Reglamento de Convivencia Escolar 2018

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 LICEO EL ARRAYÁN

[REVISIÓN Y VALIDACIÓN CONSEJO DE PROFESORES, CGPA, CEAL EN NOVIEMBRE DEL 2017 Y CONSEJO ESCOLAR]

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INDICE PRESENTACIÓN ...................................................................................................................... 3 PRINCIPIOS Y VALORES DEL LICEO EL ARRAYÁN................................................................... 3 DEFINICION DE CONVIVENCIA ESCOLAR ............................................................................... 3 REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ........................................................................................... 4 COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL ................................................................................... 5 ENCARGADO(A) DE CONVIVENCIA ESCOLAR ........................................................................ 5 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................. 7 ASPECTOS OPERATIVOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES .................................................. 8 Entrada de los apoderados al establecimiento .................................................................. 8 Inasistencias y su justificación ............................................................................................ 8 Horario de ingreso y salida de los estudiantes ................................................................... 9 Retiro de los estudiantes dentro de la jornada escolar ...................................................... 9 Atrasos .............................................................................................................................. 10 Cuidado de los bienes y responsabilidad por daños......................................................... 11 Uso de la biblioteca ........................................................................................................... 12 Clase de educación física .................................................................................................. 12 Atención en enfermería y los estudiantes enfermos o accidentados .............................. 13 Situaciones especiales ...................................................................................................... 13 Recursos o Apelaciones .................................................................................................... 14 Procedimiento general de investigación .......................................................................... 14 Cargos de representatividad estudiantil. .......................................................................... 14 DERECHOS DE LOS(AS) ALUMNOS(AS) ................................................................................ 15 DEBERES DE LOS(AS) ALUMNOS(AS) ................................................................................... 16 PRESENTACIÓN PERSONAL .................................................................................................. 18 DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS ...................................................................... 20 DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS. ........................................................................ 20 OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS ............................................................... 21 TRANSGRESIONES A LAS NORMAS Y SU PROCEDIMIENTO ................................................ 23 Transgresiones LEVES ....................................................................................................... 24 Transgresiones GRAVES .................................................................................................... 25 Transgresiones MUY GRAVES ........................................................................................... 27

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PRESENTACIÓN El Liceo El Arrayán de San Pedro de La Paz, es un Establecimiento Educacional Subvencionado Mixto con financiamiento compartido, sin fines de lucro, no adscrito al programa de Subvención Escolar Preferencial (SEP) con régimen de jornada escolar completa, cooperador de la función educacional del Estado según consta Resolución Exenta Nº 2364 del 13 de julio del año 2011 e imparte educación a estudiantes de enseñanza media Humanista Científica. PRINCIPIOS Y VALORES DEL LICEO EL ARRAYÁN El Liceo El Arrayán, es una comunidad educativa que tiene por objetivo, entregar una educación de calidad, que forme alumnos y alumnas con un alto grado de desarrollo de sus competencias cognitivas, valóricas y sociales, que les permita acceder a estudios superiores y dar sentido a sus proyectos de vida en sociedad, este objetivo está sustentado por los siguientes principios: a. El Bien Común como principio básico de convivencia b. Propiciar y desarrollar habilidades y destrezas intelectuales, físicas, sociales y emocionales en los alumnos y alumnas de manera que les permita desarrollar autonomía en sus decisiones presentes y futuras. c. Promover aprendizajes significativos y relevantes en los alumnos y alumnas a través de un currículo contextualizado, metodologías de enseñanzas activas, innovadoras y participativas para la construcción de nuevos aprendizajes desde sus propias vivencias y diferencias individuales. d. El respeto a la integridad, diversidad y dignidad de todas las personas. e. El cumplimiento de los deberes sociales, el respeto por los derechos humanos y por el cuidado del Medio Ambiente. f. La honestidad y la responsabilidad de todos los integrantes de la comunidad Educativa. g. Valoración del esfuerzo, la perseverancia y la superación personal. h. Crear un ambiente de convivencia cálido e integrador que favorezca el sentido de pertenencia, participación y respeto a la diversidad entre todos los integrantes de la unidad educativa. i. Asegurar un aprendizaje integral, resguardando el desarrollo de los valores, actitudes y maximizando el potencial académico de nuestros estudiantes

DEFINICION DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 1º ¿Qué entendemos por Convivencia Escolar? Entendemos por convivencia escolar la “interacción entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio afectivo e intelectual de alumnos y alumnas. Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa”. La convivencia en sí es un aprendizaje y éste debe incluir la capacidad de vivir juntos en colaboración, incorporando también estrategias para la resolución no violenta de los conflictos, habilidades de comunicación, autocontrol, asertividad y empatía. El aprendizaje de valores y habilidades sociales, así como las buenas prácticas de convivencias, son la base del futuro ciudadano en una cultura de país animada por la construcción de proyectos comunes. Un objetivo fundamental en el proceso educativo es la educación en la convivencia. Aprender a respetar, a tener actitudes positivas, a creer en el consenso debe ser una prioridad para toda la comunidad escolar.

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Como Liceo sabemos que enseñar a convivir no es solo tarea de los profesores, es una labor de toda la unidad educativa y de la sociedad. Es por ello que fortalecemos la relación entre el liceo, la familia y el entorno, creando nuevas instancia de participación de los padres y/o apoderados en la vida liceana, basados en el respeto mutuo y en la colaboración hacia la búsqueda conjunta de soluciones. CONVIVENCIA ESCOLAR; RESPONSABILIDAD DE TODOS Artículo 2ºTodos los integrantes de la comunidad escolar deben asumir la responsabilidad de mejorar la convivencia, puesto que el ambiente de sana convivencia en una institución no puede ser fruto de la casualidad. Los docentes tienen un papel importante en la construcción activa de un clima favorable pero no lo pueden hacer de manera individual. La labor del profesorado se verá reforzada si éste y la familia siguen las mismas pautas de educación. El Liceo favorece esta comunicación necesaria, reservando espacios y tiempo para planificar encuentros que permitan a la familia colaborar, participar y expresar su opinión en la vida Liceana. APRENDER A RESPETAR ES UNO DE LOS OBJETIVOS DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 3º ¿Qué entendemos por respeto? Según la Real Academia Española la palabra “respeto” proviene del latín respectus y significa “atención o consideración.” El respeto está relacionado con la veneración o el acontecimiento que se hace a alguien. El respeto incluye miramiento, consideración y deferencia. Nuestro establecimiento educacional entiende el respeto como un valor que permite que el hombre pueda reconocer, aceptar, apreciar y valorar las casualidades del prójimo y sus derechos. Es decir, el respeto es el reconocimiento del valor propio y de los derechos de las personas y la base de toda convivencia en sociedad. El respeto no sólo se manifiesta hacia la actuación de las personas o hacia las leyes. También se expresa hacia la autoridad, como sucede con los alumnos y sus profesores o los hijos y sus padres. El respeto permite que la sociedad viva en paz, en una sana convivencia en base a normas e instituciones. Implica reconocer en sí y en los demás los derechos y las obligaciones. DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Artículo 4º El presente Reglamento tiene por objeto fundamental regular las relaciones generales, así como las de Convivencia Escolar de la comunidad que compone el liceo El Arrayán, estableciendo derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de la comunidad. Las disposiciones que contiene el presente Reglamento han sido establecidas con el fin de procurar claridad, orden y mejor funcionamiento del establecimiento, que compete tanto a profesores, funcionarios del liceo, alumnos(as) como a padres y apoderados, debiendo realizar acciones en conjunto y de estrecha cooperación. Así como también, asegurar el normal desarrollo de las actividades académicas, velar permanentemente por el desarrollo de los alumnos y alumnas, junto con cautelar la seguridad de todos los integrantes de la comunidad educativa, en un marco de respeto y de tolerancia. El logro de estos objetivos exige que los derechos, deberes y obligaciones de los alumnos y alumnas sean cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componen la comunidad Educativa.

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Artículo 5ºEn nuestro establecimiento existe un comité encargado de promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, de agresiones y de cualquier forma de hostigamientos llamado Comité de Bienestar Estudiantil, el cual está integrado por el Encargado de Convivencia Escolar, quien lo preside, Director(a), Inspector(a) General, Orientador(a), Jefe Unidad Técnica Pedagógica y un representante del Profesorado. Artículo 6º Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes1. Artículo 7º Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento2. Artículo 8º. Son principios que informan el presente Reglamento los siguientes: a) Toda acción en el ámbito de la convivencia escolar debe tener un enfoque formativo. b) En todas y cada una de las acciones, procedimientos y políticas del Liceo se debe tener en consideración el interés superior de los estudiantes de nuestra comunidad educativa. c) Las acciones preventivas son la más adecuada garantía para la mejora de la convivencia escolar. d) La responsabilidad de generar una convivencia escolar armónica es de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. e) La necesidad de un refuerzo de la autoridad del profesor para un correcto desarrollo del proceso educativo. f) La necesidad de una colaboración e implicación de los padres o de los alumnos y alumnas en la función del profesor. COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Artículo 9º Las atribuciones del Comité de Bienestar Estudiantil corresponden a: a. Proponer las acciones del plan de acción de convivencia escolar anual. b. Conocer los informes e investigaciones presentadas por el/la Encargado(a) de Convivencia Escolar. c. Resolver medidas disciplinarias en casos de faltas graves o muy graves que pudieran contemplar evaluación ante una eventual no renovación de matrícula de un/a estudiante.

ENCARGADO(A) DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 10ºEl encargado de convivencia escolar es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de acción, conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar. Además es el encargado de diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia de implementación del Plan de acción. En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar a cabo una estrategia de seguimiento y monitoreo del Plan de acción. Y sistemáticamente informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades en la implementación del Plan de acción y a la Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar y de la prevención de la violencia. 1, 2 Artículos de la Ley Nº 20.536, sobre Violencia Escolar.

