Guia de Estudio. COMERCIAL. 2018. Micaela Font

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i @ d / ¿ e wde cada cafiitula P ~ ~ c dem artaecraluaedárc t ~ de9¿4lac¿t~kactc~aldfada Nueva Edición Actualizada Incluye Ley 27.440 (rEinanciamiento Productivo)

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Editorial Estudio

Este libro constituye material de estudio yio trabajo. Pertenece a: ......................................................................... ... Domicilio: ........................................................................... mail: ........................................ Te: .................................... Estudioitrabajo: ................................................................... mail: ........................................ Te: .................................... En caso de extravío se agradece su inmediata devolución.

Colección: Guias de Estudio DERECHO COMERCIAL Autora: Dra. Micaela Font Para realizar consultas o sugerencias enviar un e-mail a: [email protected] TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.- En virtud del derecho de propiedad sobre esta obra, sólo su autor puede disponer de ella, publicarla, enajenarla, locarla, traducirla y reproducirla en cualquier forma. Nadie podrá publicar, sin permiso expreso del autor o editor, partes de esta obra, aunque se hayan anotado o copiado durante su exposición pública o privada. La prohibición alcanza a todo medio de reproducción, sonoro, escrito o gráfico, manual, mecánico, electrónico o informático, e incluso a medios fotocopiadores o de grabación en discos, cintas o casettes. Salvo autorización expresa del autor y del editor, se prohibe la locación, entrega en depósito o cualquier otro acto o contratación sobre esta obra, que realizado en forma habitual y onerosa, implique lesionar los derechos del autor o editor. El que de cualquier manera y en cualquier forma, defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce la Ley 11.723, será reprimido con la pena de prisión que establece el art. 172 del Código Penal, además del secuestro de la edición ilícita.

Font, Micaela de los Ángeles Guía de estudio de comercial / Micaela de los Ángeles Font. - loa ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Estudio, 2018. 432 p.; 23 x 15,5 cm. - (Guias de estudio /Miguel Angel Font) ISBN 978-950-897-583-6

1. Derecho Comercial. 2. Guias. 1. Titulo. CDD 346.07

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Control Interno

O Editorial Estudio S.A. Buenos Aires. Argentina. 4862-2014; 4865-0537 Hecho el depósito de Ley 11.723. Derechos reservados. Impreso en la Argentina

DERECHO COMERCIAL PARTE GENERAL CAPITULO 1 ORIGEN Y E V O L U C I ~ N DEL DERECHO COMERCIAL

El Nuevo Derecho Comercial a partir del Código Civil y Comercial.- El Dere-

cho Comercial argentino se encuentra transitando actualmente un período de transformación. En el mes de octubre de 2014, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley 26.994 mediante la cual se derogaron el Código de Comercio y el Código Civil, y se aprobó un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que comenzó a regir el 1" de agosto de 2015. Apartir de esta importantísima reforma comenzaron a surgir las preguntas acerca de cuál sería el destino del Derecho Comercial, ya que al derogarse el Código de Comercio se suprimieron institutos claves de la materia (como ser el "acto de comercio" o el "estatuto del comerciante") y otros institutos se unificaron (tal el caso de los contratos que en el sistema anterior podían ser civiles o comerciales).

Es así que comenzaron a surgir distintas opiniones doctrinarias al respecto: - quienes consideran que el Derecho Comercial se encuentra en un proceso de extinción, - quienes consideran que el Derecho Comercial continua existiendo, pero no ya como una rama autónoma del Derecho; - quienes consideran que el Derecho Comercial se "civilizó"; - quienes consideran que el Derecho Civil se "comercializó". Sostenemos que, más allá de lasvaliosas posturas -que exceden nuestro análisis-, el Derecho Comercial continua existiendo como una rama autónoma del derecho, pero con su contenido reformulado y ampliado, dando lugar a un Nuevo Derecho Comercial.

ORIGEN DEL DERECHO COMERCIAL.-

El Derecho Comercial en la antigüedad.- Desde tiempos remotos podemos apreciar la existencia de actividades coinerciales. Si bien las antiguas civilizaciones no conocieron un "Derecho Comercial" como lo conocemos en nuestros días, ya utilizaban instituciones mercantiles. (Ejemplo: en Babilonia, el Código de Hamrnurabi del año 2000 a.c. aproximadamente, ya contenía en sus leyes talladas en piedra, normas sobre depósito, préstamo con intereses, etc.). En el Derecho Romano se perfeccionaron algunas instituciones mercantiles provenientes de otras civilizaciones anteriores (ej: los "argentarii" eran banqueros que se dedicaban al cambio de monedas y préstamos con intereses), sin embargo el derecho comercial aún no se diferenciaba del derecho común. El Derecho Comercial como "categoría histórica.- Como veremos más adelante, el derecho comercial nace a causa de la insuficiencia del derecho común para regular la actividad mercantil. Se dice que es una "categoría histórica" porque no surgió a partir de una clasificación dogmática realizada por los juristas, sino por circunstancias históricas y económicas que se fueron dando en la actividad mercantil a lo largo del tiempo, y que hicieron necesaria e imprescindible su aparición. Es por ello que podemos a h a r que el derecho comercial no surgió como una desmembración doctrinaria del derecho común, sino como una categoría histórica.

Encontramos en la evolución histórica del Derecho Comercial, 4 etapas: 1) Etapa Subietiva: el Derecho Comercial como el "derecho de los comerciantes" (esta etapa comienza en la Edad Media y se mantiene hasta la Revolución Francesa). 2) Etapa Obietiva: el Derecho Comercial como el "derecho de los actos de comercio" (se inicia con la Revolución Francesa y la sanción del Código de Comercio Francés hasta comienzos del siglo XX).

3) Etapa predominantemente Subietiva: el Derecho Comercial como el "derecho de la empresa" (desde el siglo XX hasta comienzos del siglo XXI). 4) Etapa actual: distintas posturas sobre el Nuevo Derecho Comercial.

1) Etapa Subjetiva (desde la Edad Media hasta la Revolución Francesa).- El derecho comercial surge en esta etapa coino un derecho especial, aplicable a una clase de sujetos: los comerciantes. A continuación veremos cómo fue evolucionando el derecho comercial en esta etapa: x Edad Media: es el período comprendido entre el siglo V y el siglo XV y en este periodo surge el derecho comercial como una "rama autónoma del derecho".

- Siglo V: con la caída del Imperio Romano de Occidente se produce el éxodo desde las ciudades hacia el campo y esto provoca un decaimiento de las actividades

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL comerciales. Se produce la invasión de los bárbaros que traen sus propias leyes y al no haber uniformidad jurídica, el tráfico se vuelve muy inseguro. - Siglo VIII: con el surgimiento delfeudalismo y su economía agrícola comienza un uaulatino restablecimiento de las actividades comerciales. Se trataba de una economía cerrada y primaria, basada en la explotación de las tierras y en el poder del señor feudal. - Siglo XI: escapando del régimen feudal, y en búsqueda de su libertad, los hombres comienzan a desplazarse desde el campo hacia la ciudad y a desarrollar actividades artesanales y ventas ambulantes. Comienza en Europa una etapa de prosperidad, las ciudades se van poblando nuevamente y van surgiendo los mercados locales (a los que acudían los comerciantes de la zona) y lasferias internacionales(donde se reunían una o dos veces al año los comerciantes de las zonas más alejadas; podemos citar como ejemplos la feria de Champagne en Francia y la de Francfort en Alemania).

El derecho comun no satisfacía las necesidades de rapidez y agilidad requeridas en las ferias y mercados, por lo que el derecho común comienza a ser sustituido por los usos y costumbres comerciales. A la vez, se van creando tribunales especiales integrados por comerciantes para resolver los conñictos que surgen en las ferias y mercados. Estos usos y costumbres y las sentencias de los tribunales especiales van dando nacimiento a la llamada "Lex Mercatoria", que se caracterizaba por ser: - consuetudinaria (no escrita, sino basada en la costumbre), - subjetiva (aplicable sólo a los comerciantes), - y local (sólo regía en una determinada feria o mercado). Alcanzan su auge las "corporaciones"integradas por comerciantes dedicados a un mismo oficio, que con la intención de regular sus derechos recopilan los usos y costumbres y la jurisprudencia y redactan sus "estatutos corporativos". Decimos que en esta etapa el derecho comercial adopta el criterio "subjetivo" porque las normas y jurisdicción mercantiles sólo son aplicables a los comerciantes aue pertenecen a alguna comoración. Es decir, es subjetivo porque se tiene en cuenta la calidad de comerciante del sujeto. El derecho comercial nace en el medioevo como una "rama autónoma del derecho". Surge como una rama especial diferenciada del derecho común (civil), a partir de la legislación esuecial (formada por los estatutos corporativos) y de ladicción especial (formada por los tribunales especiales). x Edad Moderna: la edad moderna comienza con el descubrimiento de América (1492) y culmina con la Revolución Francesa (1789). Durante esta etapa el derecho comercial experimenta una etapa de transformación en Europa debido a los grandes descubrimientos geográficos. Las monarquías absolutistas comienzan a tener mayor interés e injerencia en las actividades comerciales, así como también en las leyes que las regularán. Ahora son

los reyes quienes generan las normas jurídicas que regularán el comercio y las normas que anteriormente eran locales, pasan a ser nacionales (ej: en Francia las Ordenanzas de Colbert; en España las Ordenanzas de Bilbao, etc.). Pero el avance del comercio genera que muchas personas no comerciantes empiecen a realizar actividades comerciales, aplicándoseles la ley comercial mediante un sistema de ficción "como si fuesen comerciantes". En esta etapa el derecho comercial que era puramente subjetivo (aplicable sólo a los comerciantes),comienza a presentar un cierto carácter objetivo (se aplicaba a los comerciantes, y también a quienes no eran comerciantes pero realizaban actividades comerciales como si fuesen comerciantes).

2) Etapa Objetiva (desde la Revolución Francesa hasta el siglo m).En esta etapa, el derecho comercial ya no es el derecho aplicable a una clase de sujetos, sino el derecho aplicable a una serie de actos. En el año 1789 se produce la RevoluciónFrancesa, y con ella comienzan a tomar fuerza ideas de libertad e igualdad que chocaban con la existencia de un régimen legal diferenciado y especial creado para una clase de personas (los comerciantes).Es así, que en 1791 laLey Chapellier enFrancia suprime las corporaciones y de esta manera ya no se podía establecer quienes iban a ser sometidos a la jurisdicción comercial. En este contexto se dicta el primer Código de Comercio. Es el Código de Comercio francés (o Código Napoleón) del año 1807,que enumera una serie de actos que quedarán sujetos a las normas y jurisdicción mercantiles sin importar que sean realizados -o no- por comerciantes. A partir de dicha enumeración surge la "Teoría de los Actos de Comercio" y con ella se verfecciona la obietivización del derecho comercial. En esta etapa las normas de los Estados empiezan a sistematizarse y los Códigos comienzan a aparecer, utilizando como modelo al Código de Comercio francés. La Teoría de los Actos de Comercio fue adoptada por el Código de Comercio argentino de 1859 (actualmente derogado), que enumeraba en suartículo 8" los "actos de comercio". De esa forma, se consideraban comerciales y quedaban sometidos a la legislación mercantil, todos los actos enumerados en dicho articulo. 3) Etapa predominantemente Subjetiva (desde el siglo XX hasta comienzos del siglo XXI).- En el siglo pasado comenzaron a surgir nuevas formas de comercializacíón y nuevas industrias que no existían al momento de la sanción de los Códigos de Comercio (ej: el marketing, las telecomunicaciones, las empresas de servicios, etcl. Como esas nuevas formas de comercialización sólo son llevadas a cabo por empresas, algunos autores sostienen que a partir del siglo XX, el derecho comercial se transformó en el "derecho de la empresa" (y del sujeto empresario), volviéndose así predominantemente subjetivo.

4) Etapa actual. Distintas posturas.- Como ya adelantamos, el Nuevo Derecho Comercial se encuentra en un proceso de transformación y es por ello que nos encontramos con distintas posturas doctrinarias sobre la situación actual del derecho comercial.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL Así, Vítolo considera que en la actualidad nos encontramos ante una "nueva concepción objetiva" del derecho comercial. Esto, debido a que desde comienzos del siglo XXI se produce un gran cambio: ya no se concibe al empresario o a la empresa como el eje principal en tomo al cual giran los bienes y los derechos, sino que comienza a cobrar protagonismo la "actividad comercial". Es necesario proteger y regular la actividad comercial, porque es la que genera producción e intercambio de bienes y servicios. Es decir -como señala Vítolo- de nada sirve que exista un empresario o una empresa si no lleva a cabo una actividad comercial. La actividad comercial será el eje central en tomo al cual giran los sujetos, la organización y el patrimonio. Por su parte, Pavier Dubois (h) se refiere a las 4 etapas que analizamos recientemente, indicando cuáles son las preguntas que debemos hacemos en cada etapa para conocer la materia mercantil. Así: - En la primera etapa: ¿Quién ejerce ese derecho? El comerciante. - En la segunda etapa: ¿Qué conforma ese derecho? Los actos de comercio. - En la tercera etapa: ¿Cómo son realizados los actos? En forma de empresa. - En la cuarta etapa: &Dóndese aplica el acto? En el mercado. En la etapa actual lo importante pasa a ser el "escenario" donde se desarrolla el acto, es decir, el mercado, ya que el mismo ha cobrado gran importancia y ha influido notablemente en la actividad económica como "empresario indirecto". Es necesario analizar cómo el mercado (y losnuevos interlocutores que actúan en él, como ha sucedido con los consumidores) va delimitando el accionar de las empresas y de la actividad económica. Pisani, sostiene que el sistema utilizado por el legislador es el del "método subjetivo, protectorio del consumo". Método subjetivo porque el Código establece una serie de obligaciones (contables, de registmción y de protección al consumidor) en cabeza de determinados sujetos: los "nuevos sujetos mercantiles" del art. 320, los proveedores en las relaciones de consumo y las entidades financieras. Y "protectorio del consumo" debido a la preocupación puesta de manúiesto por el legislador al incluir en el Código una gran cantidad de normas de protección al consumidor.

Si bien en la actualidad existen distintas posturas doctrinaras sobre el rumbo que está tomando el Derecho Comercial, podemos enunciar algunas de las situaciones que se están dando en términos generales a nivel mundial: Comercialización del Derecho Privado (por la aplicación de principios mercantiles en las normas civiles),

Constitucionalización del Derecho Comercial: es el reflejo de los principios constitucionales en la elaboración de las normas mercantiles. Unificación del Derecho Privado (es decir, no diferenciar a los contratos y obligam

ciones en civiles o comerciales, sino regularlos en forma unificada),

Tendencia a un Derecho Mercantil Internacional uniforme: las crecientes relaciones económicas internacionales han generado la necesidad de unúicar a nivel internacional determinadas normas mercantiles (ej: la Convención de las Naciones m

Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, firmada en Viena, en 1980, o los acuerdos comerciales multilatemles celebrados por la Organización Mundial del Comercio -0MC-, que son vinculantes para los paises miembros, etc.). Despersonalización de las relaciones mercantiles (a partir del avance de la informática y de las formas de contratación masiva).

Surgimiento de mercados virtuales, Presencia del Estado en el mercado: el Estado no sólo controla y regula el ejercicio de determinadas actividades comerciales (como ser: actividades bancarias, seguros, mercado de valores), sino que en algunos casos también participa activamente de ciertas actividades comerciales a través de las empresas del Estado. m Avance del Derecho del Consumidor para regular las relaciones de consumo. m m

EL DERECHO COMERCIAL EN LA ARGENTINA.-

Éaoca colonial.- Durante esta época el Derecho Comercial era regido por las leyes españolas. Al principio se aplicaban las Leyes de Indias y lasLeyes de Castilla, y posteriormente las Ordenanzas de Bilbao. En un comienzo los litigios eran resueltos por la Audiencia de Charcas (actual Bolivia) y posteriormente por la Audiencia de Buenos Aires. En 1794 se creó el Consulado de Comercio de B u e n o s h e s y los litigios comerciales comenzaron a ser juzgados por el Tribunal de dicho Consulado. Revolución de 1810.- Con la Independencia, las autoridades argentinas -más preocupadas por cuestiones políticas- siguieron aplicando la ley española y sólo dictaron algunas normas. Así, se dictaron normas sobre corredores, sobre actos de comercio, se creó la matrícula del comerciante, la Bolsa de Comercio, etc.

EL CÓDIGO DE COMERC~O ARGENTINO.1859 - Sanción del C ó d i ~ ode Comercio.- En 1859 Buenos Aires -que era un Estado separado del resto del país- sancionó el Código de Comercio elaborado por Eduardo Acevedo (uruguayo) y Dalmacio VélezSársJield(argentino).Luego, con la reincorporación de B u e n o s h e s al resto del país, el Congreso Nacional nacionalizó el Código de Buenos Aires que en 1862 comenzó a regir en todo el país. 1889 - Reforma.- La reforma del Código de Comercio se realizó en 1889 (30 años después de su sanción) y obedeció fundamentalmente a dos razones: - en primer lugar, al dinamismo de la actividad comercial que exigía una actualización permanente; - y en segundo lugar para evitar contradicciones entre el C.Com y el C.civil. El C.Com. fue sancionado antes que el C.civil (de 1869) y por eso contenía normas de carácter civil, que fueron removidas por esta reforma.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL EL CÓDIGO CWIL Y COMERCIAL DE LA N A C I ~ N . -

En el año 201 1, a través del Decreto 19 112011, se encargó la elaboración de un Proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación a una Comisión, integrada por el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti (Presidente de la Comisión), y por las Dras. Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. En el mes de marzo de 2012, dicha Comisión dio a conocer el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo texto constó de 2671 artículos. El Poder Ejecutivo Nacional revisó el Anteproyecto y le introdujo modificaciones. El Proyecto fue sometido a ambas Cámaras del Congreso y en octubre de 2014 fue aprobado. Mediante la Ley 26.994 se sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación que originariamente iba a entrar en vigencia el lo de enero de 2016, pero por Ley 27.077 se adelantó su entrada en vigencia para el l o de Agosto de 2015. De esta forma, a partir del 1" de Agosto de 2015 quedaron derogados el Código de Comercio (de 1859) y el Código Civil (de 1869) y comenzó a regir en nuestro país el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Aspectos particulares del nuevo Código Civil y Comercial.- Desaparecen los conceptos de "comerciante", de "acto de comercio", de "contrato comercial" y de "sociedad comercial". - Se derogan las sociedades civiles y la ley 19.550 que antes se llamaba "Ley de Sociedades Comerciales" pasa a denominarse "Ley General de Sociedades". - El Registro miblico de Comercio pasa a llamarse "Registro Público". - Incorpora a los contratos comerciales atipicos y a los contratos bancarios, - Regula los contratos "de consumo". - Regula el contrato de "arbitraje", - Los "contratos asociativos" pasan a formar parte del texto del Código. - Mantiene la vigencia de la ley de Navegación, la ley de Concursos y Quiebras, y todas las leyes complementarias del Código de Comercio derogado. Aspectos valorativos del nuevo Código Civil y Comercial- En los Fundamentos que acompañaron al Anteproyecto, los redactores del mismo destacan cuáles son los principios y valores que tuvieron en cuenta al redactarlo. Son los siguientes: - Código con identidad cultural latinoamericana: se han incorporado en el Código nociones propias de la cultura latinoamericana. - Constitucionalizacióndel derecho privado: el nuevo Código recepta los derechos que surgen de los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional (ej: los derechos del niño, de la mujer, de los consumidores, de las personas con capacidades diferentes, del medio ambiente, etc.).

- Código de los derechos individuales v colectivos: en consonancia con la Constitución Nacional se le da relevancia a los derechos de incidencia colectiva.

- Código de la igualdad real: en el sistema anterior se regulaban los derechos individuales partiendo de la base de una igualdad abstracta (asumiendo que todos éramos iguales). En este Código se busca la igualdad real (y no la igualdad abstracta) brindando protección a los más vulnerables (ej: consumidor, niño, comunidades originarias, personas con capacidades diferentes).

- Código de la no discriminación: no existe en el código discriminación alguna basada en el sexo, la religión, el origen o la riqueza. -Ampliación en materia de bienes: se incorporan bienes que, siendo de la persona, no tienen valor económico pero sí una utilidad (el cuerpo, los órganos, los genes, etc.). - Código para la seguridad iurídica en las transacciones comerciales: se regulan formas modernas de contratación que no se encontraban legisladas y generaban inseguridad jurídica (ej: distribución, bancanos, financieros, fideicomisos, etc.). Aspectos generales del nuevo Código Civil y Comercial.- Entre los aspectos generales del nuevo Código podemos destacar los siguientes: - Unúica los Códigos Civil y Comercial. - Contiene un Título Preliminar y luego una Parte General que es para todo el Código, sin perjuicio de que para algunas instituciones también desarrolla una parte general específica (ej: para las obligaciones, los contratos, los títulos valores). - No contiene notas (a diferencia del Código Civil de Vélez Sársfield). - Incluye algunas definiciones, como ser la de persona jurídica (art.l41), obligación (art. 724), rendición de cuentas (art. 858), pago (art. 865), contratos (art. 957). - Efectúa una redacción clara de las normas a fin de facilitar su entendimiento no sólo para los profesionales del derecho, sino también para los que no lo son. - El Código se vincula con otros microsistemas normativos autosuficientes, con la intención de respetarlos y de no modificar sus normas. Apesar de esta intención, hubo leyes que tuvieron que ser modificadas en forma parcial (ej: la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley General de Sociedades).

Método y estructura actual del Código Civil y Comercial.- El nuevo Código Civil y Comercial contiene 2671 artículos y está coinpuesto por un Título Preliminar y 6 Libros. El Título Preliminar establece guías o directivas para todo el sistema unificado, haciendo referencia al Derecho, a la Ley, al ejercicio de los derechos y al Derecho y los bienes. Y los 6 Libros son los siguientes: 1) El Libro Primero (Parte General); 2) El Libro Segundo (Relaciones de Familia); 3) El Libro Tercero (Derechos Personales); 4) El Libro Cuarto: (Derechos Reales); 5) El Libro Quinto: (Transmisión de derechos por causa de muerte); 6) El Libro Sexto: (Disposiciones comunes a los derechos personales y reales).

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL El Libro Primero trae una Parte General con normas aplicables para todo ei Código, sin pejuicio de que para algunas instituciones trae unapartegeneral especíjica (tal el caso de las obligaciones, los contratos, los títulos valores, los derechos reales). El Código Civil y Comercial y las leyes especiales y el Sistema Solar.- Para poder comprender la dinámica existente entre el nuevo Código Civil y Comercial y las leyes especiales, podemos tener en cuenta la explicación del Presidente de la Comisión Redactora del Código, Ricardo Luis Lorenzetti, al asimilar el Sistema del Derecho Privado con el Sistema Solar. En este sentido, el Código Civil y Comercial funcionaría como el Sol, y las leyes especiales funcionarían coino lo hacen los planetas, girando alrededor de aquél y recibiendo toda su luz y su calor. De esta forma, las leyes especiales serían "microsistemas jurídicos" que junto al Código Civil y Comercial de la Nación conformarían el Sistema de Derecho Privado.

F En la antigüedad + 8 Antieuas civilizaciones:ya utilizaban instituciones mercantiles. (Ej: Código de Hammurabi del año 2000 a.c.) 11 8 Derecho Romano: se perfeccionaron algunas instituciones mercantiles provenientes de otras civilizaciones anteriores. F El Derecho Comercial como "categoría histórica" El derecho comercial nace a causa de la insuficiencia del derecho común para regular la actividad mercantil.

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F 1) Etapa Subjetiva: el Derecho Comercial como el "derecho de los comerciantes" (esta etapa comienza en la Edad Media y se mantiene hasta la Revolución Francesa). )2) Etapa Objetiva: el Derecho Comercial como el "derecho de los actos de comercio" (se inicia con la Revolución Francesa y la sanción del Código de Comercio Francés hasta comienzos del siglo XX). F 3) Etapa predominantemente Subjetiva: el Derecho Comercial como el "derecho de la empresa" (desde el siglo XX hasta comienzos del siglo XXI). F 4) E a p a actual: distintas posturas sobre el Nuevo Derecho Comercial.

+ 8 Comercializacióndel Derecho Privado.

-, 8 Constitucionalizacióndel Derecho Comercial. -, 8 Unificación del Derecho Privado (es decir, no diferenciar a los contratos y obligaciones en civiles o comerciales, sino regularlos en forma unificada).

-, 8 Tendencia a un Derecho Mercantil Internacionaluniforme (las crecientes relaciones económicas internacionaleshan generado la necesidad de unificar a nivel internacional determinadas normas mercantiles). -, 8 Despersonalizaciónde las relaciones mercantiles. -, 8 Surgimiento de mercados virtuales. + 8 Presencia del Estado en el mercado (el Estado no sólo controla y regula el ejercicio de determinadas actividades comerciales, sino que en algunos casos tambiénparticipa activamente, a través de las empresas del Estado). -, 8 Avance del Derecho del Consumidor para regular las relaciones de consumo.

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1)

EL

DERECHO COMERCiAL EN LA ARCENTWA

3

8 Epoca colonial+

El Derecho Comercial era regido por las leyes españolas. Revolución de 1810 +Se siguió aplicando la ley española y sólo dictaron algunas normas (S/ corredores, sobre actos de comercio, Bolsa de Comercio, etc). 8

8 1859 +Sancióndel Código de Comercio, elaborado porEduardo Acevedo (uruguayo) y Dalmacio Vdiez SdrsfipId (argentino). 8 1889 Reforma.

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Entró en vigencia el lode Avosto de 201Z 8 Aspectos particulares Desaparecen los conceptos de "comerciante", "acto de comercio", "contrato comercial" y "sociedad comercial". // Se derogan las sociedades civiles. // El Registro Público de Comercio pasa a llamarse "Registro Público". // Regula los contratos "de consumo". // Los "contratos asociativos" pasan a formar parte del texto del Código. // Mantiene la vigencia de la ley de Navegación, la ley de Concursos y Quiebras, y todas las leyes complementarias del código de comercio demgado; etc. 8 Apectos valorativos Identidad cultural latinoamericana 11 Constitucionalización del derecho privado. // Derechos individuales y colectivos. // Igualdad real 11 No discriminación // Ampliación en materia de bienes // Seguridadjurídica en las transacciones comerciales; etc. ' 8 Asoectos generales Unifica los Códkos Civil v Comercial 11 Contiene un Título Preliminar y luego una Parte General que es para todo el Código. //No contiene notas. // Incluye algunas definiciones (ej: personajurídica,art.141); etc.

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CAPITULO 11 LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL PUENTES DEL DERECHO EN GENERAL.Concepto.- Las fuentes del derecho -en general- son los distintos modos de creación o de expresión de la norma jurídica. En este sentido, podemos definir a las Puentes del Derecho Comercial como "lasformas en que se maniJiesta la norma jurídico mercantil". Art. 1 CCCN.- El art. 1 del CCCN se refiere a las fuentes del derecho en general:

"Art. 14 Fuentes y aplicación.- Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho." Del artículo 1 se desprende que son fuentes del Derecho: - La ley. - La Constitución Nacional - Los Tratados de Derechos Humanos en los que la Argentina sea parte. - Los usos, prácticas y costumbres. Hay autores que sostienen que existen 2 fuentes del derecho: 1) La ley (entendida en sentido amplio, comprendiendo los Códigos de fondo, las leyes especiales, la Constitución Nacionales y los Tratados de Derechos Humanos). 2) Los usos, prácticas y costumbres. El caso de la jurisprudencia.- El Anteproyecto de CCCN incluía entre las fuentes del derecho a la jurisprudencia, pero luego al ser elevado el Anteproyecto al Poder Ejecutivo, la iuris~rudenciafue sumimida del artículo 1O que se refería a las fuentes del derecho.

PUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.-

Analizaremos a continuación a las fuentes del Derecho Comercial:

La Ley Comercial.- Una de las fuentes más importantes del Derecho Comercial la constituyen las leyes comerciales, entendidas en sentido amplio. Es decir, quedan incluidas aquí no sólo las normas dictadas por el Poder Legislativo (leyes comerciales especiales, normas comerciales del Código Civil y Comercial), sino también los decretos, las ordenanzas municipales, etc. La Constitución Nacional.- Como vimos en el art. 1 del CCCN, en el sistema de fuentes del nuevo Código se destaca la Constitución Nacional, respondiendo a la tendencia de "constitucionaiización del derecho privado" y estableciendo una comunidad de principios entre la Constitución Nacional y el derecho privado. De los Fundamentos del Código surge que la ley que se aplique debe ser conforme a la Constitución Nacional y que se impone la regla de no declarar la invalidez de una disposición legislativa si esta puede ser interpretada al menos en dos sentidos posibles, siendo uno de ellos conforme con la Constitución. Los Tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte.Según el art. 1 del CCCN todos los Tratados de Derechos Humanos en los que la República es parte (tengan o no jerarquía constitucional) son fuente de derecho.

Están comprendidos: - los Tratados de DDHH que tienen jerarquía constitucional derivada (enumerados en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional),

- los Tratados de DDHH con jerarquía constitucional otorgada por una mayoría especial en el Congreso (como aconteció en el 2014 con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad),

- los Tratados de DDHH que no tienen jerarquía constitucional, pero fueron ratificados por el Estado argentino. La finalidad de la norma.- El art. 1 mencionado también establece que al momento de resolver un caso, se deberá tener en cuenta la finalidad de la norma. Interpretación de la ley.- El artículo 2 del CCCN establece que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. ¿Cuál es la fuente principal del Derecho Comercial? Existen al respecto distintas posturas doctrinarias: - Algunos autores entienden que la Constitución Nacional v los Tratados de Derechos Humanos en los que la República es parte, son la principal fuente del Derecho Comercial, por encima incluso de la ley comercial. Esto, ya que si un juez debe resolver un conflicto, pero la ley comercial aplicable es contraria a una norma

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL constitucional o a un Tratado, no podrá aplicar aquélla, sino que deberá declarar la inconstitucionalidad de dicha ley y aplicar la norma constitucional o el Tratado. En este sentido, el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional dispone que los Tratados tienen jerarquía superior a las leyes y que determinados Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional. - Otros autores consideran que la principal fuente del Derecho Comercial es la ley comercial, y que lo recién mencionado no se refiere a las fuentes del derecho comercial, sino al orden de aplicación de las normas, que veremos más adelante en el presente capítulo.

2) La Costumbre Comercial.Concepto.- La costumbre es el cumplimiento constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad, con la convicción de que la misma es obligatoria. Requisitos.- Para que una conducta sea considerada "costumbre", debe ser: -frecuente: debe ser reiterada y no esporádica; - constante: debe ser duradera en el tiempo, que no sea accidental; - unzforme: debe tener siempre las mismas características; - general: debe ser practicada por la mayoría de la comunidad; - elemento psicológico: debe existir la creencia de que la conducta responde a una necesidad jurídica y es obligatoria. Diferencia de la costumbre con las prácticas y los usos.- Las "prácticas" y los "usos" consisten en la observancia de una regla de conducta sin conciencia de su obligatoriedad (es decir, falta el elemento psicológico que sí existe en la costumbre). Como vemos, "prácticas", "usos" y "costumbres" no significan lo mismo; sin embargo, nuestro Código Civil y Comercial utiliza estos términos de manera equivalente. Clases de costumbres según su relación con la ley.- Existen 3 clases: - Costumbre según la ley lo secundum l e ~ e m )cuando : la ley hace referencia a la costumbre; - Costumbre al margen de la ley lopraeter legem): es la costumbre que surge ante situaciones no reguladas por la ley, ante el vacío legal o silencio de la ley; - Costumbre en contra de la lev lo contra lerrem): costumbre que contraría lo establecido por la ley. ¿Cuándo son vinculantes los usos, prácticas y costumbres?.- El Artículo 1 del CCCN establece que: "...Los usos, practicas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho."

Es decir, según el CCCN los usos, prácticas y costumbres son vinculantes: - cuando las leves se refieren a ellos (seria la costumbre secundum legem), - o cuando los interesados se refieren a ellos (por ejemplo, en un contrato), - o en situaciones no regladas legalmente (sería la costurnbrepraeter legem). Para que los usos, prácticas y costumbres sean vinculantes, es fundamental que no sean contrarios a derecho. Es decir, la costumbre que está en contra de lo que establece la ley (costumbre contra legem), nunca podrá ser vinculante. ORDEN DE PRELACI~NDE LAS NORMAS.Concepto.- Una vez analizadas las distintas fuentes del Derecho Comercial (la ley comercial, la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos y los usos y costumbres comerciales), pasaremos a desarrollar el tema del "orden de prelación de

las normas comerciales". El orden de prelación nos dará la pauta para determinar cuál será la norma que se aplique primero ante un determinado conflicto mercantil. Distintas posturas.- Si bien existen distintas posturas al respecto, siguiendo a Piedecasas podemos establecer el siguiente orden de prelación: 1) Constitución Nacional y Tratados Internacionales. 2) Leyes de orden público (sean comerciales o no, por ej.: Ley del Medio Ambiente) 2) Ley Comercial especial (ej: Ley General de Sociedades, Ley de Concursos y Quiebras, etc).

3) Código Civil y Comercial 4) Usos, prácticas y costumbres comerciales 5) Principios Generales del Derecho Comercial (los analizaremos a continuación). Deber de resolver.- El artículo 3 del CCCN dispone que el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión "razonablemente fundada". PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL.Los Principios Generales del Derecho son lineas rectoras que orientan la estructuración del Derecho y también las decisiones judiciales. En este sentido, podemos decir que los Principios Generales del Derecho Comercial, son aquellas premisas que funcionan como guía para estructurar una norma jurídica mercantil o para tomar una decisión judicial mercantil. Si bien los redactores del CCCN manifestaron la inconveniencia de enumerar los principios generales del derecho debido a su carácter dinámico, podemos mencionar algunos de estos principios:

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL

- Presunción de onerosidad (o ánimo de lucro): el ánimo de lucro consiste en obtener una ventaja especulativa razonable y es una de las características de la actividad mercantil. La presunción de onerosidad es un principio del derecho comercial porque está contemplado en las normas jurídicas mercantiles. Al aplicar una norma jurídica mercantil se dará por sentado que el acto realizado por las partes presenta ánimo de lucro, y persigue la obtención de una ventaja razonable (ej: el contrato de depósito se presume oneroso, art. 1357 CCCN). - Principio de publicidad: implica que los actos y documentos inscriptos en el Registro Público son conocidos por los terceros y por ende oponibles a ellos. Por el contrario, si hay actos y documentos que deben inscribirse en el Registro Público y no se inscriben, se presumen desconocidos y no podrán ser oponibles ante terceros.

- Principio de apariencia: este principio está relacionado con la necesidad de celeridad en los negocios y consiste en darle validez a un acto o negocio irregular, cuando en apariencia ese acto o negocio es regular ante los terceros. Este principio -que debe ser aplicado prudentemente- se ve receptado en nuestro CCCN en el art. 367 relativo a la "representación aparente", que establece que cuando alguien hace lo necesario para que un tercero celebre un acto jurídico con otra persona haciéndole creer que ésta es su representante, se entiende que le ha otorgado poder suficiente a dicha persona aunque no haya representación expresa (ej: si yo le otorgo a una persona la administración de un establecimiento abierto al público quedaré obligado por todos los actos que celebre esa persona con terceros en la gestión ordinaria de ese establecimiento, aunque no haya una representación expresa). - Principio de protección de la confianza: el art. 1067 del CCCN contempla este principio al establecer que la interpretación de los contratos debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se debenrecíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto. De alguna forma, este artículo se está refriendo a la "Doctrina de los Actos Propios" por la cual no se admiten, por parte de un contratante, comportamientos contradictorios a hechos realizados por él con anterioridad.

- Continuación de la empresa: este principio pertenece exclusivamente al derecho comercial. En el derecho civil no se aplica este principio y así podemos verlo en el art. 126 del CCCN donde se establece que en los casos en que el juez debe decidir la continuación o la disolución de una sociedad en la que una persona tutelada tiene parte, deberá analizar previamente el informe del tutor. De esta forma vemos que en materia civil se privilegian los intereses del menor, por sobre el principio de continuación de la empresa.

- Principio de Buena Fe (art. 9 CCCN): el CCCN establece que "los derechos deben ser ejercidos de buena fe". La buena fe (del latín bona$des) es un principio rector del Derecho que determina que un sujeto debe obrar con honradez, honestidad y lealtad (buena fe-lealtad u objetiva), lo que lleva implícita la creencia por parte de ese sujeto de estar actuando correctamente (buena fe-creencia o subjetiva). -Abuso del Derecho (art. 10 CCCN): el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.

Se considera que existe "abuso del derecho" cuando un derecho se ejerce: - en forma contraria a los fines que tuvo el ordenamiento jurídico al regular ese derecho, - o cuando se ejerce excediendo los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo del derecho o de la situación jurídica abusiva (que consiste en el ejercicio abusivo de una pluralidad de derechos). Además, si correspondiere, debe ordenar la reposición al estado anterior y fijar una indemnización.

- Abuso de posición dominante en el mercado (art. 11 CCCN): consiste en que una empresa (o varias) con una posición dominante en el mercado abuse de esa situación de superioridad para imponer excesivas condiciones comerciales, fijar precios de venta, limitar la producción, etc., de manera tal que puede condicionar la viabilidad de un competidor o participante en el mercado. - Derechos individuales y de incidencia colectiva (art. 14 CCCN): en armonía con los artículos 10 y 11 referentes al "abuso del derecho" y al "abuso de posición dominante", el art. 14 dispone que "la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general". Es decir, si hay colisión entre un derecho individual y el derecho al ambiente sano o un derecho de incidencia colectiva, la ley hace prevalecer a estos últimos.

LAS F U E N T E S D E L DERECHO COMERCIAL

&

o

Fuentes del Derecho en general +Distintos modos de creación o de expresión de la norma jurídica.

& I+La ley 1La Constitución Nacional 1 Los Tratados de Derechos Humanos en los que la Argentina sea parte 1 Los usos, prácticas y costumbres (conf. Art. 1, CCCN).

1

1) LALEY o o

-) La halidad de la norma.- Al momento de resolver un caso,

'\ se deberá tener en cuenta la finalidad de la norma (conf. Art. 1).

L~ L~~ comercial La constitución Nacional Los Tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte

Y Interpretación de la ley.- Deben tenerse en cuenta sus palabras,

sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

o Concepto +La costumbre es el cumplimiento constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad, con la convicción de que la misma es obligatoria. o

Requisitos +Conducta +frecuente /constaizte / uniforme 1general / elemento psicológico. Clases de costumbres según su relación con la ley

02 Cuándo son

"inculantes'os usos, prácticas

,

1 1

f

Costumbre según la ley (o secundum legem)

4Costumbre al margen de la ley (o praeter legem) Costumbre en contra de la ley (o contra legem) cuando las leyes se refieren a ellos (sena la costumbre secundum legem), o cuando los interesados se refieren a ellos (por ejemplo, en un contrato), o en situaciones no regladas legalmente (seria la costumbre praeter legem).

Para que sean vinculantes, es fundamental que no sean contrarios a derecho.

\

1

1)Constitución Nacional y Tratados internacionales 2) Leyes de orden público. 3) ~ e comercial y especial. 4) Código Civil y Comercial. 5) Usos, prácticas y costumbres comerciales, 6) Principios Generales del Derecho Comercial.

v

Los Principios Generales del Derecho Comercial, son aquellas premisas que funcionan como guía para estructurar una norma jurídica mercantil o para tomar una decisión judicial mercantil.

w Presunción de onerosidad (o ánimo de lucro) o Principio de publicidad o Principio de apariencia Principio de protección de la coníianza o Continuación de la empresa Principio de Buena Fe (art. 9 CCCN) o Abuso del Derecho (art. 10 CCCN) o Abuso de posición dominante en el mercado (art. 11 CCCN) o Derechos individuales y de incidencia colectiva (art. 14 CCCN) o

CAPITULO 111 EL DERECHO COMERCIAL, EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y EN EL CÓDIGO CML Y COMERCIAL.

Introducción.- Fontanarrosa define al Derecho Comercial como el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial. La materia comercial. Sistemaspara delimitarla- Como vemos, para delimitar el contenido del Derecho Comercial debemos saber qué se entiende por "materia comercial". Las legislaciones pueden utilizar alguno de estos dos sistemas para delimitar la materia comercial: - sistema subietivo: para delimitar la materia comercial, se tiene en cuenta la calidad del sujeto que realiza el acto (ej: serán comerciales todos los actos realizados por comerciantes matriculados, o los realizados por sociedades comerciales, etc.); - sistema obietivo: para delimitar la materia comercial tiene en cuenta los actos que la ley considera mercantiles, con independencia del sujeto que los realiza. Sistema del Código de Comercio (derogado).- Al enumerar en su art. S a los "actos de comercio", el Código de Comercio (actualmente derogado) adoptaba el sistema obietivo. Es decir, que en el sistema anterior, todos los actos que estuviesen comprendidos en el artículo S del Código Comercio debían regirse por la legislación comercial y. quedaban sujetos a la jurisdicción comercial. . Sin embargo la doctrina sostenía que el sistema adoptado no era puramente objetivo, sino "predominantementeobjetivo" ya que el art. S el Código de Comercio introducía un elemento subjetivo al determinar que: "los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario". El viejo paradigma del "Acto de Comercio".- Como ya hemos visto, en el Código de Comercio derogado se utilizaba la Teoría de los Actos de Comercio para saber qué actos debían regirse por la legislación comercial y quedar sujetos a la jurisdicción comercial. Como se trataba de actos de distinta naturaleza, era imposible dar una definición de "acto de comercio", por lo tanto se decía que eran actos de comercio "los que el legislador había considerado como tales". El legislador no se guió por un criterio teórico, sino por un criterio práctico, teniendo en cuenta la conveniencia de que ciertos actos quedaran sometidos a la ley mercantil, sin tener en cuenta su naturaleza.

Art. 8 del Código de Comercio (DEROGADO) .-La ley declara actos de comercio eri gerieral: I.- Toda adquisición a k'tulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; 2.- La trasmisión a que se refiere el inciso anterior; 3.- Toda operacióri de cambio. banco, corretaje o remate; 4.- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador; 5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaden'a o personas por agua o por tierra; 6.- Los seguros y las sociedades arióriimas, sea cual fuere su objeto; 7.- Losfletamentos, construcción, compra o venta de buques, apaizjos, provisionesy todo lo relativo al comercio marítimo; 8.- Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen; 9.- Las corivenciones sobre salarios de deperidierites y otros empleados de los comerciarites; 10.- Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial; II.- Los demás actos especialmente legislados en este Código"

El viejo paradigma de "El Comerciante9'.-A su vez, el Código de Comercio derogado también introducía un elemento subjetivo, en su art. 5 al determinar que: "los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario". En su art. 1, el Código de Comercio declaraba "comerciantes" a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercían de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

Sistema del Código Civil y Comercial.- Si bien nuestro Código actual se denomina "Código Civil y Comercial", no trae definición alguna sobre "materia comercial", "comerciante", "empresario", "empresa" ni sobre "jurisdicción mercantil". Es por ello que se dificulta delimitar el contenido de la materia comercial a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código y será el interprete quien deberá investigar sobre el régimen aplicable a un sujeto, contrato o situación determinada. Favier Dubois (h) entiende que la supresión de lo mercantil en el nuevo Código sólo "nominal", pero que en lo "material" no sólo ha permanecido, sino que se extendido. Y sugiere que esta omisión técnica de delimitar la materia comercial responde a un "prejuicio nominalista" de los redactores del Código, que le exigirá al interprete, investigar sobre la pertenencia de determinadas normas al sistema civil o al sistema comercial. Por su parte, Etcheverry considera que el Derecho Comercial no ha desaparecido, sino que se encuentra fundido, junto con el Derecho Civil, para conformar un nuevo Derecho Privado unificado. De esta forma, el Derecho Privado se vuelve homogéneo; es decir: los actos, los hechos, los contratos ya no se clasifican en civiles o comerciales; son simplemente Derecho Privado. Lo mismo ocurre con las

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL sociedades, que ya no se clasifican en civiles o comerciales, sino que todas serán reguladas a través de la Ley General de Sociedades. El Nuevo Derecho Comercial- Teniendo en cuenta que el contenido del Derecho Comercial se ha visto modificado y ampliado en los últimos tiempos, hemos optado por transcribir algunas definiciones sobre Derecho Comercial que entendemos son lo suficientemente amplias y abarcativas de lo que hoy llamamos elNuevo Derecho Comercial, describiéndolo de una forma más actual.

T l Derecho Comercial es el conjunto de normas y principios específicos que regulan la actividad económica en el mercado y el tráfico de bienes y servicios en el mismo." (Vítolo). Derecho de la Actividad Comercial: Vítolo considera que en las Últimas décadas ha cambiado el centro de la escena en lo relativo al derecho mercantil, que ya no se encuentra tan identificado con los sujetos, sino con la actividad. Hasta fines del siglo XX el centro de la escena estaba dado por los sujetos (el comerciante o empresario y su organización: la empresa) y en un segundo plano se encontraban los bienes, los servicios y la actividad. A comienzos del siglo XXI comienza a adquirir más relevancia la actividad comercial, en tomo a la cual giran los sujetos, los bienes y los servicios. De esta forma, estaríamos ante una nueva concepción objetiva del derecho comercial: ya no se concibe al empresario y a la empresa como el eje principal, sino que comienza a cobrar protagonismo la "actividad comercial". Es necesario proteger y regular la actividad comercial, porque es la que genera producción e intercambio de bienes y servicios. Es decir: de nada sirve que exista un empresario o una empresa si no lleva a cabo una actividad comercial.

"1 Derecho Comercial es la rama del Derecho que regula a las Empresas, a los Negocios y a las relaciones dentro del Mercado." (Favier Dubois (h.)) - Regula a las Emvresas a través de la regulación de los empresarios (ej: normas relativas al registro, contabilidad, representación, insolvencia, responsabilidad, etc.) - Renula a 1osNegocios (ej: al regular las obligaciones y los contratos realizados entre empresas y particulares). - Regula al Mercado (ej: estableciendo las reglas de competencia entre las empresas, las reglas de defensa de los consumidores, etc.). Favier Dubois (h.)sostiene que podemos encontrar dentro delDerecho Comercial normas de Derecho Privado y normas de Derecho Público: las que regulan a las empresas y a los negocios están dentro de la esfera del Derecho Privado, y las que regulan al mercado están dentro de la esfera del Derecho Público.

'21Derecho Comercial es aquel complejo normativo que comprende la regulación del mercado, los operadores del mercado, la actividad mercantil, los receptores de la actividad mercantil, la regulación y el control sobre ésta, así como los sistemas de resolución del conflicto mercantil." (Piedecasas) Analizando la definición de Piedecasas, podemos considerar que el Derecho Comercial es aquél que regula: - al &ITO donde se lleva a cabo la actividad mercantil (el mercado), - a los SUJETOS u operadores del mercado (por ejemplo: a los empresarios), - a la ACTIVIDAD MERCANTIL (por ejemplo: los contratos), - a los RECEPTORES de la actividad mercantil (los consumidores) - la actividad de CONTROL DEL ESTADO sobre la actividad mercantil, - las formas de RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MERCANTILES. Si bien uno de los rasgos más caracterizantes del Derecho Comercial es la regulación de los suietos oue actúan en el mercado y las actividades aue ellos realizan, en la actualidad también forman parte del Derecho Comercial las normas jurídicas que regulan al mercado en sí (ej: Ley de Defensa de la Competencia), las que atañen a los receptores de la actividad mercantil, que son los consumidores (ej: Ley de Defensa del Consumidor), las relativas al control de la actividad mercantil (ej: Ley General del Ambiente), y las relativas a las formas de resolución de conflictos mercantiles (ej: arbitraje mercantil, procesos mercantiles especiales, etc.). Podríamos graficar el contenido actual del Derecho Comercialde la siguientemanera: Ámbito (mercado) Sujetos Actividad mercantil Receptores (consumidores) Control y regulación del Estado Resolución de conflictos

El Derecho Mercantil y el Derecho de la Empresa.- Las formas modernas de contratación (coniratos de adhesión, leasing, franquicia, suministro,etc.) han adquirido un papel muy importante en las últimas décadas. La mayoría de ellas fueron incorporadas en nuestro ordenamiento interno a través de leyes especiales y recientemente en nuestro Código Civil y Comercial. Debido a que la organización ideal para llevar a cabo estos contratos es la Empresa, se consideró en algún momento que el Derecho Comercial se estaría convirtiendo en el "Derecho de la Empresa". En la actualidad la mayoría de la doctrina no comparte esta idea en bases a dos fundamentos: - Por un lado, porque considera que el Derecho Comercial sólo regula unaparte de los temas relativos a la empresa. Ninguna rama del derecho se ocupa íntegramente de la empresa, sino que la misma está regulada por normas de las diversas ramas del derecho (comercial, laboral penal, tributario, administrativo, etc.).

