Ejecutivo podrá ordenar la salido del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes. Art, 2.- El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe c| orden público. Ari. 3.- El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada ni territorio de la República a todo extranjero cuyos antecedentes autoricen u incluirlo entre aquellos a que se refieren los artículos anteriores. Art, 4,- El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión tendrá tres dios para salir del pais, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarque. • Art. 5.« De forma.

La ley El decreto del Poder Ejecutivo, por el que se incluye en los asuntos a tratarse en las sesiones de prórroga el proyecto de ley de residencia de.extranjeros, tiene entrada en el Senado y se publica en el diario de sesiones del 18 de octubre de 1902. Esta sesión —5a— de prórroga, continúa el 27 de noviembre. Pero es el 22 de noviembre de 1902 en que se trata y se vota el proyecto; veremos, más adelante, ci. desarrollo de ia sesión del 27, una vez sancionada la iniciativa, En el diario de sesiones del 22 de noviembre se incluye el proyecto de la Comisión de Negocios Constitucionales, el de Felipe Yofre y el de Miguel Cañé. Se resuelve tratar el tema sobre tablas, sobre la base del proyecto de la Comisión, asistiendo a la sesión el Ministro del Interior. Joaquín V, González; el de Hacienda, Marco Avellaneda; y el de Relaciones Exteriores, Luis María Drago. Se discute en general. El senador Pérez reconoce que la Comisión no ha podido preparar todos los elementos necesarios de juicio para fundar su dictamen con la detención y con el maduro razonamiento que hubiera dese12

ado, "tratándose de un asunto que reviste indudablemente mucha gravedad". Agrega, al respecto; "De consiguiente, principiaré por pedir disculpa al honorable Senado si en este informe improvisado, que tiene que ser conciso, no diera todas las razones y lodos los motivos, que en otras circunstancias y con más tiempo habría podido exponer, para fundar el despacito de la Comisión". Pérez señala el carácter sedicioso de las huelgas, por lo cual — dice— no es intención sancionar una ley contra las huelgas sino contra la subversión, por lo cual estima que las facultades emergentes de la ley no deben ser conferidas al poder judicial, ya que se trata de obtener remedios rápidos y no tardíos como lo seria en el caso de trámites morosos. Pide la palabra el senador Mantilla, disintiendo con el miembro informante de la Comisión, admitiendo que se trata de un asunto que requiere, madurez de juicio, como en el caso de la ley belga sobre expulsión de extranjeros, discutida duranteun mes y concurriendo a los debates lo más granado del parlamento, mientras aquí se trata el proyecto sobre labias, Más grave aún si se trata la iniciativa bajo la presión de las circunstancias. Expresa que la misma Comisión —dos años atrás— con-J sideró muy grave el proyecto, demasiado comprometedor: él "afectaba a la Constitución en muchos de sus principios fundamentales; a los tratados ¡nt lernncionalcs, que son leyes de la Nación; a la inmigración, que es necesidad ineludible del país".; Pero la Comisión está impelida por una situación transitoria y "encuentra ahora hacedero y fácil 10; que antes le pareciera difícil y comprometedor,..". Después, el senador Mantilla hace una distinción de lo que es "ley de excepción" y "ley permanente", aceptando el propósito de sancionar una ley de defensa pública, de defensa social, de naturaleza permanente. Sostiene el senador Mantilla que se trata de conceder facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo, de modo inadmisible, en colisión con la Constitución. Si realmente los hechos obligan a medidas eficaces, corresponderá el estado de sitio, pero la ley no hará desaparecer las huelgas, ya que no responde a la defensa social; el proyecto choca con los derechos y garantías constitucionales, creados para todos los habitantes y no solamente para los ciudadanos. En el caso de la legislación de los Estados Unidos, la Corle Suprema no declaró que otorgaba facultades judiciales al Poder Ejecutivo y además facultades cxcluycntcs. Cañé, en la primera parte de su exposición no trac fundamentos relevantes, a pesar de que había estudiado el caso tiempo atrás y publicado un folleto sobre el lema, elogiado por algunos senadores en el debate; se limita a hablar del derecho a defenderse por expulsión que tienen los Estados. Agrega que cuando la Constitución prescribe sobre el tema de la inmigración se refiere a los extranjeros que. traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias y enseñar las ciencias y las artes. "Esos son los extranjeros que no pueden ni deben ser expulsados...", dijo el senador Cañé. Hizo alusiones! a sus viajes y experiencias en Europa, aludiendo a la documentación probatoria del carácter peligroso, y criminal de los anarquistas que habían permane-.
GIORLANDINI - La ley de residencia

Related documents

3 Pages • 2,315 Words • PDF • 2.1 MB

110 Pages • 26,871 Words • PDF • 397.4 KB

28 Pages • 5,257 Words • PDF • 945.4 KB

70 Pages • 37,031 Words • PDF • 249.8 KB

3 Pages • 1,087 Words • PDF • 237 KB

14 Pages • 698 Words • PDF • 1.5 MB

50 Pages • 2,753 Words • PDF • 340.8 KB

4 Pages • 1,387 Words • PDF • 1.3 MB

7 Pages • 1,787 Words • PDF • 249.8 KB

12 Pages • 6,060 Words • PDF • 131.7 KB

4 Pages • 1,279 Words • PDF • 129.9 KB

27 Pages • 917 Words • PDF • 1.1 MB