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DEFINICIONES Artículo 11º Los conceptos siguientes son importantes para mantener un criterio común al momento de definir causas y efectos de una acción educativa. Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general o de estricto orden estudiantil y académico interno o externo. Bullying: Es una manifestación de la violencia y el maltrato escolar, como acoso, matonaje, hostigamiento permanente; violencia emocional, verbal, física o psicológica entre pares, ejercida en forma reiterada y a veces por largos períodos. Dentro del concepto de Bullying, se pueden clasificar los siguientes tipos: a. Físico: empujones, patadas, agresiones con objetos, etc. b. Verbal: Más habituales; Insultos, sobrenombres, menosprecios en público, resaltar defectos físicos, c. Psicológico: Maltrato que van deteriorando la autoestima del individuo y va fomentando su sensación de temor. d. Social: acoso que pretende aislar al joven del resto del grupo y compañeros. e. Acoso encubierto: Comprende mentiras y difusión de rumores; gestos faciales y físicos negativos; miradas de amenaza o desprecio; el juego de malas bromas para avergonzar y humillar. f. Ciberacoso (Ciberbullying): Comportamiento abierto o encubierto a través del uso de tecnologías digitales. Incluye acoso por teléfono móvil, crear un sitio Web personal difamatorio o deliberadamente causar la exclusión de alguien en espacios de redes sociales. Maltrato Escolar: Acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa. Que daña la relación de la Convivencia Escolar entre o hacia cualquiera de sus actores. Acoso Escolar: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.3 Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.4 Agresión física: Se define como un comportamiento que pretende mediante golpes, lesiones o vejaciones, dañar la integridad física de una persona. Por lo tanto una agresión es una intención de hacer daño para dejarla en un nivel inferior al nuestro o para obligarla a hacer algo que no quiera. Agresión Psicológica: Se define como un comportamiento que pretende ofender a alguien, ya sea mediante palabrotas o insultos que hieran la moral de la otra. Como se considera un delito, y que por lo tanto es perfectamente denunciable. 6

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Conflicto: Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses pre concebidos. Acoso Sexual: Toda acción que realice una persona en forma indebida de requerimientos de carácter sexual, en contra de un miembro de la comunidad educativa, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12ºTodo alumno(a) que utilice medios de comunicación social, en espacios internos y externos, durante el periodo escolar, sean estos propios o de propiedad del Liceo y que los utilice para realizar acciones que puedan enmarcarse como “Bullying”, “Grooming”, difamación, divulgación de fotografías y videos, blog , chats, Facebook, mensaje de textos o sitios webs, u otros haciendo estos públicos o que permitan su fácil acceso y que atente contra la honra de las personas (compañeros y personal del liceo), será responsable de su actuar en virtud de las normas jurídicas que tipifican penalmente éstas acciones. Artículo 13ºEstá prohibido circular en bicicleta, patines o patinetas dentro de los patios y pasillos del Liceo. Todo alumno que se movilice en bicicleta se hace responsable de ella y de traer cadena y candado para estacionarla donde Inspectoría General lo autorice. El Establecimiento no se responsabilizará de pérdidas o deterioros que éstas experimenten. Artículo 14ºEn virtud de la Ley N° 20.000 que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, el Liceo se reserva la facultad de llamar a Carabineros de Chile y poner los antecedentes en manos del Ministerio Público respectivo, previo tomar contacto con el apoderado del (la) alumno(a). Artículo 15ºEl alumno(a) que es suspendido(a) de clases no puede participar en actividades del Curso y del Liceo, en el período que dure su sanción, a excepción que esté autorizado por Inspectoría General y/o Dirección del establecimiento. Artículo 16ºDurante el recreo los alumnos(as) deben abandonar las salas de clases. Cooperarán al Inspector en esta labor los Profesores de asignaturas que atendieron el curso. Artículo 17ºDurante el cambio de hora, el alumno(a) debe permanecer en su sala de clases, en espera de su Profesor. En ausencia de él no podrán salir del aula y ocuparán su tiempo en lo que le indique el Inspector General o Jefe de U.T.P Artículo 18ºEl alumno(a) no debe abandonar la sala o taller durante la clase, salvo en caso de necesidad urgente, la que deberá ser notificada al Inspector correspondiente. Artículo 19ºLos traslados de cursos (Taller, Educación Física, ensayos, salidas a terreno y otros) se harán en forma ordenada y silenciosa, bajo la responsabilidad del Profesor del sector o asignatura que los atiende en ese momento. Artículo 20ºLa colación debe hacerse al interior del Liceo en los lugares asignados para tal efecto. Por seguridad está prohibido a los alumnos, abandonar el Liceo y salir a realizar compras. El alumno que sea sorprendido en esa falta, se le citara a su apoderado. Artículo 21ºNo se permitirá a los alumnos(as) su permanencia en las puertas de acceso al Liceo o lugares adyacentes a ellas durante la jornada de clases.

3 y 4Artículos de la Ley Nº 20.536, sobre Violencia Escolar.

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Artículo 22ºCon el fin de prevenir accidentes, está prohibido correr y jugar en los pasillos. Artículo 23ºEn caso de que un alumno(a) sea sujeto de delito en las inmediaciones del Liceo, se sugiere informar a la brevedad al establecimiento a fin de proceder a realizar los primeros auxilios si fuese necesario. Sugerimos a sus padres, estampen la denuncia respectiva en Carabineros o Investigaciones. Se recomienda tanto a los alumnos(as) como a los apoderados tener los resguardos mínimos al dirigirse al Establecimiento y al salir de éste, no andar solos, y retirarse en grupos a sus hogares. Artículo 24ºTodo alumno nuevo que ingresa al Liceo, lo hace asumiendo los términos establecidos en el Contrato de Prestación de Servicio Educacional, es firmado por sus padres, y lo compromete a cumplir con aspectos relevantes relacionados con su proceso de formación. Artículo 25º Los estudiantes participarán en los planes, programas, estrategias, campañas y acciones de convivencia escolar promovidos por el Liceo, favoreciendo la resolución pacífica de los conflictos. Artículo 26º Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente Reglamento serán sancionados conforme a éste, según la infracción que se haya efectuado: a) dentro de los recintos del Liceo El Arrayán; b) en lugares ajenos al Liceo en que se haya programado alguna actividad académica o extracurricular de carácter permanente u ocasional; c) o fuera del Establecimiento, en instancias en que no necesariamente se esté realizando una actividad académica o extracurricular de carácter permanente u ocasional, en la medida en que la conducta de un alumno o alumna afecte a cualquier integrante de la comunidad educativa y/o que dañe sensiblemente el prestigio del Liceo. Artículo 27ºQueda estrictamente prohibido interrumpir las horas de clases. Cualquier consulta al Profesor y/o profesor(a) jefe debe realizarse en el día y horario que esté fijado por él, para esto se solicitará por escrito la entrevista con el docente respectivo. Quedan exceptuadas aquellas situaciones que requieran solución inmediata. ASPECTOS OPERATIVOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES Artículo28º De la entrada de los apoderados al establecimiento: 1. Ante una necesidad, situación, consulta o tramite, el/la apoderado/a debe dirigirse a la oficina de secretaría del establecimiento. 2. Los padres o apoderados citados a entrevistas, deben esperar en el Hall de la entrada, para ingresar junto al docente a la oficina de atención de apoderados u otra dependencia del liceo. 3. El/la apoderado/a u otro externo podrá ingresar a las dependencias internas del Liceo, solicitando previamente autorización a través de secretaria a Inspectoría General y/o Dirección. Ambos estamentos deben resguardar que la persona sea acompañada por un asistente de la educación o docente. Artículo 29º De las inasistencias y su justificación: 1. Todas las inasistencias deberán ser justificadas personalmente por el apoderado y se realizarán en secretaría. En caso de presentar Certificado Médico, éste debe ser entregado en el mismo lugar, inmediatamente con el reintegro del (la) alumno(a) a clases. No se recibirán certificados médicos en forma posterior.

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Horario de justificación de inasistencias Lunes a Jueves de 7: 45 a 14:00 hrs y de 15:00 a 18:00 hrs Viernes de 7: 45 a 14:00 hrs y de 15:00 a 16:45 hrs. 2. Si un estudiante asiste a clases sin haber sido justificado por el apoderado en forma personal, la secretaria y/o Inspector responsable se comunicará con el apoderado por la justificación de la inasistencia y dará un pase provisorio hasta que este regularice la situación. En caso que el apoderado no responda a esta solicitud, se enviará una comunicación vía agenda solicitando la regularización de la situación. De persistir esta situación, el alumno no podrá ingresar a la sala de clases al día siguiente y permanecerá en comedor del Establecimiento. 3. La inasistencia de tres o más días consecutivos, causada por enfermedad, duelo, viaje u otro motivo justificado, debe ser comunicada personalmente por el Apoderado, en un plazo no superior a 48 horas, a Inspectoría General con el fin de adoptar las medidas correspondientes. 4. En situaciones en los que un estudiante se deba ausentar del establecimiento por un periodo prolongado (enfermedad, viaje, participación de competencias deportivas, otros), el apoderado deberá solicitar autorización por escrito ante dirección, adjuntando documento(s) de respaldo que avale la situación, una vez que se presente la necesidad de ausentarse. 5. Los estudiantes que necesiten concurrir a Dirección, Inspectoría General, Unidad Técnico Pedagógica, Orientación, profesor jefe y/o asignatura o Paradocente, sin ser citados previamente, deberá salir con autorización del profesor/a y regresar con pase escrito de reintegro. 6. Si un(a) alumno(a) llega atrasado por encontrarse en Dirección del liceo, Jefe U.T.P., Orientación, Inspectoría General, entrevista con profesor, Primeros auxilios, para reincorporarse a clases debe presentar el pase respectivo que acredite su atraso. 7. La inasistencia a talleres o actividades extraescolares, donde el(la) alumno(a) se encuentre debidamente inscrito, también deberán ser justificadas por el apoderado.La reiterada inasistencia sin justificación a un taller implicará que el alumno(a) podrá ser dado de baja del taller. Será responsabilidad del profesor encargado de taller entregar nómina de inasistentes al término de cada clase a Inspectoría General. Artículo 30º Del horario de ingreso y salida de los estudiantes. Para el año 2018 el horario de entrada y salida de los estudiantes es el siguiente: Días Lunes Martes, Miércoles y Jueves Viernes

Horario 08:15 a 15:40 hrs 08:15 a 16:30 hrs 08:15 a 14:05 hrs

Artículo 31º Del retiro de los estudiantes dentro de la jornada escolar. 1. Todo retiro de clases de un alumno o alumna durante la jornada de clases, debe ser realizado personalmente por el apoderado titular o suplente en secretaria, donde quedará registrado en el libro de salida, el nombre del alumno o alumna, curso, fecha, motivo del retiro, persona que retira y observaciones. 2. Excepcionalmente, el apoderado por razones de fuerza mayor podrá hacer retiro del alumno(a) en horas anteriores a pruebas y/o evaluaciones programadas; de ser así, el (la) alumno(a) podrá solicitar rendir evaluación con anterioridad. Secretaría y/o Inspector responsable de los retiros tendrá en su poder calendario de evaluaciones. 3. No se autorizarán retiros solicitados por teléfono o vía correo electrónico.