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL - Por otro lado (y fundamentalmente), debido a que, como vimos recientemente al definir el Nuevo Derecho Comercial, el contenido de éste abarca no sólo a los sujetos que llevan adelante las actividades comerciales, sino también a las actividades comerciales en sí, como así también al mercado, a los consumidores, al control estatal sobre las actividades comerciales y a la resolución de los conflictos que surjan de dicha actividad. Autonomía del Derecho Comercial.- Hasta que entró en vigencia el CCCN se decía que el Derecho Comercial era una rama autónoma del derecho porque presentaba: - Autonomía didáctica: porque el Derecho Comercial se enseñaba como una materia especial separada del derecho civil. -Autonomía científica:porque sus normas presentaban característicasparticulares que justificaban la existencia de un método propio de investigación (así, una de las características del derecho comercial es la celeridad en los negocios que se ve reflejada en los contratos de adhesión, en la transmisión de títulos valores por el simple endoso, etc.).

- Autonomía legislativa: porque el Derecho Comercial estaba legislado en un cuerpo normativo separado, que era el Código de Comercio. Con la sanción del Código Civil y Comercial y la derogación del Código de Comercio, comienza a ponerse en duda la subsistencia del Derecho Comercial como rama autónoma del derecho. En este sentido, la mayoría de la doctrina considera que se mantiene dicha autonomía, ya que el Derecho Comercial continúa presentando: -Autonomía didáctica: porque continúa enseñándose como una materia especial. - Autonomía científica: porque el Derecho Comercial mantiene sus características particulares y continúa investigándose de manera separada a las demás ramas del derecho. -Autonomía legislativa: si bien es cierto que la Ley 26.994 unificó la legislación civil y la comercial, también lo es que el art. 5 de dicha ley mantiene la vigencia de algunas leyes comerciales, tales como: la Ley de Seguros (17.418), la Ley de Navegación (20.094), la Ley de Concursos (24.522), la Ley de Fondos de Comercio (11.867), la Ley de Cheque (24.452), Letra de cambio y pagaré (Decreto Ley 5965163), Ley de martilleros (25.028), Entidades financieras (21.526), etc. Es decir, la autonomía legislativa ya no surge de un Código, sino que se ve reflejada en la subsistencia de las leyes comerciales no codificadas que mantuvieron su vigencia. De esta forma, compartimos la idea de quienes sostienen que el nuevo Código Civil y Comercial constituye una base, y sienta los principios generales, pero que el contenido del Derecho Comercial es mucho más amplio y se ha expandido a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial.

La materia comercial. Sistemas para delimitarla.

e Sistema Subietivo 4 para delimitar la materia comercial se tiene en cuenta la calidad del sujeto que realiza el acto. e Sistema Obietivo -W para delimitar la materia comercial tiene en cuenta los actos que la ley considera mercantiles.

9is e Adoptaba el sistema obietivo. e Todos los actos que estuviesen comprendidos en el art. 8 del Código Comercio ("actos

de comercio") debíanregirse por la legislación comercial y quedaban sujetos a la jurisdicción comercial. e La doctrina sostenía que el sistema adoptado no era puramente objetivo, sino 'predominantemente objetivo" ya que el art. 5 del Código de Comercio introducía un elemento subietivo:"los actos de los comerciantes se presumerz siempre actos de conzercio, salvo la prueba en contrario".

Eiviejoparadigmadel *A& deComerdo". Se decía que eran actos de comercio "los que el legislador había considerado como tales" (criterio práctico).

El viejo paradi$ma deUEiComercW.?. En su art. 1, el Código de Comercio declaraba "comerciantes"a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercían de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

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El Código no define "materia comercial", "comerciante", "empresario", "empresa" ni "jurisdicción mercantil". 4 Será el intérprete quien deberá investigar sobre el régimen aplicable a un sujeto, contrato o situacióndeterminada.

ElNneno Derecho Comereíd+

Definiciones sobre Derecho Comercial:

e Vítolo -W "El Derecho Comercial es el conjunto de normas yprincipios específicos que regulan la actividad económica en el mercado y el tráfico de bienes y servicios en el mismo.': 4 Relevancia de la "actividadcomercial". e Favier Dubois (h.) -W "El Derecho Comercial es la rama del Derecho que regula a las Empresas, a los Negocios y a las relaciones dentro del Mercado." e Piedecasas -+ "El Derecho Comercial es aquel complejo normativo que comprende la regulación del mercado, los operadores del mercado, lo actividad mercantil los receptores de la actividad mercantil, la regulacióny el control sobre ésta así como los sistemas de resolución del conflicto mercantil."

E l h e c ñ o iMmaítiiy e l h e c ñ o de la Empresa e La organización ideal para llevar a cabo las "formas modernas de contratación" (contratos de adhesión, leasing, franquicia, suministro, etc.) es la Empresa +por ello se consideró en algún momento que el Derecho Comercial se estaría convirtiendo en el "Derecho de la Empresa ". e En la actualidad la mayoría de la doctrina no com~arteesta idea en bases a dos fundamentos: 1) El Derecho Comercial sólo regula una parte de los temas relativos a la empresa. 2) El contenido del Derecho Comercial abarca no sólo a los sujetos que llevan adelante las actividades comerciales, sino también a las actividades comerciales en si.

Autono& del Dereel0 ComerrraL Con la sanción del CCCN 4 Se pone en duda la subsistencia del Derecho Comercial como rama autónoma del derecho. 1 La mayoria de la doctrina considera que se mantiene dicha autonomía, ya que el Derecho Comercial continúa presentando: Autonomía didáctica /Autonomía cientij5ca /Autonomía legislativa.

CAPITULO IV LOS OBLIGADOS CONTABLES Y LOS NUEVOS SUJETOS COMERCIALES. LOS SUJETOS COMERCIALES EN EL CÓDIGO DE COMERCIO DEROGADO Los sujetos comerciales.- El Código de Comercio derogado regulaba: - a los "sujetos comerciales individuales" (eran el comerciante y los agentes auxiliares del comercio),

- y también a los "sujetos comerciales colectivos" (las sociedades comerciales). Estas normas eran "delimitativas" ya que disponían quiénes eran considerados sujetos comerciales. Estatuto de los sujetos comerciales.- El Código de Comercio también disponía una serie de cargas y obligaciones sobre esos sujetos denominada "estatuto de los sujetos comerciales" que establecía exigencias contables, registrables, de rendición de cuentas, etc. Estas normas eran "~rescri~tivas" porque establecían cuáles eran las consecuencias de ser considerado un sujeto comercial. El comerciante y sus obligaciones en el Código de Comercio.- En este sentido, el art. 1 del Código de Comercio derogado declaraba "comerciantes" a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercían de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual. Y luego, en su art. 33 establecía una serie de obligaciones que debían cumplir todos los comerciantes: 1) Inscribirse en la matrícula del comerciante; 2) Inscribir ciertos documentos en el Registro Publico; 3) Seguir un orden de contabilidad v llevar los libros necesarios a tal fin; 4) Conservar los libros y la correspondencia relacionada al giro comercial; 5) Rendir cuentas.

Debemos aclarar que, enrealidad, laúnica "obligación" era la de rendir cuentas; en los demás casos se trataba de "cargas". La diferencia radica en que la obligación puede ser susceptible de ejecución forzada, y la carga no; quien no cumple con la carga, sólo pierde la posibilidad de invocar los beneficios que brinda la ley por cumplir con dicha carga.

LOS SUJETOS COMERCIALES EN EL CÓDIGO CIVILY COMERCIAL Los obligados contables.- Como ya hemos visto, el CCCN no da una d e h i ción de "comerciante". Sin embargo, al determinar en su art. 320 quiénes son los obligados a llevar contabilidad, establece una diferenciación entre dos clases de personas: aquellas que estarán obligadas a llevar una contabilidad y aquellas que no. Algunos autores consideran que estos nuevos "obligados contables" serían los "nuevos sujetos comerciales" de acuerdo al CCCN. Art. 320 del Código Civil y Comercial- Los obligados contables surgen del artículo 320 del CCCN que establece lo siguiente: ' X A 320. Obligados. Excepciones.- Están obligadas a l h r contabilidad todas las personas iuridicas orivadas y quienes realizan una actividad económica orpanizada o m tittilares de una emuresa o establecimiento comercial. industrial. awouecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u otganizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación depmductos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. Tambiénpueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cadajurisdicción local. "

Análisis del art. 320.- Analizaremos a continuación el artículo transcripto: - Están obligadas a llevar contabilidad: en el presente capítulo veremos en qué consiste la contabilidad que deben llevar las personas obligadas, pero podemos adelantar que la misma debe ser llevada en forma clara, veraz, exacta, uniforme y con documentación que respalde los asientos contables.

- Todas las versonas iundicas vrivadas: conforme al art. 148 CCCN son: a) las sociedades, b) las asociaciones civiles, c) las simples asociaciones, d) las fundaciones, e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, f) las mutuales, g) las cooperativas, h) el consorcio de propiedad horizontal, i) toda otra contemplada por el CCCN u otras leyes. Entendemos que con respecto a las personas jurídicas privadas, sólo las sociedades son auténticos "sujetos mercantiles", por ser las únicas que tienen como objeto específico el fin de lucro. Las demás personas jurídicas enunciadas serán consideradas sujetos mercantiles pero sólo al efecto de cumplir con sus obligaciones contables.

G U ~DE A ESTUDIO: COMERCIAL

31

- Y auienes realizan una actividad económica organizada: podemos identificar a estas personas con el antiguo comerciante. Son aquellas personas que, sin llegar a ser emvresarios. realizan una intermediación en los cambios con fines de lucro. actuando por cuenta propia y en forma profesional y habitual. - O son titulares de una empresa: es decir, los empresarios (aunque no cuenten conun establecimiento). Podemos definir a los empresarios como los titulares de una empresa entendida como actividad organizada de los factores de la producción para producir bienes o servicios destinados al mercado. - O son titulares de un establecimiento comercial. industrial. agrovecuario o de servicios: algunos autores consideran que "empresa" y "establecimiento" están empleados aquí como sinónimos, otros sostienen que no lo son, ya que puede haber -por ejemplo- empresa sin establecimiento o establecimiento sin empresa. -Actividades excluidas vor la ley: salvo que leyes especiales establezcan lo contrario. no están obligadas a llevar contabilidad las personas humanas aue desarrollan profesiones liberales (ej: un abogado) ni quienes realicen actividades agrovecuanas y conexas. Excepto que se lleven a cabo en forma de empresa. -Actividades excluidas vor las iurisdicciones locales: las jurisdicciones locales podrán eximir de esta obligación a aquellas actividades cuyo volumen de giro no justifique el llevado de libros (ciertas actividades pueden ser de granmagnitud en algunas u

jurisdicciones y no en oiras).

Otros obligados contables.- Si bien el art. 320 establece quiénes son los obligados contables, es necesario complementar dicha norma, con otras normas del CCCN y con otras leyes complementarias. Es por ello que también deberán llevar contabilidad los agentes auxiliares del comercio (corredores,martilleros, despachantes de aduana, agentes de seguros, auxiliares bursátiles) y ciertos entes organizados sin ~ersonalidadjurídica que están expresamente obligados por la ley a llevar contabilidad (Agrupaciones de colaboración, Uniones transitorias, -

-

Consorcios de cooperación. Ver su desarrollo en el Capitulo sobre "Contratos, Parte Especial").

Categorías de obligados contables. Fundamentos de su obligación.- Veremos a continuación la clasificación que hace Favier Dubois (h) de los obligados contables y el fundamento por el cual deben llevar contabilidad: 1) Personas iundicas privadas. En el caso de las sociedades deben llevar contabilidad por su recurrencia habitual al crédito. En los restantes casos (fundaciones, iglesia, consorcios, etc.) porque deben rendir cuentas por la admmistración de intereses de terceros. 2) Entes contables sin personalidad iurídica (agrupaciones de colaboración, uniones transitorias, consorcios de cooueración). El fundamento de su obligación está dado por la rendición de cuentas de los administradores a los partícipes de estos contratos. 3) Personas humanas aue desarrollan ciertas actividades económicas (quienes u

realizan una actividad económica organizada, los titulares de una empresa o los titulares de un establecimiento). El fundamento de su obligación: la recurrencia habitual al crédito.

4) Agentes auxiliares del comercio. Aquí el fundamento de su obligación está dado por su conexión con operaciones económicas que interesan a terceros.

EDITOFUAL ESTUDIO

32

De acuerdo al art. 320 los obligados contables serían los siguientes:

,,(

a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas. h) los Estados extranjeros. C)la Iglesia Católica.

146)

NO SON - OBLIGADOS CONTABLES

................................................................................ : ciertos entes sin personalidad jurídica ohli-

aciones de colaboración, Unio

I)las mutuales; g) las woperativas; h) el consorcio de propiedad horizontal; i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su ñnalidad y normas de funcionamiento.

solicita su inscripción y la habilitación de GENERALES

-

NO SON OBLIGADOS CONTABLES

I

.-----------------------------------------: : I I

Excluidos por la ley: las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades

: agropecuarias y conexas no eiecutadas u oxanizadas en forma de emuresa, : Excluidos por iurisdicciones locales: las actividades que or el volumen de su giro, resulta : 1 1

.-----------------------------------------,I .inconveniente sujetar a tales deberes se-ún determine cadayurisdicción local.

POLtllCADEPREClOS PARAESTUDIAXTES: I.DII.oRI \1 I..$11DIoSI. l:O\IPR( i \ I I I l . \\l.\\. Il..Yl..R I S11. I I R R O \ l . \ PRI l : I O . \ ( : l : I ~ S I R I J ~P \ R \ 1 lo: si no se estipulan las reglas para distribuir utilidades y soportar pérdidas, la ley Uena dicho vacío estableciendo que será en proporción a los aportes de cada socio.)

FORMA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.El contrato de sociedad puede realizarse por instrumento uúblico o por instrumento privado a elección de los socios (conf. art. 4, ley 19.550), excepto en el caso de las Sociedades por Acciones (SAy SCA) que deben constituirse siempre por instrumento público. PUBLICIDAD DEL CONTRATO.Antes de inscribir el contrato en el Registro Público, debe publicarse un edicto (por un día) en el Boletín Oficial. Este debe contener un extracto o "resumen" del contrato constitutivo, cuyo contenido aparece detallado en e l A r t . ( L e y 19.550). Este requisito sólo es exigido en las Sociedades por Acciones (SA y SCA) y en las SRL. Todas aquellas modificaciones que se realicen posteriormente en el contrato social, también deben publicarse en el Boletín Oficial por medio de edictos. INSCRIPCI~N DE LA SOCIEDAD EN

EL

REGISTROP~BLICO.Para que una

sociedad sea considerada regular, su contrato constitutivo debe ser inscripto en el Registro Público, ya que así lo establece la Ley 19.550 (art. 7). Si no se inscribe, la sociedad pasará a estar regulada por las disposiciones de la Sección IV (arts. 21 a 26). No sólo debe ser inscripto el contrato social, sino también las modificaciones que se le introduzcan, y otros documentos (o actos) mencionados por la Ley 19.550. designación y remoción de administradores, disolución de la sociedad, transformación en otro tipo societano, etc. &:

¿Para qué sirve la inscripción? Sirve como medio de publicidad, para dar a conocer a terceros la existencia y características de la sociedad (ej: el tipo de sociedad, quién es el representante, cuál es el capital social, cuál es el objeto social, etc). Una vez inscriptos en el RP, estos actos se presumen conocidos por todos; es por ello que la inscripción los toma oponibles a terceros. Por lo tanto, a partir de ese momento, nadie podrá alegar el desconocimiento de dichos documentos ni su contenido. (Eiemr>lo: si un tercero contrata con una S.A. cuyo contrato fue inscripto en el RP, luego no podrá pretender que los socios respondan con su patrimonio personal, alegando que creía que se trataba de una Sociedad Colectiva.)

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL ¿Cómo hace el terceropara averiguar estos datos inscriptos? Cualquier tercero interesado, debe dirigirse a la autoridad que tenga a cargo el Registro Público y pedir el legajo de dicha sociedad. En Capital Federal, el Registro Público está a cargo de la Inspección General de Justicia. Modificaciones en el contrato social- Las modificaciones que se le efectúen a; contrato social también deben ser inscriptas en el RPpara que puedan ser oponibles a terceros (ej: remoción de administradores, transformación en otro tipo societario, etc). Pero debe quedar claro que la falta de inscripción de las modificaciones no toma irregular a la sociedad. Inscripción del Reglamento.El Reglamento es un documento que detalla el funcionamiento de los Órganos sociales, y establece todos aquellos derechos de los socios que no hayan sido incorporados por el contrato constitutivo.

Este documento también debe inscribirse en el Registro Público, ya que así lo dispone el art. 5 de la Ley 19.550. La falta de inscripción del reglamento provoca que sus cláusulas no puedan hacerse valer ni siquiera entre los socios.

m Las sociedades son consideradas personas jurídicas m Art.(ley 19.550)

+así surge del Art. 141 del CCCN.

+"Lasociedad es un sujeto de derecho con el alcancefijado en esta ley':

+

m Art.(CCCN) La sociedad debe ser considerada como una persona diferente a los socios que la componen. Todos los derechos y obligaciones que ésta adquiera se le deben imputar a ella, y no a cada uno de los socios.

-

\

NACIMIENTO PERSONALIDAD

1) Nombre +a) Razón social i h) Denominación social. 2) Capacidad +Las sociedades tienen capacidad d e derecho. 3) Patrimonio +Cuenta con uno propio, diferente al de los socios. 4) Domicilio Ciudad,pueblo ojuNdicci6n de la sede social.

+

La sociedad adquiere personalidad juridica desde el momento en que se constituye, y desde su inscripción en el Registro Público (conf. art. 142, CCCN). Por lo tanto, las sociedades de la "Sección IV" también poseen personalidad juridica.

LA PERSONALIDAD

JUR~ICA

m leoria aei velo aocierarfo,Luanao ia socieaaa sea utiiizaaa como una --pantalla para realizar actos antijuridicos, el juez puede "romper el velo" de esa sociedad, dejar de lado su personalidad jurídica y penetrar en la realidad, atribuyendo a las personas que actúan detrás de la sociedad, responsabilidad solidaria por los actos antijurídicos. Art. 54 (ley 19.550) +establece la desestimación de la personalidad de la sociedad, cuando: a) su actuación encubra la obtención de fines extrasocietarios 1 b) su actuación sea un recurso para violar la lev. el orden ~úblicoo la buena fe 1 e) su actuación sea un medio para frustrar derechos de terceros ("Cia. Swift de La Plata SA siquiebra").

al capitulo ante]rior), b 1) DATOSDE

LOS SOCIOS 2) N o m m DE LA SOCIEDAD b 3) DOMICUIO SOCIAL b 4) OBJETOSOCLAL b 5) CAPITAL SOCIAL b 6) P L ADE~DURACIÓN

m

En caso de que se omita alguno de estos

7 requisitos, la consecuencia será que la sociedad pasará a ser regulada por los arts. 21 a 26 de la ley 19.550. Es decir que pasará a ser una de las "Sociedades de la Sección IV" (conf. art. 17).

b 8) REGLAS PARA DISTRIBULR LAS m En caso de que se omita alguno de UTILIDADES Y SOPORTAR LAS PÉRDIDAS r e q ~ s i t O s , l a l etiene ~ prevista b 9) DERECHOS y OBL~GACIONES DE LOS S ~ ~ O S la forma de llenar ese vacío. b 10) FUNCIONAMIENTO Y LIQUIDACI~N

Puede renliinrse por insrrumento ~uhlicoo por instrumento ~ri\,ndon cleccinn de los sociob icont'. an. 4 1 . Exceoción +Sociedndcs nor.4~ciones (SAy SCA): deben constituirse siempre por instrumento público Antes de inscribir el contrato en el Regisfro Público, debe publicame un edicto (por un dia) en el Boletin Oficial. +Este debe contener un extracto o "resumen" del contrato constitutivo (contenido del art. 10). Este requisito sólo es exigido en las Sociedades por Acciones (SA y SCA) y en las SRL. Para que una sociedad sea considerada regular, su contrato constitutivo debe ser inscripto en el Registro Público. Si no se inscribe, la sociedad pasará a estar regulada por la Sección IV (arts. 21 a 26).

+

También deben inscribirse las modificaciones del contrato.

CAPITULO 111 NULIDADES SOCIETARIAS

Concepto.- A modo de introducción, debemos recordar que la nulidad "es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios o normales, a raíz de un vicio existente en el momento de su celebración". En materia societaria, la nulidad puede afectar tanto al contrato social como a alguna de sus estipulaciones. Diferencias con el régimen del Código Civil y Comercial.- El contrato de sociedad es un "contrato plurilateral de organización ", por lo cual presenta grandes diferencias con los típicos "contratos de cambio" (ej: compraventa). ES por ello que, por lo general, no le son aplicables las normas del Código Civil y Comercial referidas a "nulidad de los actos jurídicos". El régimen de nulidades societarias presenta, a rasgos generales, las siguientes diferencias con el régimen del Código Civil y Comercial: a) Nulidad vincular: la nulidad que afecte el vínculo de alguno de los socios (por en principio no produce la anulación del contrato.

ej: incapacidad),

b) Efectos de la nulidad: la declaración de nulidad del contrato de sociedad no produce efectos retroactivos (para no pejudicar a quien haya contratado con la sociedad). Son inaplicables los efectos retroactivos del Código Civil y Comercial -art. 390-. Por lo tanto, decimos que la nulidad rige ex-nunc (para el futuro). Debemos agregar que la declaración de nulidad funciona como una causa de disolución de la sociedad. A partir de ese momento, debe comenzar el proceso de liquidación de la misma. NULIDAD EN RAZÓN DEL VINCULO.-

Principio general- Conforme al art. 16 (ley 19.550), el principio general es que si se declara nulo el vínculo de uno de los socios, la sociedad sigue en pie con los restantes. La nulidad del vínculo puede provenir de la incapacidad del socio (por ej: demencia) O de un vicio en su voluntad (por ej: violencia, dolo, etc).

m:A, B y C celebran un contrato de sociedad. Luego se descubre que a B lo obligaron a fir-

mar amenazándole con un revólver (violencia). En este caso se declara nulo el vínculo de B con la sociedad, pero ésta sigue en pie con A y C.

Excepciones.- Sin embargo, existen algunas casos en que la nulidad del vínculo provoca la nulidad del contrato: 1) Participación o prestación esencial: si la participación de ese socio (o su aporte) era esencial, entonces la nulidad de su vínculo provoca la nulidad del contrato.

Por:si se constituye una sociedad dedicada a "exhibiciones de fútbol" con Messi como socio, y su aporte consiste en jugar al fútbol; la nulidad de su vinculo ocasiona la nulidad de la sociedad.

2) Sociedad unipersonal: en caso de que la sociedad cuente con un solo so-

cio ("socio único"), el vicio de la voluntad en su declaración unilateral de voluntad hará anulable a la sociedad unipersonal que haya surgido de dicha declaración.

3) Único socio de una d e las categorías (sociedades en comandita, o de capital e industria): cuando se trata de una sociedad en comandita simple o por acciones, o de una sociedad de capital e industria, y la sociedad cuenta con un solo socio de una de las categorías, el vicio en la voluntad de dicho socio hace anulable el contrato de sociedad. ATIPICIDADY OMISIÓN DE REQUISITOSESENCIALES.Antes que nada, es importante distinguir 2 clases de "requisitos esenciales": 1) Requisitos esenciales "tipificantes": son aquellos requisitos que caracterizan a un determinado tipo social, y que lo diferencian de los demás, como por e;: la responsabilidad lunitada en la SRL; la emisión de acciones en las sociedades por acciones; etc. 2) Requisitos esenciales "no tipficantes": son aquellos requisitos que deben figurar en el contrato constitutivo de toda sociedad, ya que la ley los exige para cualquier tipo de sociedad, como por e;: nombre societano, designación del objeto social, etc. Respecto a ellos, el art. 17 de la ley 19.550 (reformado por la ley 26.994), prevé que: Ante la omisión de requisitos esenciales tip~jkanteso la inclusión de elementos incompatibles con el tipo legal escogido, la "sanción" será que la sociedad no producirá los efectos propios de su tipo, y quedará regida por lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo 1 ("sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo I I y otros supuestos", arts. 21 a 26). Veremos en el capítulo siguiente el régimen de las sociedades de la Sección IV. Ahora bien, ¿que sucede ante la omisión de requisitos esenciales no tipijicantes? Una aproximación a dicha respuesta, la encontramos en el reformado Art. 21 de la Ley 19.550, el cual establece: "La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo ZI, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidaspor esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección'! Como vemos, este artículo no diferencia entre tipficantes y no tipificantes, sino que sólo se refiere a la omisión de requisitos esenciales, estableciendo como "san-

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL ción" (al igual que como lo dispone el Art. 17), la inclusión de la sociedad en lo regido por la Sección IV del Capítulo 1 de la Ley de Sociedades. En resumen: de acuerdo a los Arts. 17 y 21 de la Ley 19.550, aquella sociedad que omita requisitos esenciales (tanto tipiñcantes como no tipiñcantes), quedará regida por lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo 1 de la Ley de Sociedades. SOCIEDADES DE OBJETO ILICITO.-

Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta, ya que así 10 establece el Art. 18 (Ley 19.550). m:sociedades cuyo objeto social sea "h-áfico de estupefacientes", "contrabando de relojes", "compraventa de autos robados", etc.

Las consecuencias de constituir una sociedad con objeto ilícito son: 1) La sociedad debe ser declarada nula. 2) Se procede a la liquidación de la sociedad, por medio de un liquidador nombrado por el juez.

3) Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad para demandar a terceros, ni tampoco para reclamar la restitución de aportes, la división de ganancias ni la contribución a las pérdidas. 4) Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad. 5) Los terceros de mala fe (aquellos que conocían el objeto ilícito de la sociedad) no pueden demandar a los socios ni a la sociedad. Estas consecuencias establecidas por el Art. 18 son aplicables a todas las sociedades de objeto ilícito, tanto a las regulares, como a las previstas en la Sección IV del Capítulo 1 (arts. 21 a 26, Ley 19.550). SOCIEDADES DE ACTIVIDAD ILICITA-

Son aquellas sociedades que tienen un objeto lícito, pero llevan a cabo actividades iiícitas. por:una sociedad cuyo objeto social es "compraventa de indumentaria deportiva", pero consigue la mercadería robándola.

De acuerdo al art. 19 (ley 19.550), las consecuencias de este tipo de sociedades son las mismas que en las sociedades de objeto ilícito. Sólo existe una diferencia: Aquellos socios que acrediten su buena fe (es decir que no tenían conocimiento de quedarán excluidos de la responsabilidad ilimitada y solidaria por las deudas sociales y los pejuicios ocasionados. Además tendrán derecho a cobrar su cuota liquidatona en caso de que, luego de la liquidación, exista un remanente. La diferencia se debe a que en una sociedad de actividad ilícita puede haber socios de buena fe; en cambio en una sociedad de objeto ilícito no, ya que ninguno puede desconocer el objeto social. las actividades ilicitas),

SOCIEDADES DE OBJETO PROHIBIDO.-

Son aquellas sociedades cuyo objeto es prohibido debido al tipo social que sólo las sociedades anónimas pueden tener como objeto actividades bancarias, fiadoptaron.

u:

nancieras, aseguradoras o administradoras de fondos comunes de inversión.

m:si una sociedad colectiva determinara en su contrato social, que su objeto es realizar "actividades bancarias", sena considerada una sociedad de objeto prohibido.

Estas sociedades son nulas de nulidad absoluta; y las consecuencias son las mismas que para las sociedades de objeto ilícito. La única diferencia es que todos los socios tienen derecho a su cuota liquidatoria (si existiese remanente), sin necesidad de acreditar su buena fe. SOCIEDADES S1MüLADAS.-

Las "sociedades simuladas" son aquellas que, a los fines de evitar prohibiciones, incapacidades o inhabilitaciones impuestas por la ley, son constituidas por testaferros que esconden la participación de quien realmente controla a la sociedad. Los arts. 334 y 336 del Código Civil y Comercial determinan la nulidad de esta clase de sociedades. CLÁUSULM LEONINAS (Nulidad de cláusulas en el contrato constitutivo).-

Las cláusulas leoninas son aquellas que "eluninan el riesgo que supone toda sociedad, y destruyen la igualdad jurídica de los socios" (conf. Nissen). Estas cláusulas son nulas de nulidad absoluta. E1 Art. 13 de la Ley 19.550 enumera en forma ejempliñcativa (no taxativa) algunos supuestos de "cláusulas leoninas". Por ejemplo: m Que uno o varios socios reciban todos los beneficios. m Que uno varios socios sean excluidos de los beneficios. m Que uno o varios socios sean liberados de contribuir a las pérdidas. m Que aseguren a un socio su capital o las ganancias eventuales. m Que todas las ganancias pertenezcan al socio sobreviviente. m Que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real, etc. Debemos recalcar que, de aparecer alguna cláusula de este tipo en el contrato social, será nula la cláusula, y no el contrato ni la sociedad.

NULIDADES SOCIETARIAS

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En materia societaria, la ' Por lo general, al contrato de sociedad no le son aplicables las normas nulidad puede afectar tanto del Código Civil y Comercial referidas a "nulidad de los actos jurídicos". al contrato social como Diferencias entre el Kgimen de nulidades socie- ,a) Nulidad Vincular a alguna de sus cláusulas. tarias y el régimen del Código Civil y Comercial. )b. Efectos de la nulidad

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incapacidad del socio (ej: demencia); o vicio en la voluntad' del socio (por ej: violencia).

1 )Participación o prestación esencial. 2) Sociedad unipersonal.

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3) Único socio de una de las categorías.

,

Aquella sociedad que omita requisitos esenciales (tipiñcantes o no tipificantes), quedará regida por la Sección IV del Capítulo 1.

1+

de estupefacientes").

1)La sociedad debe ser declarada nula. 2) Se procede a la liquidación de la sociedad. 3) Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad. 4) Los 3ms. de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad. 5) Los 3ms. de mala fe no pueden demandar a los socios ni a la sociedad

m La única diferencia es que aquellos socios que acrediten su buena fe, quedan excluidos de la responsabilidad iiimitada y solidaria (y además tendrán derecho a cobrar su cuota liquidatoria).

Son aquellas sociedades que tienen objeto licito, pero llevana cabo actividades ilicitas. (Por:una sociedad cuyo objeto social es "compraventa de indumentaria deportiva", pero consigue la mercadería robándola).

Son aquellas sociedades cuyo objeto es pmhibid0 debido al tiw social que adoptaron. ( P o r : si una sociedad colectiva tuviera por objeto realizar "actividades bancarias", sena considerada una sociedad de objeto prohibido).

Sociedades de Objeto ilícito.

La única diferencia es que todos los socios tienen derecho a su cuota liquidatoria, sin necesidad de acreditar su buena fe.

................................................. i Son aquellas que "eliminan el riesgo que i i supone toda sociedad, y destruyen la igual- i i dad jurídica de los socios" ( w d . Nissen). i a Estas cláusulas son i................................................. nulas de nulidad absoluta.

Enumera, en forma ejempliíicativa, 5 supuestos de "claúsulasleoninas" (aplicablesa las Sociedades).

CAPITULO IV

SOCIEDADES INCLUIDAS EN EL NUEVO &GIMEN.-

La "nueva" Sección IV del Capítulo 1 de la Ley General de Sociedades (reformada por la ley 26.994 en el año 2015) abarca los arts. 21 a 26, y regula la situación de aquellas "sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo 11y otros supuestos"; término que incluye a las siguientes sociedades: 1) Sociedades que estén constituidas sin sujetarse a los tipos del Capítulo D.Este inciso incluye a todas aquellas sociedades que se hayan constituido sin adoptar ninguno de los 6 tipos sociales previstos en el Capítulo 11de la Ley de Sociedades. Es decir, aquella sociedad que no se haya constituido como sociedad colectiva, en comandita simple, de capital e industria, de responsabilidad limitada, anónima, ni en comandita por acciones. 2) Sociedades que omitan requisitos esenciales.- Este supuesto incluye a aquellas sociedades que se hayan constituido omitiendo requisitos esenciales, tanto aquellos requisitos tipiJicantes,como los no tipiJicantes (ya vistos en el capitulo anterior). 3) Sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por la Ley 19.550.- En general, las 'yormalidades" que exige la Ley 19.550 para las sociedades regulares son: a) Contrato escrito (conf. art. 4); b) Publicidad (art. 10); c) Inscripción (arts. 5 a 7). De manera que, en principio, cualquier sociedad que incumpla con alguna de estas formalidades, quedaría incluida dentro del régimen de "Sociedades de la Sección IV". Ahora bien, esta cuestión también trae aparejado un tema discutido en la doctrina: determinar si las denominadas "sociedades de hecho" (sociedades que no cuentan con un contrato escrito) están incluidas dentro de este régimen; o si, por el contrario, el legislador no las tuvo en cuenta, las ignoró, y ya no se las considera "sociedades". Lo vemos a continuación. El caso de las "sociedades de hecho3'.-Respecto a las llamadas "sociedades de hecho" (sociedades que no cuentan con un contrato escrito), la doctrina se encuentra dividida: algunos consideran que el legislador las ignoró, dejó de tenerlas en cuenta, y ya no se las considera como "sociedades"; mientras que otros sostienen que están inV(arts. 21 a 26). cluidas dentro del régimen de las "sociedades de la Sección I Consideramos acertada esta última opinión. Sin embargo, creemos que si bien la mayoría de las estipulaciones plasmadas en los arts. 21 a 26 son inaplicables a las "sociedades de hecho" (por hacer referencia al "contrato escrito"), hay algunas de ellas que parecen redactadas para ser aplicadas a ellas (art. 23, 2" y 3" párrafos; art. 24; art. 25, 3" párr,; ari. 26).

El caso de las "sociedades civiles".- Las sociedades civiles, previo a la reforma de la Ley 26.994, se encontraban definidas y reguladas en los arts. 1648 y siguientes del viejo Código Civil. Con la derogación de dicho Código (y por ende de sus arts. 1648 y SS),y con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, las "sociedades civiles" quedaron derogadas, ya que el nuevo Código no legisla nada sobre ellas. De esta forma, fueron eliminadas de la legislación argentina. ¿Qué sucede con las sociedades civiles que ya existían al tiempo de quedar derogado el viejo Código Civil? Estas sociedades pasarán a estar reguladas por el régimen de "sociedades de la Sección N" que estamos analizando aquí. OPONIBILIDAD DEL CONTRATO SOCIAL.-

Entre los socios.- De acuerdo al art. 22 (primera parte), el contrato social es oponible entre los socios, lo cual significa que los socios pueden hacer valer (entre sí) las cláusulas establecidas en el contrato social. Asimismo, la sociedad puede hacer valer el contrato social frente a cualquier socio. Eiemplos: un socio puede hacer valer ante los demás socios y ante la sociedad la cláusula del contrato que le confiere determinadas facultades de representación; la sociedad puede requerir a cada socio el cumplimiento del aporte al cual se obligó en el contrato social; etc.

Frente a terceros.- Por otro lado, la 2da parte del Art. 22 se refiera a la oponibilidad del contrato social frente a terceros, estableciendo que: a) La sociedad y los socios pueden hacer valer el contrato social frente a terceros, sólo cuando esté probado que estos terceros conocían el contenido del contrato social al momento de contratar con la sociedad, o al momento en que nació la relación obligatoria que los une.

m:

en el contrato social está establecido que los socios no responden en partes iguales frente a las deudas de la sociedad, sino en partes desiguales (por ej, el Socio A responde por el 50%, el Socio B por el 40% y el Socio C por el 10%). Dicha cláusula podrá hacerse valer frente al acreedor (tercero), pero sólo si la sociedad o los socios pmeban que el acreedor conocía el contrato social al momento de contratar con la sociedad.

b) Los terceros pueden invocar el contrato social (es decir, hacerlo valer) frente a la sociedad, los socios y los administradores.

m:

en el contrato social está establecido que los socios responden en forma solidaria (y no en forma mancomunada) frente a las deudas de la sociedad. El acreedor (tercero) podrá hacer valer dicha cláusula frente a la sociedad, los socios y los administradores.

REPRESENTACION,ADMINISTRACION Y GOBIERNO.-

E1 Art. 23 (Ira parte) se refiere a esta cuestión, estableciendo que: a) Todas aquellas cláusulas del contrato referidas al régimen de representación, administración, organización y gobierno de la sociedad, son oponibles entre los socios, y pueden ser invocadas por cualquiera de ellos. b) Al momento de relacionarse la sociedad con terceros, cualquiera de los socios puede representar a la sociedad, pero hay una condición: quien esté representando a la sociedad, debe exhibir el contrato social.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL Sin embargo, la disposición del contrato social referida a esto le puede ser opuesta, cuando se demuestre que los terceros conocían dicha disposición al momento de nacer la relación jurídica. Ejemp-: en el contrato social se establece que la facultad de representar a la sociedad frente a terceros corresponde al Socio A. Sin embargo, basándose en este articulo, el Socio B celebra un contrato con un tercero en representación de la sociedad, exhibiendo el contrato social. En dicho caso, tanto la sociedad como los restantes socios podrán cuestionar dicho acto (es decir, hacer valer frente al tercero la cláusula donde consta que la representación correspondía al Socio A), pern para ello deberán probar que el tercero conocía dicha cláusula al momento en que nació la relación jurídica entre él y la sociedad.

ADQUISICI~NDE BIENES REGISTRABLES.-

La posibilidad de estas sociedades de adquirir bienes registrables es una reforma innovadora de la Ley 26.994 (art. 23, segunda parte, ley 19.550), ya que anteriormente estas sociedades carecían de capacidad para adquirir bienes registrables. Sin embargo, para poder adquirir bienes registrables (por ej, un automóvil, un inmueble), la sociedad deberá cumplir con una serie de requisitos: 1) La sociedad deberá acreditar su existencia ante el Registro Público, por medio de un documento llamado "acto de reconocimiento". 2) En este "acto de reconocimiento" también deben estar detalladas las facultades del representante de la sociedad. 3) Debe ser efectuado por todos aquellos que afirman ser socios en la sociedad. 4) Debe estar instrumentado en escritura pública o instrumento privado con fuma autenticada por escribano. 5) El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, pero deberá indicarse la proporción en que participan los socios en la sociedad. PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD.-

La existencia de esta clase de sociedades puede acreditarse por cualquier medio de prueba (conf. art. 23, 3ra parte). A través de esta norma, la ley intenta: Proteger los derechos de los acreedores de la sociedad (ya que podrán acreditar más fácilmente la existencia de la sociedad).

Proteger los derechos de los mismos socios (si un socio quiere disolver la sociedad, podrá acreditar en forma más sencilla la existencia de la misma y su carácter de socio). RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.-

De acuerdo al art. 24 de la Ley 19.550, el principio general es que la responsabilidad de los socios es: 1) Mancomunada: esto significa que cada socio responderá solamente por la parte que le corresponde, a diferencia de lo que sucede con la responsabilidad solidaria donde el acreedor social puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquie-

ra de los socios. En este caso (responsabilidad mancomunada) el acreedor social podrá reclamar a cada socio solamente la parte de la deuda correspondiente a dicho socio. 2) Por partes iguales: esto significa que la manera de "repartir" el porcentaje de cada obligación de la sociedad (entre los socios) es en partes idénticas. Eionq-: si la sociedad tiene 4 socios, y pesa sobre ella una deuda de $10.000, el acreedor de dicha deuda podrá reclamar solamente $2500 a cada socio, y cada socio estará obligado a pagar únicamente esos $2500.

El mismo artículo 24 se encarga de establecer excepciones a este principio general. La responsabilidad de los socios puede pasar a ser solidaria (es decir, que cada socio este obligado por el total de cada deuda social) y10 en distintas vrovorciones (es decir, en porcentajes distintos a la "igualdad" del principio general), cuando esto surja de: a) Una estivulación exvresa para una determinada relación o conjunto de relaciones.

e:

la sociedad realiza una compra a un proveedor determinado, estableciendo en forma expresa que frente a esa relación los socios se responsabilizan en forma solidaria.

b) Una estipulación del contrato social (en los términos del art. 22).

m:

en el contrato social de una sociedad de 3 socios, se establece que el Socio Aresponderá por el 50% de las deudas sociales, el Socio B por el 30%, y el Socio C por el 20%.

Cuando este inciso aclara "en los términos del art. 22", nos recuerda que esta cláusula será oponible entre los socios, que la sociedad podna oponerla frente al acreedor siempre que pruebe que éste conocía el contenido del contrato, y que el acreedor podrá oponer dicha cláusula frente a la sociedad, los socios y los administradores. c) Las reglas comunes del tipo aue manifestaron adoptar (y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales).

e:

al momento de constituir la sociedad, los socios habían establecido que se trataría de una sociedad colectiva (responsabilidad solidaria), pero omitieron el cumplimiento de algún requisito esencial, y a causa de ello caen dentro del régimen de las "sociedades de la Sección IV". En este caso, la responsabilidad "solidaria" surge de las "reglas comunes" del tipo de sociedad que manifestaron adoptar (sociedad colectiva).

La subsanación consiste en la posibilidad que tienen las sociedades de "salvar" o "subsanar" la cuestión que las ubica dentro de esta categoría de sociedades (las de la Sección IV). Por ende, podrán subsanar: a) la omisión de requisitos esenciales (tipiiicantes o no tipiiicantes); b) la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido; y c) la omisión de cumplimiento de requisitos formales.

¿Quién puede solicitarla? Tanto la sociedad como cualquiera de los socios. ¿Qué mayoría se necesita? El acuerdo unánime de los socios.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL ¿En quémomento sepuede solicitar? En cualquier momento, durante el plazo de duración de la sociedad, previsto en el contrato. ¿Puede ser ordenada por un juez? Sí, a falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo.

Disolución de la sociedad.- Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad. Sin embargo, el reformado art. 25 deja en claro que sólo podrán hacerlo "cuando no media estipulación escrita delpacto de duración". De manera que el principio general es que debe respetarse el plazo de duración estipulado por escrito, y sólo en caso de no existir tal estipulación, cualquier socio podrá pedir la disolución de la sociedad. ¿Cómo debe hacer para pedir la disolución? Debe notifi~ar~fehacienternente a todos los demás socios su voluntad de disolver la sociedad (por ej: a través de una carta documento, un telegrama colacionado, o notificación notarial).

Liquidación de la sociedad.- La liquidación de estas sociedades se rige por las normas del contrato social, y por las normas que la Ley de Sociedades prevé para la "liquidación" de las sociedades regulares (arts. 101 a 112).

El reformado Art. 26 establece que las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratara de una sociedad típica de las del Capítulo 11, incluso con respecto a los bienes registrables. Esto significa que, al igual que en cualquier sociedad típica, los acreedores particulares de los socios no pueden cobrarse de los bienes pertenecientes a la sociedad, ni siquiera en caso de quiebra. Es decir que "los acreedores de los socios no son acreedores de la sociedad".

La Sección IV del Capitulo 1 de la Ley General de Sociedades abarca los arts. 21 a 26, y regula la situación de aauellas "sociedades no constituidas s d n los t i ~ o del s Caoítulo II v otros su~uestos".

los socios pueden hacer valer (entre si) las cláusulas establecidas e el contrato sociaL a) La sociedad y los socios pueden hacer valer el contrato social frente a tercems, sólo cuando esté probado que estos terceros conocían e contenido del contrato social al momento de contratar con la socie dad, o al momento en que nació la relación obligatoria que los une.

I

Todas aauellas clausulas del contrato II referidas al régimen de representación, admiistrción, organización y gobierno son oponibles entre los socios, y pueden ser invocadas por cualquiera de ellos.

b a)

$ a

$

b b) Al momento de relacionarse la

sociedad con terceros, cualquiera de los socios puede representar a la sociedad. Condición: quien esté representando a la sociedad, debe exhibir el contrato so. . cial. +Sin embargo, la disposición del contrato social referida a esto le puede ser opuesta, cuando se demuestre que los terceros conocían dicha disposición al momento de nacer la relación jurídica. -

b

I!:' S

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b

. -

Princmio eeneral+Lareswnsabilidades: I 1) Mancomunada: cada socio respondera solamente por la parte que le corresponde. 2) Por uartes iguales: la manera de "repartir" el porcentaje de cada obligación de la sociedad (entre los socios) es en partes idénticas.

+

Excepciones La responsabilidad pucdc s~ry ocn distintas . r>rom>rcioncs cuando . esto surja de: a) Una estipulación expresa para una determinada relación o conjunto de relaciones. b) Una estipulación del contrato social. c) Las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar.

- -

1b Estas sociedadestienen la posibilidad de adquirir y ser titula-

I

res de bicnis rcgistrahles

+Requisitos (5).

b La

REZACIÓNENTRE

ms ACREE~RES

b Las

existencia dc csia clnsc de socicdadcs puede acrcditnrr por cualquier medio de prueba.

relaciones entre los acreedores sociales y los acreedoresparticulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratara de una sociedad tipica de las del Capitulo 11, incluso con respecto a los bienes registrables (art. 26).

CAPITULO V LOS SOCIOS EL ESTADO DE SOCIO.-

El "estado de socio" es la situación en la que se encuentra una persona por el simple hecho de formar parte de una sociedad. Dicho estado puede adquirirse de 2 maneras distintas: a) Por la intervención en el contrato constitutivo de la sociedad; o b) Por la incorporación posterior (por ej: a través de la compra de acciones; incorporación mortis causa, etc).

CAPACIDAD PARA SER SOCIO.-

En relación a la capacidad de las personas para ser socio (es decir, para constituir sociedades), se aplican las reglas generales del derecho civil y comercial. Sin embargo existen también algunos supuestos especiales: a) Menores.- Al cumplir la mayoría de edad (18 años), la persona adquiere plena capacidad para ser titular de derechos y deberes, y para celebrar cualquier acto jurídico (entre ellos, constituir sociedades). aún no cumplió los 18 años (menor de edad) . Quien es incapaz para constituir sociedades. Ahora bien, veamos cuáles son las 3 excepciones a este principio general en el régimen del nuevo Código Civil y Comercial: Menores emancipados por matrimonio: pueden constituir cualquier tipo de sociedad, excepto aquellas sociedades donde tengan responsabilidad ilimitada y solidaria (ya que, por el art. 28 del nuevo Código Civil y Comercial, los menores emancipados por matrimonio no pueden afianzar obligaciones).

Menor heredero en una sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria: sólo puede ser socio con responsabilidad limitada (conf. art. 28, Ley 19.550).

Hijo mavor de 16 años aue ejerce algún emvleo. vrofesión o industria: se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria. Los derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo (conf. art. 683 del nuevo Código Civil y Comercial). b) Personas incapaces o con capacidad restringida, herederos en un sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria: se aplica la misma solución que en el caso del "menor heredero". Sólo pueden ser socios con responsabilidad limitada (conf. art. 28). c) Martimeros: los martilleros pueden constituir cualquier tipo de sociedad (saivo cooperativas); pero debe estar integrada exclusivamente por martilleros, y con el Único objeto de realizar actos de remate (Ley 20.266, art 15).

d) Sociedades (el caso de la sociedad socia): ¿puede una sociedad ser socia en otra sociedad? Sí, puede. la sociedad A @ersona jurídica) y Juan Pérez (persona fí-

m:

sica) constituyen una sociedad (sociedad Juan A).

De todas formas, la Ley 19.550 (arts. 30 a 32) establece algunas limitaciones: Las sociedades anónimas y en comandita por acciones (sociedades por acciones) sólo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada (conf. art. 30 de la Ley 19.550). &: una sociedad anónima no puede formar parte de una sociedad colectiva (art. 30).