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4. Si un alumno tiene control médico y/o dental, éste debe realizarse prioritariamente en horas alternas a la jornada escolar. En caso de ser requerida la autorización para los efectos mencionados anteriormente, debe ser con la presencia del apoderado. Lo mismo ocurrirá con los alumnos que tienen ensayos en su Preuniversitario, siempre y cuando no tengan evaluaciones en el liceo. 5. En caso de enfermedad u otras causas imprevistas, corresponderá al Inspector General con previo llamado a apoderado, autorizar la salida del estudiante, dejando constancia del motivo y de la hora en un libro de registro de salida. Artículo 32º De los atrasos Inicio de Jornada:  De 08:16 – 08:44 hrs. Todos los atrasos al inicio de la jornada serán controlados por inspectoría; luego de este horario, pasarán al comedor, donde se registrará el atraso respectivo y se le entregará un pase para hacer ingreso a la sala al inicio de la segunda hora (09:00 hrs).El ingreso del alumno(a) también podrá ser en presencia de algún funcionario del establecimiento.  De los atrasos de 08:45 hrs en adelante Si un/a alumno/a llega al establecimiento 30 minutos después de su hora de ingreso, debe ser justificado con la secretaría personalmente por su apoderado o mediante un justificativo en su agenda escolar. Si así no fuera, permanecerá en el comedor hasta que su apoderado lo justifique (personal o telefónicamente) con la misma secretaria o con el Inspector encargado. Horario de justificación de atrasos Lunes a Jueves de 7: 45 a 14:00 hrs y de 15:00 a 18:00 hrs Viernes de 7: 45 a 14:00 hrs y de 15:00 a 16:45 hrs. Procedimiento frente a acumulación de atrasos: 1. Al registro de 05 atrasos en el año se citará al/la alumno/a a realizar trabajo pedagógico y/o comunitario por 2 días bajo la supervisión de un inspector(a) educacional. Se registra en su hoja de vida y se notifica de la falta al apoderado. 2. Al registro de 10 atrasos en el año se citará al/la alumno/a con su apoderado a una entrevista por Inspectoría General, en donde se procederá a firmar de una carta de compromiso dejando constancia del hecho en el libro de clases. Deberá además a realizar trabajo pedagógico y/o comunitario por 1 semana bajo la supervisión de un inspector(a) educacional. 3. Si pese a todas estas medidas el alumno persiste en la falta y cumple 30 atrasos se expone a una medida disciplinaria mayor (suspensión, advertencia de condicionalidad o condicionalidad).Dicha situación se registrará en su hoja de vida e Inspectoría General citará a su apoderado para que tome conocimiento de medida aplicada. Horario Intermedio Los alumnos/as que lleguen atrasados a clases en horas intermedias estando en el establecimiento (5 minutos pasado toque de timbre), deben solicitar el pase a Inspectoría General y presentarlo al/a profesor/a para poder ingresar al aula, quedando registrado en bitácora de inspectoría. Si esta situación es reiterada (el alumno(a) presenta atrasos en 2 oportunidades), se sancionará con amonestación escrita y llamado de apoderado por parte de Inspectoría General.

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Artículo 33º Cuidado de los bienes y responsabilidad por daños. 1. Cada estudiante es responsable del buen uso de los recursos y bienes que utilice y que son patrimonio del Liceo: bancos, sillas, material de trabajo que se le asignen (herramientas, máquinas, instrumentos de laboratorio y musicales, mapas, libros, materiales deportivos, muebles, casilleros, paredes, vidrios, baños, artefactos sanitarios, camarines, duchas, etc). 2. El Comedor es una dependencia que forma parte de nuestro establecimiento, los alumnos(as) deben cuidar su mobiliario y mantener una conducta de respeto por los compañeros y adultos que se encuentran en él, conservando limpio el lugar que les corresponde, de no ser así, los estudiantes no podrán retirarse del lugar ocupado hasta dejarlo en buenas condiciones. 3. Los estudiantes que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del liceo o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente. Se anotará la observación en el libro de clases y se citará al Apoderado para que responda por el daño. 4. Cualquier daño a bienes o recursos deberá ser restituido por él o los causantes. En el caso de no presentarse responsables, el curso o el grupo asumirán el pago del deterioro. Se anotará la observación en el libro de clases y el profesor Jefe será quien organice a su curso para que respondan por el daño. 5. Dígase lo mismo, de cualquier daño ocasionado a los vehículos estacionados al interior o en las inmediaciones del Liceo, sean de propiedad de la institución o de particulares, lo que será considerado falta muy grave. 6. Del uso de los Laboratorios y préstamos de textos de la biblioteca, cada alumno será responsable del material entregado. En caso de destrozos, pérdida y/o no entrega del material, éste debe ser repuesto a la brevedad. El profesor encargado de estas dependencias debe coordinar y acordar con el apoderado la reposición de estos materiales. Dicho material y/o texto debe cumplir con las mismas características que el original. 7. El alumno(a) que realice configuraciones y/o cargas de programas no autorizados, quedará amonestado por escrito en su hoja de vida y se citará al Apoderado para que responda por el daño causado. 8. De las Aulas de clases. El cuidado del material (informático, audiovisual) y mobiliario, será responsabilidad del profesor que tenga clases en ella, en conjunto con los alumnos(as). Cualquier anomalía, el profesor informará al inspector de piso. 9. Los estudiantes que sustrajeren bienes del liceo o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, sin perjuicio de la consecuencia lógica a que hubiera lugar. 10. El alumno que sea sorprendido in fraganti cometiendo un hurto y/o robo en la propiedad del Liceo, la de sus compañeros, profesores o algún integrante de la Comunidad Educativa, por el carácter que este reviste, se procederá según la gravedad, informando al apoderado inmediatamente de la falta cometida y la reposición, según sea el caso.

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Artículo 34º De los objetos: Objetos de valor 1. El porte y uso de objetos de valor es de exclusiva responsabilidad del alumno(a), y el liceo no se responsabiliza por el robo, hurto, o pérdida de ello. 2. El Liceo no se responsabiliza por extravío o pérdida, hurto o robos de: dispositivos de almacenamiento externos y de comunicación, joyas, dinero durante la permanencia del alumno(a) en el establecimiento. Será de exclusiva responsabilidad del apoderado y el alumno la pérdida y o deterioro de estos aparatos, liberando al Liceo de toda responsabilidad. Objetos encontrados 1. Cuando encuentre un objeto que no sea de su propiedad deberá devolverlo a su dueño, si es que se puede identificar o, en su defecto, entregar en oficina de Inspectoría General el cual será registrado en una bitácora para luego ser devuelto a quién corresponda. 2. Por su parte, el adulto que reciba el objeto devuelto, debe registrar la acción positiva en la hoja de vida de el/la alumno/a.

Artículo 35º Del uso de la biblioteca 1. La biblioteca escolar CRA (Centro de Recursos para el Aprendizaje), tiene como objetivo apoyar el logro de las metas de aprendizaje establecidas en el currículum nacional propuesto por la Reforma Educacional chilena. Ésta promueve el desarrollo de habilidades en los estudiantes, en diferentes áreas del conocimiento y la lectura, a través de una apropiación efectiva de los recursos educativos, en sus diversos formatos y soportes. 2. Todo alumno(a) que haga uso de la Biblioteca en horario de clases, debe presentar a la bibliotecaria autorización escrita por el Profesor correspondiente indicando tarea específica a realizar. 3. A todo alumno(a) que no respete los ambientes de la Biblioteca, se le pedirá abandonar el lugar y se informará a Inspectoría General. 4. El plazo de devolución de los textos prestados será máximo de cinco días hábiles, pudiendo ser renovado de acuerdo a la disponibilidad que existiere. Cada día de atraso significa una semana sin posibilidad de préstamo de texto. 5. Los libros y material solicitados se deben cuidar porque son de uso comunitario. La pérdida o deterioro de un texto de estudio de la Biblioteca significará la reposición y/o pago de dicho libro. Si un alumno es sorprendido rayando o sacando hojas de algún libro, o que lo sustraiga sin autorización, será amonestado por escrito en su hoja de vida y estará obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. 6. El uso de los computadores de la Biblioteca, debe coordinarse con la persona encargada de ella. Su mal uso será causal de una sanción, de acuerdo a la gravedad de la falta, debiendo responder por el daño causado.

Artículo 36º De la clase de educación física Antes de comenzar la clase de Educación Física, se debe considerar que: 1. El cambio de vestimenta para la clase de Educación Física, actividades académicas y/o extra programáticas, se hará solamente en los camarines asignados por el Profesor de la asignatura o de la actividad. 2. Una vez finalizada la actividad, el alumno no debe llegar atrasado a la clase siguiente, debiendo controlar el tiempo asignado para su aseo y cambio de vestimenta. 3. Todas las prendas del uniforme deportivo deben estar marcadas con su nombre y curso. 12

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4. No deben llevar al camarín objetos de valor, como celulares, billeteras, relojes, etc. estos deben quedar en sus respectivos casilleros con candado. 5. El apoderado debe hacer llegar al profesor(a) de Ed. Física durante el mes de marzo, un certificado médico, en donde se deje constancia de la compatibilidad de su hijo/a para realizar Actividad Física. 6. La clase de Educación Física es obligatoria. Todo alumno(a) que no pueda realizar actividad Física deberá presentar Certificado Médico que avale la eximición de ésta. Artículo 37º De la atención en enfermería y los estudiantes enfermos o accidentados 1. El procedimiento de actuación frente a una lesión leve, grave o muy grave de un/a estudiante, se indica en el Protocolo de Accidentes Escolar. 2. El alumno que se encuentre enfermo, debe permanecer en su casa. Si así y todo asiste al Liceo, se llamará al apoderado a primera hora para que lo venga a retirar. 3. Cuando el apoderado ingresa al Liceo a retirar a su pupilo/a, debe presentarse en la oficina de secretaria indicando el motivo. El/la Inspector(a) del primer piso se encargará de entregar las pertenencias personales y entregar el pase de retiro al docente que se encuentra en sala. 4. Los alumnos que se sientan enfermos o requieran atención, deberán acercarse con autorización del docente (si vienen de la sala de clases) o directamente (si viene del recreo), a la enfermería, para dar la atención primaria necesaria. Es de este lugar que se comunica con el/la apoderado/a si fuese necesario. 5. El/la alumno/a luego de haber recibido atención y esté en condiciones de continuar la jornada, ingresará a clases presentando un pase de enfermería. Artículo 38º De las Situaciones especiales Este artículo hace referencia a las excepciones y garantías a ciertos casos particulares. 1. Los estudiantes que sean convocados para representar al Liceo en las áreas de formación (deportivas, sociales, artístico-culturales) podrán hacerlo siempre que: a) Su compromiso valórico-conductual sea coherente con el Proyecto Educativo. b) No tenga promedios deficientes. c) Respete la recalendarización de las evaluaciones. d) No sea alumno repitente. e) Esté exento de medidas de condicionalidad. f) El profesor responsable es quién evalúa la condición del estudiante y confirma la asistencia de éste. 2. Los alumnos(as) de cuarto medio que sean autores o estén involucrados en alguna situación de carácter grave o muy grave, estipuladas en este reglamento, podrán ser sancionados con una Condicionalidad u otra medida disciplinaria ( suspensión asistencia a ceremonia de licenciatura), a juicio del comité de bienestar estudiantil, previa investigación para aplicar las acciones remediales pertinentes para solucionar el conflicto.