La sociedad unipersonal no puede estar constituida por otra sociedad unipersonai (conf. art. 1 de la Ley 19.550). La sociedad participante (socia) tiene un límite de monto para participar en otra sociedad: su participación no puede exceder de sus reservas libres y la mitad de su cavital v reservas legales. Esián prohibidas las participaciones recíprocas. por:si la sociedad Aes socia dentro de la sociedad B, esta última no puede ser socia dentro de la sociedad A. De esta forma se pretende evitar la utilización de "capital aparente".

m:

si la sociedad A aporta $100 en la sociedad B, y luego ésta los aporta en la sociedad A, y así sucesivamente; inevitablemente los balances de ambas sociedades indicarán un aumento de capital inexistente, y ésto podría pe judicar gravemente a terceros que confien en la solvencia de dichas sociedades.

Por las mismas razones, art. 32 establece que "tampocopuedeuna sociedad controladaparticbar en la controlante ni en sociedad controladapor ésta,por un monto superior, según balance, al de sus reservas, excluida la legal". LAS OBLIGACIONES DEL SOCIO.-

Las obligaciones de los socios son las siguientes: 1) Integrar los aportes comprometidos.- Cada socio debe efectuar los aportes que se haya obligado a realizar. El Art. 37 dispone que aquel socio que incurra en mora en el cumplumento de dicha obligación, deberá resarcir los daños e intereses que su incumplimiento haya ocasionado (por ej: daño emergente, lucro cesante, etc). En las sociedades de interés (SC, SCS, SCI) y en las sociedades de responsabilidad limitada, la sociedad podrá excluir al socio de la sociedad, o exigirle iudicialmente el cumplimiento del aporte. En las sociedadespor acciones también se puede establecer la suspensión de los derechos relativos a las acciones en mora, o la venta de dichas acciones.

2) Adecuar su conducta a las necesidades de la sociedad.- Esta obligación es lo que se conoce como "affectio societatis", Consiste en la predisposición de los socios de orientar sus conductas en favor de los intereses de la sociedad, y no de los intereses propios. Es por ello que se les exige a los socios los siguientes deberes:

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL a) Deber de lealtad: el socio debe lealtad a la sociedad. Por ese motivo la Ley 19.550 establece laprohibición de competencia. Los socios tienen prohibición absoluta de competir con la sociedad que integran @or ej: no pueden constituir otra sociedad dedicada a lo mismo y que signifique una competencia). Aquel socio que lo haga, podrá ser excluido de la sociedad. También deberá entregar los beneficios que haya obtenido y resarcir los daños que haya provocado (art. 133). En la sociedad de resvonsabilidad limitada y en la sociedad anónima, la prohibición de competencia sólo se les exige a los admmistradores y directores respectivamente (arts. 157 y 273). El deber de lealtad también se observa en otros casos: m Abstención de votar: los socios deben abstenerse a votar en cuestiones en las que tengan intereses opuestos a los de la sociedad. &: Juan Pérez (socio) debería abstenerse a votar si lo que se discute es la exclusión del socio Jorge Pérez (hermano del primero).

Abstención de utilizar la sociedad c o n f i e s extrasocietarios: los socios tienen prohibida la utilización de la sociedad para realizar fines extrasocietarios en beneficio propio, o para defraudar a terceros. Abstención de utilizar los fondos de la sociedad: los socios no pueden utilizar el dinero u otros bienes de la sociedad en un negocio propio o de un tercero. Aquel que lo haga, deberá incorporar a la sociedad las ganancias resultantes de la utilización de esos fondos. Si no consiguió ganancias, deberá resarcir las pérdidas ocasionadas (art. 54). b) Deber de administración: en las sociedades de personas, cuando el contrato constitutivo no organiza el régimen de administración de la sociedad, todos los socios están obligados a administrarla. Aquel que se niegue incurrirá en un grave incumplimiento de sus obligaciones, por lo cual podrá ser excluido de la sociedad (arts. 127 y 91 seg. párr).

Esto no es aplicable en las sociedades de responsabilidad limitada (administración a cargo de la Gerencia) ni en las sociedades anónimas (a cargo del Directorio).

3) Contribuir en las pérdidas.- En cualquier tipo de sociedad, los socios tienen la obligación de soportar las pérdidas. Sin embargo, debemos distinguir: m En las "sociedades depersonas" (sociedad colectiva, en comandita simple, etc), los socios responden en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria por las pérdidas de la sociedad. Por lo tanto, los acreedores de la sociedad podrán cobrarse no sólo del patrimonio social, sino también del patrimonio personal de cada uno de los socios. m En las "sociedades de capital" (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, etc), las pérdidas de los socios están limitadas: sólo responderán con lo que hayan aportado a la sociedad. En este caso, los socios también contribuyen a soportar las pérdidas, pero sólo con lo aportado a la sociedad.

LOS DERECHOS DEL SOCIO.-

La Ley 19.550 otorga a los socios una serie de derechos, los cuales son esenciales e inderogables. Esto significa que no pueden ser suprimidos por el contrato constitutivo ni por el estatuto de la sociedad. Estos derechos son de 2 clases: políticos o patrimoniales, como veremos a continuación.

A) Derechos Políticos.- Son aquellos derechos que permiten la actuación e intervención del socio dentro de la sociedad: 1) Derecho de información.- Es el derecho que poseen los socios de conocer y estar interiorizados de lo que ocurre en la sociedad. Las fuentes de información son las siguientes: Presentación de estados contables: los administradores tienen la obligación de presentar los estados contables (o balances anuales), al menos una vez al año. Pedido de informes. v examen de libros: los socios tienen derecho a examinar los libros y papeles sociales (libro diario, inventarios, balances, etc), y a pedirle al administrador los informes que consideren necesarios (art. 55). Derecho de voz: este derecho es ejercido por los socios durante las asambleas (Oreuniones de socios). A través de él, los socios pueden consultar a los adrninistradores acerca de la interpretación de los estados contables, a fin de emitir un voto fundado con respecto a la validez de dichos documentos. Exhibición de actas: las deliberaciones de los órganos colegiados (directorios, asambleas, etc) deben ser exhibidas a los socios a través de "actas". 2) Derecho de receso.- Es el derecho que tiene todo socio o accionista de retirarse de la sociedad cuando por decisión del órgano de gobierno se resuelve modijicar sustancialmente el contrato social o estatuto. Eiemr>lo: en una reunión de socios de una SRL se decide, por mayoría, transformar la sociedad en una Sociedad Colectiva, lo cual ocasionaría una mayor responsabilidad para todos los socios. Ante esa situación, el socio que esté disconforme con la decisión adoptada, tiene la posibilidad de retirarse de la sociedad.

Además del derecho a retirarse, el socio podrá exigirle a la sociedad una suma de dinero que represente el valor de su participación social actualizada (según resuite del último balance realizado).

¿En qué casos se puede ejercer este derecho? Debe tratarse de decisiones de¡ Órgano de gobierno (reunión de socios o asamblea) que impliquen una modificación importante en la sociedad, o en la posición que el socio tiene dentro de ella. De esta forma, la ley respeta el principio mayoritario, al mismo tiempo que protege los intereses de aquel socio que no está de acuerdo con la nueva situación de la sociedad.

3) Derecho de voto.- Es el derecho a través del cual los socios participan en el gobierno de la sociedad, es decir en la toma de decisiones. Esto es así, ya que a través del conjunto de votos individuales se toman las decisiones de la sociedad.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL 4) Derecho de preferencia, o de "suscripción preferente9'.-Es aquel derecho que asegura a todos los socios o accionistas la posibilidad de mantener la misma participación -económica y política- durante la existencia de la sociedad, pese a que haya aumentos de capital ( ~ r t 194). . Es por ello que, en caso de aumento de capital, cada socio tendrá derecho a suscribir (e integrar nuevos aportes) en la misma proporción que posee. en una sociedad de 5 socios, cada uno aporta el 20% del capital social. Si

m:

decidieran un aumento de capital, cada socio tendrá derecho a suscribir el 20% de dicho aumento, antes que cualquier otro socio o un tercero.

Cada socio tiene el "derechopreferente" sobre su proporción (ej: 20%). Si él decide no suscribir (ya sea porque no tiene dinem, o porque no está convencido), entonces podrá suscribir su parte otro socio o un tercero.

5) Derecho de acrecer.- Es el derecho que tienen los socios de suscribir e integrar el aumento de capital en la parte correspondiente a otro u otros socios que han decidido no suscribir en dicho aumento de capital (art. 194). Este derecho intenta preservar el elenco original de los socios, evitando que ingresen terceros (nuevos en una sociedad de 5 socios se decide un aumento de capital, y socios) en la sociedad.

m:

uno de ellos prefiere no suscribir dicho aumento. Por lo tanto, los demás socios tienen derecho de suscribir la parte que aquél no suscribió, antes que cualquier tercero.

6) Derecho de convocatoria.- Es el derecho de los socios a convocar una asamblea de accionistas o reunión de socios. Este derecho puede ser ejercido solamente por aquellos socios que posean, al menos, un 5% del capital social (art 235).

B) Derechos Patrimoniales.- Son aquellos derechos relacionados con la finalidad de lucrar de cada uno de los socios: 1) Derecho al dividendo.- Es el derecho de los socios a percibir las ganancias de la sociedad al final de cada ejercicio (que suele durar 12 meses). La Ley 19.550 impone 3 reauisitos para la percepción del dividendo: a) Que las ganancias surjan de un balance, el cual debe estar confeccionado de acuerdo a la ley y al estatuto social. b) Que las ganancias sean realizadas (es decir que deben surgir de la diferencia entre ganancias y pérdidas) y iíquidas (es decir que deben estar convertidas en dinero, o ser fácilmente convertibles).

C)Que el órgano de gobierno (asamblea o reunión de socios), decida distribuir dichas ganancias entre los socios o accionistas.

2) Derecho a la cuota iiquidatoria.- Cuando se disuelve una sociedad, comienza la etapa liquidatoria, durante la cual se venden los bienes que componen el activo social y se pagan las deudas. Si posteriormente, hubiese un excedente, se distribuirá entre los socios la cuota liquidatoria, en proporción a las tenencias societarias de cada uno de ellos (ej: quien había aportado el 30% del capital social, recibe el 30% de los excedentes).

TRANSFERENCIA DEL CARÁCTERDE SOCIO.-

La transferencia del carácter de socio puede producirse: por acto entre vivos. o mortis causa.

Transferencia por acto entre vivos.- Debemos distinguir: a) En las Sociedades de personas, para transferir la calidad de socio (a otro socio o a un tercero) se necesita el consentimiento de todos los socios, excepto que hubieran pactado algo diferente en el contrato (arts. 131,139 y 145). b) En las las cuotas sociales son libremente transmisibles, salvo pacto en contrario. c) En las Sociedades vor acciones, rige el mismo principio que para las SRL: las acciones son libremente transmisibles.

m,

Transferencia mortis causa.- Debemos distinguir: a) En las Sociedades de personas y en las el principio general es que "la muerte de un socio resuelveparcialmente el contrato" (art. 90). Esto significa que el contrato queda resuelto (finaliza) para ese socio, subsistiendo la sociedad con los demás integrantes. Los herederos del socio muerto no tendrán derecho a ingresar a la sociedad. Sólo podrán exigir que se les reembolse el valor de la participación del causante (socio fallecido). Sin embargo, la Ley 19.550 establece una exceación: en las sociedades colectivas, en comandita simple y en las SRL, el contrato social puede prever que la sociedad continúe con los herederos del causante. Esta cláusula será obligatoria para los herederos y para los socios (arts. 90 y 155). La mayona de la doctrina opina que dicha cláusula sería violatoria del Art. 1021 del nuevo Código Civil y Comercial ("El contrato sólo tiene efecto entre las partes coniratantes; no lo tiene con respecto a terceros..'), ya que el heredero se ve obligado a participar de la sociedad, aunque no lo desee. b) En las Sociedades por acciones, la muerte de un accionista no resuelve parcialmente el contrato social. Esto significa que las acciones del causante son transmitidas a los herederos..

m,

SOCIO APARENTE Y SOCIO OCULTO (*).-

Previo a la reforma del Decreto 2712018, elcontemplaba la situación dei socio aparente y del socio oculto de la siguiente forma: El Socio Aparente era aquel que, sin ser realmente socio, prestaba su nombre para figurar como tal en el contrato social. También se lo conoce como 'prestanombre". Su situación era la siguiente: a) Frente a los verdaderos socios, no podía invocar su condición de socio (ya que éstos sabían que en realidad no integraba la sociedad).

* VerAnexo Isobre modificaciones del Decreto 27/2018 sobre el tema "Sociedades. Socio aparente y socio oculto ".

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL b) Frente a los terceros que contrataban con la sociedad, era considerado como un socio. Debía responder por las obligaciones sociales como si realmente integrara la sociedad. De es& modoAsepeserviban la seguridad jurídica y los derechos del tercero que había contratado con la sociedad sin conocer dicha situación.

El Socio Oculto era la contravartida del socio aparente: era el verdadero titular del interés, que utilizaba al prestanombre para que figure como socio en su lugar. De esta forma, escondía su condición de socio frente a terceros, ya que no figuraba su nombre en el contrato social. El socio oculto respondía en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad. El caso de los socios aparente y oculto era una simulación lícita, ya que no estaba prohibida por la ley. dos contadores querían constituir una sociedad dedicada

m:

al asesoramiento contable. Pero como uno de ellos tenia mala reputación, decidían que éste utilice un prestanombres, para que la mala reputación no se traslade a la sociedad.

Modificación delDecreto 2712018.-Aprincipios del año 2018, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 2712018, el cual modificó (entre muchísimas nomas) a la Ley 19.550 en sus arts. 8,34,35 y 61. En lo que respectaaltema puntual que estamos analizando, los "nuevos" arts. 34 y 35 quedaron redactados de la siguiente forma: Art. 34.- "Prohibición Queda prohibida la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto. " Art. 35.- "Responsabilidades.La infracción de lo establecido en el artículo anterior; hará al socio aparente o prestaizombre y al socio oculto, responsables enforma subsidiaria, solidaria e ilintitada de conformidad con lo establecido por el artículo 125 de esta Ley.'"

Esto significa que tanto la actuación del socio aparente como la del socio oculto, quedan prohibidas. En caso de que infrinjan esta prohibición, responderán en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada. SOCIO DEL SOCIO.-

Se denomina "socio del socio" a aquella situación en la que un socio, a través de un contrato, le da a un tercero una participación de las ganancias recibidas de la sociedad. m: Juan Rodnguez (socio) celebra un contrato con un tercero, por medio del cual se compromete a otorgarle el 30 % de las utilidades que reciba de la sociedad.

Esta situación presenta las siguientes características: a) El tercero (socio participe o "croupier") carece de todo derecho en la sociedad. No reviste carácter de socio, por lo que la sociedad le es totalmente ajena. b) Por tal motivo, el tercero tampoco se encuentra comprometido a satisfacer las obligaciones que el socio haya dejado de cumplir frente a la sociedad. Esta situación del "socio del socio" se encontraba regulada en el art. 35 de la Ley 19.550. Como vimos, la reforma del Decreto 2712018 modificó totalmente el contenido de dicho artículo, el cual actualmente se ocupa de regular las "responsabilidades " del socio aparente y del socio oculto. Por tal motivo, la situación del "socio del socio" ya no se encuentra regulada dentro de la ley 19.550.

a) Menores.- Quien aún no cumplió los 18 años (menor de edad) es incapaz para constituir sociedades. 1 Código Civil y Comercial-+ 3 exce~ciones: 1) Emancipados por matrimonio: pueden constituir cualquier tipo de sociedad, excepto aquellas sociedades donde tengan responsabilidad ilimitada y solidaria.. 2) Heredero en una sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria: sólo puede ser socio con responsabilidad limitada (conf. art. 28, Ley 19.550). 3) Mayor de 16 años que ejerce empleo, profesión o industria: se presume que está autorizado por sus progenitores para todos los actos concernientes al empleo, profesión o industria. b) Personas incapaces o con capacidad restringida, herederos en un sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria: misma solución que en el caso del "menor heredero" -+ sólo pueden ser socios con responsabilidad limitada. c) Martilleros: pueden constituir cualquier tipo de sociedad (salvo cooperativas); pero debe estar integrada exclusivamente por martilleros, y con el único objeto de realizar actos de remate. d) Sociedades (el caso de la sociedad socia): una sociedad puede ser socia en otra sociedad. Pero la Ley 19.550 (arts. 30 a 32) +establece limitaciones (5).

1) Integrar los aportes.- Aquel socio que incurra en mora en el cumplimiento de dicha obligación, deberá resarcir los daños e intereses que su incumplimiento haya ocasionado (art. 37). 2) Adecuar su conducta a las necesidades de la sociedad ("afSectio societatis'7. a) Deber de lealtad: prohibición de competencia 1 abstención de votar / abstención de utilizar la sociedad con fines extra~ocietarios/ abstención de utilizar los fondos de la sociedad. b, Deber de en las sociedades de personas, si el contrato cial no organiza el régimen de administración, todos los socios están obligados a administrar la sociedad. 3) Contribuir en las pérdidas.- En las sociedades de personas, los socios responden en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria por las pérdidas de la sociedad. 1 En las SRL y en las sociedades por acciones, los socios soportan las pérdidas

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1) D. de información.- Derecho que tienen los socios de conocer el estado de la gestión social. 1 Fuentes de información -+ 4. 2) D. de receso.- Es el derecho de retirarse de la sociedad cuando el órgano de gobierno modifiaue sustancialmente el contrato social. 3) D. de voto.- Permite a los socios participar en la toma de decisiones. 4) D. de preferencia- En aumentos de capital, cada socio tendrá derecho a suscribir e inteerar nuevos aportes en lamisma ~rowrciónauemsee. 5 ) D. de acrecer.- Es el derecho a suscribir e inel aumento de capital, en la parte corresa los socios que han decidido no suscribir en dicho aumento de capital. 6) D. de convocatoria.- Es el derecho de los socios a convocar una asamblea de accionistas o reunión de socios.

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1) D. al dividendo.- Es el derecho a percibirparte de las ganancias al fmal de cada ejercicio. 2) D. a la cuota 1iquidatoria.- Si luego de la liquidación de la sociedad, hubiese un excedente,

- Sc . . . .des depersonas: para transferir la calidad de socio se necesita el consentimiento & todos los socios, salvo pacto en contrario.

- SRL: las cuotas sociales son libremente transmisibles salvo pacto en contrario, - Sociedadespor acciones: las acciones son libremente transmisibles. - Sociedades de personas: en principio, si muere algún socio, sus herederos no tienen derecho a ingresar a la sociedad y ésta continúa con los demás socios. Exce~cion:en las SC, SCS y SRLse puede pactar que si algún socio fallece, la sociedad continúe consus herederos. - Sociedadespor acciones: las acciones del causante son transmitidas a los herederos.

I

CAPITULO VI LA VIDA DE LA SOCIEDAD I. LOS ÓRGANOS SOCIALES Debido a que la sociedad es una persona jurídica, necesita de distintos Órganos para llevar a cabo sus operatorias. Así, encontramos un órgano de gobierno, uno de administración y otro de fiscalización. Los analizaremos a continuación. 1.- ÓRGANO DE GOBIERNO.-

El órgano de gobierno es la "Asamblea" o "Reunión de socios". Sus funciones son: dirigir la actividad de la sociedad, elegir a los administradores, designar las gestiones del órgano de administración, etc. En la asamblea o reunión de socios, estos votan y toman sus decisiones por mayorías. Los votos no se computan por persona, sino por capital aportado por cada socio. 2.- ÓRGANO DE ADMINISTRACI~NYREPRESENTACI~N.-

En primer lugar, debemos distinguir entre administración y representación: m Administración: se desarrolla en la faz interna de la sociedad. Los administradores suelen: realizar balances e inventarios; convocar asambleas de socios; decidir los negocios que la sociedad hará con terceros (cumpliendo las instrucciones dadas por el órgano de gobierno); etc. m Rearesentación: es el medio por el cual la sociedad se manifiesta frente a terceros (actuación externa de la sociedad). El representante actúa frente a terceros en nombre de la sociedad, de modo que los derechos y obligaciones emergentes de dicha actuación se imputan directamente a la sociedad. (Ej: si la administración decide comprar una máquina, será el representante quien celebre el contrato con el vendedor, pero la compra se le imputará a la sociedad).

ORGANIZACI~N DE LA ADMINISTRACI~N Y DE LA REPRESENTACI~N.La administración y la representación pueden ser organizadas de diferentes formas: a) Forma singular (unipersonal): en este caso, una sola persona está a cargo de la administración y de la representación de la sociedad. b) Forma alural: se da cuando la administración y la representación están a cargo de varias personas. A su vez, la forma plural puede ser: Indistinta: los actos de administración y representación están a cargo de cualquiera de los administradores. Coniunta: los actos de administración deben ser realizados por todos los administradores; y los actos de representación, por todos los representantes. Colegiada: las decisiones de la administración son adoptadas por el voto de la mayoría, pero sólo uno de los administradores ejerce la representación.

TEOR~A DEL ÓRGANO.ES la teoría adoptada por la Ley 19.550. Sostiene que tanto la administración como la representación son órganos de la sociedad, y son parte integrante de ella. Los administradores y representantes no son mandatarios de la sociedad, sino sus funcionarios, por lo que "es la sociedad misma la que actúa frente a terceros, mediante la actuación de una persona física". DOCTRINA DE LOS ACTOS ULTRAVIRES.-El representante obliga a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Así, si los actos celebrados por el representante: a) son notoriamente extraños al obieto social (actos ultra vires): la sociedad no queda obligada frente a los terceros contratantes (porque como el objeto social está incluido en el contrato social, e inscripto en el Regisiro Público, el tercero no puede ignorarlo). b) sino son notoriamente extraños al obieto social: la sociedad queda obligada porque todos los actos celebrados por el representante que estén relacionados con el objeto social obligan a la sociedad frente a los terceros contratantes. INTERVENCI~N JUDICIAL.Cuando un administrador incurre en actos u omisiones pejudiciales a la sociedad, es normal que los socios intenten removerlo. Pero puede ocurrir que el administrador se oponga a ser removido y en ese caso, los socios deberán promover una "acción judicial de remoción " contra el administrador, para que un juez solucione el conflicto. Ahora, durante el proceso jel administradorsigue ejerciendo libremente sus funciones? En principio sí. Sin embargo, la ley 19.550 previó que dicha situación podía ocasionar un perjuicio a los socios (e;: un administradorque sabe que está a punto de ser removido, podría realizar actos contrarios al interés social). Es por eilo que la ley otorga a los socios la posibilidad de pedirle al juez, durante el proceso de remoción, la medida cautelar de "intervención judicial" para evitar que dicho administrador siga ejerciendo libremente sus funciones. De esta forma, si el juez considera procedente la medida, podrá nombrar: - a un mero veedor (para que informe al juez sobre la marcha de la administración), - o uno o varios coadministradores @araque administren con el administrador), - o uno o varios administradores (para que reemplacen al administrador).

LEYMERCADO DE CAPITALES (Ley 26.831).- LaLey 26.831, antes de lareciente reforma de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo (B.O.: 11/05/18),facultaba en su art. 20 a la ComisiÓnNacional de Valores (cuando, a su criterio, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios o tenedores de tííulos valores), a: 1) designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las sociedades, y 2) a separar al órgano de administración por un plazo de hasta 180 días. La Ley 27.440 derogó el art 20 de la Ley 26.831 de forma tal que eliminó la posibilidad que tenía la CNV de nombrar veedores con poder de veto e incluso de intervenir una empresa, desplazando a su directorio, sin oden judicial.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL J.- ÓRGANO DE FISCALIZACI~N INTERNA.-

El órgano de fiscalización interna es la "Sindicatura" o el "Consejo de Vigilancia". Tiene como finalidad controlar la marcha de la sociedad y la actuación de los otros órganos. Debe brindar a los socios la información que éstos soliciten e investigar las denuncias realizadas por ellos. Este órgano sólo es obligatorio en las sociedades de mayor envergadura (Sociedades por acciones y ciertas S E ) . Pero no es necesario en las sociedades de personas, ya que en éstas el control de la sociedad es realizado por los mismos socios (a través del examen de la documentación y los informes).

REGISTROS CONTABLES (*).0bligatoriedad.La obligación de las sociedades de llevar registros contables de sus negocios surge del Art. 320 del nuevo Código Civil v Comercial. La tarea de llevar la contabilidad y la respectiva documentación en las sociedades, es obligación exclusiva de los administradores. Si no lo hacen, o lo hacen en forma irregular, será una "justa causa" para removerlos.

Regisiros indispensables.- El Art, 322 del nuevo Código Civil y Comerciai establece cuáles son los "registros indispensables" que obligatoriamente deben llevar (entre otros) las sociedades. Esos "registros indispensables" son:

1)Libro Diario: en este libro se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la sociedad que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes.

2) Libro de Inventario ~Balances:este libro se abre con una descripción detallada del capital inicial y luego, deberá registrarse en él todo el activo y todo el pasivo que la sociedad posee al cierre de cada ejercicio económico. 3) Aauellos registros aue corresaonden a una adecuada internación de un sistema de contabi1idad.v aue exige la imuortancia.~la naturaleza de las actividades a desarrollar: complementan a los 2 anteriores, y sirven para lograr un régimen de contabilidad adecuado (ej: Libro Bancos, Libro de Compras y Ventas, etc).

4) Los registros aue. en forma esencial. imvone el Códipo Civil v Comercial u otras leves: en este punto están incluidos, entre otros, los libros societarios (libro de actas de órganos de asamblea o directorio; libro de registro de asistencia a asambleas de accionistas; libro de registro de acciones; etc).

* VerAnexoIsobre rnodz&aciones delDecreto 27/2018sobre el tema "Sociedades.Docmentación y Contabilidad".

ESTADOS CONTABLES DE LA SOCIEDAD.-

La obligación de las sociedades de llevar estados contables se cumple, generalmente, llevando los "Registros Indispensables", enumerados en el punto anterior. Pero las Sociedades por Acciones (SA y SCA), y las S.RL. cuyo capital sea superior a $ 10.000.000 deberán llevar, además, los siguientes estados contables: Balance, Estado de Resultados, Notas Comvlementarias v Cuadros Anexos; Memoria del Eiercicio y el Informe de la Sindicatura (sólo en ciertos casos). Los administradores debenponer a disposición de los socios o accionistas copias de los estados contables, para que ellos puedan emitir un voto fundado en la aprobación de los mismos. A continuación explicaremos cada uno de ellos: 1) Balance: está compuesto por el activo y el pasivo. Refleja al patrimonio de la sociedad en una fecha determinada (es como una fotografía del patrimonio social). 2) Estado de resultados: en este documento se exponen, detalladamente, las ganancias y las pérdidas de la sociedad. Su función es informar sobre los resultados (positivos o negativos) del ejercicio. 3) Notas comalementarias v- Cuadros anexos: describen aspectos operativos y contractuales de la sociedad (ej: las notas complementarias pueden referirse a los bienes hipotecados y los cuadros anexos, a las participaciones en otras sociedades).

4) Memoria del eiercicio: a través de este documento los administradores informan a los socios o accionistas sobre la situación de la sociedad en las actividades desarrolladas (ej: describen las dificultades que tuvieron, los éxitos obtenidos, etc.). 5) Informe de la sindicatura:es un documento que debe presentar la Sindicatura (órgano de control) a la Asamblea ordinaria, en el cual deberá dictaminar sobre el inventario, los balances, el estado de resultados y la memoria. Este informe sólo es exigido en las sociedades por acciones, y en aquellas que hayan previsto un órgano de control. LOS LIBROS SOCIETARI0S.-

Las sociedades deben llevar (además de los registros indispensables) otros libros cuyo fin es reflejar las actuaciones internas de la sociedad. Esos libros son: 1) Libro de Actas de ór~anoscolepiados. Está compuesto por: a) Libro de Actas de Asambleas: aquí deberá transcribirse el resumen de las manifestaciones realizadas en las Asambleas (órgano de gobierno). b) Libro de Actas de Directorio: aquí deben transcribirse las manifestaciones realizadas durante las reuniones de directores (órgano de administración). 2) Libro de Reoistro de asistencia a Asambleas de accionistas. En este libro deben registrarse los accionistas que quieran concurrir a la Asamblea. Sirve para acreditar el quórum exigido para llevar a cabo el acto asambleario. 3) Libro de RePistro de Acciones. Aquí deben constar todos los datos sobre las acciones de la sociedad (ej: clases de acciones, nombre de quien las suscribe; etc).

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL

TRANSFORMACI~N.Concepto.- La transformación es el mecanismo que utilizan las sociedades para adoptar un tipo social diferente al que poseen (ej: una Sociedad Colectiva puede transformarse en una SRL).

Así, la sociedad modifica su tipo social sin necesidad de ser disuelta, continuando con los mismos derechos v obligaciones aue poseía anteriormente. Para ello, es necesario que la sociedad esté constituida en forma regular (las sociedades de la Sección IV pueden "subsanarse", pero no transformarse).

Responsabilidad de los socios.- Como consecuencia de la transformación, la responsabilidad de los socios puede cambiar (ej: si una soc. colectiva se transforma en SRL, los socios pasarán a tener responsabilidad limitada por las obligaciones sociales).

Esa "nueva responsabilidad" regirá sólo para las obligaciones contraidas a partir de la transformación.

Concepto.- La fusión es el mecanismo jurídico utilizado para la reunión de dos o más sociedades en una sola. Diferentes clases de fusión.- Podemos distinguir 2 clases de fusión:

a) Fusión propiamente dicha: se da cuando dos o más sociedades deciden disolverse -sin liquidarse- para constituir, juntas, una nueva sociedad (ej: Quintana S.A. y El Oso S.R.L. se fusionan y crean una nueva sociedad Uamada Quintanoso S.A.)

b) Fusión por absorción: una sociedad ya existente incorpora -o "absorben- otra u otras sociedades. La sociedad "absorbida" se disuelve, pero no se liquida (ej: Pueyrredón S.A., Patagón S.R.L. y Antelo S.A. deciden fusionarse "por absorción". Pueyrredón S.A. y Patagón S.R.L. se disuelven, transfiriendo la titularidad de sus derechos y obligaciones a Antelo S.A. -sociedad absorbente-).

Efectos.- La fusión de sociedades produce los siguientes efectos:

1) La nueva sociedad o la sociedad incorporante -depende de la clase de fusiónadquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus patrimonios. 2) Quienes eran socios o accionistas en las sociedades disueltas adquieren la calidad de socios o accionistas en la nueva sociedad o sociedad incorporante.

ESCISI~N.-

Concepto.- En general, los autores no dan una definición de "escisión", debido a que existen diversas clases de escisión, como veremos a continuación. 1) Escisión con absorción: se produce cuando una sociedad sin disolverse ("sociedad escindenie") destina parte de su patrimonio para fusionarse con otra sociedad ya existente ("sociedad escisionaria"). Podríamos graficarlo así:

2) Escisión-fusión: se produce cuando dos o más sociedades sin disolverse ("sociedades escindentes") destinan partes de sus respectivos patrimonios para crear una sociedad ("sociedad escisionaria"). Grañcándolo:

3) Escisión aroaiamente dicha; se produce cuando una sociedad sin disolverse ("sociedad escindente") destina parte de su patrimonio para la creación de una o varias sociedades ("sociedades escisionarias"). Lo graficamos así: Sociedad A (escindente)

Sociedad B (escisionaria)

Sociedad C (escisionaria)

4) Escisión división: en este caso, una sociedad se disuelve ("sociedad escindente"), para destinar todo su patrimonio a la creación de nuevas sociedades ("sociedades escisionarias"). Lo graficamos así:

POL~~CADEPREClOSPARAES7UDIA~.S:I~DITRI \ I I~.$fl'DlOSl. 1 . S P I I R R O \ l \ PRI.(:IO ,\(:(:I.SIRI1.

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L Los ORGANOS SOCIALES

+Es la "Asamblea" o "Reunión de socios" donde éstos votan y toman sus decisiones w r mavoria. Sus funciones son: dirieir la actividad de la sociedad., elegir a los administradores, designar las gestiones del órgano de administración, etc.

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e Administración: faz intema de la sociedad. La administración suele convocar asambleas de socios; decidir los negocios que la sociedad hará con 3"' (según las del órgano de gobierno); etc. e Reoresentación: actuación extemade la sociedad. Medio por el cual la soc. se manifiesta k n t e a 3"'. Forma sineular: la administración y la representación están a cargo de una sola persona. Organización de la administración y cualquiera de los administradores. de la reoresentación ¿dm1nisima6n+todos Lis administr¿dorss. ,L F , , ,,lunl: ~ ~ la administn. , reprcsentdcihn+ todos 11,sreprrscntantcs. ción .y 1.3rcprcscnoción estin . a cdrgo dc ~ a r i personas. ~s \ ~ - ~ ¿dnlln~~Ird~~'in l +~dccisii~nss ~ adop~ul~s ~ pormdyori~. ~ ~epresentación+ a cargo de un *o1113dminisW¿dnr. ser: Es la "Sindicarwa"i>el "Consejo de \'igilancia". ('ontrola la marcha dc la sociedad y la actuacióii de loc otros órganos. Sólo es obligatorio en las sociedades de mayor envergadura (Soc. por acciones y ciertas SRL), pero no es necesario en las Soc. de personas.

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Registros Indispensables -+ 1) Libro Diario / 2 ) Libro de Inventario y aaiances / j) Aquellos registros que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar / 4) Los registros que, ert forma esencial, importe el Código Civil y Comercial u otras leyes.

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Las SociedadesporAcciones (SAy SCA), y las S.RL. con capitalsuperior 1) Balance / 2 ) Estado de Resultados / 3 ) Notas Complementarias del Ejercicio / 5 ) Informe de la Sindicatura.

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Las sociedades, además, deben llevar -+ 1) L. de Actas de órganos colegiados/2) L. de Registro de asistencia a Asambleas de accionistas /3) L. de Registro de Acciones.

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poseen (ej: una Sociedad Colectiva puede transformarse en una SRL). La sociedad modifica su tipo social sin disolverse, S.col. 3 S.R.L. continuando con los mismos derechos v oblieaciones aue wseia. (Fusionar = unificar, juntar, unir) -+ Reunión de dos o más sociedades en una sola. a) Propiamente dicha: dos o más sociedades decidendisolverse sin liquidarse para constituir una nueva sociedad (ej: Ay B se fusionan y creanAB). b) Por absorción: una sociedad ya existente absorbe a otra u otras sociedades (e,: A, B y C deciden fusionarne. A y B se disuelven, t r a n s e d o sus derechos y obligaciones a C -sociedad absorbente-). (Escindir = partir, dividir, separar) 1) Escisión con absorción -+ una sociedad destina parte de su patrimonio para fusionarse con otra sociedad ya existente. 2) Escisión-fusión -+vanas sociedades destinan parte de sus patrimonios para crear una sociedad m. 3) Escisión propiamente dicha -+una sociedad destina parte de su patrimonio para crear una o vanas sociedades m. b b 4) Escisión división -b una sociedad sedisuelve, para destinar todo su ~atrimonioa la creación de nuevas sociedades.

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CAPITULO VI1 RESOLUCION PARCIAL, DISOLUCI~NY LIQUIDACI~N

CONCEPTO.La resolución parcial del contrato de sociedad consiste en la "desvinculación de uno o más de sus socios, subsistiendo la sociedad con el resto de sus integrantes" (conf. Nissen). Por lo tanto, la resolución parcial sólo afecta al socio desvinculado ya que la sociedad continúa funcionando normalmente con el resto de los socios. Si se produce la resolución parcial, la sociedad tendrá la obliración de restituir el valor de su varte al socio desvinculado (ej: si en una sociedad de 3 socios uno de ellos es excluido por los demás, el conh.ato de sociedad quedará resuelto para el, pero la sociedad seguirá funcionando con los otros 2 socios. De todas formas, la sociedad deberá restituirle al socio excluido el valor de su parte).

APLICABILIDAD.La resolución parcial es aplicable casi exclusivamente en aquellas sociedades donde tiene importancia la personalidad de los socios. Por ejemplo, no tendría sentido aplicarla en Sociedades Anónimas, ya que en éstas lo importante es la inversión realizada por los accionistas y no la personalidad de cada uno de ellos (ej: si muere un accionista de una SA, el contrato no quedará resuelto con respecto a su parte, sino que sus acciones serán transmitidas a sus herederos sin que nada cambie, ya que la sociedad continuará con el mismo capital que tenia antes.) CAUSALES.Las causas de resolución parcial, generalmente admitidas, son 3 y las analizaremos a continuación: 1) Causas establecidas por estipulación contractual. 2) Muerte del socio. 3) Exclusión del socio. 1) Causas establecidas oor estioulación contractual: los socios pueden prever en el contrato constitutivo causales de resolución parcial. El caso típico es el del retiro voluntario, por el cual puede pactarse en el contrato social que cualquier socio puede retirarse de la sociedad luego de transcmido cierto tiempo, o si se produjera determinada situación, etc. No debe confundirse el "retiro voluntario" con el "derecho de receso", ya que este último no necesita ser establecido por una cláusula especial en el contrato constitutivo, sino que se encuentra establecido por la ley. 2) Muerte del socio: en las Sociedades depersonas y en las SRL, el principio general es que la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato de sociedad (quedando ésta obligada a restituir elvalor de la parte del socio fallecido a sus herederos).No

obstante, la ley permite una excepción: en algunas de estas sociedades, los socios pueden pactar que en caso de que alguno de ellos muera, la sociedad continúe con sus herederos (siendo el pacto obligatono para éstos). Este pacto sólo está permitido en las SRL. las SC v las SCS. En cambio, en las Sociedades Anónimas, como ya dijimos, la muerte de un accionista no interesa a la sociedad, ya que las acciones se transfieren a los herederos, y por lo tanto no se produce la resolución parcial del contrato de sociedad.

3) Exclusión del socio: cualquier socio en las Sociedades depersonas y en las SRL, y los socios comanditados en la Sociedad en Comanditapor Acciones, pueden ser excluidos de la sociedad, siempre que exista una justa causa. La exclusión de un socio resuelve parcialmente el contrato de sociedad, y ésta deberá reembolsarle el valor de su parte al socio excluido. Justa causa.- Para que un socio pueda ser excluido de la sociedad, debe existir una justa causa. Los supuestos de "justa causa" son 2: - Causales oMetivas dejusta causa: son los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra. Aquel socio que incurra en alguno de estos supuestos, puede ser excluido de la sociedad. - Grave incumplimiento de las obligaciones de socio: son ejemplos de este supuesto: la oposición sistemática a las iniciativas de los demás socios, actividad en competencia, incumplimiento del aporte prometido, etc.

RESOLUCI~N PARCIAL EN LAS SOCIEDADES DE DOS SOCIOS.De acuerdo a los arts. 93 y 94 bis de la ley 19.550 (conf. Ley 26.994), al reducirse a uno el número de socios, los efectos serán los siguientes dependiendo el "tipo social": a) Sociedad Anónima: en caso de tratarse de una "sociedad anónima", el ente pasará a funcionar directamente como una "sociedad anónima unipersonal", rigiéndose por sus disposiciones. b) Sociedades en comandita v de capital e industria: en el caso de las "sociedades en comandita simple", "sociedades en comandita por acciones", y "sociedades de capital e industria", el socio que queda ("socio único") deberá incorporar a otro u otros socios en el término de 3 meses. Si no lo hace, transcurridos los 3 meses, la sociedad se transformará "de pleno derecho" en una sociedad anónima unipersonal (conf. art. 94 bis). c) Sociedades colectiva v de responsabilidad limitada: la ley no deja en claro qué ocurre en el caso de los restantes tipos societarios, es decir en las "sociedades colectivas" y "sociedades de responsabilidad limitada". Y es por ello que surgen distintas posturas doctrinarias: - Un sector de la doctrina @or ej, Nissen) considera que, en estas sociedades, la reducción a uno del número de socios es una causal de disolución, y el "socio único" deberá iniciar el procedimiento liquidatorio. Se trataría de una excepción al principio general establecido en el art. 94 bis ("La reducción a uno del número de socios no es causal de di\.oluciún... ").

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL - Otro sector de la doctrina considera que el principio general del art. 94 bis ("La reducción a uno del niimero desocios no es causal de disolución ...") no tiene excepciones, y por lo tanto en ninguna sociedad es causal de disolución la reducción a uno . . -

del numero de socios. ¿Entonces qué régimen se les aplicaría a las sociedades colectivas y a las sociedades de responsabilidad limitada en las que su número de socios se reduce a uno? En este punto, esta teoría se subdivide: - Algunos consideran que pasarían a regirse por las normas de los arts. 21 a 26 (Sociedades de la Sección IV), pudiendo recurrir al procedimiento de subsanación dispuesto en el art. 25. - Otros consideran que seguirían rigiéndose por las normas de su tipo social (sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada, según el caso), sólo que funcionando con un solo socio. Al no existir la respuesta en el texto de la ley, esta cuestión terminará siendo clarificada (seguramente) por la jurisprudencia o una posterior reforma de la ley. Por último, vale recordar que, previo a la reforma de la ley 26.994, al excluirse un socio en una sociedad de dos socios se daba un término de 3 meses para incorporar a otrols sociols, bajo pena de disolución de la sociedad.

CONCEPTO.La disolución de la sociedad no implica su extinción, ni tampoco la desaparición de su personalidad jurídica, sino que sólo abre el camino a la liquidación. Villegas la define como "elprincipio de su etapaanal". Para que la disolución de la sociedad tenga efectos frente a terceros, deberá ser inscnpta en el Registro Público.

CAUSALES DE DISOLUCI~N.La disolución se produce en un instante, cuando acaece alguna causal de disolución, ya sea legal o contractual: Causales legales: la ley 19.550 establece que la sociedad se disuelve: 1) Por decisión de los socios; 2) Por vencer el término por el cual se constituyó; 3) Por cumplirse la condición a la que se subordinó su existencia; 4) Por lograrse el objetivo para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; 5) Por pérdida total del capital social; 6) Por declaración en quiebra; 7) Por su fusión con otra sociedad; 8) Por cancelación de la oferta pública o de la cotización de sus acciones; 9) Por resolución firme que le retire la autorización para funcionar. Causales contractuales: los socios pueden prever en el contrato constitutivo otras causales de disolución, no previstas en la ley 19.550. POL~TICADEPRECIOS PARAESI'UDIANTES: E D ~ R I A L E S ~ Isi?OCOMPROMETEAAMAN~ENER ESi'E LEIROA UN PRECIO ACIXSBLE PARA LOS ESKIDIANTES. NO ALA FOTOCOPIA; Sf AL LIBRO

REVOCACI~N DE CAUSAS DISOLUTORIAS.- Luego de producida una causa disolutoria, los socios tienen la posibilidad de revocar dicha causa, logrando de esa forma la reactivación de la sociedad (conf. art. 100, ley 19.550). avenimiento o conver-

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sión en caso de "quiebra"; reintegro o aumento del capital social en el supuesto de pérdida de éste; etc.

Debemos aclarar que, si bien suelen aceptarse diversos supuestos de "revocación de causas disolutorias", esto no será posible cuando la causa disolutona sea consecuencia de una sanción impuesta a la sociedad LIQUIDACI~NDE LA SOCIEDAD.-

CONCEPTO.Cuando una sociedad cae en estado de disolución, no se extingue sino que entra en su etapa de liquidación. Villegas la define como "la última etapa en la vida de una sociedad". Esto implica un cambio en su objeto: la sociedad dejará de lado sus actividades específicas (ej: venta de electrodomésticos), para dedicarse de lleno a los actos relacionados con la liquidación. Estos actos estarán destinados a: realizar el activo (vender los bienes, percibir los créditos, etc) y cancelar el vasivo (pagar las deudas que tenga con terceros). Luego, en caso de que estas operaciones arrojen un saldo positivo, se le deberá reembolsar a cada socio el capital que haya aportado, y se les distribuirá el remanente. PERSONALIDAD JLIR~DICA DE LAS SOCIEDADES EN LIQUIDACI~N.Durante el proceso de liquidación, la sociedad conserva su personalidad jurídica, pero al sólo efecto de realizar aquellos actos relacionados con la liquidación. Por lo tanto, los representantes sociales sólo obligarán a la sociedad cuando se trate de actos destinados a la liquidación (ej: si el representante social compra maquinarias a un tercero, este acto no podrá ser imputable a la sociedad, ya que no se trata de un acto destinado a la liquidación. Por lo tanto deberá responder el representante).

Los LIQUIDADORES.La liquidación de la sociedad estará a cargo del órgano de administración, excepto aue los socios establezcan otra cosa. Para que los actos del liquidador sean oponibles a terceros, su designación debe ser inscriuta en el Registro Público. Obligaciones.- Las obligaciones del liquidador son las siguientes: 1. confeccionar un Inventario y Balance (dentro de los 30 días de asumir el cargo); 2. confeccionar balances anuales (si la liquidación se prolonga más de un año); 3. informar trimestralmente a los socios sobre la marcha de la liquidación; 4. acatar las instrucciones de los socios; 5. representar a la sociedad empleando su nombre social con el agregado "en liquidación" (ej: "Don Nicola S.A. en liquidación"); 6 . exigirles a los socios las contribuciones debidas; -

7. cumplir con otras obligaciones, que hacen al procedimiento de la liquidación (ej: reembolsarle a cada socio su parte de capital; distribuir el excedente; cancelar la inscripción de la sociedad en el RP; etc.).

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL Derechos.- Los derechos de los liquidadores son: 1. representar a la sociedad (tienen la facultad de celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo); 2. percibir una remuneración.

PARTICI~N Y DISTRIBUCI~N PARCIAL.La ley autoriza a los liquidadores a realizar una partición y distribución parcial, aunque todavía no haya concluido la liquidación. Esto implica la asignación y distribución a cada uno de los socios de lo producido -basta el momento- por la venta de bienes sociales. Para ello se necesita: que se realice a vedido de los socios; y que todas las gaciones de la sociedad estén suficientemente garantizadas. BALANCE FINALY PROYECTO DE DISTRIBUCI~N.Luego de cancelar el pasivo social, el liquidador deberá confeccionar y poner a disposición de los socios: x el Balance final, a través del cual el liquidador informa acerca de todas las operaciones realizadas durante su gestión. Este balance también pone de manifiesto si existen o no remanentes; y x el Proyecto de distribución,a través del cual el liquidador indica cómo debena repartirse, entre los socios, el remanente de la liquidación. Una vez presentados estos documentos, los socios tendrán la posibilidad de pugnarlos. Si estos documentos son avrobados por los socios, el liquidador deberá inscribirlos en el RP y luego podrá proceder a su ejecución. REEMBOLSO DEL CAPITAL Y DISTRIBUCI~N DEL REMANENTE.- Una vez inscnptos en el RP el BalanceJinal y el Proyecto de distribución, se procederá a reembolsar el capital a cada uno de los socios y a distribuir entre ellos el remanente. Debemos tener en cuenta lo siguiente: a) La distribución del remanente se hará en proporción a la participación de cada socio en las ganancias, salvo que hayan pactado otra cosa en el contrato. b) La distribución suele hacerse en dinero efectivo, pero nada imvide que los socios reciban su porción en especie si así lo hubieran estipulado en el proyecto de distribución (ej: los socios podrían recibir máquinas, inmuebles, un camión, etc). c) Puede suceder que, por cualquier causa, algún socio no reclame los importes que le corresponden. En ese caso, transcurridos 90 días desde la presentación del Balance final y del Proyecto de distribución en el Registro Público, los importes no reclamados se depositarán en un banco oficial a disposición de sus titulares. Transcurridos 3 años sin ser reclamados, se atribuirán a la autoridad escolar.

CANCELACI~N DE LA INSCRIPCI~N.Tenninada la liquidación, se deberá cancelar la inscripción del contrato social en el RP. Con este trámite se extingue la personalidad jurídica de la sociedad; es el "punto final" de su vida. CONSERVACI~N DE LIBROS Y PAPELES.LOSlibros y papeles utilizados por la sociedad "en vida", deberán ser conservados durante 10 años. Si los socios no se ponen de acuerdo, el juez del RP designará a la persona que debe conservarlos.

~a resolución parcial del contrato de sociedad wnsiste en la "desvinculaciónde uno o más de sus socios, subsistiendo la sociedadcon el resto de sus integrantes" (Nissen). Si se produce la resoluciónpmia~la sociedaddeberá restituir elvalorde su parte al socio desvinculado. &ras cstablccidas w r cstiuulación contractual los socios pucdcn prcvcr cn CI contrato constitutivo causales de resolución parcial (cj: cl rctim voluntario si sr. produjera

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la sociedad no implica ~~extinción, ni la desaparición de su personalidad jurídica; sólo abre el camino a la liquidación. Villegas la deñne wmo "elprincipio desu etapafinal". 1)Por decisión de los socios; 2) Por vencer el término por el cual se constituyó; 3) Por cumplirse la condición a la que se subordinó su existencia; 4) por lo& el objetivo para el cual se fomó o por imposibilidaddelograrlo; 5) Por pérdida total del capital social; 6)Por declaración en auiebra: 7) Por su fusión con otra sociedad; 8) Por cancelación de la oferta pública o de la wtización de sus acciones; 9) Por resolución firme que le retire la autorización para funcionar. Los socios pueden prever en el contrato constitutivo otras causales de disolución, no previstas en la ley 19.550. Cuando una sociedad cae en estado de disolución, no se extingue, sino que entra en su etapa de liquidación Villegas la deñne wmo % última etapa en la vida de una sociedad".