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Artículo39º Recursos o apelaciones Todas las partes tendrán la posibilidad de solicitar la revisión reconsideración de la medida adoptada ante la autoridad correspondiente, sólo cuando existan antecedentes no considerados en la investigación, para lo cual tendrán un plazo de 5 días hábiles. Dicha apelación debe presentarse por escrito a la misma instancia que haya determinado la sanción, la cual resolverá, en virtud a los nuevos antecedentes que se hayan recibido. En caso de cancelación de matrícula, el Apoderado podrá apelar a la Dirección del Establecimiento a través de un documento escrito y en un plazo no superior a 5 días, desde la notificación de la medida. Artículo 40º Del procedimiento general de investigación Los pasos de investigación ante una denuncia o detección de algún hecho en particular son los siguientes: 1. Recepción de Denuncia y/o detección: Cualquier integrante de la comunidad educativa informa a algún integrante del equipo de gestión y/o Encargado de convivencia alguna situación irregular que, eventualmente, contravenga las normas de convivencia del Liceo. 2. Investigación: se refiere al proceso de Indagación de los hechos y determinación de los responsables. En esta etapa se pueden realizar las entrevistas, según corresponda, el/los denunciante/s, testigos, víctimas y victimarios. Se deja constancia escrita de todas las acciones realizadas y firmada por todos quienes hayan participado de cada una de ellas. Finaliza con la elaboración de informe de indagación y comunicación a la Dirección del Liceo. 3. Resolución: corresponde a un documento en el que se indican las medidas de reparación adoptadas a favor de quien haya sido afectado por la situación irregular, las sanciones para quien la haya provocado y la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. 4. Notificación: Tras la investigación, se deberá notificar personalmente o por Carta Certificada al adulto responsable, el resultado de la misma, las medidas y/o sanciones adoptadas, si corresponde.

Artículo 41º Cargos de representatividad estudiantil. Para optar a un cargo de liderazgo estudiantil al interior del Liceo se privilegiará a los alumnos(as) que mantengan: 1. Una disciplina acorde al Proyecto Educativo del Liceo, es decir, que no registre faltas graves o muy graves en su hoja de vida del año anterior y/o actual. 2. Permanencia mínima en Liceo 1 año. 3. Los/las estudiantes que se encuentren con compromiso conductual no podrán formar parte de una lista para centro de alumnos. Del mismo modo, si fuere sancionado durante el ejercicio del cargo, deberá cesar en forma inmediata en sus funciones, asumiendo otro alumno del CEAL su cargo. 4. No presentar asignaturas deficientes o insuficientes, ni haber reprobado el año anterior. 5. El cumplimiento de estos requisitos será supervisado por Profesor/a Asesor/a del Centro de Alumnos. 6. Los integrantes del Centro de Estudiantes, deberán atenerse a las normas estipuladas en el Reglamento Interno de dicha agrupación, sin perjuicio de lo establecido en las presentes Normas de Convivencia.

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Artículo 42º Requisitos para ser alumno/a y apoderado/a del establecimiento. 1) Que los Padres, Madres y/o Apoderados(as) de los estudiantes: a) Conozcan y acepten el Proyecto Educativo Institucional del liceo, el Reglamento de Convivencia y Reglamento de Evaluación vigentes, y se comprometan a trabajar conjuntamente con el establecimiento en la formación de sus hijos, conforme al contenido de dichos documentos. b) Se comprometan con los Principios Educacionales contenidos en el Proyecto Educativo Institucional y asuman el cumplimiento del Reglamento de Convivencia y Reglamento de Evaluación. c) Cumplir las obligaciones pecuniarias establecidas y aceptadas en el momento de la matrícula. 2) Que el/la estudiante: a) Se comprometa con los Principios Educacionales y asuma el cumplimiento del Reglamento de Convivencia y Reglamento de Evaluación. b) Cumpla con los requisitos de edad y certificación de estudios previos, según corresponda.

Artículo 43º OPCIÓN EDUCATIVA. El alumno y su apoderado han optado libremente por el Liceo El Arrayán de San Pedro de La Paz, por lo tanto, al firmar en la matrícula, aceptan los principios educativos institucionales que rigen nuestro proyecto educativo institucional y las normas de convivencia que regulan el presente reglamento. Artículo 44º DERECHOS DE LOS(AS) ALUMNOS(AS): Al estar matriculado(a) adquiere los siguientes derechos: 1. Ser informado(a) del Proyecto Educativo Institucional, Planes de Estudio, Reglamentos de Evaluación y Reglamento de Convivencia Escolar, así como de aquellos protocolos de prevención de riesgos, accidentes escolares u otros, y de los cambios que sufren los planes de estudio, el Reglamento de Evaluación y de Convivencia. 2. Recibir la enseñanza en forma coherente con los planes y programas aprobados por el ministerio de Educación, por medio del personal idóneo que el liceo designe. 3. Recibir y participar de un proceso de enseñanza aprendizaje de excelencia académica, basado en el mérito personal de los alumnos y alumnas, que privilegie su formación integral de acuerdo a los principios y valores insertos en nuestro Proyecto Educativo. 4. Participar de todas y cada una de las actividades académicas propias del currículo de estudio planificadas por el establecimiento. 5. Recibir una formación socio-afectiva y académica que asegure el desarrollo de su personalidad, de acuerdo con los objetivos del establecimiento y dando respuesta a los requerimientos y desafíos que la sociedad contemporánea con sus nuevas formas de comunicarse, producir y organizarse le plantea al sistema escolar. 6. Ser tratado(a) con respeto, comprensión y justicia, sin considerar etnia, género, nivel sociocultural, situación intelectual, académica, orientación sexual, entre otros. 7. Informarse oportunamente de sus calificaciones, y solicitar por escrito, en forma respetuosa, una explicación cuando lo amerite al profesor encargado de la evaluación. 8. Conocer, en el momento que ocurre, las observaciones que los profesores registran en la Hoja de Vida del libro de clases, referida a la conducta y desempeño en el trabajo escolar. 9. Antes de la aplicación de una sanción o medida, tiene derecho a ser escuchado(a), que sus argumentos sean considerados, que se presuma su inocencia y que se reconozca su derecho a apelación. 10. Revisión de la sanción aplicada ya sea académica y/o conductual. 11. Ser estimulado(a) mediante observaciones positivas en su hoja de vida. 15

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12. A no ser devuelto a su hogar en caso de atrasos o inasistencias no justificadas por parte del apoderado como aplicación de una medida disciplinaria. 13. A que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes por algún integrante de la comunidad escolar. 14. Participar en las ACLES que se realicen en el liceo ya sean académicas, deportivas, culturales y/o artísticas. 15. Participar en actividades que organice el Centro de Estudiantes. 16. Expresarse en forma libre, manifestar opiniones, percepciones y emitir juicios en forma respetuosa y responsable, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia. Si lo estima conveniente, hacerlo por escrito. 17. Utilizar las dependencias comunes del Liceo, tales como salas de talleres, laboratorios, biblioteca, gimnasio, salón de actos y otros cumpliendo con los procedimientos normales y las restricciones que regulan su uso. 18. Canalizar sus inquietudes y problemas siguiendo el conducto regular hasta llegar a las autoridades del liceo, dependiendo de la naturaleza del problema o situación a tratar. El conducto regular en las situaciones anteriores será, según corresponda:  Profesor Asignatura.  Profesor Jefe.  Encargado de Convivencia.  Jefe Unidad técnica pedagógica, Orientación o inspectoría General. Sólo en casos calificados y autorizados por la última instancia del párrafo anterior, se podrá solicitar entrevista a la Dirección del Establecimiento. 19. Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo en su formación integral, según sus capacidades. 20. En el caso de estar sometido(a) a cuestionamiento y eventual sanción, que implique condicionalidad inmediata tendrá derecho a una investigación, desarrollada en conformidad con las normas de este Reglamento, con el objetivo de acreditar su responsabilidad o absolución en los hechos investigados. 21. Presentar sus descargos, respetuosa, formal y responsablemente, frente a indagaciones de orden disciplinario o situaciones particulares que lo ameriten. 22. En el caso de cometer faltas muy graves en las que la posible sanción sea la no renovación de matrícula, el (la) estudiante, con el respaldo de sus padres y/o apoderado(a), tendrá la oportunidad de presentar una solicitud de apelación de la medida, la que deberá ser presentada por escrito a la Dirección del liceo, para ser analizada por el Comité de Bienestar Estudiantil, Dirección y Profesor(a) Jefe, quienes emitirán resolución final al(a) estudiante y su apoderado(a), a través del(a) Encargado(a) de Convivencia Escolar. 23. Ser atendido(a) en caso de enfermedad o accidente, derivándose a la red pública de salud correspondiente y haciendo uso del seguro escolar. 24. En el caso de embarazo, el Liceo apoyará a las estudiantes que se encuentren embarazadas, activándose los procedimientos que sean necesarios para facilitar su proceso escolar, de acuerdo al Protocolo de Retención en el Sistema Escolar de Estudiantes Embarazadas, Padres y Madres

Artículo 45º DEBERES DE LOS(AS) ALUMNOS(AS): Al estar matriculado(a) adquiere los siguientes deberes: 1. Tiene el deber de conocer, respetar y acatar las disposiciones del presente Reglamento de Convivencia escolar, además de firmar la toma de conocimiento de este a comienzo de cada año. 2. Mantener y practicar una actitud de lealtad hacia el Proyecto Educativo del establecimiento y al entorno humano que éste acoge, a lo largo de todo su proceso educativo como alumno(a) regular del establecimiento.

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3. Ajustarse al Perfil del Alumno(a) del Liceo El Arrayán que contempla el desarrollo de la autonomía personal del estudiante, en el que él(la) sea el artífice de su destino, resolviendo con crecientes grados de autonomía los problemas que la vida en sociedad implican, así también, que sea capaz de resolver los desafíos académicos que la institución y otras de educación superior le presenten. 4. Mantener permanentemente una conducta acorde con los Principios Educacionales y valóricos del liceo tanto dentro como fuera del establecimiento, ya sea en lugares públicos cercanos a éste o representando a nuestra institución en cualquier actividad externa. 5. Respetar a profesores(as), compañeros(as), padres, madres, apoderados(as) y cualquier funcionario(a) del Establecimiento. 6. Ser siempre un(a) estudiante honesto, responsable de sus actos, frente a las diversas situaciones a las que se vea enfrentado(a). 7. Propender a la superación permanente, tanto en el aspecto intelectual como en el ámbito afectivo social. 8. Cumplir oportunamente con todas las obligaciones propias del rol del alumno(a) (evaluaciones, trabajos, asistencia y puntualidad, etc.). 9. Cultivar una actitud de atención y participación activa y respetuosa en las diversas actividades, tales como: clases, talleres, actos, salidas a terreno y cualquier otra actividad que tenga relación con el establecimiento. 10. No burlarse, molestar y/o agredir a sus compañeros(as), atentando contra su integridad física, psíquica y/o emocional (insultos, amenazas, golpes, garabatos, chantaje, burlas, apodos, etc.). 11. Practicar juegos seguros y emplear un vocabulario correcto en todo momento. 12. Portar a diario su Agenda Oficial vigente, la cual debe tener la hoja de antecedentes personales debidamente registrados, completos y firmado por el apoderado. 13. Mantener todas sus prendas y útiles escolares marcados con su nombre o iniciales y curso, a lo largo de todo el período escolar. 14. Ser responsable de portar permanentemente sus pertenencias personales. Ninguna prenda, cuadernos, libros de estudio u otro objeto personal debe dejarse en el establecimiento. El liceo no se responsabilizará por la pérdida de objetos personales. 15. Manifestar corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro o fuera del establecimiento. 16. Mantener una presentación personal correcta y acorde al uniforme escolar exigido por el establecimiento. 17. Asistir a un mínimo de 85 % a clases para efectos de su promoción. El no cumplimiento de este requisito es causal de repitencia (ver reglamento de evaluación y promoción). 18. Asistir a clases, puntual y regularmente, de acuerdo al horario establecido, tanto en las clases formales como en los reforzamientos, actividades académicas, talleres y /o extraescolares, a los que se ha comprometido. 19. La jornada de clases de los cuatro niveles de enseñanza media, se inicia a las 08:15, por lo que, los estudiantes deben estar ya en el aula al inicio de la misma. Todo ingreso de alumnos después de los horarios estipulados, es un atraso y se tomarán las medidas reglamentarias pertinentes. 20. Presentarse diariamente con todos los materiales solicitados por los(as) profesores(as), cumplir con las tareas y entregar los trabajos en los tiempos establecidos para ello. 21. Presentar oportunamente toda aquella documentación que requiera la firma del apoderado (comunicaciones, cartas, pruebas, informes). 22. Colaborar y cooperar en mejorar la Convivencia Escolar. 23. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la Comunidad Educativa. 24. Aceptar que el respeto a todas las personas y la tolerancia son valores esenciales para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje. 25. Mantener y colaborar con el aseo de las salas, pasillos, baños y otras dependencias del Liceo. 26. Respetar los espacios asignados a los diferentes cursos, en lo que respecta a patios, baños y otras dependencias. 17