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Durante cl proccso dc liquidación, la socicdad conserva su ucrsonalidad iurip r o al sólocfcctodc rcali7araqucllos actos rclacionadoscon la liquidación. La liquidación dc la sociedad citará a cargo del h g a n o dc administración (cxcepto quc los socios cstablc7can otra cosa). FI liquidadordcbcrá contcccionar y poner a disposición de los socios: el~alancefinal (para informar las operaciones realizadas durante su gestión) y el Proyecto de distribución (que indica cómo debería repartirse el remanente de la liquidación). Finalmente se procederá a reembolsar el caoital a cada uno de los socios y a distribuir entre d o s el remanente de la liquidacion. Terminada la liquidación,debe cancelarse la inscripcióndel contrato social en

1 la Inscripcióo 1el RPC. Con este trámite se extingue la oersonalidad iurídica de la sociedad.

CAPITULO VI11 SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES.-

TEOR~A SOBRE

LA

NACIONALIDAD.¿Las sociedades tienen nacionalidad?

Ante este interrogante surgen 2 posturas bien diferenciadas:

1) Teorías aue admiten la nacionalidad: buscan, por lo general, que a las sociedades se les aplique la ley de su nacionalidad (ej: a una sociedad inglesa que actúa en Argentina debería aplicársele la ley de Inglaterra). Estas teorías son defendidas por lospaíses inversores. i Y cómo se determina la nacionalidad de una sociedad? Existen diferentes subteorías para asignarle nacionalidad a las sociedades: nacionalidad de los socios (ej: si los socios son ingleses, la sociedad será inglesa); luear de constitución (ej: si la sociedad fue constituida en Inglaterra será inglesa); m lugar de la sede social (ej: si la sociedad tiene su sede en Inglaterra, será inglesa); centro princi~alde ex~lotación(ej: si la sociedad desarrolla la mayor parte de su actividad económica en Inglaterra, será inglesa). m

2) Teorías aue niegan la nacionalidad: buscan, por lo general, que a las sociedades se les aplique la ley del lugar de actuación, o del lugar donde constituyó domicilio (ej: a una sociedad constituida con capitales ingleses que actúa en Argentina, se le debería aplicar la ley Argentina). Estas teorías son defendidas por los países receptores de capital. Doctrina Irigoven.- Las teonas que niegan la nacionalidad de las sociedades se basan en la "Doctrina Irigoyen". En 1876 el Banco de Londres que operaba en la provincia de Santa Fe, se negó a cumplir una ley argentina por sostener que era una "sociedad inglesa". Ante esto, Bernardo de lrigoyen (Ministro de Relaciones Exteriores) respondió que el Banco de Londres es una persona jurídica, distinta de los individuos que la forman, y por lo tanto, no es ni nacional, ni extranjera.

POSTURA ADOPTADA POR NUESTRA LEGISLACI~N.La ley 19.550 no atribuye nacionalidad a las sociedades (es decir, no reconoce sociedades nacionales ni sociedades extranjeras). Sólo distingue entre "Sociedades constituidas en nuestro y "Sociedades constituidas en el extranjero". Estas ultimas están reguladas en la ley 19.550, con el fin de establecer en qué medida se aplican nuestras leyes cuando estas sociedades (constituidasen el extranjero) actúan en territorio argentino. Trataremos este tema a continuación.

ACTUACI~NEN NUESTRO PAÍS.-

LEYAPLICABLE.Si una sociedad constituida en el extranjero actúa en nuestro país ¿qué ley se le aplica? La ley 19.550 (art. 118) establece que en todas las cuestiones relacionadas a su existencia y forma (capacidad, requisitos de constitución, etc) no se aplicarán las leyes argentinas, sino las leyes del país en que fue constituida. Ejemplo: nuestra ley exige (como requisito de constitución) la inclusión del monto del capital social en el contrato constitutivo. Si una sociedad fue constituida en un pais donde no exigen este requisito, igual podrá actuar en nuestro pais; ya que con respecto a la "forma" no se le aplican las leyes argentinas, sino las del lugar de su constitución. F o w DE ACTUAR.Las sociedades constituidas en el extranjero pueden actuar en nuestro país de 4 formas distintas: 1) Realizar actos aislados v estar en iuicio.- Para realizar actos aislados (ej: comprar una máquina), o estar en juicio en nuestro país, la sociedad constituida en el extranjero no necesita realizar ningún trámite ni inscribirse. 2) Realizar su actividad en forma habitual.- Estas sociedades podrán realizar habitualmente, en nuestro pais, los actos comprendidos en su obieto social, así como también establecer una sucursal o cualquier otra especie de representación permanente. Pero para eilo deberán cumplir con una serie de requisitos: a- Acreditar su existencia de acuerdo a las leyes de su país (ej: adjuntando el contrato constitutivo inscripto en su pais). b- Fijar un domicilio en nuestro país. c- Justificar la decisión de crear la sucursal. d- Designar un representante y determinar el capital asignado a la sucursal. e- Inscribirse en el Registro Piiblico. Así, la sucursal quedara inscripta y la sociedad constituida en el extranjero podrá ejercer en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social.

3) Constituir o "aarticioar" en una sociedad local.- La sociedad constituida en el extranjero podrá, a su vez, constituir oparticipar de una sociedad en nuestro país. Debemos diferenciar: - Constituir una sociedad: esto significa que podrá fundar una nueva sociedaa en nuestro país (ya sea junto a otras sociedades, o personas físicas). -Participar de una sociedad: esto signúica que podrá adquirir acciones, cuotas o partes de interés de una sociedad va existente en nuestro país. En otras palabras, se podrá incorporar a una sociedad ya constituida. Tanto para "constituir" como para "participar", la sociedad constituida en el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos: a- Acreditar que fue creada de acuerdo a las leyes de su país; b- Inscribir en el RP su contrato social y las reformas; c- Inscribir en el RP toda la documentación relativa a sus representantes. Así, una vez inscripta en el RF',la sociedad constituida en el extranjero quedará habilitada para constituir o participar de una sociedad en nuestro país.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL 4) Tener su domicilio o su annciaal obieto en nuestro aaís.- En este caso, ei art. 124 de la Ley de Sociedades contempla 2 situaciones distintas: - Sociedad con domicilio en nuestro país: se trata de aquella sociedad que fue constituida en el extranjero, pero que fijó su domicilio en Argentina. - Sociedad con principal objeto en nuestro país: se trata de aquella sociedad que, si bien fue constituida en el extranjero, su principal objeto está destinado a cumplirse exclusivamente en nuestro país. En ambas situaciones, a la sociedad se le aplicará la ley argentina, con respecto a las siguientes 3 cuestiones: - formalidades para su constitución, - formalidades para la reforma de su contrato social, - control de su funcionamiento. Esta solución constituye una excepción al principio general sobre ley aplicable, según el cual la existencia v forma de las sociedades constituidas en el extranjero se rigen por la ley del lunar de su constitución. El fundamento de esta excepción es evitar que se constituyan sociedades en fraude a la ley argentina (ej: se evita el caso de sociedades que pretenden operar exclusivamente en nuestro pais y que, para evitar la ley argentina en materia de responsabilidad o incapacidades, constituyen la sociedad en el extranjero).

Por su parte, el nuevo Código Civil y Comercial, en su art. 2652 adopta lamisma solución que el art. 124 de la Ley de Sociedades, para el caso de contratos que se celebren en el extranjero, pero cuyo cumplimiento se produzca en nuestro país: Art. 2652 (CCCN).-"Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por laspartes. En defecto de elecciónpor las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del pais del lugar de cumplimiento...".

SOCIEDAD DE TIPODESCONOCIDO.Se trata de la sociedad constituida en el extranjero que pretende establecer en nuestro país una sucursal o representación permanente, pero que adoptó un tipo social no previsto por nuestra Ley de Sociedades (ej: una sociedad constituida en un pais donde existen tipos sociales diferentes a los previstos por nuestra ley). A esta sociedad se le aplicará el siguiente régimen: a) Deberá cumplir con los requisitos exigidos a las sociedades que pretenden realizar su actividad en forma habitual en nuestro país (analizados anteriormente). b) Además, el juez del Registro determinará las formalidades que deba cumplu; aplicando el "criterio demáwimo rigor"previsto en la Ley de Sociedades.En nuestra ley, las formalidades más rigurosas son las de las Sociedades por Acciones, por lo que la sociedad deberá cumplir con dichas formalidades.

. SOCIEDADES CONSTITUIDAS E N EL EXTRANJERO

¿Las sociedades tienen nacionalidad? Ante este interrogante surgen 2 wshuas:

TEOR~AS QUE NIEGAN LA N A C I O N A L ~ M

8 8 8 8

Nacbnafidad de los socios Lugar de constilución Lugar de la sede socid Cenmp~neipalde ~ l o t a c i ó n

constituyó domicilio. * Estas teorías se basan en la "Doctrina Irigoyen".

NUESTRA LEGISLACI~N Nuestra Ley de Sociedades no atribuve nacionalidad a las sociedades. Sólo distingue entre sociedades constituidas en nuestro país y "Sociedadesconstituúlas en el exíranjero " (Arts. 118 a 124).

I.asocir~dadronsti~uida enr,loinonjr.ro sr. rigr.en cuanto a su c x i s I e n c i a y ~ por las leyes d6.l luaar de ronsIiluciun".

Redzar actos aislados y estar en juicio)

p,,,:SI, c a p c i d ~ dwquisitos , de cilnst"uclón,(stc) sr.rigen Ix,r h.:Ir. yr.5 del p i s en r.1 q~ I ' u c c ~ , n ~ i i t ~ d ~ .

+Sin necesidad de cumplir con nineún trámite.

a) Acreditar su existencia con arreglo a las leyes de su pais.

actividad en

Constituir o "participar"

b) Fijar un domicilio en nuestro pais. c) Justificar la decisión de crear la sucursal. d) Designar al representante y determinar el capital asignado a la sucursal. e) inscribirse en el Registm Público. Tanto para "constituir" como para ~arti'cioar",la sociedad constituida en el extranjero deberá inscribirse en el Registro Público. Para ello, previamente tendrá que cumplir con los siguientes renuisitos:

documentación relativa a sus representantes legales. En ambas situaciones, a la sociedad se le aplicará la ley argentina, con respecto

domicilio o

uestro país una sucursal o representación permanente, pero que adodó un t i w social no vrevisto w r nuestra pv de Sociedab. Se le aplica el siguiente régimen -W a) DeberA cumplir con los requisitos exigidos las sociedades que pretenden "realizar su actividad en forma habitual" e n nuestro país. 1 b) El juez el Registro determinará las formalidades que deba cumplir, aplicando e l ''criferio de máximo rigor" revisto en la Lev de Sociedades (Sociedades ~ordcciones~.

CAPITULO IX SOCIEDADES EN PARTICULAR

CLASIFICACI~N.La Ley 19.550 clasifica a las sociedades en tres grupos: sociedades de interés, por cuotas y por acciones. I- Sociedades de Interés (o de aersonas): son las siguientes: 1) Sociedad Colectiva (SC); 2) Sociedad en Comandita Simple (SCS); 3) Sociedad de Capital e Industria (SCI)

II- Sociedades aor Cuotas: existe sólo una sociedad por cuotas: 1) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). III- Sociedades aor Acciones: son las siguientes: 1) Sociedad Anónima (SA); 2) Sociedad en Comandita por Acciones (SCA).

I. SOCIEDADES DE INTERÉS (O DE PERSONAS)

CONCEPTO.Las sociedades de personas son "aquellas en las cualespredominan las característicaspersonales de los socios por sobre el capital que aportan" (conf. Nissen). Debe quedar claro que estas sociedades poseen capital (al igual que cualquier otra sociedad) pero se las denomina "de personas" porque, al momento de constituirse, se tienen muy en cuenta las características personales de cada socio. También se las denomina "de interés" porque el capital social está representado por "partes de interés", a diferencia de otros tipos de sociedades donde el capital se representa por cuotas (SRL) o por acciones (SA). Las partes de interés son de transmisibilidad restringida: sólo pueden transferirse con el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario.

SITUACI~N ACTUAL.En la actualidad no es muy común la existencia de sociedades de personas debido a la extensión de la responsabilidad de los socios, que hace que éstos comprometan todo su patrimonio personal en los negocios de la sociedad. Vale agregar que, previo a la reforma instaurada por la ley 26.994, también estaban incluidas en el grupo de "sociedades de personas": las Sociedades Accidentales o en Participación (arts. 361 a 366, derogados por la ley 26.994) y las Sociedades Civiles (arts. 1648 y SS. del Código Civil, derogado por la ley 26.994). En conclusión, ambos tipos de sociedades fueron derogados y eliminados de nuestro ordenamiento a través de la ley 26.994.

1) SOCIEDAD COLECTIVA

CARACTERIZACI~N.Es aquella sociedad en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.La responsabilidad de los socios es: a) Ilimitada: los socios responden con todo su patrimonio personal por las obligaciones de la sociedad. b) Solidaria: el acreedor social podrá reclamar la totalidad de la deuda a cualauiera de los socios (luego, el socio que haya pagado tendrá acción de reintegro contra los demás socios, para que cada uno pague lo que le corresponda). c) Subsidiaria: los socios pueden oponer, ante el acreedor, elbeneficio de excusio,. Esto significa que el acreedor social podrá ir contra el patrimonio personal de los socios, sólo si demuestra que ya se dirigió contra el patrimonio de la sociedad y que éste no alcanzó para satisfacer su crédito.

NOMBRE SOCIAL.Puede actuar bajo denominación social o razón social. La denominación social es un nombre de fantasía, integrado con las palabras "Sociedad Colectiva" o su abreviatura (ej: "Veterinaria Mariincho Soc. Colect."). La razón social se compone con el nombre de algunos o todos los socios. Si no figuran los nombres de todos los socios, deberá completarse con las palabras "y compañía" o su abreviatura (ej: "Ibáñez, Leiva y Aivarez", o "Ibáñez, Leiva y compañía", o "Ibáñez y cía."). Cuando se modifique la razón social (ej: por exclusión de un socio) esto deberá aclararse al emplearla.

CAPITAL SOCIAL.En las sociedades colectivas está permitido realizar cualauier tipo de aportes para conformar el capital social. Al suscribir e integrar el capital social, los socios pasan a ser titulares de "partes de interés", que podrán ser transmitidas a un tercero o a otro socio, pero sólo con el consentimiento unánime de todos los socios, salvo pacto en contrario. ÓRGANO DE GOBIERNO.El órgano de gobierno de la Sociedad Colectiva, donde se adoptan las resoluciones sociales es la "Reunión de socios". - Las decisiones sociales que impliquen la modijicación del contrato social (ej: transferencia de partes de interés, cambio de objeto, etc) deberán adoptarse por unanisalvo pacto en contrario. - El resto de las decisiones sociales (ej: aprobación de los estados contables) se adoptarán por mavoría absoluta del cavital (voto favorable de los socios que representen más del 50% del capital social) salvo que el contrato fije una mayoría distinta.

a,

ADMINISTRACI~N Y REPRESENTACIÓN.En la sociedad colectiva la administración puede estar a cargo de socios o de terceros. Aquellos que cumplan la función de administradores, serán también representantes de la sociedad. En el contrato social, se puede establecer el régimen de administración. Si el contrato social nada dice, la forma será plural indistinta, es decir que cualquiera de los socios podrá administrar y representar a la sociedad indistintamente.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL Remoción del administrador.- El administrador puede ser removido por decisión de la mayoría sin necesidad de invocar iusta causa (salvo pacto en contrario). Los socios que esten disconformes con la remoción del administrador tendrán derecho de receso (podrán reiicarse de la sociedad), sólo cuando la designación del administrador haya sido condición expresa para la constitución de la sociedad. Renuncia del administrador.- El adrnmistrador puede renunciar en cualquier momento, salvo pacto en contrario. Pero si la renuncia fuese dolosa (busca causar un daño) o intempestiva (sorpresiva) deberá resarcir los perjuicios ocasionados.

ACTOS EN COMPETENCIA.Un socio no puede realizar actos en competencia con la sociedad, salvo consentimiento unánime del resto de los socios. La violación de esta prohibición autoriza a la exclusión del socio, a la incorporación de los beneficios obtenidos y al resarcimiento de los daños.

2) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

CARACTERIZACI~N.La Sociedad en Comandita Simple se caracteriza por tener dos categonas de socios: los comanditados y los comanditarios.

~ ~ s ~ o ~ s a s n nDE >A LOS D SOCIOS.Depende de la clase de socios: - El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva (ilimitada, solidaria y subsidiariamente). - El o los socios comanditarios sólo responden con el capital que se obligaron a aportar (responsabilidad limitada al capital suscripto).

NOMBRE SOCIAL.Puede actuar bajo denominación social, o razón social. La denominación social se integra con las palabras "Sociedad en Comandita Simple" o su abreviatura "Soc. Comand. Simp.". Si actúa bajo una razón social, ésta sólo podrá estar formada por los nombres de los comanditados. Esto se debe a que la razón social implica la responsabilidad ilimitada y solidaria de quienes figuran en ella. Por ello si se utiliza el nombre de algún socio comanditario, éste responderá ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales. CMITAL SOCIAL.La parte que le corresponde a cada socio se llama "parte de interés" y sólo puede ser transmitida si hay acuerdo unánime de los socios. - Los socios comanditados pueden realizar cualauier tipo de aportes. - Pero los comanditarios sólo pueden aportar obligaciones de dar, ya sea dinero o bienes (porque como su responsabilidad es limitada al capital suscripto, sus aportes no pueden consistir en obligaciones de hacer). ÓRGANO DE GOBIERNO.El órgano de gobierno de la SCS es la Reunión de socios, de la que participan todos los socios: comanditados y comanditarios. Se aplican las mismas disposiciones que vimos para la Sociedad Colectiva.

ADMINISTRACI~N Y REPRESENTACI~N.La administración y representación será ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen. El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración. Si lo hciere será responsable ilimitada y solidariamente por los actos que haya realizado. En caso de muerte, incapacidad, inhabilitación, concurso o quiebra de todos los socios comanditados, los comanditarios podrán realizar actos urgentes de administración sin incurrir en responsabilidad personal, mientras se regulariza la situación. Si en 3 meses no se regulariza (incorporando nuevos socios comanditados o recurriendo a la transformación en otro tipo social), la sociedad deberá disolverse.

3) SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA

CARACTERIZACI~N.La Sociedad de Capital e Industria también se caracteriza por tener dos categorías de socios: los capitalistas y los industriales. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.Depende de la clase de socios: - El o los socios capitalistas responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva (ilimitada. solidaria v subsidiariamente). - El o los socios industriales, aportan exclusivamente su trabajo y responden sólo con las ganancias que les corresponden y aún no percibieron. Es necesario aclarar que no existe "relación de dependencia" entre los socios capitalistas y los industriales.

NOMBRE SOCIAL.Puede actuar bajo denominación social, o razón social. La denominación social se integra con las palabras "Sociedad de Capital e Industria" o su abreviatura "Soc. Cav. e Ind.". Si actúa bajo una razón social, sólo podrán figurar en ella los nombres de los socios capitalistas (nunca los nombres de los socios industriales).

CAPITAL SOCIAL.En la Sociedad de Capital e Industria los socios capitalistas aportan el capital y los socios industriales sólo pueden aportar su trabajo (ya sea arte, oficio, tecnología, aporte intelectual, etc). El contrato social debe determinar la parte que le corresponde al socio industriai en los beneficios sociales. Y si el contrato nada dice, se fijará judicialmente. ÓRGANO DE GOBIERNO.El órgano de gobierno de la SCI es la Reunión de socios, de la que participan todos los socios (capitalistas e industriales). Si el contrato social no fija el valor del voto del socio industrial, la ley establece que tendrá el mismo valor que el voto del socio capitalista con menor aporte. Son aplicables, a las reuniones de socios, las reglas de la Sociedad Colectiva. ADMINISTRACI~N Y REPRESENTACI~N.La representación y administración de la sociedad podrá estar a cargo de cualquiera de los socios (ya sean capitalistas o industriales), pero nunca a cargo de un tercero. En lo demás se aplican las reglas de la Sociedad Colectiva.

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11. SOCIEDADES POR CUOTAS

1) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONCEPTO Y CARACTERES.-

CONCEPTO.La mayoría de la doctrina sostiene que la SRL es un tipo "intermedio" ya que presenta algunas características de las Sociedades de personas (ej: cierta injerencia activa de los socios en la sociedad) y otras características de las Sociedades por acciones (ej: la limitación de la responsabilidad de los socios).

NÚMEROWMO DE SOCIOS.El número de socios no puede exceder de 50. Esta es la Única sociedad en la que se establece un límite a la cantidad de socios. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.LOSsocios limitan su responsabilidad a las cuotas que suscribieron (ej: si un socio suscribió cuotas por $1000, ese será el Limite de su responsabilidad ante las obligaciones sociales).

Sin embargo, los socios responderán solidaria e ilimitadamente en 2 casos: - por los aportes en dinero aue falten integrar (ej: si un socio suscribió cuotas por $1000, pero sólo integró $600, todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por los $400 que faltan integrar). - por la sobrevaluación de los aportes en especie (ej: si un socio aportóun automóvil dándole un valor de $10.000 y luego se prueba que el valor del mismo era de $7000, todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por los $3000 restantes).

NOMBRESOCIAL.La SRL sólo puede actuar bajo "denominación social", la cual puede consistir en un nombre de fantasía o vuede incluir el nombre de uno o más socios (aún en este caso, no se tratará de "razón social", ya que ésta implicaría responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que figuran en ella).

La denominación social siempre debe contener la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", su abreviatura o la sigla SRL. Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al Gerente por los actos así celebrados.

BIENES APORTABLES.LOSsocios de las SRL sólo pueden realizar aportes que consistan en obligaciones de dar, ya sea dinero o bienes suscevtibles de eiecución forzada. Esto es así, porque si estuviera permitido aportar obligaciones de hacer, los acreedores sociales no tendrían de dónde cobrarse, ya que la responsabilidad de estos socios está limitada al aporte efectuado. SUSCRIPCI~N E INTEGRACI~N.Recordemos que "suscribir" significa obligarse a realizar el aporte; e "integrar" significa realizar efectivamente el aporte. En las SRL, el capital debe suscribirse en su totalidad en el acto de constitución de la sociedad. En cambio, su integración depende de la clase de aportes:

- Aportes en dinero: deben integrarse, como mínimo, en un 25% al celebrar ei contrato constitutivo y el 75% restante, en un plazo no mayor a 2 años. - Avortes en esvecie: deben integrarse totalmente al celebrar el contrato constitutivo de la sociedad. CAPITAL SOCIAL.-

CUOTAS SOCIALES.El capital social se divide en cuotas. Todas las cuotas tendrán imal valor -de $10 o sus múltiplos- y cada cuota dará derecho a un voto. Cesión de cuotas: las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición en contrario. El contrato de sociedad puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero jamás puede prohibirla (ej: puede existir una cláusula que requiera la conformidad de los demás socios para ceder las cuotas). La transmisión debe realizarse por escrito, ya sea por instrumento público o privado, ya que así lo establece el Art. 1618 del Código Civil y Comercial. Copropiedad: la ley admite la copropiedad de cuotas, pero como las cuotas de la SRL son "indivisibles", los copropietarios deberán uniiicar la representaciónpara ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Derechos reales y medidas precautorias: sobre las cuotas sociales pueden constituirse derechos reales (ej: usufructo o prenda de cuotas) y también medidas cautelares (ej: embargo de cuotas). INCORPORACI~N DE LOS HEREDEROS.Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para dichos herederos y para los socios. Si dentro de los 3 meses siguientes a su incorporación a la sociedad, un heredero quisiera ceder su parte, los socios no le podrán oponer -durante dicho plazo- las cláusulas sobre limitación a la transmisibilidad de cuotas. Pero en este caso, los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio. ÓRGANOS SOCIALES.-

A) ÓRGANO DE GOBIERNO.El Órgano de gobierno de la SRL, donde se adoptan las resoluciones sociales es la Reunión de socios. Resoluciones sociales. ¿Cómo se adoptan las resoluciones en una SRL? En principio, el contrato establecerá la forma de adoptar las resoluciones. Si el contrato nada dice, las resoluciones sociales se adoptarán así: - a través de una consultaprevia, realizada por la Gerencia a todos los socios, luego de la cual, cada uno comunicará su voto a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad (ej: por correspondencia); - o a través de una declaración escrita en la que la totalidad de los socios expresan el sentido de su voto (en este caso, no hay una consulta previa). En las SRL que alcancen el capital fijado por el art. 299, inc.2 ($ 10.000.000). los socios deberán reunirse en asambleas para aprobar los estados contables.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL Mayorías. ¿Qué inayonas se exigen para adoptar una resolución social? a. Si la resolución tiene por objeto modificar el contrato: - las mayorías necesarias serán establecidas en el contrato, pero siempre deben representar como mínimo. más de la 112 del capital social; - si el contrato nada dice, se exigirá el voto de las 314 partes del capital social. - la ley establece que si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro socio para modificar el contrato social. b. Si la resolución no imalica modificar el contrato: se adoptará por mayoría del capital presente en la asamblea, salvo que el contrato fije una mayoría superior. B) ADMINISTRACI~N Y REPRESENTACI~N: LA GERENCIA.-

Designación.- El órgano de administración y representación de la SRL es La Gerencia, cuyos miembros pueden ser socios o no. Gerencia plural- La Gerencia puede ser unipersonal o En éste ultimo caso, el contrato puede establecer distintas formas de actuación, como ser: - la administración indistinta: cualquiera de los socios podrá realizar actos de administración; - la administración coniunta: se necesita la firma de todos los gerentes; - la administración colegiada: se necesita un determinado quórum o mayoría; - establecer las funciones que tendrá cada gerente en la administración;

w.

Derechos y obligaciones.- Los gerentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los directores de la S.A. No pueden realizar actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. Revocabi1idad.- La regla es que los gerentes pueden ser removidos sin necesidad de iusta causa. Pero hay una excepción: si la designación del ~erentefue condición exvresa de la constitución de la sociedad, se requerirá justa causa, y los socios disconformes con la remoción podrán ejercer el derecho de receso.

C) ÓRGANO DE FISCALIZACI~N.Además del "control individual" que está a cargo de cualquiera de los socios (ej: posibilidad de examinar los papeles y los libros de la sociedad), puede existir en la SRL un "órgano de fiscalización". Este órgano llamado Sindicatura o Consejo de vigilancia, puede ser optativo (cuando los socios deciden establecerlo) u obligatorio (en el caso de las SRL cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2).

Tanto a la fiscalización optativa como a la obligatoria se le aplican supletoriamente las reglas de la Sociedad Anónima.

III. SOCIEDADES POR ACCIONES 1) SOCIEDAD ANÓNIMA CONCEPTO Y CARACTERES.-

C ~ C T E R I Z A C La I ~ Sociedad N.Anónima es aquella en la que el capital se representa por acciones y los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. NOM~RE SOCIAL.Al igual que la SRL, la S.A. sólo puede tener "denominación social", la cual puede consistir en un nombre de fantasía o puede incluir el nombre de una o mas personas físicas (sin ser, por eUo, razón social). Siempre debe contener la expresión "Sociedad Anónima", su abreviatura o la sigla S.A. Su omisión hará responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad, por los actos así celebrados. CONSTITUCI~N.La S.A. sólo puede constituirse por instrumento público (escritura pública); nunca por instrumento privado. La ley prevé dos formas de constitución: por acto único o por suscripción pública: a) Constitución aor acto único (o simultánea): esta es la forma más utilizada en la práctica. La sociedad queda constituida en un acto Ynico, cuando los firmantes suscriben el instrumento de constitución. Luego el contrato constitutivo debe ser inscripto en el Registro Público (RP). b) Constitución oor suscriación aública (o escalonada): esta forma casi no se utiliza en la práctica. En este caso, los interesados en crear la sociedad (Uarnados "promotores", que luego pueden convertirse en accionistas o no) recurren al público para reunir el capital necesario. Para ello, redactan unprograma de fundación en el cual establecen las bases de la futura sociedad y designan un Banco que actuará como intermediario en la colocación de las acciones entre el público. El Banco deberá celebrar los contratos de suscripción con los interesados, cobrando por ello, una comisión. Una vez suscriptas las acciones, se celebrará la asamblea constitutiva para fijar las pautas de funcionamiento de la sociedad. Finalmente se publicará e inscribirá el contrato constitutivo en el RP, dando nacimiento a la sociedad. CAPITAL SOCIAL.-

CAPITAL M ~ I M o .El - capital de la S.A. no podrá ser inferior a

100.000. (monto actualizado por Dec. 1331112 -B.O.: 07108112-; el monto anterior era de $ 12.000). La Ley 19.550 exige la mención del capital social en el contrato constitutivo. Su omisión ocasiona que la sociedad quede incluida entre las sociedades de la Sección $

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL IV del Capítulo 1 de la Ley General de Sociedades (conf. art. 21), y que quede sometida a dicho régimen, ya que la mención del capital constituye un requisito esencial.

SUSCRIPCI~N E INTEGRACI~N.El capital debe suscribirse totalmente al celebrar el contrato constitutivo. Y su integración depende de la clase de aportes: - aportes en dinero: deben integrarse, como mínimo, en un 25% al celebrar el contrato constitutivo y el 75% restante, en un plazo no mayor de 2 años. - auortes en esuecie: deben integrarse totalmente al celebrar el contrato constitutivo de la sociedad y sólo pueden consistir en obligaciones de dar.

MORAEN LA INTEGRACI~N.La mora en la integración de los aportes suspende automáticamente el ejercicio de los derechos relativos a las acciones en mora. Luego, la sociedad podrá optar entre: exigir la integración del auorte o aDlicar la sanción establecida en el estatuto social, que puede consistir en: - la venta de los derechos correspondientes a las acciones en mora; o - la caducidad de los derechos correspondientes a dichas acciones. LAS ACCIONES DE LA S.A.-

CONCEPTO.El capital de la S.A. está representado por acciones. Se denomina "acción" a cada una de las partes aue componen el capital social y también al valor aue las representa. Es decir, la acción se incorpora a un título valor (también llamado "acción") para circular por medio de la cesión de derechos. Si bien todas las acciones deben tener igual valor, expresado en moneda argentina (ej: $50), cada título puede representar una o más acciones. CLASES.Las acciones pueden clasificarse, según el criterio a utilizar: 1)Por la forma de transmisión: si bien existen distintas clases, en la actualidad sólo pueden emitirse acciones "nominativas no endosables" y "escriturales": - acciones al portador: se extienden sin indicar un beneficiario y pueden ser transmitidas por la simple entrega. (Actualmente están derogadas) - acciones nominativas endosables: se extienden a nombre de una persona determinada y pueden ser transmitidas por endoso. (Actualmente están derogadas) - acciones nominativas no endosables: se extienden a nombre de una persona determinada (nominativas) y sólo pueden transmitirse por contrato de cesión; - acciones escriturales: estas acciones no están representadas por títulos. Para acreditar su titularidad hay que inscribirlas en un "Registro de acciones escriturales" que debe llevar la sociedad. Su transmisión, por contrato de cesión, también debe inscribirse en dicho libro. 2) Por los derechos políticos o económicos que otorgan: se clasifican en: - acciones ordinarias: cada acción da derecho a un voto y no otorga preferencias patrimoniales (cada accionista participa en las utilidades en proporción a su aporte).

- acciones privilegiadas: otorgan unprivilegiopolitico porque dan derecho a más de un voto (cada acción puede otorgar hasta 5 votos). - acciones preferidas: otorgan una ventaja patrimonial que puede consistir en una participación adicional en las utilidades, o en la cuota liquidatoria, etc. El privilegio político es incompatible con las preferencias patrimoniales.

A) ÓRGANO DE GOBIERNO: LAASAMBLEA DE ACCIONISTAS.Concepto.- El órgano de gobierno de la S.A. es la Asamblea deaccionistas. Las resoluciones tomadas en las asambleas son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por el Directorio (órgano de administración). Clases de asambleas.- Las asambleas pueden clasiticarse segun 2 criterios: 1.- S e ~ ú nlos asuntos aue deben tratar, pueden clasficarse en:

Asambleas ordinarias: son las que resuelven los siguientes asuntos: -Balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, informe del síndico y demás medidas relativas a la gestión de la sociedad que deba resolver conforme a la ley y el estatuto. - Designación, retribución y remoción de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. - Responsabilidad de los directores, los síndicos y los miembros del consejo de vigilancia. - Aumentos del capital, hasta el quíntuplo. Asambleas extraordinarias: deben tratar: - Todos los asuntos que no deba resolver la asamblea ordinaria. - La moditicación del estatuto. - Aumento de capital, superior al quíntuplo. - Reducción y reintegro del capital. - Rescate, reembolso y amortización de acciones. - Emisión de bonos, debentures y su conversión en acciones. - Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad. - Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores. - Limitación del derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones. 2.- Seeún los accionistas aue ~ a r t i c i ~ aenn ellas, se clasifican en: JC Asambleas generales: en ellas participan y votan todos los accionistas. Asambleas especiales: en ellas participan y votan exclusivamente los accionistas tenedores de una detenninada clase de acciones (ej: acciones privilegiadas) para adoptar las resoluciones que afecten los derechos de esa clase.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL Convocatoria a asambleas.- La convocatoria es la invitación formulada a los accionistas para que concurran a una asamblea. Las asambleas son convocadas por el Directorio o por el Síndico. Los accionistas tienen la facultad de requerirles al Directorio o al Síndico una convocatoria a asamblea cuando representen por lo menos el 5 % del capital social (en este caso el Directorio o el Sindico deben convocar la asamblea). m Publicación: la convocatoria debe ser publicada durante 5 en el Boletín Oficial para que los accionistas tomen conocimiento de ella. La convocatoria debe establecer: el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión y el "orden del día" (son los temas que deben tratarse en la asamblea; no puede tomarse una decisión sobre un tema que no esté incluido en el orden del día).

Asamblea unánime: la asamblea podrá celebrarse sin publicar la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social. Las decisiones en esta asamblea deben tomarse por unanimidad. m

Asamblea en sepunda convocatoria: si la primera convocatoria a asamblea fracasara por falta de quórum, podrá realizarse una segunda convocatoria exigiendo un quórum menor, como veremos a continuación.

Quórum.- Es la cantidad mínima de accionistas que deben asistir para que la asamblea pueda constituirse y sesionar. El quórum exigido varía según el tipo de asamblea y el número de convocatoria. Ej: acciones con dcho. a voto: 100

a) Asamblea ordinaria. - Primera convocatoria: se requiere la presencia de accionistas aue revresenten la mayoría de las acciones con derecho a voto. (Ver gráfico).

Quorum

- Segunda convocatoria: la asamblea se considerará constituida cualauiera sea la cantidad de accionistas presentes.

b) Asamblea extraordinaria. - Primera convocatoria: se requiere la presencia de accionistas aue representen el 60 % de las acciones con derecho a voto. (Ver gráfico).

Quorum

- Segunda convocatoria: se requiere la concurrencia de accionistas aue representen el 30 % de las acciones con derecho a voto.

Mayorías.- Es la cantidad de votos que se necesita para tomar una resolución social válida. Las resoluciones serán tomadas por mavona absoluta de los votos "presentes" en la asamblea (es decir, más de la mitad de los votos presentes).

Asamblea Ordinaria

1" Convocatoria

2a Convocato~a

Acctomstas que representen la mayoría de acciones Cualquiera sea el N" de accionistas

1" Convocatoria

Accionistas que representen el 60% de las acciones

2"Convocatoria

Accionistas que representen el 30% de las acciones

Asamblea Extraordinari

Mayoría absoluta (más de la mitad) de los votos "presentes" en la asamblea.

En los supuestos especiales del art. 244 (ej: para decidir el cambio de objeto, la transfomación, etc.) las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de todas las acciones (tanto presentes como ausentes) y sin aplicar la pluralidad de votos (es decir, que las acciones privilegiadas, que pueden otorgar hasta 5 votos, tendrán 1 solo voto).

B) ADMINISTRACI~N Y REPRESENTACI~N: EL DIRECTORIO.Composición.- La administración de la S.A. está a cargo del Directorio, compuesto por una o más personas, que pueden ser accionistas o no. La representación de la S.A. corresponde al Presidente del Directorio, aunque el estatuto puede facultar además a otros directores para que la representen.

Designación y remoción.- Los directores serán designados por la asamblea de accionistas o por el consejo de vigilancia. Pero sólo pueden ser removidos de sus cargos, por la asamblea de accionistas. Duración en sus cargos.- Cuando sean designados por la asamblea, el término múximo de duración en sus cargos será de 3 ejercicios. Cuando la elección esté a cargo del consejo de vigilancia, el término podrá extenderse a 5 años. Los directores pueden ser reelegidos ihtadamente. Responsabilidad.- Los directores responderán ilimitada y solidariamente: - cuando teniendo un interés contrario al de la sociedad, igualmente voten en las deliberaciones; - cuando realicen actividades en competencia con la sociedad; - en caso de mal desemveño en su careo.

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Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL

El órgano de fiscalización puede estar a cargo de la Sindicatura o del Consejo de vigilancia y su función principal es controlar la administración de la sociedad. a La Sindicatura.- La Sindicatura está a cargo de 1 o más síndicos designados por la Asamblea de accionistas. Reauisitos: para ser síndico se requiere ser aborado o contador publico, con título habilitante (o sociedad civil constituida por estos profesionales) y tener domicilio en el país. No es necesario ser accionista. La sindicatura también puede ser ejercida por una sociedad. En dicho caso, deberá tratarse de una sociedad con responsabilidad solidaria, y constituida exclusivamente por abogados y10 contadores (art. 285, conf. ley 26.994).

Obligatoriedad: cuando la sociedad esté comprendida en el art. 299 la Sindicatura será obligatoria y sólo podrá ser sustituida por el Consejo de vigilancia. Prescindencia: cuando la sociedad no esté comprendida en el art. 299, podrá prescindir de la Sindicatura. En este caso el control estará a cargo de los accionistas. Apartir de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo que modiñcó el art. 284 de la Ley General de Sociedades, también se elimina la necesidad para las Pymes de contar con síndico societario en la emisión de obligaciones negociables garantizadas.

-

a El Conseio de vi~1ancia.-El estatuto podrá organizar un Consejo de vigilancia, integrado por 3 a 15 accionistas designados por la Asamblea. Cuando el estatuto organice el Consejo de vigilancia, podrá prescindir de la Sindicatura. Requisitos: a diferencia de la Sindicatura, los miembros del Consejo de vigilancia deben ser accionistas y no es necesario que sean profesionales. Órgano no obligatorio: el Consejo de vigilancia no es obligatorio.

La fiscalización estatal puede ser permanente o limitada: a) Fiscalización estatal permanente (art. 299).- Ciertas sociedades serán fiscalizadas por el Estado, no sólo durante su constitución, sino también durante su funcionamiento, disolución y liauidación. Estas sociedades son las enumeradas en el art. 299 y son las que presenten alguna de estas características: 1- Hagan oferta pública de sus acciones o debentures; 2- Tengan capital social superior a $ 10.000.000 (monto conf. Disposición 612006 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales); 3- Sean de economía mixta o una S.A. con participación estatal mayoritaria; 4- Realicen operaciones de capitalización, ahorro o requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; 5- Exploten concesiones o servicios públicos; 6- Se trate de sociedad "controlante de" o "controlada por" otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores. 7- Se trate de "Sociedades Anónimas Unipersonales".

b) Fiscalización estatal limitada.- En el caso de las S.A. no incluidas en el art. 299, la autoridad de contralor se limitará a fiscalizar el contrato constitutivo, sus reformas y variaciones del capital. Sanciones.- La autoridad de control puede aplicar sanciones de apercibimiento, apercibimiento con publicación o a la SA, directores y síndicos. 2) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

CARACTERIZACI~N.La Sociedad en Comandita por Acciones se caracteriza por tener 2 categorías de socios: los comanditados y los comanditarios.

No-

Son aplicables a la Sociedad en Comandita por Acciones las normas de la S.A. y supletoriamente, las de la Soc. en Coman. Simple. APLICABLES.-

R~s~o~sABnm DE a LOS o SOCIOS.Depende de la clase de socios: - El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva (ilimitada, solidaria y subsidiariamente). - El o los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital suscripto.

NOMBRE SOCIAL.Puede actuar bajo denominación social, o razón social. La denominación social se integra con las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones", su abreviatura o la sigla "S.C.A". Si actúa bajo una razón social, sólo podrán figurar en ella los nombres de los socios coinanditados (nunca los nombres de los socios comanditarios).

CAPITAL SOCIAL.-La parte de capital de los socios comanditados se representa por partes de interés, y para que éstas pueden ser cedidas, se requiere la conformidad de la asamblea extraordinaria. Sólo la parte de capital de los comanditarios está representada por acciones.

ÓRGANO DE GOBIERNO: LA ASAMBLEA.ES la Asamblea, que se integra con socios de ambas categorías (comanditados y comanditarios). Para computar el quórum y los votos de los socios comanditados, sus "partes de interés" se considerarán divididas en fracciones del mismo valor que las "acciones" de los comanditarios.

ÓRGANO DE ADMINISTRACI~N.Puede ser unipersonal o plural, y será ejercida por socios comanditados o terceros, durante el tiempo que fije el estatuto. Los socios comanditarios no pueden administrar la sociedad. - Remoción del socio administrador: cuando lo decida la mayoría, el administrador podrá ser removido, sin necesidad de justa causa. - Administrador provisorio: cuando la administración no pueda funcionar, deberá ser reorganizada en 3 meses. El síndico nombrará por ese plazo, un & nistrador provisono, para que realice los actos ordinarios de la administración.

G U ~DE A ESTUDIO: COMERCIAL

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CONCEPTO.Previo a la sanción de la Ley 26.994 (que empezó aregirel l o de Agosno estaban permitidas las sociedades unipersonales. Dicha ley reformó a la Ley de Sociedades 19.550, poniendo fin a esta cuestión y autorizando la constitución y funcionamiento de las "sociedades anónimas unipersonales". Así lo establece el reformado Art. l o de la Ley 19.550. to de 2015)

DEFINICI~N.La "sociedad anónima unipersonal" es aquella sociedad de un solo socio, en la que el capital se representa por acciones y dicho socio limita su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. (conf. aris. 1 y 163)

C ~ R ~ C T E F ~ SGENERALES.T I C A S SUScaracterísticas generales son: 1) Tipo social: sólo puede constituirse bajo el tipo de "sociedad anónima". De ahí su nombre: "sociedad anónima unipersonal". 2) Integrante imposibilitado: la sociedad unipersonal no puede estar constituida por una sociedad unipersonal (conf. ~ r t1). . Es decir que esta clase de sociedades podrá estar constituida por una persona física o por una sociedad, pero en este Yltimo caso deberá estar constituida por una sociedad de 2 o más socios (y nunca por otra sociedad unipenonal).

3) Forma del acto constitutivo: la sociedad unipersonal sólo podrá constituirse a través de instrumento vúblico (comúnmente se utiliza la escritura pública) y por "acto único" (conf. ari. 165). Esto ultimo significa que la sociedad quedará constituida cuando el f m a n t e (socio único) suscriba el instrumento de constitución. 4) Denominación social: la sociedad unipersonal deberá contener en su denominación social la expresión "sociedad anónima unipersonal", su abreviatura o la sigla "S.A.U." (conf. art. 164, reformado por Ley 26.994). De esta forma, cualquier tercero que esté interesado en relacionarse con dicha sociedad, podrá saber que se trata de una sociedad anónima unipersonal. 5) Integración del capital: el reformado art. 11 (inc. 4) establece que en las sociedades unipersonales "el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo'. Por lo tanto, en esta clase de sociedades no corre la posibilidad de integrar el 25% del capital, sino que debe integrarse en su totalidad en el acto constitutivo. 6) Fiscalización estatal permanente: la sociedad anónima unipersonal integra el grupo de sociedades que (de acuerdo al reformado art 299) están sometidas afiscalizacion estatal permanente.

NATURALEZA JUFÚDICA

En las sociedades unipersonales, la naturaleza jurídica de su acto constitutivo consiste en una declaración unilateral de voluntad (regida por el art. 1800 del CCCN), a diferencia de lo que ocurre en las sociedades de dos o más socios, donde su contrato constitutivo tiene la naturaleza jurídica de un contratoplurilateral de organización. DEL ACTO CONSTITUTIVO.-

ÓRGANOS DE LA SAU.- Las SAU deben contar con: e Un

Directorio (el cual puede ser pluripenonal o unipenonal); y e Una Sindicatura (la cual puede ser pluripenonal, o tratarse de sindico titular y uno suplente).

I

1. S O C I E D A D E S D E I N T E R É S DEPE PERSONAS)

Industriales

dos y comanditarios.

serán también represen-

-b

sólo aportan s

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Ii. S O C I E D A D P O R C U O T A S

Los socios limitan su responsabilidad a las cuotas que suscribieron.

1

'1

Aunque, responderán solidari e ilimitadamente en &*2

por los aportes en dinero qiie falten integrar, y por la sobrevaluación de los aportes en especie

s Sólo puede actuar bajo denominación social, la cual puede consistir en un nombre de fantasía o viiede incluir el nombre de uno o ~ n á socios. La denoininación social siempre debe contener la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", so abreviatura o la sigla SRL. Los socios de las SRL sólo pueden realizar aportes que consistan en obligaciones de dar. El capital debe suscribirse en su totalidad eii el acto de constitiición de la sociedad. En cambio, sil integración depende de la clase de aportes: - en dinero: coino mínimo, en un 25% al celebrar el contrato constitutivo y el 75% restante, en un plazo no mayor a 2 años. - en esvecie: deben integrarse totalmente al celebrar el contrato constitutivo de la sociedad. e

0 El capital social se divide en "c~iotas"que tendrán igual valor (de SI0 o sos inultiplos) y cada cliota dará dereclio a w. Las cuotas son libremente transinisibles, salvo disposición en contrario. El contrato social puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no puede proliibirla. Si el contrato previera la iiicorporació~ide los lierederos del socio, el pacto será obligatorio para éstos y para los socios.

.socio/?: Es la Reunión de socios. ii Mayorias +iQr14 rirq,orirrs se euige~ipaiaaifoptoi. rt~roi.r,~olirció~i a. Si la resolución tiene por objeto niodEcar el contrato: - las iiiayorias necesarias serin establecidas en el contrato, pero siempre deben representar como iiiíniino. mis de la 112 del cavital social: - si el contrato nada dice, se exigirá el voto de las 314 partes del capital social. - la ley establece que si iin solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro socio para modificar el contrato. El órgano de ad~iiinistracióny representación es la Gerencia, cuyos miembros pueden ser socios o no. indistinta (cualquier socio podrá realizar actos de adininistración);

I

111. S O C I E D A D E S P O R A C C I O N E S

Es aquella en la que el capital se representa por acciones y los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Debe constituirse por instrumento público (escritura pública). La ley prevé dos formas de constitución -k por acto único o por suscripción pública. Los accionistas limitan su responsabilidad a las acciones que suscriben.

Capital Social

Se caracteriza por tener 2 categorias de socios: los comanditados y los comanditarios. Se le aplican las norinas de la S.A. y supletonamente, las de la Soc. en Coman. Simple. e Comanditados + responden ilimitada, solidaria y subsidiariamente. e Comanditarios -k limitan suresponsabilidad hasta el capital suscripto.

La S.A. sólo puede tener denominación social, la cual puede consistir en un nombre de fantasia o puede incluir el nombre de una o mas personas (sin ser, por ello, razón social). Sieinure debe contener la exuresión "Sociedad Anónima". su abreviatura o la siela S.A.

e La denominación social se integra con las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones". su abreviatura o la siela "S.C.A". e Si actúa bajo razón social solo podránfigurar en ella los nombres de los comanditados.