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27. Almorzar solamente en el comedor, en el tiempo destinado para tal efecto, procurando dejar limpio el espacio que ha utilizado. 28. Cuidar el buen uso de la infraestructura y mantenimiento del mobiliario y equipamiento escolar, responsabilizándose del daño y deterioro que cause. 29. Tiene el deber de velar por su integridad física resguardándose de actividades riesgosas y acatando las normas de seguridad dispuestas. 30. No utilizar durante el desarrollo de la clase equipos multimedia personales (celular, tablet, cámara, dispositivo de audio, etc.), exceptuando que el (la) profesor(a) haya solicitado previamente e informado expresamente a su apoderado(a) que se utilizará para fines pedagógicos. En cualquier caso, el (la) estudiante es siempre responsable del cuidado de sus pertenencias. En caso de pérdida y/o deterioro, el liceo no se hará responsable. 31. En las actividades que organicen los cursos fuera del liceo, como visitas de estudio o actividades solidarias, los alumnos(as) deberán contar con autorización firmada del Apoderado y usar el uniforme institucional. Los que no cumplan con estos requisitos no serán autorizados a salir. 32. En caso de encontrarse en una relación afectiva con otro estudiante del Liceo, deben mantener una actitud de respeto y cuidado hacia los(as) compañeros(as) de otros niveles no permitiéndose expresiones afectivas de pareja, en clases o en horarios de receso, almuerzo, u otras actividades del Liceo.

Artículo 46º PRESENTACIÓN PERSONAL N°

DESCRIPTORES

1.-

Los alumnos (as) deben usar durante todo el año uniforme completo: Varones: Pantalón gris, camisa blanca y corbata del liceo, sweater institucional, Blazer azul marino con insignia del liceo, calcetín gris, zapato negro. El pantalón de los varones debe presentar un corte tradicional, no se aceptarán pitillos, su camisa debe contar con todos los botones, correctamente abrochada y dentro del pantalón, éste a la cintura, corbata bien ordenada y zapatos lustrados. Damas: Falda institucional escocesa gris con rojo italiano, blusa blanca y corbata del liceo, sweater institucional, Blazer azul marino con insignia del liceo, calceta gris, zapato negro. Las alumnas deben cautelar el largo de la falda, esta no debe exceder los 5 centímetros sobre la rodilla, si usan panty, estas deben ser de color piel o grafito. En periodo de otoño e invierno, los estudiantes además podrán usar su polar institucional. La parka institucional o azul marino se podrá utilizar durante el trayecto.

2.3.4.-

5.-

A partir del 1 octubre los alumnos(as) hasta el término del año lectivo, podrán cambiar la camisa (o blusa) y la corbata por la polera pique blanca institucional. Excepcionalmente, los/las estudiantes podrán utilizar poleras o polerones distintivos o representativos de alguna selección del liceo, de un curso (4º medio u otro y/o de equipos/actividades en las que hayan participado representando al establecimiento, o en el marco de las actividades propias de la institución. En ningún caso estas prendas forman parte del uniforme Institucional. En el caso de los Cuartos Medios podrán usar los polerones de generación a partir del inicio del año lectivo, siempre y cuando esta prenda incluya en su diseño el nombre del establecimiento y/o insignia, y no contenga imágenes ni leyendas ofensivas. El uso del delantal es obligatorio en las actividades de laboratorio de ciencias, arte y tecnología, debe presentarse limpio, sin rayas ni escritura.

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6.-

El cabello de los varones debe estar limpio, peinado y sin tinturación. El corte pelo para ellos debe ser tipo escolar, se prohíbe el uso de cortes de fantasía, extravagantes o propios de una tribu urbana, además no se permite el uso de trenzas, dreadlock y accesorios ya que atentan con la imagen institucional. Así mismo los varones deberán presentarse bien afeitados. No podrán usar barba ni bigotes. En el caso de las damas el cabello debe estar limpio y peinado con el rostro despejado y sin tinturación estridente, ni de colores. Al igual que en los varones, las damas no podrán usar cortes de fantasía, extravagantes o propios de una tribu urbana ni tampoco estará permitido el uso de dreadlock y accesorios ya que atentan con la imagen institucional. El rostro de las damas debe presentarse limpio y sin maquillaje; las uñas sin pintar o con esmalte transparente.

7.-

Con respecto a Uniforme para Educación Física: El día que corresponda clase de educación física los alumnos(as) podrán asistir con el buzo institucional, su polera burdeo y zapatillas deportivas. El pantalón del buzo debe ser de corte recto (no pitillo ni ajustado). En la ejecución de la clase de Educación Física se debe utilizar short o calza negra y polera burdeo. Es obligación del estudiante traer polera de recambio (polera blanca con insignia). Aquellos días en que participen de Actividades Curriculares de Libre Elección (ACLE), tendrán que venir con uniforme escolar y traer short o calza negra y polera burdeo en un bolso aparte. No asistir con buzo en horario y día que no corresponde. El uso buzo es permitido exclusivamente para los días que tienen clases de Educación Física.No obstante lo anterior, en caso de lluvia los alumnos y alumnas podrán asistir al liceo con el buzo institucional si así lo estiman. Útiles de aseo: jabón, toalla, pantinas (hawaianas).

8.-

No está permitido el uso de accesorios ajenos al uniforme tales como: polerones y poleras no institucionales, Collares, aros para los varones, aros largos para las damas, joyas, maquillaje excesivo , bufanda o cuello de color no institucional, piercing, tatuajes, expansiones, jockey de colores, chapas o alfileres de ganchos en la falda, entre otros. Los objetos anteriormente señalados serán retirados por los profesores o inspectores, se dejara una constancia de lo ocurrido y reiterada la falta, el objeto será devuelto al término de año escolar. En el caso de asistir con ropa de color a alguna actividad curricular o extracurricular representando al Liceo, el uso de los objetos mencionados con anterioridad igualmente están prohibidos. Los días de Jeans day, los estudiantes pueden asistir con ropa de color utilizando siempre prendas acorde al contexto escolar. 9.- El alumno del Liceo El Arrayán, mientras vista su uniforme debe mantener su identidad con la institución, demostrando en todo momento y lugar una actitud disciplinada (dentro y fuera del liceo). De no cumplir con este deber podrá ser amonestado verbalmente y/o por escrito en su hoja de observaciones y citación a su apoderado. 10.- Cualquier situación no prevista será regulada por Inspectoría General.

Artículo 47º DE LOS PADRES Y APODERADOS Los padres son los educadores naturales y primeros de sus hijos. A nuestro establecimiento le compete una función de complemento y ayuda, por lo que los resultados esperados requieren del apoyo y colaboración constante de los padres y una permanente unidad de criterios.

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Artículo 48º DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS 1. Conocer el Proyecto Educativo, Reglamento de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación y las modificaciones y cambios que estos experimenten. 2. Ser notificado de cualquier información que el Ministerio de Educación reglamente y que deban conocer. 3. Conocer acerca de los Planes y Programas que son impartidos en el establecimiento para cada nivel. 4. Ser informado periódicamente del avance del proceso educativo de su pupilo y oportunamente de aquellas situaciones puntuales, ya sean accidentes escolares, sanciones, participación en actividades especiales, derivación a departamentos, etc. 5. Ser recibido por los profesores del establecimiento, en el horario establecido para cada uno de ellos, previa coordinación de entrevista siguiendo el correspondiente conducto regular, con el objeto de recibir información periódica sobre la situación de sus hijos o pupilos en relación a su rendimiento, comportamiento, madurez afectiva y social. 6. Participar en la organización de padres, a través de los micro-centros de cada curso y en el Centro General de Padres y Apoderados. Artículo 49º DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS. 1. Todo(a) alumno(a) matriculado(a), debe contar con un apoderado titular (académico), mayor de edad, que se compromete y adquiere como propias las obligaciones que debe asumir su pupilo(a), y responden por él o ella ante el establecimiento y /o apoderado económico, quien es el responsable de las obligaciones económicas ante el establecimiento aceptadas a través del contrato de prestaciones y pagaré notarial. 2. El apoderado académico y/o económico se compromete a conocer y aceptar lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicio Educacional y el Manual de Convivencia del Liceo. 3. Si existen dos o más hermanos en el liceo, cada uno debe tener un apoderado que responda por el alumno ante el curso y sus obligaciones como tal. 4. Los alumnos(as) deben tener un apoderado suplente, mayor de edad; que sea autorizado personalmente por el apoderado académico a través de la completación de documento al momento de la matrícula. 5. La Dirección se reserva el derecho a solicitar cambios de apoderado cuando se compruebe que éste no cumple con los compromisos adheridos al Contrato de Prestación de Servicio Educacional y el Manual de Convivencia del Establecimiento. 6. Todo apoderado debe dirigirse con respeto y cordialidad a todas las personas o estamentos del Liceo. 7. Es responsabilidad del apoderado académico Justificar personalmente toda inasistencia a clases de su hijo presentando certificado médico cuando corresponda. 8. De igual forma es deber de los apoderados mantener actualizados los datos de domicilio y teléfono en caso de emergencia 9. El Apoderado debe tomar conocimiento e internalizar las Normas de Convivencia y del Reglamento del Alumno como también el de Evaluación y Promoción. 10. Todo cambio de Apoderado deberá ser justificado y notificado en secretaria del establecimiento. En caso de falta grave del Apoderado en su responsabilidad como tal, el liceo se reserva el derecho de poner fin a su condición y exigir el cambio de Apoderado a través de la Dirección. 11. Estar en continua comunicación con el establecimiento respecto al alumno(a), a través de la Agenda Escolar, oportunas conversaciones con el Profesor Jefe y/o asignaturas en su horario establecido y siguiendo siempre los conductos regulares. 12. Garantizar la asistencia y participación de sus pupilos en todas las actividades de carácter obligatorio que promueve el Liceo.