No puede ser menor a $100.000. Debe suscribirse totalmente al celebrar el contrato. e en dinero f e en esuecie. Su integración depende de la clase de aportes El capital social está representado por "acciones" que pueden clasificarse: 1) por la forma de transmisión 1 2 ) por los derechos nue otorvan.

La parte de capital de los socios comanditados se representa por partes de interés. Sólo la parte de capital de los comanditarios está representada por acciones.

Es la Asumbleu de uccionistus. Se clasifican según* 1)los asuntos que deben tratar 12) los accionistas que participan.

La Asuntbleu se integra con socios de ambas categorias: coinanditados y comanditarios.

Administración +a cargo del Directorio, compuesto por una o más personas (accionistas o terceros). e Representación +corresponde al Presidente del Directorio.

Será ejercida por socios comuitditudos o por terceros y podrá ser unipersonal o plural.

+

Puede estar a cargo de:

Sindicatura +1 o más síndicos (no es necesario ser accionista) Consejo de vigilancia +puede tener de 3 a 15 accionistas.

-

CLASIFICACI~N DE LOS CONCURSOS.La ley clasiñca a los concursos en 'pequeños' y 'grandes'. Existen entre ambos sólo algunas diferencias procesales. de estas características: Los peaueños concursos son los que presentan no más de un pasivo equivalente a 300 salarios mínimos vitales y móviles, no más de 20 acreedores quirografarios, o no más de 20 trabajadores en relación de dependencia sin necesidad de declaración judicial. Los grandes concursos son los que NO reúnen ninguna de estas condiciones. CARACTEI~STICASDE LOS CONCURSOS.-

- Universalidad: significa que van a quedar afectados al proceso todos los bienes del deudor. Sin embargo, la ley excluye ciertos bienes como ser: el inmueble inscripto como bien de familia, los bienes necesarios para ejercer la profesión, etc. - Colectividad: quedarán sometidos al proceso concursal todos los acreedores deldeudor de causa o título anterior a la presentación del concurso preventivo o a la declaración de quiebra. En cambio, los de causa o título posterior quedan excluidos del proceso concursal. - Igualdad (pars conditio creditorum): los acreedores concurrirán al proceso en igualdad de condiciones. Los privilegios que otorga la ley a ciertos acreedores no son una excepción sino una confirmación a la regla, ya que ésta no implica una igualdad absoluta, sino una "igualdad entre iguales". ¿Qué signúica esto? Que todos los acreedores que pertenezcan a la misma categoría concurrirán en igualdad de condiciones (ej: igualdad entre acreedores quirogmfarios, igualdad entre acreedores privilegiados laborales, etc.).

- Inauisitoriedad (u oficiosidad): a diferencia de los procesos dispositivos (donde las partes tienen la carga de impulsar el proceso), en los procesos concursales es el juez quien tiene dicha carga, por lo cual se le otorgan amplias facultades e incluso tiene el deber de actuar de oficio (sin necesidad de petición de parte). - Unicidad: significa que no pueden existir dos procesos concursales relativos al patrimonio de una misma persona dentro del territorio argentino. PRESUPUESTOS DE LOS CONCURSOS.-

Para iniciar un concurso deben reunirse dos presupuestos: el objetivo (es el estado de cesación de pagos) y el subjetivo (debe tratarse de un sujeto concursable).

1) EL PRESUPUESTO OBJETIVO.Para iniciar un procedimiento concursal es indispensable que el deudor se encuentre en 'estado de cesación de vagos'. Teorías.- Se han elaborado distintas teorías para tratar de determinar cuándo se conñgura el estado de cesación de pagos: - Teoría materialista: entiende que ante cualquier incumplimiento, el deudor se encuentra en cesación de pagos. Es criticada porque un mero incumplimiento daría lugar a la apertura de un concurso.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL - Teoría intermedia: considera que la cesación de pagos no es un hecho (como sostenía la T. materialista), sino un estado del patrimonio. Pero entiende que para abrir un concurso es necesario probar la existencia de incumplimientos. Es criticada porque no admite la existencia de cesación de pagos sin incumplimientos. - Teoría amplia: admite la existencia del estado de cesación de pagos sin incumplimientos. Sólo exige que se pruebe la existencia de algún "hecho revelador". Esta es la teoría adoptada por nuestra ley de concursos. Concepto de "cesación de pagos9'.-Es el "estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en forma regular a las obligaciones que lo gravan". Caracteres.- El estado de cesación de pagos debe ser: - generalizado (debe afectar a todo el patrimonio y no a una obligación aislada), - y permanente (debe proyectarse en el tiempo y no ser un inconveniente ocasional). Otras situaciones.- Debemos distinguir a la cesación de pagos de otras situaciones que NO dan lugar a la apertura de un procedimiento concursal, tales como: m un simule incumvlimiento: puede haber un simple incumplimiento sin que haya estado de cesación de pagos (ej: no pagué porque me equivoqué el número de cuenta donde debía realizar el deposito) y puede haber cesación de pagos sin incumplimientos (ej: cuando se vende mercadería por debajo de su costo). Mientras el incumplimiento es un hecho, la cesación depagos es un estado. m pasivo superior al activo: puede ocurrir que el pasivo sea superior al activo sin que haya cesación de pagos (ej: si tengo deudas exigibles a largo plazo y mis activos son muy productivos) y viceversa, puede ocurrir que el activo sea superior al pasivo y el deudor esté en cesación de pagos (ej: si los bienes que forman el activo son fijos y no se pueden vender fácilmente).

Los Hechos Reveladores.- Si bien la ley no da una definición de cesación de pagos, enumera en su art. 79 ciertos hechos que pueden ser considerados "reveladores" del estado de cesación de pagos. La enumeración no es taxativa y será tarea del juez determinar si revelan o no dicho estado. Art. 79. Hechos reveladores.- Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación depagos, entre otros: 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo efectuado por el deudor. 2) Mora en el cumplimiento de una obligación. 3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad en su caso, sin dejar representante con facultades y medios sujicientes para cumplir sus obligaciones. 4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor realice su actividad. 5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago. 6) Revocación judicial de actos realizados en fraude a los acreedores. 7) Cualquier medio ruinoso ofl.audulento empleado para obtener recursos.

2) EL PRESUPUESTO SUBJETIVO. ¿Quién puede ser declarado en concurso?: 1) las personas humanas, 2) las personas jurídicas de carácter privado (quedan comprendidas las sociedades regulares, las de la Sección IV de la Ley de Sociedades, las asociaciones civiles, etc.),

3) las sociedades en las que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte (cualquiera sea el porcentaje de su participación).

Quedan comprendidos: el patrimonio del fallecido (mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores) y los deudores domiciliados en el extranjero respecto de los bienes existentes en el país. No pueden ser declaradas en concurso: las compañías de seguros, las AFJP, las entidades financieras y las aseguradoras de riesgos de trabajo. Tampoco las personas de existencia ideal de derecho público (ej: el Estado, la Iglesia Católica).

~ A q ujuez é le corresponde intervenir en un proceso concursal? La competencia está dividida así:

.

A) EN W

Ó N DE LA

MATERIA.-

Ciudad de Buenos Aires: intervienen los jueces con competencia ordinaria en materia comercial; Provincias en general: intervienen los jueces con competencia ordinaria en materia civil v comercial; Córdoba y Mendoza: intervienen los jueces con competencia ordinaria en materia concursal.

. .

Personas físicas: si la concursada es una persona física, será competente: - el juez del lugar del domicilio de la persona; - si la persona física desarrolla un negocio será competente el juez del lugar de la sede de la administración del negocio; - si hubiese vanas sedes, será competente el juez del lugar de la sede de la administración del establecimiento principal; - y si no puede determinarse el establecimiento principal, el juez aue hubiere prevenido (o sea, el que ejecutó las primeras diligencias).

Personas jurídicas: si la persona jurídica está regularmente constituida, será competente el juez del domicilio legal inscnvto. Si no está regularmente constituida, el juez del lugar de la sede, y en su defecto el del establecimiento principal. Deudor domiciliado en el extranjero con bienes en el país: es competente el juez del lugar de la administración en el país, y en su defecto el juez del lugar del establecimiento. actividad o bien principal.

Obietivo: lograr un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para superar e l estado de cesación de pagos y evitar la quiebra.

Obietivo: liquidar los bienes del deudor para pagar a los acreedores.

Sólo procede a pedido del deudor.

(cuando kacasa el conc. preventivo).

un hecho, sino un estado delpatrimonio

r". Es la teoría adoptada

DERECHO CONCURSAL CAPITULO 1 DERECHO CONCURSAL. INTRODUCCI~N

TERMINOLOG~A.Para comenzar debemos tener en cuenta que cuando hablamos de "concursos" nos estamos refiriendo a las dos clases de concursos que contempla nuestra legislación: el concurso preventivo y la quiebra.

Los PROCESOS CONCURSALES.Cuando un deudor no cumple con la obligación contraida, el acreedor puede iniciar una acción individual. Pero el problema surge cuando hay varios acreedores y el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer todos los créditos, porque en ese caso, algunos acreedores cobrarán la totalidad de su crédito y otros no cobrarán nada (el orden de cobro va a depender de cuán rápido actuó cada acreedor). Los procesos concursales son una solución a este problema, ya que protegen los intereses de todos los acreedores asegurándoles el cobro de sus créditos en igualdad de condiciones. LEGISLACI~N.El régimen concursa1 argentino tuvo su origen en el Código de Comercio. Pero desde el año 1995 los concursos se encuentran regidos por la ley 24.522 y sus modficatorias (25.563, 25.589,26.086,26.684,27.170 y 27.423). Las disposiciones de la ley 24.552 son aplicables tanto a comerciantes, como a no comerciantes. LOS CONCURSOS.-

CLASES DE CONCURSOS.Nuestra legislación admite 2 clases de concursos: a) El concurso areventivo: es un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para superar el estado de cesación de pagos y evitar la quiebra. Sólo procede a pedido del propio deudor. b) La auiebra: es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. Puede ser (a pedido del deudor o de un acreedor) o indirecta (cuando fracasa el concurso preventivo). La ley de concursos también se refiere a un tercer instituto, el 'acuerdo preventivo extrajudicial'. En realidad no se trata de un concurso, sino de un acuerdo extrajudicialentre el deudor y todos o parte de los acreedores, tendiente a solucionar las crisis económicas de manera rápida, económica y con discreción.

EL CONCURSO PREVENTIVO

CONCEPTO.ESun proceso destinado a evitar la quiebra a través de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Sólo procede a pedido del deudor porque sólo él sabe si un acuerdo con los acreedores le permitirá superar el estado de cesación de pagos.

LQUIÉNES PUEDEN SOLICITAR SU CONCURSO PREVENTIVO? Además de los sujetos enumerados en el capítulo anterior, las personas jurídicas en liauidación están legitimadas para solicitar su concurso preventivo. FINALI~AD.El objetivo principal del concurso preventivo es evitar la quiebra. Eiemulo: Cybernet S.A. cae en estado de cesación de pagos. Ante la imposibilidad de pagar en tiempo y forma a los acreedores, y con el objetivo de evitar la quiebra, Cybernet S.A. le propone a cada acreedor un acuerdo que consiste en pagar el 80% de la deuda en 10 cuotas mensuales. Los acreedores,sabiendo que al rematarse los bienes en la quiebra probablemente reciban menos de lo ofrecido, aceptan el acuerdo.

11. REOUISITOS PARA SOLICITARLO.

REQUISITOS SUSTANCIALES.LOSrequisitos sustanciales a cumplir dependen de quién solicite el concurso preventivo: - Persona física: puede solicitar el concurso preventivo por sí mismo o por apoderado con facultad especial. - Persona iurídia: lo solicita el representante legal (ej: presidente del directorio en la S.A.),previa resolución del ó r ~ a n ode administración (ej: directono en la S.A.). Dentro de los 30 días deberá ratificarse el pedido, acompañando constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por el ómano degobierno (ej: asamblea en la S.A.). - Incaaaces e inhabilitados:lo solicita el representante lerral. Dentro de los 30 días debe ser ratificada por el juez que declaró la incapacidad o la inhabilitación. - Patrimonio de aersonas fallecidas:puede solicitarlo cualcluiera de los herederos.Dentro de los 30 días debe ser ratificada por el resto de los herederos. En todos estos casos, la falta de ratificación produce la cesación del procedimiento, implicando el desistimiento de la petición.

REQUISITOS FORMALES.Se encuentran enumerados en el art. 11 de la LCQ: 1) Los comerciantes matriculados y las personas jurídicas regularmente constituidas deben acreditar su inscripción en los registros resvectivos. Además, todas las personas jurídicas -estén o no regularmente constituidas- deben acompañar el instrumento constitutivo v sus modificaciones. 2) Expresar las causas de su situación patrimonial, la época en que se produjo la cesación de vagos y los hechos reveladores. 3) Acompañar un estado detallado del activo v del pasivo. 4) Acompañar covia de los balances de los 3 últimos eiercicios. 5) Acompañar una nómina de los acreedores (indicando domicilio, monto del crédito, causa, vencimiento, fiadores, privilegios, etc.) 6) Enumerar los libros de comercio con expresión del último folio utilizado y ponerlos a disvosición del iuez (aunque continúan en poder del deudor).

7) Denunciar la existencia de un concurso anterior (si existiera) y justificar aue no se encuentra dentro del periodo de inhibición (periodo durante el cual el deudor tiene prohibido volver a solicitar su concurso preventivo). 8) Acomvañar nómina de emvleados (detallando domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida). Acompañar también declaración sobre la existencia de deuda laboral v de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público. (Znc. incorporadopor ley 26.684) Domicilio arocesal: además el art. 12 establece que en el primer escrito que presente, el deudor debe constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en el juzgado. Plazo de ~racia:si al deudor le faltó cumplir con alguno de los requisitos, el juez puede concederle un plazo de 10 días para que lo haga. Re~istrode iuicios universales: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige el Decreto-Ley 3003156 que impone al deudor la obligación de denunciar la solicitud de apertura del concurso preventivo en el Registro de juicios universales.

OPORTUNIDAD PARASOLICITARLO.El deudor puede solicitar su concurso preventivo mientras no se le hava declarado la auiebra. Por lo tanto, aunque haya un pedido de quiebra sobre el deudor, éste podrá solicitar su concurso preventivo haciéndolo prevalecer sobre el pedido de quiebra (siempre que ésta aún no haya sido declarada por el juez). Excepción: el art. 90 autoriza a ciertos deudores a solicitar la conversión de la quiebra ya declarada, en concurso preventivo (tema que veremos más adelante).

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL III. APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO.

RECHAZO.-Una vez presentado el pedido, el juez tendrá 5 días para resolver el rechazo o la apertura del concurso preventivo. Hay 4 casos en los que rechazará el aedido: 1) si el deudor no es un sujeto concursable; 2) si no cumplió con los requisitos del pedido; 3) si se encuentra inhibido para pedir su concurso preventivo; 4) por falta de competencia del juez.

APERTURA (art. 14).- Si no hay motivos para rechazar el pedido, el juez

-

denará la aaertura del concurso a través de una resolución que deberá contener: 1) La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado. 2) La designación de audiencia para el sorteo del síndico. 3) La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al síndico sus pedidos de verificación de créditos. 4) La orden de publicar edictos. 5) La determinación de un plazo para que el deudor presente sus libros a fin de que el secretario coloque una nota con la fecha a continuación del último asiento. 6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás registros que corresponda. 7) La inhibición general del deudor para disponer y gravar bienes registrables. 8) La intimación al deudor para que deposite judicialmente el importe necesario para abonar los gastos de correspondencia. 9) Las fechas en que el sindico deberá presentar el informe individual y el informe general. 10) La fijación de una audiencia informativa. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos. (Conf: ley 26.684) 11) Correr vista al síndico para que se pronuncie sobre: a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor; b) La existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto papo; 12) El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales. 13) La constitución de un Comité de Control, integrado por los 3 acreedores quirografanos de mayor monto, denunciados por el deudor y 1 representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores. (Inciso incorporadopor ley 26.684)

MEDIOS PARA NOTIFICAR.Luego de la apertura del concurso, es necesario que esta situación llegue a conocimiento de los acreedores del concursado y a los miembros del Comité de Control. Para ello, la ley prevé dos medios: los edictos y las cartas certificadas.

- Edictos: dentro de los 5 días de haberse notificado de la apertura de su concurso, el concursado debe publicar edictos por 5 días en el Boletín Oficial y en otro diario del lugar de su domicilio, para dar a conocer la apertura de su concurso. - Carta certificada: además el síndico debe enviar a cada acreedor denunciado por el concursado, y a cada miembro del Comité de Control, una carta certificada comunicándoles la apertura del concurso. La omisión de esta notificación NO invalida el proceso. EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO.-

El concursado continúa en posesión de sus bienes, pero sufrirá limitaciones para administrarlos y disponer de ellos ("desapoderamiento atenuado"):

1. Actos vermitidos baio la vigilancia del síndico: el concursado puede seguir realizando actos de administración ordinaria pero bajo vigilancia del síndico. 2. Actos suietos a autorización iudicial: el concursado debe pedir autorización al juez para realizar todos aquellos actos que, sin estar prohibidos, exceden la administración ordinaria del giro comercial (ej: actos relacionados con bienes registrables, la constitución de una prenda sobre alguno de sus bienes, etc.). 3. Actos prohibidos: el concursado no puede realizar actos a titulo gratuito ni alterar lasituación de los acreedores de causa o título anterior a la presentación(ej: no puede pagarle a un acreedor y a los otros no, porque violaría el principio de igualdad). 4. Viaies al exterior: deberá comunicarle al juez su intención de viajar. Pero si el viaje fuere por un plazo mayor de 40 días deberá pedir autorización judicial. Sanciones.-Ante el incumpluniento de estas normas, la ley establece sanciones: Ineficacia del acto: ante el incumplimiento de los casos 2 y 3 (actos sujetos a autorización y actos prohibidos), la sanción es la ineficacia del acto respecto de los acreedores (el acto será válido sólo entre las partes e inoponible a los acreedores) Reemplazante: además, en todos los casos, el juez puede separar al concursado de la administración de sus bienes designando un reemplazante. Coadministrador: cuando la conducta del concursado no sea tan grave, el juez podrá designar un coadministrador, un veedor o un interventor controlador.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL - Acreedores comvrendidos: quedan sometidos al proceso concursa1 todos los acreedores de causa o título anterior a lapresentación en concurso. En cambio, los de causa o título posterior quedan excluidos del proceso concursal. - Suspensión de intereses: desde la presentación en concurso, se suspenden los intereses de los créditos de causa o título anterior a la presentación. Excepciones: hay casos en que los intereses de los créditos no se suspenden y se siguen devengando, y es en los casos de: a) créditos garantizados con prenda o hipoteca (sin embargo, los intereses posteriores a la presentación, que devenguen estos créditos, sólo podrán cobrarse del importe recibido por la venta del bien gravado); b) créditos laborales: a partir de la ley 26.684 se ha establecido que los créditos laborales no ven suspendido el curso de sus intereses por la presentación en concurso. Antes de la reforma este tema era discutido, aunque existía jurisprudencia plenaria que ya sostenía esta postura. - Conversión de deudas no dinerarias (ej: obligaciones de hacer): son convertidas a su valor en moneda de curso legal. - Pronto vago de créditos laborales: es el derecho que tienen los acreedores laborales de cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones sin necesidad de presentarse a verificar sus créditos, ni de obtener una sentencia en juicio laboral previo. Es una excepción a la prohibición de alterar la situación de los acreedores. Una vez emitido el informe del síndico (del art. 14, inc. 11) sobre los créditos laborales, el juez tendrá 10 días para autorizar o no el pronto pago de los mismos. Si el juez admite elpedido deprontopago, el crédito laboral deberá ser abonado en su totalidad. Si el juez rechaza elpedido depronto pago, el trabajador deberá iniciar o continuar el iuicio de conocimiento ante el iuez natural. El juez sólo podrá rechazar el pedido de pronto pago mediante resolución fundada y en los casos que expresamente autoriza la ley (ej: si existen dudas sobre la legitimidad del crédito). La reforma de la ley 26.684 ha introducido 3 modificaciones con respecto al pronto pago de los créditos laborales: 1) Amplió el elenco de los créditos laborales beneficiados con el pronto pago (todo crédito laboral que tenga privilegio -cualquiera sea- gozará de este beneficio). 2) Limitó los montos de los pagos individuales (cada pago individual no puede exceder un monto equivalente a 4 salarios mínimos, vitales y móviles). De esta forma se evitan distribuciones excesivas entre los propios beneficiarios cuando existieran salarios muy disímiles. No obstante esto, el Tribunal podrá ponderar situaciones de emergencia para la vida o la salud del trabajador o su familia. 3) Amplió el porcentaje de fondos que puede ser afectado: los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. Pero en caso contrario, se deberá afectar el 3% mensual del ingreso bruto de la concursada (antes de la reforma sólo se podía afectar el 1%).

POL~TICADEPRECIOSPARAESTUDIANTES: WITORIALESTUDIOSE COMPROMETBAAMAN~ENER ESi'E LEIROA UN PRECIO ACIXSBLE PARA LOS ESKIDIAN'iES. NO ALA FOTOCOPIA; Sf AL LIBRO

- Juicios nuevos (prohibición): los acreedores de causa o título anterior a la presentación no podrán iniciar nuevos juicios de contenido patrimonial contra el concursado. Excevción: esta prohibición no alcanza a losjuicios laborales. - Juicios en trámite (Fuero de atracción): los juicios de contenido patrimonial contra el concursado que estén en trámite, quedan suspendidos y son atraídospor el juzgado del concurso. - Procesos excluidos del fuero de atracción: la ley enumera ciertos casos que no serán atraídos por el juzgado del concurso, sino que deberánproseguirse ante el juez originario. Son los siguientes: 1) los procesos de expropiación, los que se fundan en relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales, 2) los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales (salvo que ei actor opte por suspender el procedimiento y verificar el crédito ante el juez del concurso),

3) los procesos en los que el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario. Estos procesos deben proseguirse ante el tribunal originario y la sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatono en el concurso. - Eiecución vor remate no iudicial: el acreedor que tenga derecho a ejecutar bienes del concursado mediante remate no judicial, es decir, sin necesidad de juicio previo (ej: acreedores hipotecarios) debe rendir cuentas en el concurso dentro de los 20 días de haberse realizado el remate. Una vez cubierto el crédito del acreedor, el remanente debe ser depositado a la orden del juzgado. - Susvensión temvoraria de remates v de medidas vrecautorias: en la ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidasprecautorias que impidan al deudor el uso de la cosa gravada.

d) EFECTOS CON RELACIÓN A LOS CONTRATOS.- Contratos en curso de eiecución con vrestaciones recívrocas vendientes: ei concursado puede pedir al juez autorización para continuar con el cumplimiento de estos contratos (ej: contrato de suministro de materia prima para producir mercaderías). - Servicios ~úblicos:las empresas de servicios públicos no pueden suspender el servicio al concursado por deudas anteriores a la apertura del concurso. Pero los servicios prestados con posterioridad deben ser pagados puntualmente a su vencimiento bajo apercibimiento de ser suspendidos. - Situación de los convenios colectivos de trabaio: antes de la reforma de la ley 26.684, el art. 20 de la ley de Concursos establecía que con la apertura del concurso, quedaban suspendidos los convenios colectivos de trabajo. El concursado y la asociación sindical legitimada debían negociar un "convenio colectivo de crisis" y mientras tanto, las relaciones laborales se regían por dicho convenio, por los contratos individuales y por la ley de contrato de trabajo. La ley 26.684, eliminó la parte del articulo 20 que disponía dicha suspensión, por lo cual en la actualidad, los convenios colectivos de trabajo continúan vigentes ante la apertura del concurso.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL DESISTIMIENTO DEL PEDIDO DE CONCURSO.-

CONCEPTO Y CLASES.El desistimiento implica la finalización del concurso preventivo. Puede ser sancionatorio o voluntario: Desistimiento sancionatorio: si el deudor no cumple ciertas cargas impuestas por la ley, se lo tendrá por desistido del concurso preventivo. Esas cargas son: 1) presentar los libros referidos a su situación económica; 2) publicar los edictos; 3) depositar judicialmente el importe para pagar los gastos de correspondencia. Desistimiento voluntario: el concursado puede pedir al juez el desistimiento de su pedido de concurso preventivo hasta el día en aue comienza el Periodo de Exclusividad (periodo en el cual el concursado presenta las propuestas a sus acreedores). ¿Y qué requisitos serán necesarios para que el juez haga lugar al desistimiento? - si el concursado lo solicita antes de la primera publicación de edictos, no será necesaria la conformidad de los acreedores: - si lo solicita después de la primera publicación de edictos, deberá obtener la conformidad de la mayoría de los acreedores que establece el art. 31 (acreedores

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quirografarios que representen el 75% del capital quirografario).

EFECTOS DEL DESISTIMIENTO.Desistido un pedido de concurso preventivo (sea sancionatorio o voluntario) no se admitirá un nuevo pedido de concurso preventivo dentro del año posterior al desistimiento, cuando existiesenpedidos de auiebra pendientes. El objetivo de esta norma es impedir que un nuevo concurso preventivo sea utilizado como recurso para evitar la declaración de quiebra.

IV. PERIODO INFORMATIVO. INTRODUCCI~N.-

El 'periodo informativo' abarca desde el proceso de ver-ficación de créditos hasta el informe general inclusive. En este periodo, los intervinientes se encargan de aportar al proceso la información necesaria, para que el concursado, posteriormente, pueda presentar a los acreedores las propuestas de acuerdo. PROCESO DE VERIFICACI~NDE C&DITOS.-

Es un proceso que tiene como objeto comprobar la existencia y de los créditos y sus modalidades (determinar si son quirografarios o privilegiados). Está formado por 4 etapas: 1- Solicitud de verificación de créditos (hecha por los acreedores), 2- Observación de los créditos (hecha por el deudor y los acreedores presentados), 3- Informe Individual (opinión del síndico sobre la procedencia de los créditos), 4- Resolución Judicial (sobre la veriíicación o no, de los créditos insinuados).

1) SOLICITUD DE VERIFICACI~N DE CRÉDITOS.Dentro del plazo establecido por el juez en la resolución de apertura del concurso, todos los acreedores (de causa o titulo anterior a lapresentación) deben solicitar al síndico laverificación de sus créditos, indicando la causa, el monto y los privilegios: es el negocio jurídico que dio origen al crédito (ej: compraventa). El acreedor, además de invocar dicho negocio iurídico. deberá probar su existencia (presentar el contrato, la factura,etc.).Jurisprudencia: los fallos plenarios "Transiínea" (1979) y "Difry" (1980) establecieron que aun tratándose de pagarés y cheques (que por ser títulos abstractos no es necesario mencionar la causa) se debe invocar y probar la causa por la que se recibió el título. Se trata así, de evitar que el concursado y un tercero simulen fraudulentamente créditos inexistentes. el acreedor debe especificar la suma adeudada más los intereses. - Privileeios: debe indicar si su crédito es quirografario (común, sin privilegiosj o privilegiado (los que presentan preferencia en el cobro. Ej: acreedores hipotecarios).

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Efectos: el pedido de verificación produce los misinos efectos que la demanda judicial (interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia). Formalidades: la solicitud debe hacerse por escrito y por duplicado, adjuntando los títulos que justifiquen el crédito con 2 copias firmadas, y constituyendo domicilio a todos los efectos del juicio. Arancel: por cada solicitud de verificación que presente, el acreedor -sea tempestivo, incidental o tardío- deberá pagar al síndico un arancel equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil que se agregará a su crédito. Quedarán excluidos del pago del arancel los créditos laborales y los equivalentes a menos de 3 salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial. Verificación tardía: si algún acreedor no se presentó a solicitar la verificación en el plazo establecido, podrá hacerlo luego, por alguna de estas 2 vías: - mientras tramite el concurso, a través del incidente de verijicación tardía, - o, concluido el concurso, por la acción individual que corresponda. En ambos casos, el acreedor deberá presentarse dentro de los 2 anos de la presentación en concurso. El acreedor que haya obtenido una sentencia de un tribunal distinto al del concurso (es decir, en el caso de los procesos excluidos del fuero de atracción) podrá presentarse a verificar aunque haya transcurrido dicho plazo de 2 años, sin que el pedido de verificación se considere tardío, siempre que lo haga dentro de los 6 meses de haber quedadoJirme su sentencia. Vencidos dichos plazos, prescribirán las acciones del acreedor. 2) OBSERVACI~N DE LOS CRÉDITOS.Vencido el plazo para solicitar la verificación, el concursado y los acreedores aue se havan vresentado a verificar tendrán 10 días para impugnar y observar por escrito -en el domicilio del síndicolas solicitudes de verificación presentadas por los acreedores. Dentro de las 48 hs. de vencido el plazo para impugnar, el síndico deberá remitir al juzgado una copia de las impugnaciones y observaciones recibidas.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados.

3) INFORMEINDIVIDUAL.Vencido el plazo para formular las observaciones, el síndico tendrá 20 días para presentar un informe en el que dará su opinión fundada aconsejando la verificación o rechazo de cada uno de los créditos y privilegios reclamados (el síndico sólo informa, quien decide la verificación es el juez). 4) RESOLUCI~N JUDICIALDentro de los 10 días de presentado el 'informe individual' por el síndico, el juez debe dictar una resolución sobre la procedencia (o no) de cada uno de los créditos y privilegios reclamados. a) si el crédito o privilegio no fue observado por el síndico, el concursado o un acreedor, podrá ser declarado "verijicado"si el juez lo estima procedente. b) si el crédito o privilegio fue observado por el síndico, el concursado o un acreedor, el juez decidirá si lo declara "admisible" o "inadmisible". Efectos de la resolución: estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo de las mayorías necesarias para votar el acuerdo (es decir, los "verificados" y los "admisibles" podrán votar el acuerdo; los "no verificados" y los "inadmisibles", no). Incidente de revisión: si bien todas las resoluciones son definitivas a los efectos del cómputo de las mayorías para votar, algunas pueden ser modificadas a través del incidente de revisión: a) la resolución que declara "verijicado " a un crédito o privilegio no podrá ser revisada, salvo dolo. b) por el contrario, las demás resoluciones judiciales podrán ser revisadas ya sea a pedido del concursado, o de un acreedor. (Así, un crédito declarado "admisible" será dejnitivo porque su titular podrá votar el acuerdo. Pero si luego el deudor u otro acreedor presentan un pedido de revisión y el juez modifica la resolución, el acreedor no cobrará nada). El incidente de revisión debe iniciarse dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la resolución; vencido ese plazo sin haber sido cuestionada, la resolución queda firme, produciendo los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo. verificado ni observado ni impugnado

a

(salvodolo)

no verificado

admkible

observado o impugnado

No procede el recurso de revisión

decidir sobre la

(

* inadmisible

decidir sobre la propuesta de acuerda

el acreedor podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo

el acreedor oa oadrá decidir sobre la propuesta de acuerdo

>

II

Procede el recurso de revisión

INFORME GENERAL.-

Treinta días después de presentado el informe individual, el síndico debe presentar un informe general. Si bien su contenido es similar al del escrito presentado por el deudor al solicitar su concurso preventivo, los datos pueden coincidir o no (ej: el concursado puede decir que la cesación de pagos se produjo en una fecha y el síndico, que se produjo en otra). CONTENIDO.Debe presentarse por triplicado y deberá contener: 1) el análisis de las causas del deseauilibrio económico del deudor; 2) la composición del activo (estimando el valor de realización de sus rubros); 3) la composición del 4) enumeración de los libros de contabilidad (con dictamen sobre su regularidad); 5) la referencia sobre la inscrivción del deudor en los registros correspondientes. En caso de sociedades, la referencia sobre la inscripción del contrato social y sus moddicaciones; 6) la expresión de la época en que se produjo la cesación de vagos (precisando los hechos que fundamentan el dictamen); 7) en caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación: 8) la enumeración de los actos que se consideren susccptiblcs dc ser revocados; 9) opinión fundada respecto de la catcaorizacion quc el deudor hubierc cfcctuado respecto de sus acreedores; 10) deberá informar si el deudor es pasible del trámite legal previsto en el capítulo 111, art. 8 de la ley 25.156 (Ley de defensa de la competencia). FINALIDAD DEL INFORME.El informe general es una especie de "radiografia" del patrimonio del concursado que tiene como fin brindar esa información a los acreedores para que al momento de votar la propuesta conozcan con exactitud la situación económica del concursado.

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OBSERVACIONES AL INFORME.Dentro de los 10 días de presentado el informe general, el deudor y los acreedores que hayan solicitado verificación, podrán presentar observaciones al informe. El juez no debe dictar ninguna resolución al respecto; las observaciones sólo sirven para aportar más información al concurso.

CATEGORIZACI~N.-

PROPUESTA DE CATEGORIZACI~N.Dentro de los 10 días de dictada la resolución sobre los créditos (declarándolos verificados o no, admisibles o no), el deudor debe presentar al síndico y al juzgado una groauesta fundada de clasificación en cateponas de los acreedores venficados y declarados admisibles. La propuesta debe tener como inínimo 3 categorías de acreedores: quirografarios, uuiro~rafarioslaborales y ~rivilelriados.Además se pueden crear otras categonas en base a los montos de los créditos, la naturaleza de las prestaciones, o cualquier otro elemento que sea razonable.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL Esta clasificación se realiza a los efectos de poder ofrecerle a cada categona de acreedores una propuesta diferente de acuerdo preventivo.

RESOLUCI~N DE CATEGORIZACI~N.Como ya vimos, en el informe general el síndico debe opinar sobre la categorización propuesta por el deudor. Ahora bien, finalizado el plazo para observar dicho informe, el juez tiene 10 días para dictar una resolución fiiando las categorías v los acreedores comprendidos en ellas. Es decir, la categorización es efectuada por el deudor, luego analizada por ei síndico (en el informe general) y finalmente será aprobada (o no) por el juez. Si el juez la aprueba se abre el período de exclusividad. Comité de control: en esta misma resolución, el juez designará a los nuevos integrantes del "Comité de control", el cual quedará conformado del siguiente modo: - como mínimo por 1 acreedor por cada categoría de las establecidas (obligatoriamente debe estar el acreedor de mayor monto dentro de cada categoría); - y por 2 nuevos representantes de los trabaiadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, que se incorporarán al ya electo conforme el artículo 14, inciso 13 (al momento de la resolución de apertura del concurso preventivo). A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del comité que representan a los acreedores. {Nota: antes de la reforma de la ley 26.684, este comité estaba formado sólo por acreedores, y p o r ello se denominaba "Comité de acreedores") PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD..

CONCEPTO.En este período el concursado debe formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener su conformidad. El penodo de exclusividad comienza cuando queda notificada la resolución del juez sobre la categorización. Su duración es de 90 días hábiles, pero el juez puede ampliarlo por 30 días más (hasta 120 días como máximo).

PROPUESTAS DE ACUERDO PREVENTIVO.Las propuestas de acuerdo preventivo pueden consistir en: a) quita, espera o ambas; b) entrega de bienes a los acreedores; c) constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; d) reorganización de la sociedad deudora (ej: fusión, escisión, transformación); e) administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; f ) emisión de obligaciones negociables o debentures; g) emisión de bonos convertibles en acciones; h) constitución de garantías sobre bienes de terceros; i) cesión de acciones de otras sociedades; j) capitalización de créditos en acciones o en un programa de propiedad participada; k) cualquier otro acuerdo obtenido con conformidad suficiente en cada categoría.

-: las reglas a cumplir son las siguientes: 1) El deudorpuede efectuar unapropuesta diferente a cada categoria de acreedores. Y a su vez puede ofrecer varias propuestas dentro de cada categona, para que los acreedores elijan la que prefieran (ej: a la categoría de "acreedores quirografarios" puede ofrecerles las propuestas A, B y C; a la categoria de "acreedores quirografarios laborales" las propuestas D y F; y a la categona de los "acreedores privilegiados" las propuestas G, H, 1y J). 2) El deudor debe presentar propuestas a los acreedores quirografarios, siendo facultativa la presentación de propuestas a acreedores privilegiados. (Si bien el deudor debe crear como mínimo 3 categorías de acreedores, y una de ellas debe ser de "acreedores privilegiados", no es obligatorio que les ofrezca a éstos una propuesta, ya que gozan de otros medios para obtener su pago -ej: el acreedor privilegiado hipotecario puede continuar con la ejecución del bien-).

3) La propuesta NO puede consistir en una prestación que dependa exclusivamente de la voluntad del concursado. 4 ) El deudor debe acompañar junto con la propuesta, un régimen de administración y limitación a actos de disposición, que será aplicable a la etapa de cumplimiento del acuerdo. 5) También deberá presentar la conformación de un Comité de control que sustituirá al anterior y controlará el acuerdo. Dicho Comité estará formado por acreedores que representen la mayona del capital, y permanecerán en su cargo los representantes de los b.abajadores de la concursada. (ConJ: ley 26.684) 6) Si la propuesta no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que se calcularán las deudas en moneda extranjera que existiesen.

Presentación de la ~roauestg:el deudor deberá hacer pública su propuesta presentándola en el expediente, como mínimo 20 días antes del vencimiento del Periodo de Exclusividad. Si no lo hciere será declarado en quiebra (excepto que exista la posibilidad de salvataje, como veremos más adelante). El deudor puede modificar su propuesta hasta el momento de celebrarse la audiencia informativa.

AUDIENCIA INFORMATIVA.Se celebra 5 días antes del vencimiento del Período de Exclusividad ante el juez, el secretario, el deudor, el comité provisorio de control y los acreedores. En esta audiencia los asistentes podrán hacerle preguntas al deudor sobre las propuestas y negociaciones realizadas hasta el momento. Si antes de la fecha señalada para la audiencia informativa, el deudor hubiera obtenido las conformidades de sus acreedores para lograr el acuerdo, y hubiera comunicado dicha circunstancia al juzgado, la audiencia no se llevará a cabo.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL

MAYOR~AS NECESARIAS.Para lograr el acuerdo con los acreedores quirografarios la ley exige una doble mayoría: de acreedores y de capital. Es decir, dentro de cada categona, la propuesta debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los acreedores que a su vez, representen las 2Bpartes del capital computable. Si alguna de las categorías se opone, cae la propuesta.

~ O u se é entiende aor "mavoría absoluta" de los acreedores? Significa "más de la mitad". Algunos autores sostienen que la mayoría absoluta es "la mitad más unonpero a nuestro criterio esta solución es errónea por elmotivo que explicaremos a continuación, con un ejemplo. Eiemillo: supongamos que en una categoría hay 11 acreedores. - Si decimos que la mayoría absoluta significa "la mitad más uno" se necesitaría el voto de 6 acreedores y medio (5,5 + 1). Pero como es imposible obtener el voto de 6 acreedores y "medio", se necesitaría el voto de 7 acreedores y de esta forma se estaría perjudicando a quienes votan a favor de la propuesta (al exigirles una mayoría más alta). - Por el contrarío, si decimos que significa "más de la mitad", la mayona absoluta de 11 estaría formada por 6 acreedores (más de 5,5), siendo ésta una solución más justa.

iOué se entiende aor "caaital comautable"? El capital computable está formado por los siguientes créditos: a) créditos quirografarios verificados y declarados admisibles (es decir, los declarados inadmisibles no se computan).

b) créditos privilegiados cuyos titulares hayanrenunciado al privilegio (y se hayan incorporado a una categoría de quirografanos).

C)si a un acreedor en la verificación de créditos se le rechaza el privilegio, - . será admitido como quirografario y su crédito será computado. Pero si ante el rechazo hubiese promovido incidente de revisión, su crédito no se computará. Ouedan excluidos del cóm~uto:el cónyuge y los parientes del deudor, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación (para evitar fraudes). Tratándose de sociedades no se computan los socios ni los administradores; tampoco los acreedores de la sociedad que sean cónyuges, parientes o cesionarios de los socios o administradores. La prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la sociedad.

PROPUESTA PARA ACREEDORES PWILEGIADOS.El deudor "puede" (no es obligatorio) ofrecer propuestas a los acreedores privilegiados. Para los acreedores con p r i v i l e g , se exigen las mismas mayorías que para los quirografarios; para los acreedores con privilegio especial, se requiere la unanimidad. ¿Y qué sucede si el deudor obtiene las conformidades de los acreedores quirografarios pero no las conformidades de los privilegiados? En este caso sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, que condicionaba la propuesta de los acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a los acreedores privilegiados.

CATEGOR~

PROPUESTAMAYOR~A DE ACREEDORES

QUEREPRESENTEN

Obligatoria

Mayoría absoluta (más de la mitad)

Las 213 partes del capital computable

Acreedores con privilegio general

Facultativn

Mayoría absoluta (más de la mitad)

Las 213 partes del capital computable

Acreedores con privilegio especial

Facultativa

Unanimidad

La totalidad del capital computable

quirografarios

APROBACI~N DE LA PROPUESTA.Para que la propuesta de acuerdo sea aprobada, el deudor debe presentar en el juzgado, hasta el día del vencimiento del Período de Exclusividad, el texto de la propuesta más las conformidades de los acreedores realizadas por escrito y con firma certificada. Presentadas las conformidades de los acreedores, el juez dictará una resolución dando a conocer la existencia del acuerdo. Finalizado el Periodo de Exclusividad sin que el deudor presente las confonnidades, se decreta la quiebra (o el salvataje en su caso). VI. I M P U G N A C I ~ NHOMOLOGACI('>N. . NULIDAD Y CUMPLIMIEN'I'O DEL ACUERDO.

Como dijimos, presentadas las conformidades de los acreedores, el juez dictará una resolución dando a conocer la existencia del acuerdo. A partir de que esta resolución queda notificada, hay un periodo de 5 díaspara impugnar el acuerdo.

Sujetos legitimados: están legitimados para impugnar el acuerdo: 1) los acreedores con derecho a voto; 2) los acreedores que hubieren iniciado incidente de verificación tardía; 3) y los acreedores que hubieren iniciado incidente de revisión (por no haber sido admitido su crédito). Causales para impugnar el acuerdo: son las siguientes: 1) Error en el cómputo de la mayona necesaria para lograr el acuerdo (ej: se computa el voto de algún acreedor que no tiene derecho a votar); 2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayona en las categonas (ej: si las mayorias se hubiesen obtenido con el voto de acreedores no representados adecuadamente); 3) Exageración fraudulenta del pasivo (ej: se aumenta el pasivo con deudas inexistentes haciéndole creer al acreedor que si no acepta la propuesta sus posibilidades de cobrar en la quiebra serán escasas; se aumenta el pasivo con deudas inexistentes para controlar las mayorias). 4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo (ej: se exagera el activo con bienes inexistentes para que los acreedores crean que podrán cobrar sus créditos y voten las propuestas del concursado). POLfTICADE PRECIOS PARAESTLDUWFI'ES:E D l T O W eiTüDlO SE COMPROMZTEAMANTENER ESTE ~ R A UN O PRECIO ACCESMLE PARA LOS ESTUDIANTES. NO A LA FOTOCOPIA;si AL LIBRO

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL 5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causai sólo podrán invocarla aquellos acreedores que no hubieran dado su conformidad a la propuesta presentada por el concursado Resolución: tramitada la impugnación, el juez debe resolver. Si la considera procedente, debe decretar la quiebra (o el salvataje en su caso). Si el juez considera que la impugnación es improcedente, debe homologar el acuerdo. HOMOLOGACI~N.-

Luego de analizar el cumplimiento de los requisitos de forma del acuerdo, el juez deberá homologar10 (aprobarlo). Los jueces no pueden hacer análisis de mérito para homologar un acuerdo (ej: no pueden analizar el interés general, o si el acuerdo es de posible cumplimiento, etc.) pero la ley establece que en ningún caso podrán homologar un acuerdo abusivo o en fraude a la ley.

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Efectos de la homologación del acuerdo: Novación: las obligaciones con causa anterior al concurso quedan extinguidas y son reemplazadas por las que surgen del acuerdo homologado. Socios solidarios: el acuerdo homologado se extiende a los socios ilimitadamente responsables. Alcance del acuerdo homologado: se aplica a las siguientes personas: - a todos los acreedores quirografarios de causa o título anterior a la presentación (aunque no hayan participado del concurso), - a los acreedores privilegiados que hayan renunciado a su privilegio, - y a quienes hayan deducido incidente de verijicación tardía (una vez que sus créditos hayan sido declarados verificados). CONCLUSI~NDEL CONCURSO.-

Una vez homologado el acuerdo el juez debe declarar la finalización del concurso. Pero antes de ello, se debe llevar a cabo lo siguiente: 1) constituir las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento del acuerdo, 2) ejecutar las medidas tendientes al cumplimiento del acuerdo, y 3) mantener la inhibición general de bienes mientras se cumpla el acuerdo. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.-

Concluido el concurso, el deudor debe cumplir el acuerdo. Unavez cumplido ei acuerdo, el juez dicta una resolución de declaración de cumplimiento. A partir de dicha resolución comienza el "periodo de inhibición": periodo de 1 año durante el cual el deudor no podrá solicitar nuevamente su concurso preventivo, ni la conversión de quiebra en concurso preventivo. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.-

Ante el incuinplimiento del acuerdo, se produce la "quiebra indirecta" que consiste en la declaración de quiebra por el fracaso del concurso preventivo.

La quiebra indirecta puede ser declarada de 2 formas: - a uedido del acreedor interesado o de los controladores del acuerdo: cuando el deudor no cumpla el acuerdo; - o sin necesidad de petición: cuando el deudor manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo. NULIDAD DEL ACUERDO.-

Sólo pueden plantear la nulidad los acreedores comurendidos en el acuerdo, dentro de los 6 meses desde la homologación del acuerdo. La sentencia que decrete la nulidad debe contener la declaración de quiebra del deudor. Causales de nulidad: para poder invocar la nulidad se exige que alguna de estas causales sea descubierta una vez vencido el plazo para impugnar el acuerdo: - dolo empleado por el deudor para exagerar el pasivo, - para ocultar o exagerar el activo, - o para aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente. Para que se configure alguna de estas causales es necesario que exista una conducta dolosa por parte del deudor (no procede si hubo error, negligencia, etc.). VII. PROPUESTA POR TERCEROS (SALVATAJE o CRAMDOWN).

CONCEPTO.ES un procedimiento que tiene lugar cuando la concursada no llega a un acuerdo con sus acreedores. Consiste en darle la posibilidad a terceros, de presentar propuestas de acuerdo a los acreedores. En caso de que aceptarse alguna propuesta, el tercero que la formuló adquiere las acciones o cuotas sociales de la empresa, salvándola de la quiebra.

SUJETOS.Para abrir este procedimiento es necesario que la concursada sea alguna de estas personas jurídicas: - sociedades de responsabilidad limitada, - sociedades por acciones, - sociedades cooperativas - o sociedades en que el Estado (nacional provincial o municipal) sea parte. No se podrá abrir este procedimiento cuando se trate de personas físicas, mutuales, aseguradoras, personas excluidas por leyes especiales, y cuando se trate de pequeños concursos. TRÁMITE.El trámite que debe realizarse es el siguiente: 1) Apertura del registro: vencido el Periodo de Exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las conformidades, el juez tendrá 2 días uara abrir un registro de oferentes en el expediente. Abierto el registro, los terceros que estén interesados en adquirir las acciones o cuotas sociales de la concursada, tienen 5 días para inscribirse a los fines de formular una propuesta. Si vencido ese plazo no hubiera ningún inscripto, el juez declarará la quiebra.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL ¿Quiénes pueden inscribirse en el registro? Pueden inscribirse: - los acreedores de la concursada, - la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa, incluida la cooperativa en formación (con$ ley 26.684), - y otros terceros interesados en adquirir las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada.

2) Valuación de las acciones o cuotas sociales: si hay inscnptos en el registro, el juez nombrará a un evaluador para que realice la valuación de la empresa (para establecer su valor real de mercado). En base a esta valuación, el juez dictará una solución fiiando el valor de las acciones o cuotas sociales de la empresa.

3) Presentación de propuestas: quienes se hayan inscnpto en el registro podrán presentar propuestas de acuerdo hasta el día de la audiencia informativa, que se realizará 5 días antes del vencimiento del plazo para presentar las conformidades de los acreedores. Los oferentes podrán mantener o modificar la categorización realizada por el deudor en el Periodo de Exclusividad. En esta etapa el deudor recobra la posibilidad de obtener adhesiones a la propuesta que había formulado o a la nueva que formulase, compitiendo sin ninguna preferencia con el resto de los oferentes. 4) Obtención de las conformidades: todos los oferentes, incluido el deudor, tienen un plazo para obtener las conformidades, que será de 20 días contados desde la resolución aue fiió el valor de las acciones o cuotas sociales. El primer oferente que presente en el expediente las conformidades suficientes, adquirirá el derecho a que se le transfieran las acciones o cuotas sociales de la concursada. Rigen iguales mayorías y requisitos de forma que para el acuerdo preventivo del Período de Exclusividad. En este penodo los acreedores podrán otorgar su conformidad a una, varias o todas las propuestas formuladas.

5) Quiebra: cuando en esta etapa ningún oferente lograra las conformidades necesarias para el acuerdo, o éste no fuese homologado por el juez, se declarará la quiebra sin más trámite. "SALVATAJE COOPERATIVO" O "CRAMDOWN COOPERATIVO" (artículo 48 bis, incorporado por ley 26.648).El "salvataje cooperativo" es un instituto que incorporó la ley 26.648 a través del art. 48 bis de la LCQ y procede cuando un grupo de trabajadores de la empresa concursada ha constituido una cooperativa de trabajo, y se inscribe en el registro de oferentes, a los fines de presentar propuestas de acuerdo a los acreedores. También procede cuando dicha cooperativa se encuentra "en formación".

Una vez inscripta la cooperativa en el registro, el juez ordenará al síndico que practique una liquidación de todos los créditos que corresponderían -eventualmentea los trabajadores de la cooperativa, en concepto de indemnizaciones. Los créditos así calculados podrán hacerse valer para intervenir en el procedimiento de salvataje (es decir, para adquirir la empresa). Homologado el acuerdo correspondiente, se producirá la disolución del contrato de trabajo de los trabajadores inscriptos y los créditos laborales se transferirán a favor de la cooperativa de trabajo convirtiéndose en cuotas de capital social de la misma. La cooperativa podrá utilizar esos créditos laborales que se incorporaron a su capital social, para cancelar el pago del salvataje.

Crítica.- Este instituto ha recibido diversas críticas debido a que dichas indemnizaciones calculadas, no son reales (en los hechos, no hubo despido, ni falta de preaviso). Es decir, se les da a dichos créditos entidad real, cuando se trata de créditos hipotéticos. Y se permite su afectación al pago para la adquisición de la empresa, cuando en realidad, esos créditos nunca integraron el pasivo concursal.

VIII. CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO.

BREVE NOCI~N.Cuando 2 o más personas (físicas o jurídicas) integren en forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su concurso preventivo. Habrá "conjunto económico" cuando sus miembros estén vinculados entre sí y respondan a los mismos titulares y a un interés grupal. Para la apertura del concurso bastará con que 1 de los integrantes del agrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición de que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico. La solicitud debe comprender a los integrantes del agrupamiento sin exclusiones y debe exponer los hechos en que funda la existencia del agrupamiento y su exteriorización. Existirá un proceso por cada persona concursada.

1

CONCURSO PREVENTIVO Proceso destinado a evitar la quiebra a través de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Sólo procede a pedido del deudor. I) sujeto no concunable; 2) falta de requisitos formales; 3) periodo de inhibición; 4) incompetencia.

l r

rechaza Solicitud de

Petición C O L Preventivo

4

requisitos

t

- Notiíicaciói

Observación de créditos

-

Iréditos (a cargo del concursado)

- causa - monto -privilegio

- sustanciales

certificada

-formales

(a cargo del shdico)

a) Cirelac. al concursado.-

sujetos a autorización judicial. prohibidas. - Viajes al exterior. b) Cirelación a los acreedores.- Acreedores comprendidos. - Suspensión de intereses. - Conversión de deudas no dinerarias. - Pronto pago de criditos laborales.

par el par los deudor acreedores

ioform, individual del síndico

informe dFE:

1

m

7 opinión sobre la aceptación de cada crédito

verificado admisible inadmisible

c) Cirelación s las iuicios.-

- J. nuevos (prohibición). - J. en trámite (fuera de atracción). - Procesos excluidos del fuero de atracción - Ejecución par remate no judicial - Suspensión de remates. d) Clrelación a los cantratos.- Ctos. en curso de ejecución w n prestaciones recíprocas pendientes. - Serv. públicos.

mínimo 3 categ.:

quirog, laborales Brinda información privilegiados sobre el patrimonio del c o n m a d o , para que los acreedores al votar conozcan su situación ecanómica.

La cateeotilación es: e efectuada par el deudor, luego analizada porel sindico (en el informe general), e y finalmente será aprobada (o no) por el juez.

Informe General del sindica deudor acreedores Brinda información sobre el patrimonio delconcursado, para que los acreedores al votar conozcan su situación económica.

., - - - - - - - - - - - - - - - - - 90 días (120 máximo)

Presentación de Propuestas

de acreedores

Debe presentarlas cama mínima 20 días antes del vencimiento del Periodo de Exclusividad. Sino la hiciere -)Quiebra (a salvataje).

- Audiencia Informativa

si n o hay< acuerdo

Quiebra Propuesta p o r terceros (Salvataje)

Si hay acuerdo

Se celebra 5 días antes del vencimiento del Penodo de Exclusividad. El deudor informará sobre las propuestas y negociaciones realizadas hasta el momento.

Presentadas las conformidades de las acreedores, eljuez dictará una resolución dando a conocer la existencia del acuerdo.

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I

Aeeotación d e las oraouestas. Mavarías exieidas.Proouestas m a acreedores quirografarios.- Deben ser aprobadas par: - la mayoria absoluta de los acreedores ("'mds de la mitadf? - que a su vez, representen las 13parfes delca~italcom~utable formado por: a) créditos verificados y declarados admisibles (los inadmisibles no). b) créditos privilegiados cuyos titulares renunciaron al ptivilegia. c) créditos a los que se les rechazó el privilegio en la vetif de créditos. Proouestas oara acreedores otivileeiados.El deudor "puede" (es facultativo) ofrecer propuestas a las acreedores privilegiadas: - acreedores con ptivileeio eeneral, se exigen = mayorías que para las quirografarios; - acreedores caii privileeio esiiecial, se requiere la ui~animidad. \

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CAPITULO 111 LA QULEBRA

CONCEPTO Y CLASES..

CONCEPTO.ES un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.

CLASES DE QUIEBRA.La quiebra puede ser: indirecta (declarada por el juez si fracasa el concurso preventivo o el salvataje) o directa (ya sea a pedido del propio deudor o a pedido de un acreedor). >

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INDIRECTA,

QUIEBRA

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"RECTA

Declarada por el juez ante el fracaso del concurso preventivo o del salvataje

7

A pedido del deudor A pedido de un acreedor I

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QUIEBRA INDZRECTA.-

CASOS.Es declarada por el juez en los siguientes casos:

* si el deudor no presenta en término la vrovuesta de acuerdo preventivo; * si el deudor no obtuvo las conformidades al acuerdo preventivo (art. 46); * si el deudor no obtuvo las conformidades de los acreedores privilegiados (cuando haya condicionado la aprobación de la propuesta formulada a acreedores quirografarios, a la aprobación de la propuesta formulada a los privilegiados, art. 47); * en el caso del salvataie, cuando no hubiera ningún inscripto en el registro de oferentes, o cuando no se hubiere obtenido ningún acuerdo, o cuando el acuerdo no fuere homologado por el juez (art. 48); x si el juez declara procedente la impugnación al acuerdo (art. 51); x si el concursado no paga los honorarios (art. 54); x si el juez decreta la nulidad del acuerdo homologado (art. 61); x si el deudor no cumvle (total o parcialmente) el acuerdo preventivo, o si manifiesta en el juicio su imposibilidad de cumplirlo en el futuro (art. 63). Acreditada alguna de estas situaciones, el juez debe dictar la sentencia de quiebra.

QUIEBRA DIRECTA.-

La ley establece que NO es necesaria la pluralidad de acreedores (es decir que se puede pedir aunque haya sólo un acreedor). La quiebra directa puede ser solicitada por el deudor o por un acreedor, como veremos a continuación:

1) POREL DEUDOR.Al solicitar su quiebra, el deudor debe cumplir con los mismos requisitos formales exigidos para la apertura del concurso preventivo (art. 11) y debe poner todos sus bienes a disposición del juzgado. En caso de sociedades, estas medidas también se aplican a los socios ilimitadamente responsables que hayan decidido la petición de la quiebra. Desistimiento.- El deudor sólo puede desistir de su pedido de quiebra si demuestra, antes de la primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos. 2) PORUN ACREEDOR.Cualquier acreedor cuyo crédito sea exigible puede pedir la quiebra del deudor excepto su cónyuge, los ascendientes o descendientes y los cesionarios de sus créditos. Requisitos.- Al pedir la quiebra, el acreedor debe probar sumariamente: - la existencia y exigibilidad de su crédito, - que el deudor es un sujeto concursable, - algún hecho revelador del estado de cesación depagos del deudor. El acreedor con privilegio especial, debe probar además que elbien sobre el que recae su privilegio no alcanza para cubrir su crédito. Trámite.- Acreditados estos requisitos, el juez debe citar al deudor para que invoque y pruebe lo que estime conveniente para que el pedido sea rechazado (ej: puede probar que no es un sujeto concursable, que no está en cesación de pagos, etc.).

La ley establece que no existejuicio de anteauiebra: esto significa que no puede haber una etapa probatoria muy extensa para debatir si debe declararse la quiebra o no; por eso, luego de oír al deudor, el juez oirá al acreedor y resolverá admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.

Medidas precautorias.- Antes de declarar la quiebra, a pedido y bajo laresponsabilidad del acreedor, el juez puede decretar medidas precautorias para proteger la integridad del patrimonio del deudor (como ser: la inhibición general de bienes, la intervención en sus negocios, etc.). Para adoptar estas medidas, la ley exige: - que el juez vea acreditado a simple vista lo invocado por el acreedor, - y el peligro en la demora. Desistimiento.- El acreedor sólo puede desistir de su solicitud mientras el juez no haya citado al deudor. En caso de desistimiento, los pagos hechos por el deudor al acreedor peticionante de la quiebra, deberán ser reintegrados.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL 11. SENTENCIA DE OUIEBRA. CONVERSI~N.REPOSICI~NE INCOMPETENCIA. SENTENCIA DE QUIEBRA.-

Contenido.- La sentencia que declare la quiebra debe contener: 1) Individualización del fallido y si fuera una sociedad, la individualización de los socios con responsabilidad ilimitada. 2) Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes, en los registros correspondientes. 3) Orden de entregar al síndico los bienes de fallido. 4) Intimación al deudor para que cumpla los reauisitos exigidos para pedir su auiebra (si aún no lo hizo) y para que entregue al síndico los libros de comercio. 5) La prohibición de hacer pagos al fallido. 6) Orden de interceptar v entregar al síndico la correspondencia del fallido. 7) Intimación al fallido para que constituva domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. 8) Orden de comunicar a las autoridades competentes (prefectura, policía aeronáutica, etc.) la prohibición de salida del vaís que recae sobre el fallido. 9) Orden de vender los bienes del deudor y la designación de auien efectuará las enaienaciones. 10) Designación de quien realizará el inventario de los bienes del fallido. 11) La designación de audiencia vara el sorteo del síndico. Supuestos especiales.- Además, en los casos de: - auiebra directa, o - auiebra indirecta derivada de la nulidad o incumplimiento del acuerdo, la sentencia debe fijar la fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de ver@cación de créditos y las fechas para la presentación de los informes individual y general. Publicidad.- Dictada la sentencia, el secretario del juzgado dará a conocer el estado de quiebra y el nombre y domicilio del síndico, publicando edictos durante 5 días en el diario de publicaciones legales (y en cada jurisdicción en la que el fallido tenga establecimiento o en la que se domicilie un socio solidario).

¿Y qué puede hacer el deudor frente a la sentencia de quiebra? Tiene 3 posibilidades: pedir la conversión de la quiebra en concurso preventivo, interponer un recurso de reposición, plantear la incompetencia del juzgado. 4 continuación desarrollaremos cada una de estas posibilidades.

CONVERSI~N.-

Concepto: consiste en la transformación del proceso liquidativo (quiebra) en preventivo (concurso preventivo) a pedido del deudor. Requisitos: el deudor que solicite la conversión debe: pedirla dentro de los 10 días a partir de la última publicación de edictos, ser un suieto concursable según el art. 5 (ej: los Bancos no podrían), cumplir con los reauisitos formales para pedir el concurso preventivo (art. 11). No procede la conversión: en los siguientes casos: cuando el deudor se encuentre en el período de inhibición (periodo de 1 año desde el cumplimiento del último concurso preventivo); o

cuando la quiebra se haya decretado por incumplimiento de un acuerdo preventivo o estando en trámite un concurso vreventivo. Efectos del pedido de conversión: el deudor que solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo, ya no podrá interponer recurso de reposición para dejar sin efecto la sentencia de quiebra (porque no tiene sentido pedir que se deje sin efecto la sentencia de quiebra, si ya se pidió la conversión). En cambio, el pedido de conversión no impide la continuación del planteo de incompetencia. RECURSO DE REPOSICI~N.-

Concepto: es un recurso que puede interponer el deudor para dejar sin efecto la sentencia de quiebra declarada a pedido del acreedor. Requisitos: deben cumplirse los siguientes requisitos: el deudor debe interponer el recurso dentro de los 5a partir de que tomó conocimiento del decreto de quiebra; el recurso debe estar fundado en la falta de reauisitos sustanciales para decretar la quiebra (ej: que el deudor no es un sujeto concursable, o que no está en cesación de pagos). ¿En qué casos se puede interponer?: sólo si la quiebra fue declarada a pedido de un acreedor (el deudor que pidió su quiebra no puede interponer la reposición). Resolución: luego de valorar las pruebas, el juez dictará una resolución admitiendo o rechazando el recurso, la cual podrá ser apelada, tanto por el deudor (si fue el recurso fue rechazado), como por el acreedor (si fue admitido). La revocación de la sentencia de quiebra hace cesar los efectos del concurso. Daños y perjuicios: revocada la sentencia de quiebra, quien la peticionó con dolo o culpa grave es responsable por los daños y perjuicios causados. Levantamiento sin trámite: es una variante del recurso de reposición, que posibilita el levantamiento inmediato de la quiebra. Eljuez podrá revocar la declaración de quiebra sin escuchar a las partes cuando el fallido, al interponer el recurso de reposición, deposite la suma de los créditos que produjeron la quiebra.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL INCOMPETENCIA.-

Dentro de los 5 días a partir de que tomó conocimiento del decreto de quiebra, el deudor o cualauier acreedor. excepto el aue pidió la auiebra, pueden solicitar que se declare la incompetencia del juzgado para entender en la causa. Si la incompetencia es admitida, se ordena el pase del expediente al juzgado correspondiente, siendo válidas la actuaciones que se hubieran realizado hasta entonces. En ningún momento cesa la aplicación de los efectos de la quiebra.

111. EFECTOS DE LA OUIEBRA.

a) Deber de cooperación. Cada vez que el juez o el síndico lo requieran, el fallido debe dar explicaciones sobre los créditos y su situación patrimonial. Si se negara a concurrir, el juez puede hacerlo comparecer por la fuerza pública. b) Autorización para viajar al exterior. A partir de la sentencia de quiebra el fallido no puede ausentarse del país sin autorización judicial, la que deberá ser otorgada cuando la presencia del fallido no sea requerida por el juez, o en caso de necesidad y urgencia evidentes. La interdicción dura hasta la vresentación del Informe General del síndico, plazo que puede ser prorrogado por 6 meses más, mediante resolución fundada. c) Inhabilitación del fallido. El fallido queda imposibilitado para ejercer el comercio, integrar sociedades y para ser administrador, gerente, síndico o fundador de sociedades, asociaciones y fundaciones. a partir del Si se trata de una persona física, estará inhabilitada durante 1 decreto de quiebra (pasado el año queda rehabilitado de pleno derecho). Si es una persona iurídica, la inhabilitación será definitiva. d) Derecho de trabajar. Si bien el fallido se encuentra inhabilitado, conserva la facultad de realizar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia para poder sustentarse. Hasta la rehabilitación, los ingresos percibidos estarán sometidos al desapoderamiento (aunque sólo en una proporción, respetando el Limite basado en la inembargahilidad de los salarios). e) Interceptación de correspondencia. Al decretar la quiebra, el juez debe librar un oficio a la empresa de correos para que la correspondencia dirigida al fallido sea remitida al síndico. Este debe abrirla en presencia del fallido o del juez, entregando al interesado la que fuere estrictamente personal. Esto tiene como fin detectar bienes del fallido (ej: resúmenes de cuentas bancarias). í)Muerte o incapacidad del fallido. Ni la muerte ni la incapacidad del fallido afectan al trámite o a los efectos del concurso. En caso de muerte, el fallido es sustituido por sus herederos; y en caso de incapacidad, por su representante.

a) Desapoderamiento. Impide que el fallido ejercite los derechos de disposición y administración sobre sus bienes (los existentes a la fecha de la sentencia de quiebra y los que adquiera hasta su rehabilitación). Dichas facultades serán ejercidas exclusivamente por el síndico y todos los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, serán ineficaces (inoponibles a los acreedores). Quedan excluidos del desapoderamiento, ciertos bienes enumerados por la ley (bienes inembargables, derechos no patrimoniales, ciertas indemnizaciones, etc). b) Incautación. Inmediatamente después de declarada la quiebra se procede a la incautación de los bienes v papeles del fallido, que se puede realizar mediante: - la entrega directa de los bienes al síndico, - la incautación de los bienes del deudor que están en poder de terceros, - la clausura del establecimiento del deudor (y demás lugares donde se encuentren sus bienes y papeles). c) Conservación y administración de los bienes. El síndico toma posesión de los bienes bajo inventario y debe realizar las medidas necesarias para su conservación y administración. A tales efectos, el síndico debe: - procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido e iniciar los juicios necesarios para su percepción. - pedir la venta inmediata de los bienes perecederos (y de los que estén expuestos a una gran disminución del precio y de los que resulte muy cara su conservación). - puede realizar los contratos aue resulten necesarios para la conservación y administración de los bienes, previa autorización judicial (ej: contrato de seguro). - puede convenir locación o cualquier otro contrato sobre bienes, con el fin de obtener frutos, previa autorización del juez. Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositadas a la orden del juez en el banco de depósitos judiciales dentro de los 3 días. d) Legitimación procesal. El fallido pierde la leeitunación vrocesal en todo litigio relativo a los bienes desapoderados, debiendo actuar en ellos el síndico. Puede, sin embargo, solicitar medidas iudiciales conservatonas hasta que el síndico se presente, y realizar las extraiudiciales en omisión del síndico. una herencia, primero se pagarán las deudas e) Herencias. Si el fallido que tenía el difunto, y el remanente ingresará al patrimonio del fallido para pagar a sus acreedores. El fallido sólo podrá repudiar una herencia en lo que exceda al interés de los acreedores. í)Donaciones. Los bienes donados al fallido a partir de la sentencia de quiebra y hasta su rehabilitación, ingresan al concurso y quedan sometidos al desapoderamiento. La condición de que los bienes donados al fallido no aueden comprendidos en el desapoderamiento es ineficaz respecto de los acreedores.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL 3) EFECTOS SOBRE ACTOS PERJUDICiALES A LOS ACREEDORES.-

RETROACCI~N DE LA QUIEBRA. La quiebra no sólo produce efectos hacia el futuro, sino también hacia el pasado. Así, el efecto retroactivo de la quiebra permite que el juez revise los actos realizados por el fallido antes del decreto de quiebra (durante el Periodo de Sospecha) y declare la ineficacia de aauellos actos aue. con o sin intención de hacerlo. veriudicaron a los acreedores (ya sea por disminución del activo, por violación al principio de igualdad entre acreedores, etc.).

¿Qué es el "Periodo de Sospecha"? Es el tiempo que transcurre entre la fecha de inicio de la cesación de vagos y la sentencia de auiebra. Si ese periodo fuera muy largo atentaría contra la seguridad jurídica, por eso la ley establece un límite temporal máximo, que es de 2 años contados desde la sentencia de quiebra. Cesación de pagos Enero 2018

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+ I

PERIODO DE SOSPECHA (no más de 2 años)

Diciembre 201 8

1

Sentencia

I de Ouiebra Diciembre 2018

INEFICACIA CONCURSAL.El acto declarado ineficaz, será inoponible a los acreedores, pero tendrá plena validez entre las partes y frente a terceros (diferencia con la nulidad). Los supuestos de ineficacia concursal son 3:

1.- Actos ineficaces de pleno derecho. Si durante el periodo de sospecha el deudor realizó alguno de los siguientes actos, el mismo será declarado ineficaz de pleno derecho (sin necesidad de prueba o hamitación): a) actos a título eratuito (ej: donación, porque implica una disminución del activo); b) pago anticipado de deudas (porque viola el principio de igualdad entre acreedores); c) constitución de hivoteca o vrenda resvecto de obligación no vencida aue originariamente no tenía esa garantía (porque viola el principio de igualdad). 2.- Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos (acción revocatoria concursal). Los demás actos que perjudiquen a los acreedores realizados durante el periodo de sospecha podrán ser declarados ineficaces, si auien celebró el acto con el fallido conocía su estado de cesación de vagos. Al igual que en los actos ineficaces de pleno derecho, no es necesario que exista intención de perjudicar, pero sí deberá probarse: que el acto se realizó durante el periodo de sospecha, y que el tercero conocía el estado de cesación de pagos del deudor. No será necesario probar el perjuicio a los acreedores, ya que la ley lo presume en este tipo de actos; por lo tanto, será el tercero quien deberá probar que el acto no causó perjuicio.

3.- Acción civil de fraude (o paulina). Si el acto perjudicial a los acreedores fue realizado antes del veriodo de sosvecha, podrá interponerse esta acción civil, pero (a diferencia de las acciones concursales) aquí será necesario probar el fraude.

4) EFECTOS GENERALES SOBRE LAS RELACIONES JUF~DICAS.-

a) Principio de universalidad. Declarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos a esta ley. No podrán actuar en forma individual, debiendo presentarse a solicitar la verificación de sus créditos y privilegios. b) Acreedores hipotecarios y prendarios. Los acreedores hipotecarios y prendarios pueden reclamar el pago mediante la venta del bien sobre el que recae el privilegio, aun antes de finalizado el trámite de verificación. Cuando la conservación de dicho bien importe un beneficio evidente para los acreedores, el síndico podrá pedir autorización judicial para constituir otra garantía, vender otros bienes o pagar con fondos líquidos existentes en el concurso. c) Vencimiento de plazos. Con la declaración de quiebra se consideran vencidas de pleno derecho las obligaciones del fallido pendientes de plazo. d) Suspensión de intereses. Con la declaración de quiebra se suspende el curso de los intereses, con excepción de los intereses compensatorios de los créditos con garantías reales, y los que correspondan a créditos laborales. e) Fuero de atracción. La declaración de quiebra atrae al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el fallido. Quedan excluidos del fuero de atracción los mismos procesos que quedan excluidos en el concurso preventivo, excepto las ejecuciones de garantías reales (así, el fuero de atracción no rige en: los juicios laborales, los de expropiación, los fundados en relaciones de familia, etc.). f) Faiiido codemandado. Cuando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio ante el tribunal de origen, desistiendo de la demanda contra el fallido (y continuándola contra el otro codemandado solamente). Cuando el litisconsorcio sea necesario respecto de los demandados, eljuicio debe proseguir ante el tribunal originario. El acreedor deberá solicitar la verificación de su crédito después de obtenida la sentencia. g) Derecho de retención. La quiebra suspende el ejercicio del derecho de retención. Por eso, quien estuviera ejerciendo este derecho sobre un bien del fallido, deberá entregárselo al síndico. Si al cesar la quiebra, el bien no se liquidó, se reanuda el derecho de retención y se restituye el bien. h) Bienes de terceros. El tercero que haya entregado un bien al fallido por título no destinado a transferirle el dominio (ej: comodato, leasing, etc) puede pedir al juez la restitución del mismo. Mientras tramite el pedido, puede solicitar medidas de conservación del bien y el juez puede entregárselo en depósito. i) Compensación. Consiste en la extinción de una obligación a causa de que dos personas son acreedores y deudores recíprocos. La compensación entre un acreedor y el fallido sólo se produce si operó antes de la declaración de auiebra.

j) Legitimación del síndico. La ley atribuye al síndico legitimación para ejercer los derechos que surgen de las relaciones jurídicas patrimoniales establecidas antes de la quiebra.-~onnulos los pactos por 1;s cuales se impide al síndico el ejercicio de estos derechos.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL

a) Contratos en curso de ejecución. Son los que al tiempo de la sentencia de quiebra no se encuentran íntegramente cumplidos. Se aplican estas normas: 1- si el fallido cumplió su prestación, el cocontratante debe cumplir la suya; 2- si el cocontratante cumplió su prestación, debe solicitar la verificación por la prestación que le debe el fallido; 3- si hubiera prestaciones recíprocas pendientes, el cocontratante puede pedir la resolución del contrato. Pero será el juez quien decida la continuación o la resolución del contrato, luego de oír la opinión del síndico. b) Resolución de contratos. A partir de la quiebra, no procede la resolución de los contratos por incumplimiento. A su vez, ciertos contratos quedan resueltos automáticamente por la quiebra: son los contratos con prestación personal del fallido (intuiíu personae), los de ejecución continuada (ej: mandato, agencia, concesión, etc.) y los normativos (que son los que regulan contratos futuros; ej: contrato de cuenta corriente bancaria). c) Promesas de contratos. Las promesas de contratos no se pueden hacer valer en la quiebra. El juez podrá autorizar su cumplimiento, cuando pueda ser cumplido por el concurso y lo soliciten el síndico y el tercero. El boleto de comvraventa de inmueble sólo será oponible al concurso, si el adquirente es de buena fe ypagó el 25 % delprecio. El juez ordenará el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, contra el pago del resto del precio. d) Sociedades. Si algún socio ejerció el derecho de receso (es decir, se fue de la sociedad, cobrando la participación que tenia en ella) mientras la sociedad estaba en cesación de pagos, deberá reintegrar al concurso lo percibido. Además, los acreedores pueden exigir a los socios la integración de los aportes debidos a la sociedad (hasta la concurrencia del interés de los acreedores). e) Contratos a término. Si al declararse la quiebra existiera un contrato a término no vencido (ej: un contrato de distribución a término) habrá 3 posibilidades: - si existe un saldo a favor del no fallido, éste podrá presentarse a verificar (no es necesario que espere hasta la fecha de vencimiento del contrato para verificar); - si el saldo es a favor del fallido, el no fallido debe pagar; - si no hubiera saldo, el contrato se resuelve de pleno derecho.

f) Seguros. La quiebra del asegurado no resuelve el contrato de seguro de daños patrimoniales (aunque el fallido deje de pagar la prima), siendo nulo todo pacto en contrario. El asegurador será acreedor del concurso por la prima impaga. g) Protesto de títulos. La declaración de quiebra exime al acreedor de la carga de realizar el protesto de los títulos de crédito.

h) Alimentos. Sólo se pueden reclamar en el concurso los créditos alimentanos adeudados por el fallido de la sentencia de quiebra. i) Locación de inmuebles. Los efectos dependen del destino que le de al bien: - si el fallido es locatario y utiliza el bien vara exvlotación comercial, se aplican las reglas sobre contratos con prestaciones recíprocas pendientes, o las reglas sobre continuación de la explotación de la empresa (si se hubiera decidido eso); - si utiliza el bien para su vivienda, el contrato será ajeno al concurso y no podrán reclamarse en éste los alquileres adeudados; - si utiliza el inmueble para el comercio v vivienda al mismo tiemvo, se debe decidir atendiendo a las demás circunstancias del contrato (destino principal del inmueble y de la locación, la divisibilidad material del bien, etc.). j) Renta vitalicia. Si el contrato de renta vitalicia es oneroso y el obligado a cumplirlo cae en quiebra, el contrato se resuelve y el beneficiario debe presentarse a verificar en la quiebra. Si la renta fuera gratuita, el contrato también se resuelve, pero el beneficiario no tendrá derecho a reclamar nada en la quiebra.

CONTINUACI~N "INMEDIATA".Como sabemos, una vez declarada la quiebra, debe procederse a la venta de los bienes del deudor. Sin embargo, en ciertos casos, el síndico puede continuar con la explotación de la empresa, sin autorización previa deljuez. En estos casos, el síndico, dentro de las 24 horas, debe comunicarle la situación al juez, quien podrá tomar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesación de la explotación. ¿Y en qué casos procede? La continuación inmediata por el síndico procede: - si de la interrupción de la explotación pudiera derivarse un daño grave al intercs de los acreedorcs y a la eonsen.ación del patrimonio, - si se intcrrumpicra un ciclo dc producción quc puede concluirse, - si se entiende que cl cmprendiiniento resulta económicnincnte viable, - o para conservar la fuente de trabajo, siempre que sea solicitada por una cooperativa, integrada por las dos terceras partes (213) del personal en actividad o de los acreedores laborales. (Con$ Ley 26.684)

CONTINUACI~N "ULTERIOR" U "ORDINARIA" (hasta la enajenación de la empresa en marcha).- Sin perjuicio de la continuación inmediata, y dentro de los 20 días de aceptado su cargo, el síndico debe informar al juez sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa por un tiempo determinado, con el fin de enajenar la empresa "en marcha" (ya que así tendrá más valor que si se vende cada bien por separado). La continuación ordinaria puede estar a cargo del síndico (continuación típica) o a cargo de una cooperativa (continuación atipica).

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL Continuación ulterior por Cooperativas.- La ley 25.589 autoriza a los trabajadores (que representen las 213 partes del personal o de los acreedores laborales) a requerir la continuación de la empresa, haciéndose cargo de ella y actuando bajo la forma de una Cooperativa de Trabajo. Con respecto a las cooperativas, la reciente ley 26.684 ha introducido las siguientes reformas: - La cooperativa deberá presentar en el plazo de 20 días, a partir del pedido formal, un provecto de exvlotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en plazo de 5 días emita opinión al respecto. - En caso de disidencias o duda respecto de la continuación de la explotación por parte de la cooperativa, el iuez vuede convocar a una audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse. - Finalmente, la ley 26.684, incorporó el articulo 191 bis, que establece que, en estos casos, el Estado deberá brindarle a la cooperativa, la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios. Informe del síndico. El síndico debe expedirse sobre los siguientes aspectos: 1- la posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos (salvo los mínimos necesarios para el giro de la explotación de la empresa); 2- la ventaja que tendrían los acreedores al enajenarse la empresa en marcha; 3- la ventaja que implicaría para terceros el mantenimiento de la actividad; 4- el plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos; 5- los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse; 6- las modificaciones que deben realizarse en la empresa; 7- los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación; 8- explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente. Resolución judicial Presentado el informe del síndico, el juez tendrá 10 días para dictar una resolución, autorizando o no la continuación de la explotación de la emvresa. El iuez autorizará la continuación en los siguientes casos: " - cuando la interruvción imvliaue una gran disminución del valor de venta, - cuando se interrumpa un ciclo de producción que puede concluirse, - cuando lo estime económicamente viable, - o para proteger la fuente de trabaio de los trabajadores (ConJ ley 26.684). d

Régimen aplicable. El síndico, el coadministrador, o la cooperativa de trabajo, pueden realizar cualquier acto de administración ordinaria relativo a la continuación de la explotación. Los actos que excedan dicha administración, necesitarán autorización judicial. Conclusión anticipada. El juez podrá poner fin a la continuación de la explotación antes del vencimiento del plazo fijado, cuando ella resulte deficitaria o periudiaue a los acreedores. Siempre debe ser por resolución fundada.

7) EFECTOS SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO.-

CONTRATO DE TRABAJO.La sentencia de quiebra produce la suspensión de los contratos de trabajo por el término de 60 días corridos. Vencido dicho plazo, el juez deberá decidir sobre la continuación o no de la explotación de la empresa: - Si decide no continuar con la explotación de la empresa, el contrato de trabajo aueda disuelto a la fecha de declaración en quiebra, y los acreedores laborales pueden presentarse a verificar sus créditos. - Si decide la continuación de la explotación, el contrato de trabajo se reanuda y continúa, excepto que la continuación de la empresa esté a cargo de una cooperativa (conf. ley 26.684). Esta excepción se debe a que los trabajadores dejan de ser empleados para pasar a ser asociados dadores de trabajo constituyendo, a la vez, una nueva especie de trabajadores. Elección del personal. Si se decide la continuación de la empresa, el síndico tiene 10 días para decidir aué personal continuará trabaiando y qué personal debe ser despedido. Excepción: en caso que la continuación de la empresa esté a cargo de una cooperativa, esta norma no se aplica y todos los trabajadores mantendrán sus puestos (conf. ley 26.684). Extinción del contrato de trabajo. El contrato de trabajo se extingue definitivamente en los siguientes casos: despido del dependiente por el síndico, cierre de la empresa, o adauisición de la empresa por un tercero. Obligaciones laborales del adquirente de la empresa. El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado, sólo será considerado sucesor del concurso con respecto a los derechos laborales de los trabaiadores cuya relación se mantuvo en este periodo (los importes adeudados con anterioridad a la quiebra serán objeto de verificación o pago en el concurso). En caso de que la adquirente sea la cooperativa de trabajo deberá estarse al régimen de la ley 20.337 (sociedades cooperativas); es decir, ya no se aplicará a los trabajadores la Ley de Contrato de Trabajo, porque los empleados dejarán de ser tales, para convertirse en asociados.

N.TRAMITE DE LA OUIEBRA. Como ya vimos al tratar los efectos de la quiebra, una vez declarada la misma el fallido queda desavoderado de sus bienes (pierde la facultad de administrarlosy disponer de ellos), luego se produce la incautación de sus bienes v vaveles, lo cuales serán conservados v administrados vor el síndico, a los efectos de su posterior liquidación y distribución entre los acreedores. [Para desarrollar estos temas remitimos al punto sobre "Efectos de la quiebra".]

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL PERIODO INFORMATIVO.-

Proceso de verificación de créditos.- En la sentencia del quiebra, el juez establecerá la fecha hasta la cual los acreedores podrán solicitar la verificación de sus créditos. Este proceso está formado por 4 etapas: 1- Solicitud de verificación (hecha por los acreedores), 2- Observación de los créditos (hecha por el deudor y los acreedores presentados), 3- Informe Individual (opinión del síndico sobre la procedencia de los créditos), 4- Resolución Judicial (sobre la verificación, o no, de los créditos insinuados). Comité de Control.- Dentro de los 10 días a partir de la Resolución Judicial sobre la verificación de créditos, el síndico promoverá la formación del Comité de Control, que actuará como controlador de la etaua liquidatoria. Para ello cursará comunicación escrita a todos los trabajadores que integren la parte personal de la empresa y a los acreedores verificados y declarados admisibles, con el objeto que, por mayoria de capital designen los integrantes del comité. (Conf. ley 26.684) Informe general- Treinta días después de presentado el Informe Individual, el síndico debe presentar el Informe General, que podrá ser observado por el deudor o por los acreedores. La verificación de créditos en la quiebra indirecta.- En los casos de quiebra indirecta (por fracaso del concurso preventivo), los acreedores que hayan obtenido la verificación de sus créditos en el concurso preventivo no necesitarán presentarse a verificar en la auiebra. [El Periodo Informativo en la quiebra es el mismo que en el concurso preventivo, por lo cual remitimos a lo alli desarrollado].

Realización de bienes.- Inmediatamente después de dictada la sentencia de quiebra, el síndico debe comenzar la realización (venta) de los bienes del fallido. Exceuciones: no se llevará a cabo la venta inmediata de los bienes cuando: -el fallido hubiese interpuestorecurso de reposición contra la sentencia de quiebra; - el juez hubiese admitido la conversión de la quiebra en concurso preventivo; - o se haya resuelto la continuación de la explotación de la empresa. Formas de realización.- La realización de los bienes debe hacerse en la forma más conveniente al concurso, y será elegida por el juez según el siguiente orden: 1) Enajenación de la empresa, como unidad. (La ley 26.684 incorporó el art. 203 bis, que establece que los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo, pueden solicitar la adquisición de la empresa, haciendo valer en este procedimiento, la compensación con los créditos que le asisten a los trabajadores de la fallida); 2) Enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento; 3) Enajenación singular de los bienes.

Medios para llevar a cabo la realización.- Son los siguientes: - Subasta pública: es la venta pública de bienes al mejor postor, con intervención de un iuez o de otra autoridad. - Licitación: consiste en la presentación de ofertas en sobres cerrados por parte de los interesados, de acuerdo a un pliego de condiciones, donde resultará adiudicatario del bien, aquel oferente que haya ofrecido el precio más alto. - Venta directa: el juez puede disponer la venta directa de bienes cuando no convenga que sean vendidos por subasta o licitación (por ejemplo: los bienes perecederos, A

los de escaso valor, etc.).

Bienes invendibles.- El juez puede disponer, con vista al síndico y al deudor, la entrega a asociaciones de bien público, de los bienes que no puedan ser vendidos, o cuya realización resulta infructuosa. Créditos.- El síndico puede encomendar la gestión del cobro de los créditos a bancos o recurrir a otra forma que sea costumbre en la plaza. Plazos.- Las enajenaciones deben efectuarse dentro de los 4 meses contados desde la fecha de la quiebra, aunque el juez puede ampliar ese plazo en 90 días (siempre mediante resolución fundada). El incumplimiento de estos plazos da lugar a la remoción automática del síndico y del martillero. Respecto del juez, dicho incumplimiento podrá ser considerado causal de mal desempeño del cargo. INFORME FINAL.-

Contenido.- A los 10 días de aprobada la última enajenación, el síndico debe presentar el informe final que debe tener: 1) rendición de cuentas de las operaciones efectuadas y los comprobantes. 2) resultado de la realización de bienes, detallando el producido de cada uno. 3) enumeración de los bienes aue no se pudieron enaienar, de los créditos no cobrados y de los créditos que se encuentran pendientes de demanda iudicial. 4) el provecto de distribución final, considerando las verificaciones y graduación de los créditos. Presentado el informe final, el juez regula los honorarios. Publicidad.- Se publican edictos por 2 días, haciendo conocer la presentación del informe, el proyecto de distribución final y la regulación de honorarios. Los edictos pueden ser sustituidos por notificación personal o por cédula a los acreedores, cuando el número de éstos o la economía de gastos así lo aconseje. Observaciones.- Dentro de los 10 días siguientes, el fallido y los acreedores podrán formular observaciones al informe por omisiones, errores o falsedades. Reservas.- En todos los casos, deben efectuarse las siguientes reservas: - para los créditos que están sujetos a condición suspensiva. - para los créditos pendientes de resolución judicial o administrativa.

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Pago de dividendo concursa1.- Una vez aprobado el proyecto de distribución, se vagará el dividendo aue corresvonda a cada acreedor, a través del banco de depósitos judiciales o mediante transferencias a sus cuentas bancarias. Caducidad del derecho a cobrar.- El derecho del acreedor a cobrar el dividendo concursal, caduca al año contado desde la fecha de su aprobación. La caducidad se produce de pleno derccho, y es declarada de oficio. dcstinándosc dichos importes al patrimonio cstatal, para cl foincnto dc la educación común. Distribuciones complementarias.- Lucgo dc la distribución final se pueden hacer distribueioncs comnlemcntarias. con el nroducto dc bienes no realizados la fecha del informe final, bienes provenientes de desafectación de reservas, o bienes ingresados con posterioridad al activo del concurso. Presentación tardía de acreedores.- Si un acreedor reclama la verificación de su crédito desvués de vresentado el provecto de distribuciónfinal, sólo podrá cobrar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias.

V. CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO Y CONCLUSI~NDE LA OUIEBRA.

La CLAUSURA del procedimiento no pone fin a la auiebra; sólo suspende el vrocedimiento. Consiste en el cierre transitorio del procedimiento cuando no se hubiesen logrado pagar íntegramente los créditos. Si ingresan nuevos bienes en el patrimonio del fallido se produce la reapertura del procedimiento. Durante la clausura del procedimiento subsisten la quiebra y sus efectos. La CONCLUSIÓN de la quiebra pone fin a la auiebra y a sus efectos. La quiebra finaliza y no hay posibilidad de reapertura. CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO.-

La clausura puede ser declarada por distribución final o por falta de activo. a) Clausura oor distribución final.- Será declarada cuando luego de liquidar todo el activo y practicar la distribución final, el importe no alcance vara vagar la totalidad de los créditos a los acreedores. b) Clausura oor falta de activo.- Será declarada cuando después de realizada la verificación de créditos, el activo existente no alcance ni siauiera para pagar los pastos del iuicio. La clausura por falta de activo, importa presunción de fraude, por lo que el juez debe comunicarla a la justicia penal. Reapertura: en ambos casos el procedimiento puede reabrirse cuando aparezcan nuevos bienes susceptibles de desapoderamiento. Conclusión de la quiebra: si desde la resolución que dispone la clausura del procedimiento, pasan 2 años sin que se reabra, el juez podrá disponer la conclusión (lin) de la quiebra.

CONCLUSI~NDE LA QUIEBRA.-

Analizaremos a continuación las formas de conclusión de la quiebra. a) Por avenimiento.- Es el acuerdo celebrado entre el fallido y todos sus acreedores verificados, por el cual éstos dan su consentimiento para poner fin a la quiebra. Normalmente, los acreedores dan su consentimiento a cambio de un acuerdo por el cual el fallido se obliga a realizar alguna prestación (ej: pago de dinero).

Reauisitos para el avenimiento: son los siguientes: - unanimidad: debe ser consentido por todos los acreedores verificados; - forma: el consentimiento de los acreedores debe ser expresado por escrito con firmas autenticadas por notario o ratificadas ante el secretario; - oportunidad: la petición debe ser formulada después de la verificación y hasta que se enajene el último bien del fallido. Acreedores no hallados y pendientes de resolución: el juez puede requerir al deudor el depósito de una suma, para pagar a los acreedores verificados que no pudieron ser hallados y a los pendientes de resolución judicial. Garantía para asegurar el pago de las costas: al disponer la conclusión por avenimiento, el juez determinará la garantía que debe otorgar el deudor para asegurar los gastos y costas del juicio y fijará el plazo pertinente. Vencido éste, sin que el fallido otorgue la garantía, siguen sin más los trámites de la quiebra. Efectos del avenimiento: el avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra (el desapoderamiento, la incautación de bienes, etc.). Si el deudor no cumple con alguno de los acuerdos que celebró con sus acreedores, éstos no podrán solicitar la "reapertura" de la quiebra (porque ésta ya concluyó); sólo podrán requerir la apertura de una nueva quiebra. b) Por aago total- La quiebra también puede concluir cuando los bienes realizados alcanzan para pagar todos los créditos y los gastos y costas de la quiebra. Ovortunidad: el juez podrá declarar la conclusión por pago total, una vez aprobada la distribución definitiva (porque de allí surge si alcanza para pagar los créditos y las costas del proceso).

Remanente: si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra. El saldo debe entregarse al deudor. c) Por carta de DaPo.- La quiebra tambiénpuede concluir cuando se paguen los gastos del proceso y se agregue al expediente carta certificada de todos los acreedores por la cual expresen que fueron extinguidos todos sus créditos. d) Por inexistencia de acreedores verificados.- Cuando no se haya presentado ningún acreedor a verificar y se hayan pagado los gastos del proceso. e) Transcurridos 2 años desde la clausura.- Como vimos al estudiar la clausura, el juez podrá disponer la conclusión de la quiebra, cuando pasen 2 años desde la resolución de clausura del procedimiento, sin que se realice la reapertura.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL VI. E X T E N S I ~ NDE LA OUIEBRA Y RESPONSABILIDAD DE TERCEROS.

CONCEPTO.Consiste en extender la quiebra de una persona (quiebra principal) a otra (quiebra refleja o por extensión) aunque esta Última no se encuentre en estado de cesación de pagos, si se da alguno de los supuestos establecidos por la ley. CAUSAS DE LA EXTENSI~N.Las causas de extensión de la quiebra son 2: a) Quiebra refleja: declarada la quiebra de una sociedad, debe declararse también la quiebra de todos sus socios con responsabilidad ilimitada (socios colectivos, comanditados, etc).

b) Quiebra por extensión: existen tres supuestos: 1- Actuación en interés personal: se extiende a toda persona que, bajo la apariencia de la actuación delafallida, dispuso de los bienes como si fueranpropios en su interés personal y enfraude a los acreedores (ej: administrador que constituye una prenda sobre un bien de la fallida para obtener un crédito para él); 2- Abuso de control: la quiebra se extiende a toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando ha desviado indebidamente el interés social de ésta, en dirección unificada al interés de la controlante o del grupo económico del que forma parte. El control societario está permitido y regulado por la ley; por eso para que se extienda la quiebra, ese control debe ser abusivo (ej: venta de bienes de la sociedad controlada a la controlante a un precio irrisorio).

3- Confusión vatrimonial inescindible: cuando los patrimonios de distintas personas (físicas o jurídicas) se confunden, siendo imposible su delunitación (es decir, sean inescindibles), la quiebra de una se extenderá a la otra.

GRUPOS ECON~MICOS.Cuando dos o más personas formen un grupo económico, y aún existiendo entre ellas relaciones de control, la quiebra de una de ellas no se extenderá a las demás excevto que se cumpla alguno de los supuestos que acabamos de ver.

TRÁMITE DE LA EXTENSI~N.El trámite de la extensión es el siguiente: Petición de la extensión: la extensión de la quiebra puede pedirla el síndico o cualquier acreedor (nunca el deudor), después de la declaración de la quiebra y hasta 6 meses después de la presentación del Informe General del síndico. Competencia: tendrá competencia para decidir la extensión el juez que haya intervenido en la quiebra principal. Si se declara la extensión, conocerá en todas las quiebras el juez que sea competente en la quiebra con activo más importante. Masa única: la sentencia que decrete la extensión fundada en la confusión Datrimonial inescindible, dispondrá la formación de masa única, es decir, con todos los activos y pasivos, se formará un sólo activo y un solo pasivo.

Masas separadas: en los demás supuestos, se consideran separadamente los bienes y deudas de cada fallido. Cada acreedor cobrará en la quiebra de su deudor y con los remanentes de cada masa separada, se formará un "fondo común", para ser distribuido entre los acreedores no satisfechos. RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES Y TERCEROS.CONCEPTO.- En este caso, a diferencia de la extensión de quiebra, no se declara la quiebra de un tercero, sino que se lo declara patrimonialmente responsable por haber ayudado a producir un daño a los acreedores del fallido. - Resaonsabilidad de rearesentantes: los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar los venuicios causados. - Resaonsabilidad de terceros: quienes participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, también deben indemnizar los daños causados y además deben reintegrar los bienes aue aún tengan en su poder, no pudiendo reclamar ningún derecho en la quiebra.

PRESCRIPCI~N.La responsabilidad de representantes y de terceros se extiende a los actos practicados hasta 1 año antes de la fecha inicial de la cesación de pagos. VII. LOS PRIVILEGIOS.

1) PRIVILEGL~OS.Son aquellos créditos a los que la ley otorga una preferencia en el cobro. Los créditos pueden tener privilegio especial o general: Con privilegio especial: cuando la preferencia en el cobro recae sobre el producido de la venta de un bien determinado (ej: el acreedor hipotecario se cobrará de la venta de un inmueble).

Con vrivileeio general: cuando la preferencia en el cobro recae sobre el producido de la venta de todos los bienes del concursado (una vez pagados los créditos con privilegio especial).

2) QUIROGRAFARIOS (o COMUNES).- Son aquellos créditos que no tienen ninguna preferencia en el cobro (no se les reconoce ningún privilegio). PRIVILEGIADOS

C

QUIROGRAFARIOS

con Privilegio Especial con Privilegio General

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL

R É G ~ N En . - materia concursa1los privilegios sólo pueden tener origen en la ley (no pueden ser creados por las partes). Además, sólo regirán los privilegios establecidos por la ley de concursos y no los privilegios creados por otras leyes.