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13. Concurrir al Liceo cada vez que sean citados. El incumplimiento reiterado motivará el cambio de Apoderado. 14. Las reuniones de Padres y Apoderados se realizarán en forma regular el primer martes de cada mes. Su horario será de 19:00 a 20:00 hrs. Las reuniones se realizan en las salas de clases de los respectivos cursos. 15. Será responsabilidad del Apoderado, la presentación personal de su pupilo en lo que se refiere a: uniforme, aseo personal, afeitada, corte de pelo, y equipo de Educación Física cuando corresponda, así como la presentación de sus útiles y deberes escolares.

Artículo 50º SON OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS. 1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional y los Principios Educacionales del Liceo El Arrayán, así como el Reglamento de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación, lo que quedará validado con la firma del apoderado en el proceso de matrícula. 2. Atenerse a las orientaciones formativas que el liceo inculca a sus alumnos, reforzando la acción que éste realiza. 3. Mantener una actitud de absoluto respeto hacia cualquier miembro de la Comunidad Escolar en todo momento. 4. Realizar acciones concretas donde se demuestre el respeto, a todos los miembros de la Comunidad Educativa, y estimular en su pupilo este valor hacia el Establecimiento y sus integrantes, absteniéndose de emitir juicios negativos o malintencionados hacia la institución o cualquier miembro de ésta, que puedan desautorizar su acción formativa. 5. De presentarse situaciones de amenaza, difamación u otra acción que vaya en desmedro de la integridad de un miembro de la Comunidad, se activará protocolo correspondiente y el liceo se reservará el derecho de solicitar el cambio de apoderado/a y prohibir su ingreso a él. 6. Verificar que su pupilo/a cumpla con los compromisos escolares, contribuyendo a la formación de hábitos sistemáticos de estudios, alimentación, higiene, presentación personal y de responsabilidad. 7. Asistir al 70%de las reuniones de microcentro durante el año lectivo. 8. Asistir a entrevistas, reuniones y asambleas en el horario asignado por los docentes o directivos del establecimiento. En caso de no asistir a 2 entrevistas y /o reuniones de forma consecutiva sin justificación se solicitará el cambio de apoderado académico por parte de Inspectoría General. 9. Las inasistencias a estas reuniones deben ser justificadas con antelación y por escrito, ante el/la Profesor/a Jefe, quien citará a entrevista personal para informar a éste acerca del desarrollo personal y rendimiento escolar de su pupilo. 10. Participar en las actividades programadas por el liceo, colaborando en todo lo que favorezca el logro de sus objetivos. 11. Apoyar, en la medida de sus posibilidades, las campañas de acción social programadas por el liceo y Centro General de Padres. 12. Estar en contacto permanente con el establecimiento, a través del Profesor Jefe, formalizando al menos una entrevista anual con este último. Solicitar entrevistas con Profesor Jefe y/o profesores de subsectores, sobre todo, donde el promedio semestral sea suficiente o insuficiente. 13. Responsabilizarse de la asistencia y puntualidad de los alumnos a clases y a todas las actividades escolares en que deban participar, como así mismo, de su retiro oportuno al término de la jornada escolar. 14. Abstenerse de enviar a clases a su hijo cuando se encuentre enfermo hasta su total recuperación, especialmente si padece una enfermedad contagiosa. 15. Retirar personalmente en inspectoría a su pupilo cuando, por razones justificadas o de fuerza mayor, deba ausentarse antes del término de la jornada. Los retiros deben ser efectuados exclusivamente por el apoderado titular o suplente autorizado. 21

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16. Toda inasistencia de su pupilo a clases debe ser justificada personalmente por el Apoderado en los horarios ya indicados. No se aceptarán comunicaciones, llamadas telefónicas u otras para efectos de justificación y retiro de estudiantes. 17. Tomar conocimiento y firmar las comunicaciones, citaciones y circulares del liceo, así como tareas y pruebas cuando los profesores lo soliciten. 18. Inculcar en el alumno el cuidado del material que el liceo proporciona, al igual que el mobiliario escolar, equipamiento tecnológico y las instalaciones, haciéndose responsable de los posibles daños o deterioros que el alumno pueda ocasionar. 19. Procurar que el alumno no traiga objetos de valor y sumas importantes de dinero. El liceo no se hace responsable de su eventual pérdida. Del mismo modo, evitar que porte objetos peligrosos como armas de fuego, armas blancas, etc. 20. Respetar áreas asignadas a las atenciones de apoderados, evitando entrar en el sector reservado de los alumnos (salas, patios, pasillos, comedor, baños). Excepcionalmente, para fines de reuniones y entrevistas, el funcionario responsable de la actividad autorizará el ingreso del apoderado al recinto respectivo. 21. Frente a inquietudes o disconformidad con una situación escolar de su pupilo, el conducto regular es, en primer lugar, solicitar entrevista con Profesor/a Jefe o de Asignatura (según corresponda), en segundo lugar, si no ha encontrado respuesta, concretándose entrevista con Profesor/a, deberá solicitar entrevista con Inspectoría, Orientación o UTP, según corresponda. Sólo habiendo agotado estas instancias, podrá solicitar entrevista con Dirección. 22. Cumplir oportunamente con las obligaciones pecuniarias contraídas en el contrato de prestación de servicios educacionales, pagaré y mandatos respectivos. 23. Abstinencia de llamar por teléfono a los alumnos mientras permanezcan en clases, a excepción de casos de urgencia y utilizando los teléfonos habilitados por el Liceo. 24. Todo compromiso de carácter médico, preuniversitario, actividades culturales y deportivas, deberá realizarse considerando y priorizando los horarios y compromisos del(la) alumno(a) en el liceo, evitando de esta forma una sobrecarga del(la) estudiante y la pérdida de sus actividades académicas normales, incluyendo talleres. No se autorizará la salida permanente de estudiantes en un horario previo al establecido para fines extraescolares. 25. Preocuparse de la alimentación de sus pupilos, velando por la calidad y buscando que ésta sea saludable, asegurando que los alumnos cuenten con su colación de recreo y de almuerzo, en forma sistemática, y en los horarios que están destinados para ello. 26. El apoderado deberá firmar una autorización permanente de salida con vigencia anual para la realización de actividades que se efectúen fuera del establecimiento y que estén planificadas para reforzar, complementar y/o enriquecer el aprendizaje de los alumnos y las alumnas. No obstante en caso de no autorizar a su pupilo(a) a participar de las actividades realizadas fuera de nuestras dependencias, usted deberá informarlo por escrito enviando sus razones al correo electrónico: [email protected]. 27. Todas las actividades desarrolladas por alumnos o apoderados, tales como fiestas o eventos que tengan relación con integrantes de la comunidad escolar, ya sea en dependencias del liceo o fuera de este, deben ser debidamente notificadas y coordinadas con Dirección. Para tal efecto existe formulario de solicitud de actividad en poder de todos los profesores jefes. 28. Contestar las encuestas de opinión que el liceo pone a disposición de las familias, con el fin de contar con un instrumento retroalimentador de la gestión del establecimiento, en las diferentes áreas, que permitan detectar posibles mejoras. 29. Respetar los plazos y actividades de los diferentes procesos administrativos y ligados a la atención de público masivo, tales como: reuniones, asambleas, actualización de datos vía Internet, ratificación de matrícula, devolución de libros, matrícula, postulación a proceso de becas anual, u otros que el liceo disponga para brindar una mejor atención y en caso de dudas consultar en secretaría, ya sea telefónicamente, por e-mail a [email protected]. 22

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30. La matrícula es un trámite que obligatoriamente debe ser cumplido por el Apoderado Titular y/o Económico en las fechas establecidas. Quién así no lo haga, deja la matrícula a disposición del Establecimiento. 31. Mantener una comunicación fluida con sus pupilos, para tener conocimiento acabado de las distintas informaciones que el liceo envía regularmente, en forma escrita y /o medios tecnológicos y que explican los procesos descritos en el párrafo anterior. 32. Es responsabilidad de los padres y/o apoderados de que sus hijos traigan todos los materiales necesarios para cada clase. No se permitirá la entrega de materiales durante la jornada de clases. 33. Cautelar que su pupilo asista al liceo con una presentación personal ajustada a este Reglamento (sin maquillaje, con cabello sin tinturar, sin joyas ostentosas, cadenas, piercing y objetos de valor, entre otros), como se detalla en Art. 46º. 34. Todas las informaciones, cartas, sugerencias, peticiones, etc, deberán hacerse con la debida identificación de quien la envía (Nombre, Rut y Firma). 35. La autorización por parte de Dirección, para realizar actividades, será otorgada a los apoderados de las Directivas de los cursos, que asistan en mayor porcentaje a reuniones.

Artículo 51º NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Dado que el manual de convivencia tiene por objeto garantizar una respetuosa interacción entre los sujetos, el diálogo debe ser el canal principal para la resolución de conflictos y/o problemas en la comunidad escolar. Las decisiones adoptadas no deben ser arbitrarias, sino que deben ceñirse a procedimientos y criterios establecidos.

Artículo 52º SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LAS TRANSGRESIONES A LAS NORMAS Y SU PROCEDIMIENTO Las medidas disciplinarias deben constituir una experiencia positiva en el proceso formativo del educando, favoreciendo que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño hacia la consolidación de conductas socialmente aceptadas. Con este objetivo, dependiendo de la falta y su gravedad (leve, grave o muy grave), serán causales de la aplicación de las siguientes sanciones y/o medidas formativas/reparatorias. Artículo 53°. A efectos de la graduación de las medidas de corrección y de las consecuencias lógicas y reparatorias, se podrán considerar circunstancias que atenúan la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación del daño producido ya sea físico o moral. b) La falta de intencionalidad. c) El carácter ocasional de la conducta. e) Otras circunstancias de carácter personal y/ familiar que afecten la situación emocional de un estudiante, las que puedan alterar su comportamiento puedan incidir en su conducta. Artículo 54º. A los mismos efectos, se podrán considerar circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) La reiteración. c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva que dañe los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

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d) La alarma provocada en la comunidad escolar causada por las conductas que afectan a la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación. e) La gravedad de los perjuicios causados al liceo o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. f) La publicidad, por cualquier medio, o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de cualquier medio de comunicación y / o red social. Artículo 55º Se consideran transgresiones LEVES, las siguientes: 1. Presentarse dos veces sin: tareas, útiles escolares, trabajos en clases u obligaciones académicas planteadas por el docente. 2. Ingresar tardíamente a clases, actividades académicas o talleres, después de recreos, y horario de almuerzo. 3. Presentarse sin justificativo a clases. 4. No acatar las instrucciones dadas por el docente interrumpiendo el desarrollo normal de la clase. Por ejemplo, gritar, conversar, dormir, jugar, interrumpir. 5. Ingerir alimentos en el aula, taller, biblioteca y laboratorios. 6. Presentarse a clases sin su uniforme completo de aula o deportivo, incluyendo buzo del establecimiento, de acuerdo a las actividades que corresponda. 7. Presentación personal inadecuada (ver Art.46º). 8. Presentarse sin delantal y/o no usarlo en actividades de laboratorio de ciencias, arte y tecnología. 9. Despreocuparse del cuidado de la sala y del entorno en que se desarrolla su vida escolar. 10. Manifestaciones afectivas evidentes o exageradas de pololeos entre estudiantes, como besos o abrazos efusivos, durante la permanencia en el liceo y en sus inmediaciones. Artículo 56º Frente a estas faltas, se podrá aplicar, una o más, de las siguientes consecuencias lógicas y reparatorias: 1. Amonestación verbal por parte del profesor u otro funcionario del establecimiento que presencia y advierte la acción del/a estudiante, debiendo conversar con él o ella. 2. Compromiso del estudiante por escrito en hoja de vida y/o expediente con profesor de asignatura y/o profesor Jefe. 3. Amonestación escrita por parte del profesor u otro funcionario del Establecimiento que presencia o advierte la acción, en hoja de vida del libro de clases, debiendo informar verbalmente al/a estudiante y al profesor Jefe. Se debe agregar la categoría de la falta. 4. El/la funcionario(a) involucrado(a) cita a entrevista al alumno(a) y su apoderado, para compartir y analizar las reflexiones del alumno(a) registradas. Se toman acuerdos y establecen compromisos con el objetivo de superar la conducta. Se debe registrar la entrevista en hoja de vida del libro de clases del estudiante y/ Expediente. El funcionario(a) involucrado(a) es el encargado de informar compromisos contraídos al profesor Jefe. 5. El no cumplimiento de los compromisos adquiridos en forma reiterada (al incumplimiento de 2 ocasiones) significará citar nuevamente a su apoderado(a) por parte del profesor jefe. 6. Profesor(a) Jefe en conjunto con el departamento de Convivencia Escolar y Orientación ideará un plan de trabajo con su grupo curso, buscando estrategias y temas, tales como: diálogo grupal reflexivo sobre los valores del PEI, cohesión de grupo, habilidades sociales, el que será aplicado, en las horas de orientación, para que el/la estudiante supere las dificultades, con la ayuda de sus compañeros/as. 7. Si pese a realizar estas intervenciones el/la estudiante persiste en su actitud, el/la Profesor/a Jefe deberá derivar, según la gravedad y motivo, a Inspectoría o al departamento de Orientación, debiendo registrarlo en hoja de vida del/a estudiante, previa entrevista con su apoderado/a. 24

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8. Una vez derivado se analiza el caso, se entrevista al/a estudiante, a su apoderado/a, y se establece, en conjunto, acuerdos y/o un plan de intervención y seguimiento, dando así las oportunidades el/la estudiante para superar sus dificultades. 9. Citación a cumplir trabajo pedagógico y/o comunitario en horario alterno a la jornada de clases, con previa comunicación al apoderado. 10. Si la situación persiste, el alumno será suspendido de clases, medida que sólo podrá ser aplicada por Inspectoría General y/o Dirección. 11. Sólo se suspenderá previa revisión del libro de clases (si las faltas son reiteradas) y previa aplicación de los procedimientos anteriormente señalados. Artículo 57º Se consideran transgresiones GRAVES, las siguientes: 1. Agredir verbalmente y/o Psicológicamente a compañeros o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa. 2. Eludir clases, estando en el Liceo, o retirarse de ella sin la autorización respectiva. 3. Presentarse tres veces sin: tareas, útiles escolares, trabajos en clases u obligaciones académicas planteadas por el docente. 4. Inasistencias reiteradas a las pruebas u otros tipos de evaluaciones sin justificativo médico oportuno. 5. No acatar órdenes, en forma reiterada, en clases. 6. Esconder mochilas y/o útiles de compañeros(as); en caso de pérdida de algún elemento la sanción incluye la reposición o pago del bien afectado. 7. No acatar las medidas y sugerencias proporcionadas en función de las faltas leves cometidas. 8. Negarse a mantener su presentación personal de acuerdo a lo que estipula el reglamento de convivencia. 9. La acumulación de 3 faltas leves, registradas en el libro de clases, ya sea por reiteración de falta de responsabilidad y/o por comportamiento. 10. Ingresar al liceo eludiendo el control de atrasos. 11. Acumulación de atrasos, sin que se evidencie una voluntad de superación del problema ante el primer llamado de atención. 12. No asistir a las actividades programadas por el liceo (charlas, talleres, actos, etc.), sin justificación de su apoderado(a). 13. Los atrasos y/o inasistencias a pruebas calendarizadas y notificadas al alumno con anticipación sin justificación. 14. Utilizar teléfono móvil, o cualquier otro aparato electrónico durante el desarrollo de una clase o de otra actividad académica sin autorización. Sorprendido su uso sin autorización, el objeto será retirado para ser devuelto al apoderado en entrevista con Inspectoría General. 15. Interrumpir y/o comportarse indebidamente en el desarrollo normal de las clases, durante actos u otras actividades organizadas por el establecimiento, manifestando una actitud de falta de respeto. Por ejemplo: conversar constantemente, reírse en forma fuerte, escuchar música, maquillarse, peinarse o plancharse el pelo en clases, inclusive leer, estudiar y/o desarrollar cualquier actividad no acorde con el desarrollo de la clase o actividad que se está realizando. 16. Incitar a situaciones de desorden o indisciplina, en cualquier actividad propia del establecimiento (clases, recreo u otras). 17. Permanecer en la sala, durante los recreos o en horario de colación, sin autorización. 18. Vender, cualquier tipo de alimentos, golosinas u objetos dentro del establecimiento o a la salida de él, para beneficio propio. 19. No informar, oportunamente(24 horas), a quien corresponda (Profesor/a Jefe, Orientador/a, encargado de convivencia, Inspector/a, dirección) de algún hecho y/o situación que involucre que los/as estudiantes pongan en riesgo su propia integridad y la de los/as demás. (Toda información recibida será mantenida en reserva) dentro y fuera del establecimiento. 25

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20. Involucrar a terceros en transgresiones a la normativa institucional, con el propósito de perjudicarlos o beneficiarse a sí mismo.

Artículo 58º Frente a estas faltas, podrán aplicar una, o más, de las siguientes consecuencias lógicas y reparatorias: 1. Amonestación verbal y amonestación escrita al alumno(a) por el/la docente u otro funcionario del establecimiento que presencia o advierte la acción, en hoja de vida del libro de clases, debiendo informar verbalmente al estudiante de la anotación y al profesor Jefe lo sucedido. Se debe agregar la categoría de la falta. El/la funcionario(a) involucrado(a) en conjunto con el profesor jefe, cita a entrevista personal en primera instancia al(la) alumno(a) y luego a su apoderado para informar falta cometida. Se toman acuerdos y establecen compromisos con el objetivo de superar la conducta. Se debe registrar por escrito ambas entrevistas en hoja de vida del libro de clases y/o expediente del estudiante. Sin embargo, el profesor(a) Jefe en conjunto con el departamento de Convivencia Escolar y Orientación ideará un plan de trabajo con su grupo curso, buscando estrategias y temas, tales como: diálogo grupal reflexivo sobre los valores del PEI, cohesión de grupo, habilidades sociales, el que será aplicado, en las horas de orientación, para que el/la estudiante supere las dificultades, con la ayuda de sus compañeros/as. 2. Si pese a realizar estas intervenciones el/la estudiante persiste en su actitud, el/la Profesor/a Jefe deberá derivar, según la gravedad y motivo, a Inspectoría o al departamento de Orientación, debiendo registrarlo en hoja de vida del/a estudiante, previa entrevista con su apoderado/a.(La derivación del/a estudiante al departamento de Orientación podrá realizarla Profesor(a) Jefe, Inspectoría o departamento de UTP, y en todos los casos, deberá ser por escrito, a través de documento de derivación de casos correspondiente, quedando registro de la derivación en hoja de vida del/a estudiante). 3. Una vez derivado se analiza el caso, se entrevista al estudiante, a su apoderado/a, y se establece, en conjunto, acuerdos y/o un plan de intervención y seguimiento, firma de carta de compromiso por comportamiento, dando así las oportunidades el/la estudiante para superar sus dificultades. Si la situación persiste, será suspendido de clases (La cantidad de días de suspensión dependerá de la gravedad de la falta, de la acumulación de faltas o agravantes a las normas o hecho puntual por primera vez, hasta faltas leves y/o graves reiteradas en que haya estado involucrado el/la estudiante), medida que sólo podrá ser aplicada por Inspectoría General y/o dirección. Antes de la aplicación de una sanción o medida, el(la) estudiante tiene derecho a ser escuchado(a), que sus argumentos sean considerados, que se presuma su inocencia y que se reconozca su derecho a apelación. Sólo se suspenderá previa revisión del libro de clases (si las faltas son reiteradas) y previa aplicación de los procedimientos anteriormente señalados. 4. En caso de suspensión por hecho puntual sólo se suspenderá previa entrevista al/a estudiante de parte de los departamentos de Inspectoría y/o Orientación, para conocer su versión del hecho, analizar las evidencias, contexto y circunstancias que rodearon la falta, así como su responsabilidad en el mismo. Dicha entrevista deberá ser registrada en Hoja de vida del estudiante y/o expediente. El procedimiento de suspensión contemplará citar al/ apoderado/a por Inspectoría General, para informarle la determinación. El apoderado deberá firmar la toma de conocimiento sobre la medida aplicada en hoja de vida del estudiante. En caso de negarse se deberá dejar registrado el motivo. No obstante, el estudiante una vez reintegrado, deberá realizar trabajo pedagógico y/o comunitario en horario alterno a la jornada de clases durante 3 días como por Ej: reparar lo dañado, preparar material para la asignatura, apoyo en actividades extraescolares, apoyo tutorial a compañeros de curso o de cursos menores, etc. La asignación de trabajo pedagógico y/o comunitario estará a cargo del/a Encargado/a de Convivencia Escolar y/o Inspectoría General. 26

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5. 6. 7. 8. 9.

El monitoreo del cumplimiento del trabajo pedagógico y/o comunitario estará a cargo del/a Encargado/a de Convivencia Escolar y/o Inspector de piso. No obstante, el(la) alumno(a) deberá ofrecer disculpas escritas y/o públicas a la totalidad o parte de la comunidad educativa, previa sociabilización de la falta a través de trabajo formativo con el departamento de Orientación y Convivencia Escolar. Seguimiento por parte del encargado de Convivencia. La reiteración de las faltas, o la negación de participar de las medidas formativas, dará origen al traslado de curso y/o condicionalidad de matrícula. La firma de Compromiso o de carta de Condicionalidad podrá ser solicitada, evaluada y ratificada por el Consejo de Profesores. En caso de aplicarse esta medida, el documento se firmará ante Inspectoría General y profesor Jefe. La condicionalidad y/o compromiso podrá levantarse sólo al finalizar cada semestre si los méritos de comportamiento y rendimiento del alumno(a) logran cumplir con los compromisos contraídos.