CONSERVACI~N DEL PRIVILEGIO.LOScréditos privilegiados en el concurso preventivo mantienen su graduación en la quiebra que posteriormente pudiera decretarse. ORDEN DE PAGO DE LOS C&DITOS (o "ránking de prioridades").-

lo) Créditos con privilegio especial (y la reserva de gastos) 2") Gastos de conservación y justicia 3') Créditos con privilegio general 4") Créditos quirografarios (comunes)

13 CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIALCada uno de estos créditos tendrá preferencia en el cobro sobre el producido del bien que en cada caso se indica: 1.- Los gastos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, tienen privilegio sobre dicha cosa. 2.- Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por 6 meses y poi indemnizaciones (por accidentes de trabajo, antigüedad, despido, etc.) tienen privilegio sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias del concursado, que se encuentren en el establecimiento donde haya trabajado o que sirvan para su explotación. Cuando estos créditos no puedan ser satisfechos en su totalidad con la venta de esos bienes, se les reconocerá privilegio general (sobre todos los bienes). 3.- Los impuestos y tasas que se aplican a determinados bienes, sobre éstos. 4.- Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante, sobre los bienes afectados a la garantía. 5.- El crédito del retenedor a causa de la cosa retenida. 6.- Los créditos indicados en la Ley de Navegación, en el Código Aeronáutico, en la Ley de Entidades Financieras, y en la Ley de Seguros. ¿Qué ocurre con los créditos con privilegio especial que no se llegan a pagar en su totalidad con el bien? Salvo la excepción establecida en el inciso 2 (créditos laborales que se les reconocerá privilegio general), serán considerados como créditos quirografarios y concurrirán como tales por el monto insatisfecho. Reserva de gastos.- Antes de pagar un crédito con privilegio especial, se debe reservar del precio del bien sobre el que recae, el importe correspondiente a - la conservación. custodia. administración v realización de dicho bien; - y también una cantidad para pagar los honorarios de los funcionarios del concurso. vor las diligencias realizadas sobre dicho bien.

En realidad, en el "ránking de prioridades" de pago, estaría primero la reserva de gastos y luego los créditos con privilegio especial. Ejemplo: como vimos, el trabajador tiene un privilegio especial sobre las maquinarias del establecimiento donde trabajó; entonces cuando la maquinaria sea vendida, antes de pagarle al trabajador, deberán pagarse los gastos que se hayan ocasionado por el arreglo de la máquina y también los honorarios del funcionario del concurso que se haya encargado de conservar la máquina en buen estado. 2") GASTOS DE CONSERVACI~N Y DE JUSTICIA.Luego de pagar los créditos con privilegio especial, se pagarán los créditos originados por la conservación. administración y liauidación de los bienes del concursado y por el trámite del concurso.

33 CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL.Son los siguientes: 1.- Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por 6 meses y los créditos por indernnizaciones (por accidente de trabajo, antigüedad, despido, etc.), vacaciones y sueldo anual complementario y los importes por fondo de desempleo. 2.- El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas de seguridad social, subsidios familiares y fondos de desempleo. 3.- Si el concursado es persona física: a) los gastos funerarios; b) los gastos de enfermedad durante los últimos 6 meses de vida; c) los gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del deudor y su familia durante los 6 meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebra.

4.- El capital por impuestos y tasas adeudados al Fisco;

5.- El capital por facturas de crédito aceptadas por hasta $ 20.000 por cada vendedor o locador. Extensión de los créditos con privilegio general.- Una vez pagados los créditos con privilegio especial (más la reserva de gastos) y los créditos por gastos de conservación y justicia, podrán pagarse los créditos con privilegio general. Con respecto a estos créditos hay que hacer una salvedad: sólo podrán cobrarse de la totalidad del producto líquido restante, los créditos del inciso 1 (es decir, los acreedores laborales con privilegio general).

El resto de los créditos con privilegio general se pagará así: satisfechos los créditos del inciso 1, lo que quede de producto líquido de los bienes se dividirá en dos: con una mitad se pagará el resto de los créditos con privilegio general (del inciso 2 al S ) , y con la otra mitad se pagarán los créditos quirografarios. Finalmente, si los créditos con privilegio general no pudieron ser pagados en su totalidad con la mitad que les correspondía, participarán a prorrata en la mitad de los quirografarios. A continuación veremos un ejemplo para comprenderlo mejor.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL Ejemplo del orden de pago.- A continuación podemos ver un gráfico con un ejemplo del orden de pago de los créditos o " r á n h g de prioridades". Supongamos que hay $10.000 para repartir entre los acreedores. Primero deben cobrar los acreedores con privilegio especial, para lo cual se liquidan los bienes correspondientes, separando una suma para satisfacer los gastos efectuados sobre los bienes. En este caso dichos créditos son por $2.500 (de los cuales se destinan $300 para la reserva de gastos). Quedan $7.500. Luego se pagan los gastos de conservación y justicia ($1.000). Quedan $6.500. En tercer lugar cobrarán los acreedores laborales con privilegio general, que tienen un crédito de $1.500. Quedan $5.000. Esos $5.000 deben dividirse en 2: con una mitad se pagará al resto de los acreedores con privilegio general, y con la otra a los acreedores quirografarios. Pero, si la primera mitad no alcanza para pagar la totalidad de los créditos con privilegio general, éstos pasarán a cobrar junto con los quirografario de la mitad que les pertenecía a estos Últimos. Es decir, con los $2.500 pertenecientes a los quirografarios, deberá pagarse a éstos y también a los privilegiados generales no satisfechos. I

"Ránkine de oriondades" 2' Gastos de conservación

loReserva de gastos (S 300) y Acreedores con Privilegio Especial ($2.200)

General (sólo inciso 1)

4' Acreedores Quirografarios

y Acreedores no satisfechos w n Privilegio General ($2.500) \

PRIVILEGIOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.

El nuevo Código establece -en el art. 2579- que en los procesos universales los privilegios se regirán por la ley aplicable a los concursos, es decir la 24.522, exista o no cesación de pagos.

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ANÁLISIS DE LA DEFINICI~N.- Título de crédito: sus caracteres son necesariedad, literalidad y autonomía; - a la orden: . porque . se transmite por endoso; - abstracto. formal v completo: caracteres propios de los títulos cambiarios; - aue contiene una promesa incondicionada: porque no se puede subordinar su cumplimiento a ninguna condición; - de hacer pagar. o en su defecto. de pagar: el librador promete hacer pagar la letra al girado, pero si éste no paga, deberá pagar el librador; - una suma determinada de dinero: porque los títulos cambiarios siempre tienen por objeto el pago de una suma detenninada de dinero;

- a su portador legitimado: si el título no circuló, el portador legitimado será el tomador. Si el título circuló, será portador legitimado quien posea y exhiba el título y acredite una cadena ininterrumpida de endosos; - vinculando solidariamente a iodos sus firmantes: todos los firmantes (ya sea el librador, el aceptante, el endosante o el avalista) quedan solidariamente obligados ante el portador legitimado, quien puede iniciar una acción judicial contra todos los firmantes, ya sea en forma individual o en forma conjunta. NORMATIVA LEGAL.La normativa legal aplicable a la letra de cambio es el Decreto Ley 5965163, que también es aplicable al pagaré. Y supletonamente, las normas del CCCN sobre Títulos Valores (arts. 1815 al 1881). Al momento de la edición de esta obra, también se encuentra vigente y es de aplicación el Decreto 2712018. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio debe reunir requisitos intrínsecos (sustanciales o de fondo) y requisitos extrínsecos (formales, o de forma), como veremos a continuación. A.- REQUISITOS INTIÚNSECOS (sustanciales o de fondo)

Son los requisitos comunes a todo acto jurídico y la ausencia o vicio de alguno de ellos, no invalida a la letra ni a las obligaciones cambiarias de los demás firmantes; sólo faculta al afectado a oponer las respectivas excepciones o defensas personales. Son los siguientes: capacidad, voluntad, objeto y causa. 1) Capacidad: la letra de cambio debe ser emitida por persona capaz de obligarse cambiariamente. La capacidad debe existir al momento de firmarse la letra de cambio. Cuando una letra de cambio lleve firma de una persona incapaz, las obligaciones de los otros suscriptores seguirán siendo válidas. ¿Y quiénes pueden obligarse cambiariamente? 1) Los mavores de 18 años sobre los que no pesen prohibiciones expresas; 2) Los menores con título habilitante para ejercer su profesión; 3) Los menores emancipados por matrimonio; 4) Las personas iurídicas y los incapaces pueden obligarse cambianamente g través de sus representantes. 2) Voluntad: como en todo acto jurídico voluntario, se requiere que el sujeto actúe con discernimiento. intención v libertad; es decir que la voluntad no debe estar viciada por la existencia de error. dolo o violencia. Sin embargo, si esto ocurriera, dichos vicios no podrán oponerse ante el tercero portador de buena fe.

3) Objeto: el objeto debe consistir exclusivamente en una promesa de hacer pagar, o de pagar una suma determinada de dinero. No es admisible la letra de cambio cuyo objeto sea la entrega de mercaderías. 4) Causa: es el negocio o relación fundamental que da origen a la creación o transmisión de la letra. La causa debe ser

m.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL 8.-REQUISITOS EXTRINSECOS (formales)

ENUNCIACI~N LEGAL.La letra de cambio, para revestir calidad de tal, debe contener en su texto los siguientes requisitos formales: 1) La denominación "letra de cambio" o en su defecto la cláusula "a la orden"; 2) La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero; 3) El nombre del que debe hacer el pago (girado); 4) El nombre de aquel al cual, o a cuya orden debe pagarse (tomador o beneficiario); 5) Fecha de creación de la letra; 6) La h a del que crea la letra (librador); (*) 7) Lugar en aue la letra-fue creada: 8 ) Lurrar del parro; 9 ) El plazo del parro. CLASIFICACIÓN.-Los requisitos

formales pueden ser clasificados en: a. Dispositivos (o esenciales): son aquellos que no pueden faltar porque su omisión provoca la inexistencia de la letra. b. Naturales (o no esenciales): la falta de alguno de estos requisitos no provoca la inexistencia de la letra porque estas omisiones son suplidas por la ley (en la enumeración que hicimos están resaltados en cursiva y subrayados).

1) Denominación "letra de cambio" o cláusula "a la orden": el uso de estas expresiones tiene por objeto dejar en claro la intensidad de las obligaciones que asume el librador. La denominación "letra de cambio" debe reunir 2 requisitos: debe integrar el texto del documento y debe estar escrita en el idioma en aue se redactó el documento (la letra de cambio puede ser redactada en cualquier idioma pero si el texto de la letra está en un idioma y la denominación en otro, no hay letra de cambio).

2) Promesa incondicionada de pagar una suma determiuada de dinero: la promesa de pago debe ser incondicionada (si está subordinada al cumplimento de una condición, la letra será nula) y lo que se promete pagar debe ser una suma determinada de dinero (debe indicarse la cantidad y la especie de moneda). Si la suma de dinero expresada en números no coincide con la expresada en letras, vale la indicada en letras (porque se presume que se escribe con más atención). Si la suma a pagarse fuese escrita varias veces, sea en números o en letras, la letra de cambio valdrá, en caso de diferencias, por la suma menor.

3) Nombre del girado: el librador debe consignar el nombre de la persona encargada de aceptar y pagar la letra. Cuando el girado acepta la letra, se convierte en aceptante y por ende, en el obligado principal al pago. *

VerAnexoIsobremodificaciones delDecreto 27/2018 sobre el tema "Letra de Cambioy Pagaré".

4) Nombre del tomador o beneficiario: como la letra de cambio es un título "a la orden" siempre debe estar extendida a favor de una persona determinada. En caso de que la letra sea creada en forma incompleta, faltándole el nombre del beneficiario, dicho requisito deberá ser completado antes de la presentación para la aceptación o para el pago. El librador puede designar como tomadores a variaspersonas, en forma altemati(cualquier beneficiarios puede ejercer los derechos emergentes del tihilo con independencia del resto) o en forma coniunta (todos deben actuar en forma conjunta).

5) Fecha de creación: debe indicarse día. mes v año de creación, aunque la doctrina admite la utilización de designaciones ineauívocas (ej: Navidad de 2018). Si se consignan varias fechas de creación o fechas imposibles la letra es inexistente (ej: 30 de febrero). La fecha de creación es importante para determinar: la capacidad del librador al firmar la letra; el vencimiento de la letra cuando es a determinados días o meses de la fecha; la prescripción; etc.

6) Firma del librador:(*)la letra de cambio debe contener la firma de quien la crea. A diferencia de otros requisitos dispositivos, que pueden ser completados luego de la creación de la letra, la firma debe existir al momento de la creación. ¿Cuándo deben completarse los requisitos dispositivos? Hay dos requisitos que deben existir desde el momento de la creación de la letra: la denominación "letra de cambio" y la firma del librador. Los demás requisitos pueden faltar al crearse la letra (dando lugar a la "letra en blanco" o "incompleta") siempre que sean completados antes depresentar el título para la aceptación o para elpago.

7) Lugar de creación: este requisito sirve para determinar qué normas regulan la letra en caso de conflicto de leyes internacionales, ya que la letra de cambio debe reunir las formalidades del país en que fue creada. Se trata de un requisito natural porque si falta el lugar de creación, la letra se considera suscripta en el lugar mencionado al lado del nombre del librador. 8) Lugar del pago: es un requisito muy importante porque indica el lugar donde debe presentarse la letra para el cobro. Además indica el lugar donde debe presentarse la letra para su aceptación, el lugar donde debe realizarse el protesto y también determina la competencia para la ejecución judicial. Se trata de un requisito natural, pues si se omite el lugar del pago se considera tal al lugar designado al lado del nombre delgirado (pero si éste lugar tampoco es designado, no habrá letra de cambio).

* VerAnexo Isobremodificaciones delDecreto 27/2018 sobre el tema "Letra de Cambioy Pagaré".

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL 9) Plazo del pago: el D.L. 5965163 establece 4 formas de vencimiento. - A la vista: la letra debe pagarse cuando es presentada ante el girado. -Aun determinada tiempo vista: debe pagarse cuando transcurre el lapso indicado en la letra, contado a partir de la fecha de la aceptación. -Aun determinado tiempo de la fecha: vence cuando transcurre el lapso indicado en la letra, contado desde la fecha de creación de la misma (ej: si dice "a un mes de la fecha" y la letra fue creada el 10 de marzo, vencerá el 10 de abril; si fue creada el 31 de enero, vencerá el 28 de febrero, etc). - A u n día fiio: es pagable el día indicado en la letra. Generalmente se indica día, mes y año. Pero si se indica "al principio de mayo" se considera el día lo, si dice "a Atad" el día 15 y si dice "a fin de mayon el i l de mayo. El librador debe girar la letra en alguna de las 4 formas mencionadas. Las letras giradas a otros vencimientos o a vencimientos sucesivos, serán nulas. Se trata de un requisito natural porque su omisión es subsanada por la ley. En efecto, si se omite el plazo de pago, la letra se considerapagable a la vista. [Este tema será desarrollado en extenso más adelante cuando analicemos el "vencimiento de la letra de cambio".]

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Disaositivos: O Denominación letra de cambio o cláusula "a la orden" S Suma de dinero (en letras y en números) O Nombre del girado 0 Nombre del beneficiario Q Fecha de creación 6 Firma del librador Naturales: 8 Lugar de creación (si nada dice: lugar designado al lado del nombre del librador) O Lugar del pago (si nada dice: lugar designado al lado del nombre del girado) 8 Plazo del pago (si nada dice: pagable a la vista)

LETRA EN BLANCO o LETRA INCOMPLETA.-

Concepto.- La letra en blanco (o incompleta), es aquella que se crea y puede circular faltándole alguno de sus requisitos extrínsecos (formales). Estos requisitos pueden faltar en el momento de la creación y durante la circulación de la letra, pero necesariamente deben existir al momento de la presentación para la acevtación o vara el vago ante el girado. ¿Qué requisitos pueden faltar en la letra en blanco? En la letra en blanco pueden faltar uno o varios requisitos formales dispositivos (ej: suma a pagar, nombre del tomador, etc.) excepto la denominación 'letra de cambio' y la finna del librador que deben existir desde el momento de la creación de la letra. Si lo que falta son los requisitos formales naturales (lugar de creación, lugar de pago o fecha de vencimiento) no habrá "letra en blanco" porque esas omisiones son suplidas por la ley. Sin embargo, cuando dichas omisiones no puedan ser suplidas por la ley, también habrá letra en blanco y el portador deberá completarla antes de presentarla a la aceptación o al pago (ej: si la letra no menciona el lugar de creación y tampoco menciona un lugar al lado del nombre del librador). ¿Quiénla puede completar? El tomador o cualauier tenedor. Y puede ser llenada por una sola persona, o por distintas personas sucesivamente. ¿Cuál es el plazo para completar la letra en blanco? El derecho del portador para llenar la letra en blanco caduca a los 3 años. a contar desde la creación del documento en blanco. Pero esta caducidad no es oponible al portador de buena fe, a quien el título le hubiese sido entregado ya completo. SOLIDARIDAD CAMBIARLA.-

La obligación cambiaria es solidaria. La ley establece la resvonsabilidad solidaria de todos los firmantes de la letra (librador, endosantes, avalistas, etc.). Por tanto, el portador puede demandar a cualauiera de ellos por el total de la letra. Además puede demandar a uno solo, como a todos colectivamente.

- Ius electionis: el portador goza del 'ius electionis',

es decir, del derecho de elegir a qué deudor demandar. Esto significa, que al exigir el pago, puede hacerlo contra su endosante inmediato o contra un obligado anterior, sin estar obligado a seguir el orden en aue las obligaciones han sido contraídas.

- Ius variandi: el portador también goza del 'ius variandi', en el sentido de que la acción vromovida contra uno de los obligados no le impide accionar contra los otros.aún cuando fuesen posteriores al que demandó primero. Estos derechos que le corresponden al portador, también le corresponden a quien hubiese pagado la letra (ej: endosante), de modo que éste podrá dirigirse contra cualauiera de los firmantes anteriores a él. por el total de la letra, pudiendo demandarlos individual o colectivamente.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL

REMISI~N.Remitimos al Capítulo anterior sobre "Títulos Valores" donde desarrollamos el concepto, los sujetos, las características y los requisitos del endoso. LETRA CREADA CON CLÁUSULA "NO A LA ORDEN".La forma típica de transmisión de la letra de cambio es el endoso. E1 D.L. 5965163 establece que la letra de cambio puede ser transmitida por endoso, aún cuando no lleve la cláusula "a la orden". Esto es así porque la letra de cambio es un título a la orden nato, y por tanto, se considera que la cláusula "a la orden" está implícita en la letra de cambio. Sin perjuicio de ello, ellibrador puede quitarle a la letra su aptitud de endosable, para lo cual deberá colocar la cláusula "no a la orden", en cuyo caso las futuras transmisiones del título deberán realizarse en la forma y con los efectos de una cesión de derechos. Es decir, la letra podrá seguir circulando, pero sólo en laforma y con los efectos de una cesión de derechos. FUNCIONES DEL ENDOSO.-

El endoso tiene tres funciones: la primera es "esencial" porque no puede faltar en ningún endoso (sólo puede limitarse), y las otras dos son "naturales" porque no es necesario que existan en todos los endosos:

1) Función de legitimación del endosatario (f. esencial): el endoso atribuye legitimación al endosatario, ya que lo habilita para eiercer todos los derechos resultantes del título (puede exigir la aceptación y el pago, endosar la letra, etc.). Para que exista legitimación no es necesario que el endosatario sea propietario del titulo, sólo debe acreditar la posesión del documento y la existencia de una cadena ininterrumpida de endosos. La "cadena ininterrumpida de endosos", consiste en que, en cada transferencia de la letra, aparezca como endosante la persona que figura como endosataria en la transferencia anterior. La cadena sin interrupciones legitima al portador, porque demuestra una circulación normal de la letra. Esta cadena debe ser regular a simple vista; por ello, la existencia de un endoso efectuado por un incapaz, o un endoso falso, no rompen la cadena de endosos. 2) Función de transferencia de la propiedad del documento y de la titularidad de los derechos (f. natural): el endosatario adquiere la propiedad del documento y, como consecuencia, la titularidad de los derechos contenidos en él. Esta función es natural porque puede ser suprimida en ciertos endosos (ej: el endoso "enprocuración", como veremos, no transfiere la propiedad del documento).

3) Función de garantía (f. natural): al endosar la letra, el endosante se convierte en garante de la aceptación y del pago de la letra, siendo responsable solidariamente, junto con los demás suscriptores, frente al portador legitimado. Esta función también es natural porque puede suprimirse insertando una cláusula en tal sentido (endoso con cláusula "sin garantía"). * VerAnexo Isobremodificaciones delDecreto 27/2018 sobre el tema "Letra de Cambioy Pagaré".

CLASES DE ENDOSOS.-

- Endosos de efectos alenos: son los que cumplen todas las funciones del endoso: legitimación, transferencia de propiedad y garantía. - Endosos de efectos restrineidos: son aquellos en donde los efectos del endoso normal aparecen restringidos o suprimidos por la inclusión de determinadascláusulas (ej: el endoso en procuración no transfiere la propiedad del titulo).

1) Endoso nominativo (o comaleto): es el endoso que se realiza a favor de una persona determinada. También puede indicarse el lugar y la fecha, aunque no es obligatorio. F'uede ser hecho en la misma letra o en la 'prolongación'. En el endoso nominativo quien figure como endosatario (Rodolfo Páez) deberá firmar el próximo endoso.

Rodolfo Páez

2) Endoso en blanco: es el que simplemente se@rma, sin colocarse el nombre del endosatario. Siempre debe hacerse en el reverso de la letra o en la prolongación (nunca en el anverso para que no se confunda con el aval o con la aceptación).

Cuando el portador recibe la letra con un endoso en blanco, tiene 4 opciones (ej: si Garcia endosa en blanco la letra y se la entrega a Páez, éste tendrá 4 opciones):

a- Llenarlo con su vrovio nombre: el título se transforma en nominativo, el portador (Páez) aparece como endosatano y para transmitirlo deberá endosarlo. b- Llenarlo con el nombre de otra persona: el título pasa a ser nominativo, la persona cuyo nombre se puso será el endosatano y para transmitirlo deberá endosarlo. Quien completó el endoso con el nombre de otra persona se desvincula de la relación cambiaria, ya que en la letra no figurará su nombre ni su firma. c- Endosar nuevamente la letra: el endosatario (Páez) pasa a ser endosante, y por tanto, obligado cambiario, respondiendo por falta de aceptación o de pago. d- Transmitir la letra a un tercero. sin llenar en blanco v sin endosarla: en este caso, el portador simplemente entrega la letra a un tercero. No deja rastros de su intervención en el proceso circulatono (ya que no la llena con su nombre ni la endosa) y por lo tanto no queda obligado cambiariainente.

Rodolfo Páez

Endoso a favor de Joaquín Medina C

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Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL 3) Endoso al aortador: si bien el D.L. 5965163 no admite que la letra sea librada al portador, acepta que sea endosada al portador y lo equipara al endoso en blanco. F'uede volver a endosarse de cualquier forma.

Endoso al portador

Recordemos que son aquellos en donde los efectos del endoso normal aparecen restringidos o suprimidos, por la inclusión de determinadas cláusulas. 1) Endoso sin earanth: como la función de garantía es natural (y no esencial) dei endoso, la ley admite que el endosante se libere de garantizar la aceptación y elpago, colocando una cláusula en tal sentido. Si el endosante sólo quiere liberarse de la aceptación, deberá Endoso a favor de Rodolfo Páez. colocar la cláusula "sin garantía de aceptación". Si lacláusula Sin garantía. dice sólo "sin garantía", se entiende que queda liberado de la ~ ~ 1 0 s aceptación y del pago. Estas cláusulas favorecen sólo al endosante que las puso; los endosantes posteriores no se liberan, salvo que también agreguen la cláusula. 2) Endoso en arocuración:en este caso, el propietario de la letra, la endosa a favor de un tercero a titulo de mandato para que ejerza los derechos que surgen de la letra (ej: exigir la aceptación y el pago). Suele utilizarse cuando el propietario de la letra no puede cobrarla personalmente. Es un endoso de efectos restringidos porque se suprime la función de transferencia (el endosante continúa siendo el propietario del título) y se lunita la función de legitimación (el endosatario-mandatario sólo puede endosarla nuevamente a titulo de "mandato", dejándole su lugar de mandatario al nuevo endosatario).

3) Endoso en parantía ('en arenda' o 'en caución'): el propietario de la letra la endosa con el objeto de garantizar una deuda que tiene con el endosatario. De esta forma, si el endosante cumple con su obligación, el endosatario debe devolverle la letra de cambio. Pero si el endosante no cumple, el endosatario puede hacer efectivo su crédito cobrando la letra a su vencimiento. Es un endoso de efectos restringidos porque se suprime la función de transferencia (el endosante no entrega la letra en propiedad, sino en prenda) y se limita la función de legitimación (el endosatario sólo puede endosarla a titulo de "mandato"). 4) No endosable (o "arohibido el endoso"): la letra puede seguir circulando por endoso. pero auien hava insertado esta cláusula podrá oponer a los futuros endosatarios de la letra, las excepciones que tuviera conba su endosatario inmediato. Esta cláusula es 'personal', beneficia al endosante que la colocó, pero no a los endosantes posteriores. . A

CONCEPTO.-

En la letra de cambio, el librador promete que un tercero (el girado), pagará el importe de la misma, al portador o tenedor, el día de su vencimiento. Pero para que el girado quede obligado cambiariamente, debe manifestar que aceptapagar la letra a su vencimiento. Este acto se denomina "aceptación". El girado no tiene obligación de aceptar la letra. Mientras no acepte, es ajeno a la relación cambiaria y no está obligado a pagar. Si acepta la letra, el girado se convierte en "aceptante" y en el principal obligado cambiano.

Deñnición.- La "aceptación" es el acto cambiario unilateral, mediante el cual el girado asume la obligación de pagarle al portador legitimado de la letra, la suma de dinero indicada en ella, a su vencimiento. Caracteres.- La aceptación es un acto cambiario unilateral y abstracto: - unilateral: porque se concreta con la sola voluntad del girado. - abstracto: la aceptación es un acto abstracto porque está desvinculada de la causa que le dio origen. Así, aunque el girado tenga fondos del librador, o le haya prometido que aceptará la letra, estas causas no influyen cambiariamente, y el girado será libre de aceptar o no la letra (aunque el librador, luego podrá demandarlo por daños y perjuicios del derecho común).

¿Quién puede presentar la letra a la aceptación? La letra puede ser presentada a la aceptación por el portador legitimado o por un simple tenedor (ej: un empleado del portador). Como vemos, para presentar la letra a la aceptación, alcanza con tener la letra, no siendo necesario justificar ningún derecho. ¿Ante quién debe presentarse la letra? Debe presentarse ante el girado. Puede suceder, que en la letra se hayan designado vanos girados, sea en fonna conjunta o en forma alternativa: - si los girados están designados en forma conjunta (ej: Fulano y Mengano) la letra debe ser presentada para la aceptación a todos los girados y cada uno de ellos debe aceptarla por el total. Si alguno se negare a aceptarla, deberá realizarse el protesto por falta de aceptación. - si los girados están designados en forma alternativa (ej: Fulano o Mengano) la letra será presentada al primer designado, y en caso de que éste se niegue a aceptarla, será presentada sucesivamente a los demás hasta que alguno la acepte. Si no hubiese aceptación, de cada negativa deberá existir el correspondiente protesto.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL

PRINCIPIO GENERAL: CARÁCTER FACULTATIVO.LESobligatorio presentar la letra para la aceptación? El principio general es que la presentación a la aceptación es facultativa para el portador, constituye una carga y no una obligación.

EXCEPCIONES.Sin embargo, dicho principio general presenta las siguientes excepciones:

a) La aresentación será OBLIGATORIA: cuando el librador o un endosante así lo establezcan. Pero el endosante sólo podrá establecer la obligatoriedad de la presentación cuando el librador no la haya prohibido. b) La aresentación será PROHIBIDA: en las letras 'no aceptables', que son aquellas en las que el librador prohíbe la presentación a la aceptación, ya sea en forma total o temporal (ej: que no se presente a la aceptación antes del 11 de Julio). La prohibición puede ser establecida sólo por el librador (nunca por un endosante), mediante las cláusulas "no aceptable", "prohibida la aceptación", etc. ¿Cuál es la utilidad práctica de esta cláusula?: imaginemos que el girado no tiene en su poder fondos del librador, lo más probable es que si se le presenta una letra no la acepte. El librador, previendo esto, librará la letra 'prohibiendo la presentación' y luego -antes del vencimiento- proveerá al girado de fondos suficientes para que éste acepte y pague la letra.

c) La aresentación será NECESARIA: - En las letras con vencimiento 'a cierto tiempo vista", ya que la presentación es indispensable para determinar su fecha de vencimiento. Estas letras deben presentarse a la aceptación dentro del término de 1 año desde su fecha de creación (para evitar que los firmantes de la leira estén por tiempo indeterminado con la incertidumbre de tener que responder al pago de la letra). - Y en las "letras domiciliadas"(aquel1as que tienen como lugar de pago un domicilio distinto al del girado), para que el girado tome conocimiento del lugar donde debe ser pagada la letra. d) La ~resentaciónserá NO NECESARIA: en las letras 'a la vista' (porque directamente son presentadas para el pago; no es necesario presentarlas a la aceptación).

Principio general.- El principio general es que la letra puede ser presentada a la aceptación hasta el día del vencimiento.

Cláusulas especiales.- Sin embargo el librador o un endosante pueden dejar de lado este principio introduciendo cláusulas especiales: >

f

1) El librador o un endosante pueden jijar un término dentro del cual debe presentarse la letra a la aceptación (ej: pueden estipular que la letra 'debe ser presentada a la aceptación dentro del mes de librada', en vez de esperar hasta el vencimiento). emitida

,

debe presentarse a la aceptación antes del 117

aunqueU: vencimiento sea el 1518

<

A

,

+

2) El librador puede establecer que la presentación a la aceptación no se haga antes de un determinado plazo (ej: la letra no puede presentarse antes del 1 de julio). Esta cláusula sólo puede ser colocada por el librador ya que consiste en prohibir la aceptación en forma temporal. I

emitida el 116

no puede antes del 117

hasta su vencimiento 2

\

Plazo en las letras "a cierto tiempo vista9'.-Como ya vimos, estas letras deben presentarse a la aceptación dentro del término de 1 año desde su fecha de creación. No obstante, el librador puede ampliar o abreviar este plazo. El endosante, en cambio, sólo puede abreviarlo (porque si pudiera ampliarlo, estaría prolongando el estado de incertidumbre del librador y de los demás firmantes). FORMA DE LAACEPTACI~N.-

a) Debe hacerse en la letra de cambio. (*) b) Debe ser firmada por el girado en el anverso o en el reverso de la letra: - si se pone en el anverso (en el fiente): basta con la sola firma del girado, - si se pone en el reverso (detrás): además de la firma, debe llevar la expresión 'aceptada', 'vista' u otra similar para evitar confusiones con un endoso en blanco. c) Debe ser pura simple: si la aceptación es condicionada, equivale a negativa de aceptación. O sea, se entenderá que la aceptación fue rechazada. d) Puede ser varcial: la aceptación puede ser total (el girado acepta la letra por toda la suma indicada en ella) o parcial (acepta la letra pero por un monto menor). El portador no puede oponerse a la aceptación parcial, sólo puede levantar protesto por la cantidad no aceptada. e) Fecha de aceptación: si la letra es "a cierto tiempo vista" o tiene "cláusula esvecial" (indicando el plazo en que debe presentarse a la aceptación), aparte de la firma, debe consignarse la fecha de la acevtación. Esto es para determinar el vencimiento de la letra 'a cierto tiempo vista' y para consignar que el portador ha cumplido con la 'cláusula especial' impuesta por el librador o el endosante.

* VerAnexo Isobremodificaciones delDecreto 27/2018 sobre el tema "Letra de Cambioy Pagaré".

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL EFECTOS DE LAACEPTACI~N.-

1) Al aceptar, el girado queda obligado a pagar la letra a su vencimiento, convirtiéndose en obligado vrincival v directo de la letra. Esto significa que el pago de la letra se le reclamará a él en primer lugar. Y que el librador, los endosantes y sus avalistas, sólo podrán ser demandados subsidiariamente, si el aceptante no paga al día del vencimiento. 2) Con la aceptación, el librador y los endosantes quedan liberados de la garantía de aceptación. 3) En las letras "a cierto tiempo vista", la aceptación determina la fecha de vencimiento de la letra.

Si el girado no acepta la letra, surge la responsabilidad del librador, los endosantes y los avalistas, pues ellos garantizaron la aceptación de la letra. Por eso, el portador podrá ejercitar la acción de regreso anticipado contra ellos (es decir, podrá exigirles el pago sin necesidad de esperar hasta el vencimiento de la letra). Para que sea viable la acción de regreso anticipado, el portador deberá levantarprotesto vor falta de acevtación y además, deberá avisar a su endosante v al librador que la letra no ha sido aceptada. FACULTADES DEL GIRADO.-

Respecto de la aceptación, el girado cuenta con las siguientes facultades: 1) Puede acevtar o rechazar la letra. Puede aceptar parcialmente. 2) Puede pedir una segunda presentación de la letra para la aceptación. Esto es para que el girado se tome un tiempo para hacer algunas averiguaciones (ej: sobre la legitimidad de la letra). Puede ocurrir que el portador le presente la letra al día siguiente; pero también puede ocurrir que no se la presente y le levante protesto por falta de aceptación. En este caso, el girado no podrá impedir el protesto, pero si hace constar en el protesto que se le negó una segunda presentación, el portador perderá la acción de regreso (contra el librador, endosantes y demás obligados).

3) El girado vuede indicar una tercera persona en cuvo domicilio debaefectuarse el vago, cuando el librador no la hubiere designado y el lugar para el pago fuese distinto del domicilio del girado.

4) El girado vuede indicar otra dirección del mismo lugar en que debe efectuarse el vago, cuando la letra deba pagarse en el propio domicilio del girado. Nótese, que el girado no puede cambiar el lugar de pago (ej: Buenos Aires); sólo puede cambiar 'la dirección' (ej: calle...) pero dentro del mismo lugar de pago.

N.EL AVAL. NOCI~N.-

Como ya vimos, las firmas del librador, del aceptante y de los endosantes constituyen una garantía, ya que todos ellos quedan obligados al pago de la letra. Sin embargo, la función exclusiva de estos actos no es garantizar el pago (ej: el librador crea la letra, el endosante transfiere el documento y legitima al endosatano, etc.).

A diferencia de estos actos, lafunción especíjica y exclusiva del aval esgarantizar elpago de la letra. Concepto.- El aval es un actojurídico cambiano, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra. Constituye para el avalista una obligación "sustancialmente autónoma", pero "formalmente accesoria" de la obligación avalada. Caracteres.- El aval presenta los siguientes caracteres: -Acto cambiario: porque el aval sólo puede garantizar obligaciones cambianas (ej: no se puede avalar la obligación de pagar en un contrato de mutuo).

- unilateral: porque se origina con la sola manifestación de voluntad del avalista mediante su firma, no requiriendo ninguna otra voluntad. - completo: porque para determinar su contenido y alcances se basta a sí mismo sin remitir a otros documentos (completividad). - abstracto: porque está desvinculado de la causa o relación fundamental por la cual ha sido otorgado. - Es una obligación "sustancialmente autónoma" de la obligación avalada: porque el aval subsiste, aunque la obligación que ha garantizado sea nula por cualquier vicio sustancial (no así, si trata de un vicio de forma, como veremos ahora). - pero "formalmente accesoria" de la obligación avalada: el aval requiere que la obligación que ha garantizado no tenga vicios formales (ej: si se otorga un aval a favor de un endosante que hizo un endoso parcial, como el endoso parcial es formalmente inválido, el aval será inválido).

Es decir, para que subsista el aval no se requiere la validez sustancial de la obligación garantizada (por eso es sustancialmente autónoma), pero sí su validez formal (por eso es formalmente accesoria). SUJETOS DEL AVAL.-

x Avalista.- Es el sujeto que extiende el aval. Puede ser avalista un tercero o cualquier@rmante de la letra (ya sea el librador, un endosante, el aceptante, etc). Para

ser avalista se requiere la misma capacidad cambiana que para ser librador. x Avalado.- Es el sujeto a favor de quien se ha extendido el aval. El aval puede darse a favor de cualquiera de los obligados cambianos, sea al aceptante, al librador, al endosante, a otro avalista (aval de aval), etc. El avalista debe indicar en la letra por cuál de los firmantes otorga el aval. A falta de esta indicación, se considera que ha sido otorgado a favor del librador.

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL FORMA DEL AVAL.- (*)

Con relación al aspecto formal, el aval puede ser dado en la misma letra (o su prolongación) o en un documento separado. Aval en la misma letra (o en su prolongación).- Se realiza así: 1) El aval debe ser firmado por el avalista. 2) Debe indicarse a favor de quien se otorga (ej: 'aval por el segundo endosante'). Si falta esta indicación, se considera que el aval fue otorgado a favor del librador. 3) El aval puede extenderse en el anverso o en el reverso de la letra, pero: - si está en el anverso: es suficiente con la simple firma; no es necesaria la expresión 'por aval'. - si está en el reverso: en este caso, además de la firma, debe existir la m sión 'por aval' u otra equivalente (para evitar que sea confundida con un endoso).

Aval en documento separado.- La ley admite el aval por documento separado. El aval en documento separado fue cuestionado.. argumentándose que afecta al principio de completividad. La mayoría de la doctrina, sin embargo, sostiene que la completividad no se ve afectada ya que la extensión del derecho consta en el documento, lo único que consta en otro documento es el aval. EFECTOS DEL AVAL.-

Posición del avalista.- El avalista queda obligado en los mismos términos que la persona por la cual ha otorgado el aval. De esto surge que, según por quien haya otorgado el aval, la obligación del avalista será directa (si avaló al aceptante) o & regreso (si avaló al librador o a un endosante). En realidad, el avalista no queda obligado en la "misma posición" que su avalado, sino "inmediatamente después", ya que si el avalista paga, tendrá acción contra los obligados anteriores a su avalado y también contra su avalado. Obligaciones del avalista.- El avalista está obligado solidariamente, junto con los demás firmantes, hacia el portador de la letra, quien puede demandarlo en forma individual o conjuntamente con los demás obligados. El portador no está obligado a dirigirse primero contra el avalado; puede accionar contra el avalista antes de hacerlo contra el avalado. Derechos del avalista.Aval parcial: el avalista puede otorgar aval por la suma total de la letra (aval total) o sólo por una parte (aval parcial). Lo que no puede hacer es avalar por una suma mayor a la expresada en la letra (en ese caso, vale por la suma total de la letra). Reembolso del avalista: si el avalista pagó, tiene derecho al reembolso, y a tal efecto, goza de acción contra su avalado y contra los que son obligados cambianos del avalado, es decir: contra los firmantes anteriores al avalado. DIFERENCIA ENTRE "COAVAL" Y "AVAL DE AVAL7'.-

El "coaval" consiste en que varias personas avalen en forma conjuntauna misma obligación cambiaria. En cambio, el "aval de aval" consiste en que una persona avale la obligación contraída por un avalista.

* VerAnexo Isobre modificaciones delDecreto 27/2018 o b r e el tema ''Letra de Cambio y Pagaré ".

V. EL VENCIMIENTO. NOCI~N.-

Concepto.- El vencimiento señala el momento en que la suma de dinero indicada en la letra de cambio, se hace exigible. Omisión del vencimiento.- La ley lo exige en el contenido de la letra como requisito formal, pero se trata de un requisito natural (no esencial), ya que en caso de omisión, se considera pagable "a la vista". CARACTERES DE LA FECHA DE VENCIMIENT0.-

- -: la fecha de vencimiento debe gozar de certidumbre; no reúnen este carácter las que fuesen ambiguas, equívocas o condicionadas (ej: "el día que Fulano se case", "a los 28 días del fallecimiento de Fulano", etc.)

- Posible: no se da este carácter si como fecha de vencimiento se fija un día inexistente en nuestro calendario (ej: 39 de Marzo); o una fecha demasiado lejana (ej: 3 de Julio del año 2400); o si la fecha de vencimiento es anterior a la fecha de libramiento; etc. La letra con fecha inexistente será inválida. - Única: la letra es indivisible y la fecha de vencimiento debe ser una sola para toda la letra. No es admisible que una letra lleve vanas fechas de vencimiento sucesivas o distintas (ej: el 3 y el 11 de Julio; el 3 o el 11 de Julio; a un día fijo y a la vista; etc.), ya que las letras giradas a vencimientos sucesivos son nulas. FORMAS DE VENCIMIENT0.-

El vencimiento de la letra debe ser fijado siguiendo alguna de las 4 formas que admite la ley. La enumeración es taxativa. Si la letra se gira a vencimientos distintos de los indicados en dicho artículo, toda la letra es d. Las 4 formas de vencimiento admitidas por la ley son las siguientes:

1) Letra a la vista: el vencimiento se produce cuando la l&a espresentada ante elgirado. Como vemos, aquí el vencimiento depende de la voluntad del portador: cuando se decide a presentarla, la letra vence. Pero esta decisión debe ser tomada antes del año, porque la ley establece que la letra 'a la vista' debe presentarse dentro del plazo de 1 año desde su fecha de creación (para evitar que los obligados de regreso estén por tiempo indeterminado con la incertidumbre de tener que responder al pago de la letra). El librador, al crear la letra, puede ampliar o disminuir este plazo; el endosante sólo puede abreviarlo. 2) Letra a determinado tiemao vista: el vencimiento se produce cuando transcurre el tiempo indicado en la letra, contado apartir de la fecha de aceptación o delprotestopor falta de aceptación (si el girado no aceptó la letra).

Guía DE ESTUDIO: COMERCIAL En estas letras siempre debe consignarse la fecha de la aceptación para poder conocer la fecha de vencimiento. Si no se indicase la fecha de aceptación, el portador deberá levantar el protesto 'por falta de fecha' y el plazo de vencimiento comenzará a correr desde el vrotesto 'vor falta de fecha'.

3) Letra a determinado tiemao de la fecha: esta letra vence cuando transcurre el tiempo indicado en ella, contado desde la fecha de creación de la misma Es importante tener en cuenta que para computar el término en estas letras, día de la fecha no se cuenta (ej: si dice 'a 10 días de la fecha' y fue creada el 1" de Julio, vencerá el 11 de Julio) Si su vencimiento es "a tantos meses de la fecha", el vencimiento será el mismo niunero de día que el de la fecha de creación (ej: si dice "aunmes de la fecha" y la letra fue creada el 12 de noviembre, vencerá el 12 de diciembre).Pero si el mes de vencimiento careciera de ese día, vencerá el Último día del mes (ej: si es "a un mes de la fecha" y fue creada el 3 1 de enero, vencerá el 28 de febrero).

4) Letra a un día fiio: es la que indica como fecha de vencimiento un día determinado. Es la forma más sencilla de fijar el vencimiento, siendo muy usual tanto en la letra como en el pagaré (ej: el 16 de diciembre de 2017). La fecha puede señalarse indicando día. mes v año. Pero también se admiten otras expresiones, tales como: 'al principio de Julio'; 'a la mitad de Julio'; 'm de Julio'; en estos casos, se entiende que la letra vence, respectivamente, el lo, el 15 y el último día del mes. Si la letra indica día y mes, pero no indica año de vencimiento, la doctrina entiende que vence el año en aue fue librada. De la misma forma, si la letra dice 'a la mitad' o 'a fines' del mes, y no dice de qué mes se trata; se entiende que se refiere al mes en aue fue librada la letra (ej: fue librada el 3 de Julio y se indica como fecha de vencimiento 'a la mitad del mes', se entiende que es del mes de Julio). CLASIFICACI~NDE LAS FORMAS DE VENCIMIENTO.-

La doctrina clasifica a las formas de vencimiento en absolutas y relativas:

- son ABSOLUTAS las formas "a determinado tiempo de la fecha" y "a un díajijo"porque el vencimiento queda determinado desde la creación de la letra; - son RELATIVAS las formas de vencimiento "a la vista" y "a determinado tiempo de la vista" porque la detenninación del día de vencimiento depende de un hecho del portador: la presentación ante el girado.

FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA: 1) A la vista -

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CHEQUES (LEY 24.452)

Requisitos del Cheq-: se sustituye el inc. 6 del articulo 2 del Anexo 1 de la Ley 24.452: "6. Lafirma del librador. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos. el reauisito de la firma auedará satisfecho si se utiliza cualauier método aue asearre indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador v la i n t e ~ i d a ddel instrumento. El Banco Central de la República Argentina autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción defirmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementacióiz asegure la confiabilidad de la operación de emisión y auterzticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine". Reauisitos del endoso: se sustituye el articulo 14 del Anexo 1de la Ley 24.452: "Art. 14.- El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo. Debe ser filmado por el endosante y deberá contener las especificaciones que establezca el Banco Central de la República Argentina. Si el instlumento fuese eenerado uor medios electrónicos. el reuuisito de la firma auedará satisfecho si se utiliza cualauier método aue asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de cada endosan te.^ la integridaddel instruniento. El endoso tambiénpodrá admitir firmas en las condiciones establecidas en el inciso 6 del artículo 2'". Forma del aval: se sustituye el primer párrafo del art. 52 del Anexo 1de la Ley 24.452: " E l p u e d e corzstar en el mismo cheque o erz un añadido o en un documerito separado. Puede expresarse por medio de las palabras por aval ' o por cualquier otra expresión equivalente, debiendo serfirmado por el avalista. Debe contener nombre, domicilio, idenh3cación tributaria o laboral, de identidad, conforme lo reglamente el Banco Central de la República Argentina. Si el instrumento fuese generado uor medios electrónicos. el reqirisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualauier método aue asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del avalista v la inteeridad del instrumento ".

Reauisitos del Cheaue de Pago Diferido: se sustituye el inciso 9 del articulo 54 del Anexo 1de la Ley 24.452: "9.Lafirma del librador. Si el instrumerzto fuese generado uor medios electrórzicos. el reauisito de la firma auedará satisfecho si se utiliza cualauier método aue asearre indubitableniente la exteriorización de la voluntad del 1ibrador.v la integridad del instrumento. El Banco Central de la República Argentina autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción defirmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure corzfiabilidad de la operatoria de emisión y autenticación erz su conjurzto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine".

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TEST DE AUTOEVALUACI~N NOTA.- Todas las preguntas aquí formuladas encuentran respuesta en el texto de esta guía. DERECHO COMERCIAL PARTE GENERAL CAPITULO 1 - ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO COMERCIAL.1) ¿Por qué se dice que el derecho comercial es una "categoría histórica"? 2) LCualés son las etapas de evolución del Derecho Comercial y cuál es el criterio para delimitar la materia comercial en cada etapa? 3) ¿Cómo surge la Lex Mercatoria, cómo esta conformada y cuáles eran sus características? 4) ¿Cuándo y por qué el Derecho Comercial se convierte en "rama autónoma" del derecho? 5) ¿Cuándo y por qué comienza la "objetivización" del Derecho Comercial? 6) ¿Qué Código di6 origen a la Teoría de los Actos de Comercio? ¿Y en qué consistía? 7) ¿Por qué y en qué etapa se identificó al Derecho Comercial como el derecho de la empresa? 8) ¿Cuál es la situación actual en la evolución del Derecho Comercial? Explique alguna de las posturas al respecto. 9) ¿Cuándo fue sancionado el Código de Comercio argentino y quiénes lo redactaron? 10) ¿Cuándo se sancionó el Código Civil y Comercial, mediante qué ley y cuándo comenzó a regir? CAPITULO 11 - EL DERECHO COMERCIAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.1) ¿Qué sistemas que pueden utilizar las legislaciones para delimitar la "materia comercial"? 2) ¿Cuál era el sistema adoptado por nuestro derogado Código de Comercio? 3) Dé una definición sobre el nuevo Derecho Comercial. 4) ¿Considera que con la unificacióndel CMigo Civil y Comercial, el Derecho Comercial continua siendo una rama autónoma del Derecho? ¿Por qué? CAPITULO n I - LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.1) Defina las fuentes del derecho en general y las fuentes del Derecho Comercial. 2) Enumere las fuentes del derecho establecidas en el art. 1 del CCCN. 3) Enumere las fuentes del Derecho Comercial 4) ¿Qué es la costumbre y cuáles son sus requisitos? 5) ¿Cuáles son las 3 clases de costumbres que existen, según su relación con la ley? 6) ¿Cuándo son vinculantes los usos y costumbres comerciales y cuál es el requisito fundamental? 7) ¿Cuál es el orden de prelación de las normas en Derecho Comercial? 8) ¿Qué son los principios generales del Derecho Comercial? Explique 3 de ellos. CAPITULO IV - LOS OBLIGADOS CONTABLES Y LOS NUEVOS SUJETOS COMERCIALES.1) ¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad de acuerdo al art. 320 del CCCN? 2) ¿Cuáles son las actividades excluidas por la ley a llevar contabilidad? ¿Cuáles son las excepciones al respecto y en qué casos dichas actividades deberán llevar contabilidad? 3) ¿Cuáles son las 4 categorías de obligados contables? 4) Con respecto a los deberes contables, ¿cuáles son los registros indispensables que deben llevar los obligados contables?

5) Los libros y registros ¿pueden ser llevados en idioma y monedas extranjeros': 6) ¿Cuál es la utilidad de llevar en forma los libros y registros? 7) ¿Por cuánto tiempo deben consewarse los libros, registros y documentación? 8) ¿Qué son los Registros Públicos? 9) ¿Cuándo hay "representación"? ¿Cuál es la diferencia con el mandato? 10) ¿Qué es la "rendición de cuentas" y quiénes están obligados a rendir cuentas? 11) ¿Cuáles son los requisitos de la rendición de cuentas? ¿Se puede realizar por teléfono? 12) ¿De qué formas puede llevarse a cabo la aprobación de la rendición de cuentas? CAPITULO V - LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCI0.1) ¿Cómo puede definir y clasificar a los "agentes auxiliares del comercio"? 2) ¿Cuáles son los agentes auxiliares del comercio autónomos? 3) ¿Cómo puede definir al corredor y al contrato de corretaje? 4) ¿Cómo puede definir al rematador? 5) ¿Cómo puede definir al agente registrado? 6) ¿Qué debe hacer un agente para poder operar en los mercados? 7) ¿Qué es un despachante de aduana? 8) ¿Qué es un productor asesor de seguros? 9) ¿Cuáles pueden ser las modalidades de actuación de los productores asesores de seguros? CAPITULO VI - LA EMPRESA Y EL FONDO DE COMERCI0.1) ¿Qué conceptos de empresa conoce? ¿Puede dar algún concepto de empresa? 2) ¿Es lo mismo empresa y sociedad? Fundamente. 3) ¿Cuáles son los elementos de la empresa? 4) ¿Qué teorías conoce sobre la naturaleza jurídica de la empresa? 5) ¿Qué formas de descentralización empresaria conoce y qué características presentan? 6) ¿Qué es un fondo de comercio? 7) ¿Cómo pueden clasificarse los elementos del fondo de comercio? 8) Dé 5 ejemplos de elementos materiales del fondo de comercio de un restaurant. 9) ¿Cuáles son los elementos inmateriales del fondo de comercio? 10) ¿Cuáles son los sistemas por los que se puede transferir el fondo de comercio? CAPITULO VI1 - DERECHOS INDUSTRIALES Y NOMBRES DE DOMINIO EN 1NTERNET.1) ¿Qué es una marca? ¿Cuáles de las siguientes cosas pueden ser registradas como marcas? - la marca de detergentes "el detergente"; - el dibujo de un pingüino en el envase de una gaseosa; - la forma del envase de una gaseosa; - el color marrón en un chocolate; - la foto de Messi en el envoltorio de un alfajor; 2) ¿Cómo se adquiere la propiedad de una marca? ¿Y por qué plazo se otorga? 3) Si registro la marca de cerveza "Los amigos" ¿qué ámbito de protección tendrá mi marca: nacional o internacional? ¿Puede haber una marca de chicles con el mismo nombre? 4) ¿Qué es una designación? ¿Cómo se adquiere su propiedad y cómo se pierde? 5) ¿Qué es una patente de invención? ¿Cómo se obtiene y por qué plazo se otorga? 6) ¿Qué es una invención y qué requisitos debe reunir para que sea patentable? 7) ¿Qué es un modelo de utilidad? ¿Qué requisitos debe reunir un invento para que sea otorgado el certificado de modelo de utilidad y por qué plazo se otorga? 8) ¿Qué es un diseño industrial? ¿Qué requisitos debe reunir para obtener su registro y por qué plazo se otorga? 9) ¿Qué son los nombres de dominio de intemet y cuál es su estructura?

CAPITULO VIii - JURISDICCIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.1) ¿Qué es la jurisdicción y a cargo de quién está? 2) ¿Qué es la competencia? ¿Y cómo puede ser distribuida? 3) ¿Cómo está compuesta la justicia comercial en la Ciudad de Bs.As. y en las provincias? 4) ¿Qué métodos alternativos de resolución de conñictos conoce? 5) ¿Qué es la mediación? ¿Cuándo es obligatoria y cuáles son las excepciones? 6) ¿Cuántas clases de mediación conoce? ¿Cómo es elegido el mediador en cada una? 7) ¿Qué es la conciliación? 8) ¿Qué es el COPREC? ¿Cuáles son sus características? ¿Cómo puede elegirse el conciliador? 9) ¿Qué es el arbitraje? ¿Qué definición brinda el CCCN sobre "Contrato de arbitraje"? 10) ¿Cómo puede ser clasificado el arbitraje? 11) ¿Qué diferencia hay entre la cláusula compromisoria y el compromiso arbitral? 12) Dos personas celebran un contrato de compraventa y también un contrato de arbitraje mediante el cual se estipula que las controversias que pudieren surgir en aquél deberán resolverse mediante arbitraje. Si el contrato de compraventaes declarado nulo, ¿también será nulo el contrato de arbitraje? ¿Por qué? CAPITULO IX - PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO. PROTECCIÓNA LOS DATOS PERSONALES.1) ¿Qué es la relación de consumo y cuál es su característica determinante? 2) ¿Cuál es el sistema legal de Defensa del Consumidor en nuestro país? 3) ¿Es lo mismo "relación de consumo" y "contrato de consumo"? 4) ¿Qué es un "consumidor" de acuerdo al CCCN? ¿Cuáles son sus caracteristicas? 5) ¿Quién es el "tercero beneficiario"? ¿Queda equiparado al consumidor? 6) ¿Quién es el "consumidor expuesto? ¿Queda equiparado al consumidor? 7) ¿Qué diferencia hay entre "tercero beneficiario" y "consumidor expuesto"? 8) ¿Quién es el "proveedor" en los contratos de consumo? ¿Qué operaciones quedan excluidas? 9) ¿En qué consiste el derecho a revocar y en qué casos procede? 10) Explique los derechos del consumidor a la información gratuita, a la salud y al trato digno y equitativo. 11) ¿Cuáles son las condiciones de la oferta? ¿Y qué alcance tiene la publicidad? 12) ¿Qué opciones tiene el consumidor ante el incumplimiento del proveedor? 13) ¿Cuál es la garantía legal para cosas muebles nuevas? ¿Y para las usadas? 14) ¿ Qué puede reclamar el usuario ante la interrupción de un servicio publico domiciliario? 15) ¿Qué es el "daño directo"? ¿Cuál es su naturaleza jurídica? 16) ¿Qué es el "daño punitivo"? ¿En qué casos puede aplicarse? ¿Quién puede aplicar esta multa? ¿Cuál es su finalidad? ¿Quién percibe el importe de la multa? 17) ¿En qué consiste la "Protección de datos personales? 18) ¿Cuáles son los derechos que tienen los titulares de datos personales? CAPITULO X - PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.1) ¿En que consiste la prescripción liberatoria? 2) ¿Se puede pactar con otra persona un plazo de prescripción menor al legal? 3) ¿Puedo acordar con otra persona que renuncie a su derecho a alegar la prescripción? 4) ¿Cuándo hay suspensión de la prescripción? 5) ¿Cuándo tiene lugar la interrupción de la prescripción? 6) ¿Cuál es el plazo ordinario de la precripción Iiberatoria? 7) ¿Qué es la caducidad? 8) ¿Qué diferencias existen entre la caducidad y la prescripción liberatoria?

CONTRATOS CAPITULO 1 - CONTRATOS COMERCIALES. PARTE GENERAL.1) ¿Cuál es la definición de "contrato" brindada por el CCCN? Haga un breve análisis de ella. 2) ¿Qué es lo que diferencia a un contrato civil de uno comercial? 3) ¿Qué se entiende por "libertad de contratación"? ¿Tiene limites? 4) ¿Cuál es la "prelación normativa" si un contrato queda bajo la regulación de distintas normas? 5) Enumere 5 clases de contratos, y explique brevemente dicha clasificación. 6) ¿Qué es el consentimiento? ¿Cómo se forma? 7) ¿Qué es la oferta? ¿Puede retractarse? 8) ¿Qué es la aceptación? ¿Cuáles son sus requisitos? 9) ¿Qué requisitos debe cumplir el objeto de los contratos? ¿Pueden ser objeto de los contratos los "bienes ajenos"? 10) ¿Cuáles son los contratos que deben celebrarse por escritura pública? 11) ¿A través de qué medios puede probarse la existencia de los contratos? 12) ¿Qué establece el Código Civil y Comercial respecto de los efectos de los contratos en relación a los terceros? Mencione al menos 3 excepciones a estas disposiciones. 13) ¿En qué consiste la "obligación de saneamiento"? ¿Quiénes están obligados a sanear? 14) ¿Cuándo se da la seña? ¿Qué clases de seña conoce? 15) ¿En qué consiste la "interpretación" del contrato? ¿Para qué se interpreta? ¿Cuándo es necesario? Mencione, al menos, 4 reglas de interpretación. 16) Enumere y explique, brevemente, los modos de extinción de los contratos.

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CAPITULO n CONTRATOS COMERCIALES. PARTE ESPECIAL.1) ¿Cuál es el concepto de "compraventa"? ¿Cuáles son los "elementos propios" de este contratos? 2) ¿En qué consiste el contrato de permuta? ¿Qué puede hacer el permutante si, por evicción, pierde la propiedad de la cosa que le fue transmitida? 3) Defina "contrato de suministro". ¿En qué consiste el "pacto de preferencia"? 4) ¿Qué se entiende por "contrato de locación"? ¿Cuáles son los "plazos máximos" y "plazos mínimos" regulados por el Código? 5) ¿Qué es el "Leasing"? ¿Cuáles son los elementos de este contrato? Expliquelos brevemente. 6) ¿En qué consiste el contrato de obra y servicios? ¿Cuáles son las obligaciones del comitente? 7) ¿Qué elementos comprende el contrato de transporte de personas? ¿Cuáles son las obligaciones del cargador en el transporte de cosas? 8) Defina contrato de mandato. ¿Qué clases de mandatos existen? Explique las obligaciones del mandante. 9) ¿En qué consiste el contrato de consignación? ¿Qué es la "consignación impropia"? 10) ¿Qué se entiende por "contrato de corretaje"? ¿Qué prohibiciones rigen para el corredor? 11) ¿Cuál es el concepto de "contrato de factoraje? ¿Qué clases de factoraje pueden pactarse? 12) ¿Qué son los "contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio"? 13) ¿En qué consiste el contrato de cuenta corriente? ¿Cuáles son sus ventajas? 14) Explique brevemente el concepto de "Agmpaciones de Colaboración". ¿Cuáles son las características generales de las "Uniones Transitorias"? 15) ¿Cuál es el concepto de "contrato de agencia"? Explique sus características generales. 16) Defina "contrato de concesión". ¿Qué clases de concesión conoce? 17) ¿Qué es la "franquicia comercial"? ¿Cuáles son sus características generales? 18) ¿Qué es el "comodato"? ¿Cuál debe ser su objeto? 19) Qué es el "contrato de fianza"? ¿Cuáles son las partes de este contrato? 20) ¿En qué consiste el "arbitraje"? ¿Qué clases de arbitrajes existen? 21) ¿Qué se entiende por "fideicomiso"? Explique la actuación de los sujetos de este contrato. 22) ¿Cuál es el concepto de "contrato de seguro"? ¿Cuáles son sus elementos especificos? 23) ¿En qué consiste el contrato de tarjeta de crédito? ¿Cuáles son los sujetos que intervienen?

SOCIEDADES COMERCIALES CAPITULO 1 -LAS SOCIEDADES. INTRODUCCIÓN.1) Dé el concepto de sociedad. 2) ¿Cómo puede ser la responsabilidad de los socios? 3) ¿Cuál es la clasificación legal de las sociedades? 4) ¿Cuál es la naturaleza jurídica del acto por medio del cual se constituye una sociedad? Exponga las distintas teorías. 5) ¿Cuáles son los caracteres del contrato de sociedad? 6) ¿Qué diferencias existen entre un contrato de cambio y un contrato de organización? 7) ¿Cuáles son los elementos de la sociedad? CAPITULO 11 - PERSONALIDAD JUIÚDICAYCONSTITUCIÓNDE LA SOCIEDAD.1) ¿Las sociedades tienen personalidad juridica? ¿Qué establece al respecto el Art. 2 de la Ley General de Sociedades? 2) ¿Cuáles son los atributos de la personalidad? 3) ¿En qué momento nace la personalidad juridica de las sociedades? 4) ¿En qué consiste la "Teoría del velo societario"? ¿Cuándo es aplicable? 5) Desarrolle brevemente los requisitos que debe contener el contrato de sociedad. 6) ¿En qué consiste la "Doctrina de los actos ultra-vires"? 7) ¿Qué efectos produce la inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público? CAPITULO IiI - NULIDADES S0CIETARIAS.1) ¿Qué diferencias presenta el régimen de nulidades societarias con el régimen de nulidades del Código Civil y Comercial? 2) ¿En qué consiste la nulidad en razón del vinculo? ¿Cuál es el principio general y cuáles son las excepciones a dicho principio? 3) ¿Qué clase de nulidad conlleva la omisión de requisitos esenciales no tipificantes? ¿Y qué clase de nulidad conlleva la omisión de requisitos esenciales tipificantes? 4) ¿Qué es una sociedad con objeto ilícito y cuáles son sus consecuencias? 5) Dé un ejemplo de sociedad de objeto licito con actividad ilícita. 6) Dé un ejemplo de sociedad de objeto prohibido en razón del tipo. 7) Dé 3 ejemplos de estipulaciones nulas (cláusulas leoninas). CAPITULO iV - SOCIEDADES DE LA SECCIÓN iV.1) ¿Cuáles son las "sociedades de la Sección IV"?. Explique brevemente cada uno de los supuestos. 2) En esta clase de sociedades, ¿el contrato social es oponible entre los socios? ¿Y frente a terceros? 3) ¿Cómo es el régimen de representación, administración y gobierno enesta clase de sociedades? 4) ¿Cómo es la responsabilidad de los socios? Explique el principio general y sus excepciones. 5) ¿En qué consiste la "subsanación" 6) ¿Cómo es el régimen de disolución y liquidación? CAPITULO V - LOS SOCIOS.1) ¿Puede constituir sociedad una persona de 18 años? 2) ¿Puede una sociedad ser socia en otra sociedad? 3) Describa las obligaciones que tienen los socios. 4) Describa los derechos patrimoniales que tienen los socios. 5) Describa los derechos políticos que tienen los socios. 6) ¿Cuáles son las 2 formas en que puede transferirse el carácter de socio?

CAPITULO VI -LA VIDA DE LA SOCIEDAD.1) Explique cuáles son los distintos Órganos sociales y cuáles son sus funciones. 2) ¿Qué ocurre si el representante realiza actos notoriamente extraños al objeto social? 3) ¿Cuáles son los "registros indispensables" que obligatoriamente debe llevar la sociedad? ¿Y cuáles son los libros societarios que debe llevar? 4) ¿En qué consiste la transformación? 5) ¿Qué es una fusión y cuántas clases de fusión societaria conoce? 6) Explique las siguientes formas de escisión: escisión con absorción 1 escisión-fusión 1 escisión propiamente dicha 1 escisión división. CAPITULO VIi - RESOLUCION PARCIAL, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACI0N.1) ¿Qué es la resolución parcial del contrato de sociedad y cuáles son sus casuales? 2) ¿Qué es la disolución de la sociedad? Nombre 5 causales de disolución. 3) ¿Cuándo se abre la etapa de liquidación y que actos se llevan a cabo durante esta etapa? 4) ¿Qué personalidad jurídica tienen las sociedades en liquidación? CAPITULO VIiI - SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.1) Las sociedades ¿tienen nacionalidad? ¿Cuáles son las distintas teorias al respecto? 2) ¿Qué postura ha adoptado nuestra legislación? ¿Cuál es la distinción que realiza? 3) Si una sociedad constituida en el extranjero quiere actuar en nuestro pais, pero su forma de constitución no es de acuerdo a nuestras leyes ¿podrá actuar en nuestro pais? 4) ¿Cuáles son las 4 formas en que una sociedad constituida en el extranjero puede actuar en nuestro pais? 5) ¿Qué es una sociedad de tipo desconocido y qué régimen se le aplica? CAPITULO M - SOCIEDADES EN PARTICULAR1) ¿Qué es una sociedad colectiva? ¿Qué responsabilidad tienen sus socios? ¿Cómo puede ser su nombre? ¿Cómo está formado su capital? ¿Cómo están compuestos sus órganos? 2) ¿Qué es una soc. en comandita simule? ¿Qué responsabilidad tienen sus socios? ¿Cómo puede ser su nombre? ¿Cómo está formado su capital? ¿Cómo se componen sus órganos? 3) ¿Qué es una soc. de cauital e industria? ¿Qué responsabilidad tienen sus socios? ¿Cómo puede ser su nombre? ¿Cómo está formado su capital? ¿Cómo se componen sus órganos? 4) ¿Qué caracteristicas presenta la ¿Cuántos socios puede tener y cómo es su responsabilidad? ¿Bajo qué nombre social puede actuar? ¿Cómo está formado su capital? ¿Cómo se componen sus órganos? 5) ¿Qué caracteristicas presenta la S.A.?¿Cómo debe constituirse? ¿Cómo es la responsabilidad de sus accionistas? ¿Bajo qué nombre social puede actuar? ¿Cómo está formado su capital y cuál es el capital mínimo exigido? ¿Cómo se componen sus órganos? 6) ¿Qué caracteristicas presenta la soc. en comandita w r acciones? ¿Qué responsabilidad tienen sus socios? ¿Cómo puede ser su nombre? ¿Cómo está formado su capital? ¿Cómo se componen sus Órganos? ¿Qué normas se le aplican?

DERECHO CONCURSAL CAPITULO 1- DERECHO CONCURSAL. INTRODUCCIÓN.1) ¿Qué clases de concursos existen en nuestra legislación? ¿Qué objetivo tiene cada uno? 2) ¿Cuáles son las caracteristicas de los concursos? 3) ¿Qué es el estado de cesación de pagos? ¿Cuándo se configura este estado? Explique las distintas teorias al respecto. 4) Dé 3 ejemplos de hechos reveladores del estado de cesación de pagos. 5) ¿Quién puede ser declarado en concurso?

CAPITULO n - EL CONCURSO PREVENTIVO.1) ¿Qué es el concurso preventivo (C.P.)? ¿A pedido de quién procede? 2) ¿Qué requisitos sustanciales deben cumplir las personas jurídicas para solicitar su C.P.? 3) ¿Hasta qué momento el deudor puede solicitar su C.P.? 4) ¿En qué casos el juez rechazará el pedido de C.P.? 5) ¿Cuáles son los efectos de la apertura del C.P. con relación al concursado? 6) ¿En qué consiste el pronto pago de los créditos laborales? 7) ¿Por qué normas se rigen las relaciones laborales a partir de la apertura del C.P.? 8) ¿Qué ocurre con los juicios en trámite a partir de la apertura del C.P.? 9) ¿En qué casos procede el "desistimiento sancionatorio" del C.P.? ¿Hasta qué momento el deudor puede "desistir voluntariamente" de su pedido de C.P. y qué requisitos debe cumplir? 10) ¿Cuáles son las 4 etapas que conforman el "periodo informativo"? 11) ¿Qué deben indicar los acreedores al solicitar la verificación de sus créditos? ¿Qué efectos produce dicha solicitud? ¿Qué alternativas tiene el acreedor que no se presentó a solicitar la verificación de su crédito en el plazo fijado por el juez? 12) ¿Quiénes pueden observare impugnar las solicitudesde verificación presentadas por los acreedores? 13) ¿En qué consiste el informe individual y quién debe realizarlo? 14) ¿En qué caso un crédito puede ser declarado "verificado" por el juez? ¿Y en qué caso puede ser declarado "admisible"? 15) ¿Qué resoluciones pueden ser modificadas a través del incidente de revisión? 16) ¿En qué consiste el informe general, quién debe realizarlo y qué finalidad tiene? 17) ¿Cuáles son las categorías de acreedores que obligatoriamente debe tener la propuesta de categorización? ¿Para qué se realiza esta propuesta? 18) ¿Qué debe hacer el concursado en el "periodo de exclusividad? ¿Es obligatoria la presentación de propuestas de acuerdo preventivo a los acreedores privilegiados? 19) ¿En qué pueden consistir las propuestas de acuerdo preventivo? 20) ¿Qué mayorías se necesitan para lograr la aceptación de las propuestas de acuerdo? 21) ¿Cuándo comienza el "periodo de inhibición y en qué consiste? 22) ¿Qué es la "propuesta por terceros" (o salvataje) y cuándo tiene lugar? CAPITULO iII -LA QUIEBRA.1) ¿Qué es la quiebra? ¿Qué clases de quiebras existen? 2) ¿En qué casos procede la quiebra indirecta? 3) ¿Quién puede solicitar la quiebra directa? 4) ¿Qué debe probar el acreedor para solicitar la quiebra de su deudor? 5) ¿Hasta qué momento el deudor puede desistir del pedido de propia quiebra? 6) ¿Hasta qué momento el acreedor puede desistir del pedido de quiebra? 7) ¿Qué puede hacer el deudor frente a la sentencia de quiebra? 8) ¿En qué consiste la conversión? ¿Quién puede solicitarla? 9) ¿Cuáles son los efectos de la quiebra con relación a la persona del fallido? 10) ¿Cuáles son los efectos de la quiebra con relación al patrimonio del fallido? 11) ¿Qué es el "periodo de sospecha"? ¿Cuáles son los supuestos de ineficacia concursal? 12) ¿En qué casos procede la "continuación inmediata de la empresa" y en qué casos procede la "continuación ulterior" (hasta la enajenación de la empresa en marcha)? 13) ¿En qué momento comienza la realización (venta) de los bienes del fallido? ¿Cuáles son las formas de realización? 14) ¿Quién debe presentar el proyecto de distribución final? 15) ¿Cuándo podrá pagarse a los acreedores? 16) ¿Cuál es la diferencia entre la clausura del procedimiento y la conclusión de la quiebra? 17) ¿En qué casos procede la conclusión de la quiebra? 18) ¿Qué es un crédito con privilegio especial y qué es un crédito con privilegio general?

CAPITULO IV -ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.1) ¿Qué es el acuerdo preventivo extrajudicial (A.P.E.) y cuál es su objetivo? 2) ¿Cuál es el presupuesto subjetivo del A.P.E. y cuál es el presupuesto objetivo? 3) ¿Se necesita alguna mayoría para celebrar unA.P.E.? 4) ¿Es obligatorio presentarlo para su homologación judicial? 4) ¿Para quiénes es obligatorio el A.P.E. aprobado (sin homologar)? 5) ¿Qué mayorías necesita acreditar el deudor para solicitar la homologación del A.P.E.? 6) ¿Quiénes podrán oponerse al acuerdo y en qué pueden fundar su oposición? 7) ¿Para quiénes es obligatorio el A.P.E. homologado? TITULOS VALORES CAPITULO 1 -LOS TITULOS VALORES 1) Cuál es el concepto de "Títulos valores" de acuerdo al CCCN? 2) ¿En qué consiste la "autonomía"? 3) ¿Según qué criterios pueden ser clasificados los títulos de crédito? 4) ¿Cuáles son las características que presentan los títulos valores cartulares? 5) ¿Qué es el endoso? ¿Quiénes son sus sujetos? ¿Cuáles son sus características? Explique las distintas clases de endosos que conoce. 6) Enumere los títulos cambiarios y explique sus caracteres. 4) La creación o transmisión de un título valor ¿produce novación? CAPITULO 11 - LA LETRA DE CAMBIO.1) Defina qué es la letra de cambio. Realice un breve análisis de la definición. 2) ¿Cuáles son los requisitos de la letra de cambio? 3) ¿Es válida la letra que circula faltándole alguno de sus requisitos formales? 4) ¿Qué es la "aceptación"? ¿Es obligatorio presentar la letra para la aceptación? ¿Hasta cuándo puede ser presentada la letra a la aceptación? Explique los efectos de la aceptación y de la falta de aceptación. 5) ¿Qué es el aval? ¿Cuáles son las formas en que puede otorgarse? ¿En qué posición queda obligado el avalista? ¿Y cuáles son sus derechos? 6) ¿Cuáles son las formas de vencimiento que admite la ley y cómo pueden ser clasificadas? 7) ¿Cuáles son los efectos del pago? El portador de la letra ¿tiene obligación de aceptar el pago anticipado? ¿Qué debe hacer el portador si el girado quiere hacer un pago parcial? 8) ¿Qué es el protesto? ¿Cuándo es necesario levantar protesto por falta de aceptación y para qué sirve? ¿Cuándo es necesario levantar protesto por falta de pago y para qué sirve? 10) ¿Cuáles son las acciones cambiarias que tiene el portador de la letra y contra quien? CAPITULO n I -EL PAGARÉ.1) Dé un concepto de pagaré. 2) ¿Qué ley rige al pagaré? 3) ¿Quién es el obligado directo en el pagaré? 4) ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre la letra de cambio y el pagaré? 5) ¿Cuáles son los requisitos del pagaré? 6) ¿Cómo funciona el pagaré "a cierto tiempo vista"?

CAPITULO IV - E L CHEQUE.1) ¿Qué contratos deben celebrarse con el banco girado para poder librar cheques? 2) ¿Cuáles son las 3 clases de relaciones que surgen del cheque? 3) Dé el concepto de "cheque común".

4) ¿Es válido el cheque común que circula faltándole alguno de sus requisitos? 5) ¿Qué ocurre si presento un cheque común al cobro, faltándole alguno de sus requisitos? 6) ¿Cuáles son las distintas formas de giro del cheque común? ¿Y cuál es su forma de transmisiÓn:J 7) ¿Hasta qué momento se puede endosar un cheque común? ¿Puedo endosar y transmitir un cheque luego de su presentación y rechazo por el girado? ¿Qué efectos produce? 8) ¿Es válido el endoso sujeto a una condición? 9) ¿Es válido el endoso parcial? 10) Indique cuál de estas afirmaciones es correcta, con respecto a la forma de vencimiento: - la forma de vencimiento del cheque común siempre es "a la vista" y debe presentarse dentro del plazo de 1 año desde su fecha de creación. - el cheque común puede tener vencimiento "a un día fijo". - la forma de vencimiento del cheque común siempre es "a la vista" y debe presentarse al cobro dentro de los 30 días corridos desde su fecha de creación. - las formas de vencimiento en el cheque común son las mismas que en la letra de cambio. 11) Si yo recibo un cheque con fecha de creación del 10 de enero ¿qué plazo tengo para presentarlo al pago? 12) El girado ¿puede hacer un pago parcial? 13) ¿En qué casos el librador o el tenedor pueden darle orden al girado de no pagar? 14) Nombre 6 causales de rechazo por las que el girado puede negarse a pagar un cheque. ¿Qué efectos tiene la constancia de rechazo efectuada en el cheque común por el girado? 15) ¿Qué acción cambiaria puede ejercer el portador legitimado ante la falta de pago del cheque común? 16) ¿Cómo se hace para cobrar un cheque con cruzamiento general? 17) ¿Cómo debe pagar el girado un cheque que tiene la mención "para acreditar en cuenta"?. 18) ¿En qué consiste el cheque imputado y cuál es su finalidad? 19) ¿Para qué sWe pedirle al banco girado que certifique un cheque? 20) ¿Cuál es el efecto de insertar en un cheque la cláusula "no negociable"? 21) Dé el concepto de "cheque depago diferido", 22) La forma de vencimiento del cheque de pago diferido ¿puede ser "a la vista"? 23) ¿Cuáles son la formas de vencimiento aceptadas en el cheque de pago diferido? 24) ¿Es válido el cheque posdatado? ¿Por qué se lo utilizaba? 25) ¿En qué consiste la registración del cheque de pago diferido? ¿Es obligatoria u optativa para el portador? ¿Qué efectos tiene la registración? 26) ¿Cuáles son las diferencias existentes entre el aval cambiario y el aval bancario? 27) Si yo recibo un C.P.D. con fecha de creación del 10 de enero y fecha de vencimiento el 10 octubre ¿qué plazo tengo para presentarlo al pago? 28) ¿Ante qué situación el portador del C.P.D. puede iniciar la acción de regreso anticipada? CAPITULO V - OTROS TITULOSVALORES 1) ¿Qué son las obligaciones negociables? ¿Cómo es su funcionamiento? ¿Cuál es la diferencia entre las obligaciones negociables y las acciones? 2) ¿Qué son las acciones? ¿Qué clases de acciones conoce? 3) ¿Qué son los certificados de depósito y los warrants? ¿Cómo es su funcionamiento? 4) ¿Qué es la carta de porte terrestre? ¿Y la carta de porte aéreo? 5) ¿Qué son los conocimientos marítimos? Explique su funcionamiento. 6) ¿Qué es la factura de crédito? Dé un ejemplo de su funcionamiento.

SISTEMATIZACIONES EN PARTICULAR CAPITULO 1 - MERCADO FINANCIERO.1) ¿Qué es el Mercado Financiero? ¿Cuáles son las 2 clases de Mercados Financieros? 2) ¿Qué es el Mercado Financiero del Dinero y cuáles son sus características principales? 3) ¿En qué consiste la "operación de banco"? 4) Mencione 2 ejemplos de operaciones pasivas y 2 ejemplos de operaciones activas. 5) ¿Qué es el Mercado de Capitales? 6) ¿Cuál es actualmente la regulación legal del Mercado de Capitales? ¿Cuáles son las reformas más relevantes que introdujo el régimen actual con respecto al anterior? 7) ¿Qué son los Mercados? ¿Qué clases de Mercados conoce? 8) ¿Cuáles son los 2 tipos de operaciones que se realizan en el Mercado de Capitales? CAPITULO II - DERECHO DE LA NAVEGACI~N,DERECHO AERONÁUTICO Y DERECHO DE LOS RECURSOS NATURALES.1) ¿Qué es el "Derecho de la Navegación"? 2) ¿Cuáles son los 4 caracteres del Derecho de la Navegación? 3) ¿Qué es el buque? ¿Y el artefacto naval? ¿Cuál es la diferencia entre ambos? 4) ¿Cuáles son los contratos marítimos que conoce? 5) ¿Qué es el contrato de fletamento? ¿Qué clases conoce? 6) ¿Qué es el "Derecho Aeronáutico"? 7) ¿Qué es un aeródromo? ¿Y un aeropuerto? 8) ¿Qué es una aeronave? ¿Cómo pueden clasificarse? 9) ¿Qué contratos de utilización de aeronaves conoce? 10) ¿En qué consiste el transporte aéreo? 11) ¿Que contratos de transporte aéreo conoce? 12) ¿Quién es el responsable por los daños causados a terceros en la superficie? 13) ¿Qué es el abordaje? Quién es el responsable en caso de abordaje? 14) ¿Como puede definir y clasificar a los "Recursos Naturales? 15) ¿En qué normas se encuentran regulados los Recursos Naturales? 16) ¿En qué consiste el "seguro ambiental"? 17) ¿Qué es el "daño ambiental"

DERECHO COMERCIAL PARTE GENERAL INTRODUCCION .............................................................................................................................5 El Nuevo Derecho Comercial a partir del Código Civil y Comercial .................................. 5 ORIGEN DEL

DERECHO COMERCIAL

............................................................................................. 6

El Derecho Comercial en la antigüedad El Derecho Comercial como "catego EVOLUCI~N DEL DERECHO COMERCIAL 1) Etapa Subjetiva (desde la Edad Media hasta la Revolución Francesa) ................................. 6 2) Etapa Objetiva (desde la Revolución Francesa hasta el Siglo XX) ....................................... 8 3) Etapa predominantemente Subjetiva (desde el Siglo XX hasta comienzos del Siglo XXI) .... 8 4 )Etapa actual. Distintas posturas .............................................................................................. 8 CARACTERÍSTICAS ACTUALES DEL DERECHO COMERC EN LA ARGENTIN EL DERECHO COMERCIAL Antecedentes históricos El Código de Comercio ELCÓDIGO CIVU Y COMERCIAL DE LA NACIÓ Aspectos particulares d Aspectos valorativos del nuevo Código Civil y Comerc' Aspectos generales del nuevo Código Civil y Comercia Método y estructura actual del Código Civil y Comercial El Código Civil y Comercial y las leyes especiales y el sistema solar .................................... 13 Síntesis gráfica 14

CAPITULO 11 - LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL 2) La costumbre comerc ~ c r ~ r GENERALES o s DEL

Síntesis gráfica

DERECHO COMERCIAL ................................................................... 18 21

ELDERECHO COMERCIAL EN EL C Ó D I M DE COMERCI 23 ., Introduccion .............................................................................................................................23 La materia comercial. Sistemas para delimitarla Sistema del Código de Comercio (derogado El viejo paradigma del "Acto de Comercio" El viejo paradigma de "El Comerciante" .................................................................................24

EL DERECHO COMERCIAL EN EL CÓDIGOCWlI Y COMERCI Sistema del Código Civil y Comerci El Nuevo Derecho Comercial .......... El Derecho Mercantil y el Derecho de la Empres Autonomía del Derecho Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Síntesis grájca 28

CAPITULO IV - LOS OBLIGADOS CONTABLES Y LOS NUEVOS SUJETOS COMERCIALES Los SUJETOS COMERCIALES EN EL CÓDIMDE COMERCIO DEROGADO ................................. 29 Los sujetos comerciales 29 Estatuto de los sujetos c 29 El comerciante y sus 29 EN EL CÓDIWC m Y COMERCIAL Los SUJETOS COMERCIALES 30 Los obligados contables 30 Art. 320 del Código 30 Análisis del art. 320 30 Otros obligados contabl 31 Categorías de obligados ........................................ 31 Gráíico sobre obligados contable 32 DE LOS SUJETOS COMERCIAL ESTATUTO 33 1) Deberes Contables (Contabilidad y 33 2) Publicidad y Registración comercia 35 3) Reglas de representación 39 4) Rendición de cuentas 42 CAPITULO V - LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO

1) El Corredor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2) El Rematador (o Martillero) . . . . . . . . . . . . . . . . 3) Los Agentes de los Mercados de Valores Régimen aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley 17.811 (derogada)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 48

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

4) El Despachante de Aduan 5) El Productor Asesor de Seguros

CAPITULO VI - LA EMPRESA Y EL FONDO DE COMERCIO 1. LA EMPRESA

Principio de conservación de la empresa

Clases de empresas 55 Naturaleza jurídica de la empresa. Teorías 55 Formas de descentralización de la empresa ............................................................................. 56 11. ELFONDO DE COMERCIO (HACIENDA O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL) .................................. 56 1.- Elementos Materiale 2.- Elementos Inmateriales Transferencia del fondo de come

CAPITULO VI1 - DERECHOS INDUSTRIALES Y NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET 1. DERECHOS INDUSTRIAL . , DE PROPIEDAD introduccion .................................... El Agente de la Propiedad industria 1) Marcas y designaciones ....................................................................................................... 61 2) Patentes de invención y Modelos de utilida a) Las patentes de invención . . . . . . . b) Los modelos de utilida 3) Modelos y diseños industri

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 66 66

Posibles conflicto Resolución 11O/ 20 16 , . , Sintescs grafca ........................................... ........ ...... ........ ...... ........ ...... ........ ...... ...... 71172

1. JURISDICCION COMERCIAL

73 73 73 73 73 74 La justicia comercial en las Provincias 75 Jurisdicción Comercial en el Código d 75 75 11. MÉTODOS ALTERNATNOS DE RESOLUCI~NDE CONFLICTO 76 76 76 77 Ley 26.993. COPREC (Conciliación Obligatoria Previa en las Relaciones de Consuma) ....................... 78 . . El arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 Síntesis gráfica ................. .................................... 82

1. DEFENSA DEL

CAPITULO M - DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y PROTECCI~NA LOS DATOS PERSONALES CONSUMIDO

Defensa del Consumidor en el Código Civil y Comercial ., Introduccion ........................................................................................................................ 84 Relación de consum

Derecho a revocar ...............................................................................................................88 Cláusulas abusivas

Términos abusivos y cláusulas ineficace Contrato de adhesió Responsabilidad por daños ............................................................................................... 93

C C I ~ NDE

DATOSPERSONALES.LEY25.326

Derechos de los titulares de datos personale

,

.

,

S~ntesisgrajica .......................................................................................................................97

PRESC~UPCION Suspensión de la presc Interrupción de la pres Prescripción Iiberatori ... . ., Prescripcion adquisitiva ......................................................................................................... 102 Cmucmm

Sintesis grájica ................................

103

.........

..................

.......................... 104

1

CONTRATOS

.,

CAPITULO 1 - CONTRATOS COMERCIALES. PARTE GENERAL

Introduccion . . . . . . . . . . Clasificación de los contratos El consentimient

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

Objeto del Contrat Forma de los contrato Pmeba de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 Efectos de los contrat 116 116 1) Efectos con re1 2) Efectos con relación a los sucesore 116 3) Efectos con re1 116 Obligacion de saneamie 117 La seña ("señal" o "arras" 118 Interpretación de los contratos.................................. ........ ...... ........ ...... ........ ...... ......... 118 Extinción de los contratos 120 Síntesis grájc 122

CAPITULO 11 - CONTRATOS COMERCIALES. PARTE ESPECIAL 1) Compraventa comercial

5) Leasing .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

15) Cuenta corriente

27) Tarjeta de crédit

SOCIEDADES CAPITULO I -LAS SOCIEDADES. INTRODUCCI~N Reforma de la Ley de Sociedades .......................................................................................... 161 Comercialidad y concept 161 Tipos de responsabilidad de los socios 162 Clasificación de las sociedades 162 El acto constitutivo 164 Elementos del contrato de sociedad ....................................................................................... 166 , . , Slnteszs grafica ............................................................................................ ,1691170

CAPITULO 11 - PERSONALIDAD JURÍDICA Y CONSTITUCI~NDE LASOCIEDAD 1. PERSONALIDAD J U R ~ I. C . .A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . 171

Desestimación de la personalidad jurídica. Teoría del Velo Societario ................................. 172 Fallo "Cia. Swift de La Plata S.A. siquiebra" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173 11. CONSTITUCI~N DE LA SOCIEDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174 Elementos del contrato de sociedad ....................................................................................... 174 Contenido del contrato de socieda 174 Forma de constitución. Publicidad. Inscr 178 Síntesis gráfica 180

CAPITULO 111 - NULIDADES SOCIETARIAS

., Introduccion ........................................ ........ ...... ........ ...... ........ ...... ........ ...... ........ ...... .. 181 Nulidad en razón del vinculo 181 Atipicidad y omisión de requisitos esenciales 182 Sociedades de objeto ilícito 183 183 Sociedades de actividad ilici Sociedades de objeto 184 Sociedades simuladas 184 Cláusulas leoninas ...........,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ,,,,,, ,,,,,,,, ,,,,,, ,,,,,,,, ,,,,,, ,,,,,,,, ,,,,,, ,,,,,,,, ,,,,,, ,,,,,,,,, 184 , . , Sinteszs grafica ..................................... ...... ........ ...... ........ ...... ........ ...... ........ ...... ......... 185

CAPITULO IV - SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV Sociedades incluidas en el nuevo régimen Oponibilidad del contrato social Representación, administración Adquisición de bienes registrab Prueba de la existencia de la socieda Subsanación de la socieda Disolución y liquidació

CAPITULO V - LOS SOCIOS El estado de socio................................................................................................................... 193 Capacidad para ser socio........................................................................................................ 193 . . Las obligaciones del socio ..................................................................................................... 194 Los derechos del socio ........................................................................................................... 196 Transferencia del carácter de socio ........................................................................................ 198 Socio aparente y socio ocult 198 199 200

CAPITULO VI - LA VIDA DE LA SOCIEDAD 1. LOS ÓRGANOSSOCIALES

2) Órgano de administración y representació

11. DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD

Estados contables Los libros societarios In. TRANSFORMACI~N, FUS~N Y ESCISIÓN Transformación

,

.

,

S~ntesisgrajca ...................................................................................................................... 207

.,

Resolucion parcial .................................................................................................................. 209 Disolución de la socieda 211 Liquidación de la socieda 212 Síntesis grájca 214

CAPITULO ViII - SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO L ANACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES 215 Teona sobre la nacionalida 215 Postura adoptada por nuestra legislación 215 ACTUACI~N EN NUESTRO PA~S 216 Ley aplicable .......................................................................................................................... 216 Formas de actuar 216 217 218

CAPITULO M - SOCIEDADES EN PARTICULAR 1. SOCIEDADES DE INTERÉS(O DE PERSONAS)

1) Sociedad Colectiv 3) Sociedad de Capital e hdustri 11. SOCIEDADES POR cuo 1) Sociedad de Respon Concepto y caracteres . . . .

223 223 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223 223 224 224 In. SOCIEDADES POR ACCIONES ............................................ ........ ...... ........ ...... ........ ...... .,226 1) Sociedadhónima 226 226 226 227 Órganos sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228 La fiscalización estatal 23 1 2) Sociedad en Comandita 232 El caso de la Sociedadhóniina Unipersonal (S.A.S.) ........................................ 233 Síntesis gráfica ...............................................................................................................2341236

CAPITULO 1 - DERECHO CONCURSAL. INTRODUCCI~N . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237 htroduccion Los concursos.........................................................................................................................237 Características de los concursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238 Presupuestos de los concursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238 Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

CAPITULO 11- EL CONCURSO PREVENTIVO 1. ~ T R O D U C ..................................................................................................................... CI~N 243 11. REQUIS~TOSPARA SOLIClTARLO ........................................ ........ ...... ........ ...... ........ ...... .. 243 IiI. APERTURA DEL CONCURSO PREVENTNO Comunicación a los acreedores Desistimiento del pedido de concurs IV. P E R ~ WFORMAT W

....................... 250 . ..

3) informe individual ..................................................................................................... 251 4) Resolución judicia 25 1 informe general 252 V. CATEMRIZACI~N, PER~OW DE EXCLUSNmAD Y RÉGIMEN DEL ACUERDO PREVENTIVO .............. 252 HOMOLOGACI~N, NULIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ......................... 256 VI. IMPUGNACI~N, vn. PROPUESTA POR TERCERO (O SALVATAJE) .......................................................................... 258 Salvataje Cooperativo (ley 26.684, art. 48 bis) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

CAPITULO IU - LA QUIEBRA 1. ~ T R O D U C ..................................................................................................................... CI~N 265 265 265 266 11. SENTENCIA DE QUIEBRA. CONVERSIÓN, REPOSICIÓN E INCOMPETENCIA........................... 267 Sentencia de quiebra 267 ., Conversion .............................................................................................................................268 Recurso de reposició 268 Incompetencia 269 ~ nEFECTOS . DE LA QUIEBRA 269 1) Efectos con relación a la persona 2) Efectos con relación al patrimonio del fallido 270 3) Efectos sobre actos perjudiciales a los acreedores ........................................ 271 4) Efectos generales sobre las relaciones jurídica 272 5) Efectos sobre relaciones jurídicas en particula 273 6) Continuación de la explotación d 274 7) Efectos sobre el contrato de trabaj 276 IV. TRÁMITEDE LA QUIEB

Periodo informativo

v n . LOS PRIY~EGIOS . Clases de crédito

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282

Privilegios segun el Código Civil y Comercial de la Na

282 283 283 285 288

CAPITULO IV -ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL INTRODUCCIO 289 HOMOLOGACI~N J U D I C ~ 289 , . , S~ntescsgrafica ...................................................................................................................... 29 1 I I I UY""

VALORES CAPITULO I - INTRODUCCION A LA TEORÍA DE LOS TITULOS VALORES 293 295 296 Títulos valores no cartulares .................................................................................................. 298 Títulos valores cartulares El endoso ......................... Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros ............... 304 . . Los títulos cambiarios ............................................................................................................ 309 Síntesis grúfica 3111312

CAPITULO 11 - LA LETRA DE CAMBIO 1. CONCEPTO Y REQUISITO

313 Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 13 Requisitos de la letra de cambio 314 Modelo de letra de c 317 Letra en blanco o Letra incomplet 318 Solidaridad cambiaria 318 11. C m c r n ~ c DE d ~LA LETRA: EL ENDOS 319 El endoso. ..................................... ...... ........ ...... ........ ...... ........ ...... ........ ...... ........ ...... .. 3 19 Funciones del endoso 319 320 Clases de endosos I n . LAACEPTACI~N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322

V. EL YENCIMIENT Formas de vencim 2) Letra a determinado tiempo vista

3) Letra a determinado tiempo de la fecha..................................................................... 329 4) Letra a un día fijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329 VI. ELPAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 1 vn. ELPROTESTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333 VHI. Los RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACI~NY POR FALTA DE PAGO..................................... 335 A,- Acciones cambiaria 335 B.- Acciones extracam 337 IX OTROS INSTITUTOS CMLARIO 338 . ., . . Prescripcion cambiaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338 Pérdida, sustracción o destrucción de la letr 338 Síntesis gráfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3391343

Aplicación de las normas sobre letra de cambi Diferencias con la letra de cambi

Requisitos de forma RECURSOS

POR FALTA DE PAW

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346 346 346 348

CAPITULO IV - EL CHEQUE INTRODUCCI~N .........................................................................................................................349 La cuenta corriente bancari Pacto de cheque ......... Sujetos intewinientes Normativa aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350

Carácter dual del chequ 1. ELCHEQUE COMÚN

3) Alternativas de creac' 4) Transmisión del cheq 5) Presentación al cobro 7) Rechazo del cheque 8) Responsabilidad por 9) Recursos por falta de pag 11) Variedades de cheques

35 1 35 1 35 1 352 353 353 354 354 356 356 357 357 357

Cheque para acreditar en cuent

11. ELC

358 358 358 358

~ Q W DE PACO DIFWW

.,

7) Presentacion al pago .......................................................................................................... 362 8) Causales de rechazo de pa

1) Obligaciones negociable 2) Acciones ......................... 3) Certificados de depósito y Warrants 4) Carta de porte terrestre ...................................................................................................... 368 5) Carta de porte aéreo

7) Factura de crédito

SISTEMATIZACIONES CAPITULO 1 - MERCADO FINANCIERO

........................................................................................ 373 MERCADO FINANCIERO DEL DINERO

MERCADO DE CAPITALES Concepto ..................................................................................................................................375 Valores negociable 375 375 375

Características de los distintos reghnene

Mercado primario y Mercado secundari Función del Mercado de Capitales. . . . Los Agentes Registrado

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 378

Clases de contra

Síntesis gráfica .

......................................

378 378 378 378 379 379 . 3811382

-

CAPITULO ii DERECHO DE LA NAVEGACIÓN, DERECHO AERONÁUTICO Y DERECHO DE LOS RECURSOS NATURALES 1 DERECHO DE LA NAYEGACI~N 383 383 Concept ., Regulacion legal..................................................................................................................... 383 Caracteres del Derecho de la Navegación

-

4) Transporte por agua de personas (contrato de pasaje 5) Transporte por agua de mercaderías (contrato de carga).................................. 388

-

2 DERECHO AERONÁUTICO ...

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 389

Hipoteca aeronáutic Personal aeronáutico. ........................................ Contratos de utilización de aeronave

b) El transporte aére Contrato de transporte aére

.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 39 1

1. Contrato de transporte aéreo de pasajero 2. Contrato de transporte aéreo de equipaje 3. Contrato de transporte aéreo de carga post 4. Contrato de transporte aéreo de mercancías .. Responsabilidad aeronáutica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393 1) Responsabilidad por daños causados a los pasajeros, equipajes o mercancías transportadas... 393 2) Responsabilidad por daños causados a los terceros en la superñcie ...................................394 3) Responsabilidad por daños causados por abordaje 394

3 - RECURSOSNATURALES

La Constitución Nacional y los recursos naturale El Código Civil y Comercial y los recursos naturale Ley General del Ambiente (Ley 25.675) Conceptos elementales en materia ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 397 Derecho Ambiental Internacional 398 Sintesis gráfica 400

ANEXO 1 DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA NO

2712018 (DESBUROCRATIZACI~NY SIMPLIFICACI~N)

Sociedades (Ley 19.550)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402

Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065) Letra de cambio y Pagaré (Decreto Ley 5965 63) Cheques (Ley 24.452) ...........................................................................................................408 TEST de AUTOEVALUACIÓN .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409

Esta edición se terminó de imprimir en Mayo de 2018 en Altuna Impresores S.R.L., Doblas 1968 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Guia de Estudio. COMERCIAL. 2018. Micaela Font

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