Artículo 59º Se considerarán transgresiones MUY GRAVES, las siguientes: 1. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. 2. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un alumno o alumna u otro miembro de la institución, o realizar un acto de discriminación en su contra, ya sea por su condición social, religión, pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, apariencia física, discapacidad o cualquier otra circunstancia. 3. Hacer uso de Internet para ofender, amenazar, injuriar, atacar, desprestigiar o suplantar a un alumno o alumna o cualquier otro integrante de la comunidad escolar, así como para exhibir o difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs, whatsapp, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, facebook, teléfonos y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. 4. Las agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivos de delito. 5. Hacer ingreso o abandono del liceo durante la jornada escolar o de alguna actividad realizada fuera del liceo, sin la debida autorización. 6. Desarrollar una conducta inapropiada con aspectos éticos del trabajo académico, tales como copiar y/o dar ayuda indebida durante evaluaciones, plagio en los trabajos e investigaciones, sacar fotografías, y cualquier otra actividad escolar. 7. Hacer uso indebido de la informática en laboratorio y/o sala de clases, accediendo a páginas impropias o de contenido pornográfico, o atentatorias la moral o de las buenas costumbres. 8. Falsificar firmas y documentos o trabajos académicos. Falsificar firma apoderado. 9. No acatar las medidas indicadas en función de las faltas graves cometidas. 10. Mostrar un comportamiento inapropiado por cualquier motivo, ya sea dentro o fuera del liceo y, que cause daño al prestigio del establecimiento vistiendo el uniforme. 11. La acumulación de 3 faltas graves, registradas en el libro de clases, ya sea por reiteración de falta de responsabilidad y/o por comportamiento, en un mismo período semestral o la acumulación de 9 faltas leves, registradas en el libro de clases, ya sea por reiteración de falta de responsabilidad y/o por comportamiento 12. Poner en riesgo a sus compañeros(as) y/o personal del establecimiento como también a las dependencias de éste, mediante actos temerarios (jugar o encender fuego, manipular materiales inflamables o corrosivos indebidamente y sin autorización, etc.).

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13. Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos docentes, funcionarios, administrativos o auxiliares, ya sea alzándoles la voz, decir improperios, dar portazos, hacer gestos groseros o amenazantes o cualquier otra conducta similar. 14. Destruir, rayar el mobiliario, paredes, baños y/o bienes materiales del liceo, de sus funcionarios, o de otro(a) compañero(a). 15. Adulterar una (as) calificación(es) en libro de clases. 16. La sustracción de libros, evaluaciones, timbres, documentos, implementos del liceo, o cualquier información de gestión académica. 17. Suplantar a personal administrativo, docente o para-docentes, en lo referente a instrucciones, dichos o recados que no sean verídicos y genuinamente emitidos por dichas personas, lo que constituye una falta grave a la verdad. 18. Fumar cigarrillo incluyendo electrónicos y/o vaporizador en el establecimiento o en su entorno cercano, o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste vistiendo el uniforme del establecimiento. (Ley del tabaco Nº 20.105). 19. Asistir al liceo bajo los efectos del alcohol y/o drogas, consumirlas dentro del establecimiento y/o en el entorno inmediato o en una actividad del liceo. Si producto de la ingesta el(la) alumno(a) provocare disturbios, destrozos o riñas al interior del Liceo o fuera de éste, el Establecimiento hará entrega de los antecedentes a Carabineros de Chile, reservándose la posibilidad de ulteriores acciones. ( Ley Nº 18.455 de Alcoholes) 20. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. 21. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes, (cuchillos, cortaplumas) o contundentes (martillo, manoplas, linchaco etc), armas de fuego o fogueo ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. Si el uso indebido de estos elementos causara daño (lesiones u otro acto de mayor connotación) a otro y/o el mismo, la Dirección del Liceo se reserva la facultad de llamar a Carabineros de Chile y poner los antecedentes en manos del Ministerio Público respectivo, previo tomar contacto con los apoderados del alumno(a). 22. Realizar apuestas monetarias o de otro tipo, en base a cualquier tipo de juego de azar u otros, que puedan ofender a un compañero o personal del establecimiento y que estén reñidos con la sana convivencia. 23. Cometer actos que estén reñidos por la moral y buenas costumbres (sustracción de pertenencias de otros o del establecimiento, acoso de connotación sexual, etc.) 24. Usar sin autorización de dirección el nombre del liceo para fines particulares. 25. Lanzar objetos de cualquier tipo, desde las ventanas o pisos superiores, al interior o exterior del edificio educativo. Artículo 60ºFrente a estas faltas se aplicarán las siguientes consecuencias lógicas y reparatorias y/o medidas reparatorias: 1. Amonestación verbal y amonestación escrita al alumno(a) por el/la docente u otro funcionario del establecimiento que presencia o advierte la acción, en hoja de vida del libro de clases, debiendo informar verbalmente al estudiante dicha anotación y al/a profesor Jefe lo sucedido. Se debe agregar la categoría de la falta. El funcionario involucrado e Inspectoría General cita a entrevista personal en primera instancia al(la) alumno(a) y posteriormente a su apoderado informando la falta cometida. Se toman acuerdos y establecen compromisos con el objetivo de superar la conducta. Se debe registrar por escrito ambas entrevistas en hoja de vida del libro de clases y/o expediente del estudiante. Aplicación de suspensión de clases (La cantidad de días de suspensión dependerá de la gravedad de la falta, de la acumulación de faltas o agravantes a las normas o hecho puntual por primera vez, hasta faltas graves reiteradas en que haya estado involucrado el/la estudiante). 28

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12.

No obstante, antes de aplicar esta medida se realizara una entrevista al/a estudiante de parte de los departamentos de Inspectoría y/o Orientación, para conocer su versión del hecho, analizar las evidencias, contexto y circunstancias que rodearon la falta, así como su responsabilidad en el mismo (Antes de la aplicación de una sanción o medida, el(la) estudiante tiene derecho a ser escuchado(a), que sus argumentos sean considerados, que se presuma su inocencia y que se reconozca su derecho a apelación). Dicha entrevista deberá ser registrada en Hoja de vida del estudiante y/ o expediente. El apoderado deberá firmar la toma de conocimiento sobre la medida aplicada en hoja de vida del estudiante. En caso de negarse se deberá dejar registrado el motivo. Una vez reintegrado, deberá realizar trabajo pedagógico y/o comunitario en horario alterno a la jornada de clases por 1 semana como por Ejemplo: reparar lo dañado, preparar material para la asignatura, apoyo en actividades extraescolares, apoyo tutorial a compañeros de curso o de cursos menores, etc. La asignación de trabajo pedagógico y/o comunitario estará a cargo del/a Encargado/a de Convivencia Escolar y/o Inspectoría General. El monitoreo del cumplimiento del trabajo pedagógico y/o comunitario estará a cargo del/a Encargado/a de Convivencia Escolar y/o Inspector de piso. Además, el(la) alumno(a) deberá ofrecer disculpas escritas y/o públicas a la totalidad o parte de la comunidad educativa, previa sociabilización de la falta a través de trabajo formativo con el departamento de Orientación y Convivencia Escolar. Si pese a realizar estas intervenciones el/la estudiante persiste en su actitud, el/la Profesor/a Jefe deberá derivar, según la gravedad y motivo, a Inspectoría o al departamento de Orientación, debiendo registrarlo en hoja de vida del/a estudiante, previa entrevista con su apoderado/a. (La derivación del/a estudiante al departamento de Orientación podrá realizarla Profesor(a) Jefe, Inspectoría o departamento de UTP, y en todos los casos, deberá ser por escrito, a través de documento de derivación de casos correspondiente, quedando registro de la derivación en hoja de vida del/a estudiante). Una vez derivado se analiza el caso, se entrevista al/a estudiante, a su apoderado/a, y se establece, en conjunto, acuerdos y/o un plan de intervención y seguimiento, firma de carta de compromiso por comportamiento, dando así las oportunidades el/la estudiante para superar sus dificultades. Seguimiento por parte del encargado de Convivencia. La reiteración de las faltas, o la negación de participar de las medidas formativas, dará origen a condicionalidad de matrícula. La firma de Compromiso o de carta de Condicionalidad podrá ser solicitada, evaluada y ratificada por el Consejo de Profesores. En caso de aplicarse esta medida, el documento se firmará ante Inspectoría General y profesor Jefe. La condicionalidad y/o compromiso podrá levantarse sólo al finalizar cada semestre si los méritos de comportamiento y rendimiento del alumno logran cumplir con los compromisos contraídos. Aplicación de Jornada alterna (Contenidos y Evaluaciones en calendario especial). Derivación o denuncia, según corresponda a las Redes Externas correspondientes (Carabineros, Red Sename, OPD, Fiscalías, PDI, etc.), dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 175º y 176º del código procesal penal. No renovación de la matricula: una vez agotadas todas las instancias de intervención (entrevista alumno, compromiso entrevista y las otras acciones descritas anteriormente) se informará formalmente a la familia y al alumno de la no renovación de matrícula.

Artículo 61º Cualquier falta y/o medida no considerada en el presente Reglamento será revisada por el Comité de Bienestar Estudiantil.

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EXTRACTO REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN (Basado en reglamentación establecida por Decreto de Evaluación Exento N°112 de Marzo de 1999 que establece disposiciones para la evaluación y promoción de los alumnos(as) de 1° a 2° año de Enseñanza Media y el Decreto de Evaluación Exento N°83 de marzo de 2001, que reglamenta la calificación y promoción de los alumnos(as) de 3° a 4° año de Enseñanza Media) De la Promoción de los y las estudiantes. Art. 33. Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerarán conjuntamente la asistencia y el rendimiento. 33.1.

Asistencia. Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, la Dirección del establecimiento, consultado el Consejo General de Profesores, podrá autorizar mediante resolución interna la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, previa solicitud del apoderado a la Dirección del establecimiento, respaldada por los documentos correspondientes y presentada como máximo en el período comprendido entre el 15 y el 30 de noviembre del año en curso.

33.2.

Rendimiento. Serán promovidos: 33.2.1.

Los alumnos(as) de Primer y Segundo Ciclo de Enseñanza Media que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudios de sus respectivos cursos.

33.2.2.

Los alumnos que, una vez terminado el proceso de calificaciones, hayan reprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a 4,5o superior, incluida la calificación del subsector o asignatura reprobada.

33.2.3.

Los alumnos del Primer Ciclo que, una vez terminado el proceso de calificaciones hayan reprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluida la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas.

33.2.4.

Los alumnos(as) del Segundo Ciclo de Enseñanza Media que hubieren reprobado un subsector de aprendizaje del Plan General o del Plan de Diferenciación, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4,5 o superior.

33.2.5. Los alumnos(as) del Segundo Ciclo de Enseñanza Media que, una vez terminado el proceso de calificaciones, hayan reprobado dos subsectores de aprendizaje del Plan General o del Plan de Diferenciación, siempre que su nivel de logros sea 5,0 o superior. Para 3° y 4° Medio: No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje no aprobados se encuentren los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas. 30
Reglamento de Convivencia Escolar 2018

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